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El Productor Asesor de Seguros Frente al Siniestro. Programa de Capacitación Continuada 2009 Centro Federal de Capacitación - FAPASA. Ley 22.400. Facultades y obligaciones (derechos y deberes) de los Productores de Seguros.
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El Productor Asesor de Seguros Frente al Siniestro Programa de Capacitación Continuada 2009 Centro Federal de Capacitación - FAPASA
Ley 22.400 • Facultades y obligaciones (derechos y deberes) de los Productores de Seguros
A a) Gestionar operaciones de seguros b) Informar sobre las personas que contraten: identidad, antecedentes, solvencia moral y material a requerimiento de las aseguradoras e) Informar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento f) Cobrar las primas de seguro cuando lo autorice la aseguradora y entregarlas o girarlas en el plazo convenido dentro de los plazos fijados por la reglamentación h) Entregar o girar las primas dentro de las 72 horas cuando no está expresamente autorizado a cobrar por la aseguradora. Con el asegurador
B c)… asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura; d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; Con el asegurado h) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros . (Art. 10 – Ley 22.400)
Propias de la Actividad PAS En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones j) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley; k) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes
Acreedores del conocimiento del PAS • El asegurado • El tomador • El beneficiario • El tercero damnificado
El derecho del productor de estar permanentemente informado sobre el proceso de liquidación del siniestro y su importancia
El siniestro El proceso de liquidación
Ocurrencia del hecho • Situación y realidad de quien lo sufre • Participación del PAS en la verificación • Diferenciación entre el PAS y otras formas de comercialización
Ocurrencia del hecho El importante papel del PAS • Se hace realidad la promesa que ofrece el seguro • Situación de crisis: imaginación o expectativa vs. La realidad • Impacto en el asegurado • Preguntas: Cómo moverse, qué hacer, qué no hacer, cómo, dónde, cuándo informar del siniestro. Está cubierto, cuándo y cuánto me pagarán, etc. • Oportunidad especial del PAS: al lado del asegurado: disposición 24 horas • Diferenciación entre el PAS y otras formas de comercialización
Ocurrencia del hecho El importante papel del PAS • Desafío para el productor: debe saber qué asesorar • Importancia de orientar en cada paso al asegurado • Conocer el marco normativo y su interpretación
Denuncia del siniestro • Frente al siniestro la denuncia pone en efectivo funcionamiento la cobertura. • Comunicación al asegurador (no policial) • Finalidad de la denuncia: poner en conocimiento del asegurador el hecho y permitir su actuación inmediata • La ley prevé un plazo muy corto para realizarla • Pérdida del derecho a ser indemnizado
Comunicación del siniestro: Es carga del tomador o derechohabiente. Sin embargo, la denuncia formulada por otro medio o persona anoticia al Asegurador y nace su carga de solicitar información adicional. El PAS no está formalmente autorizado por ley a recibir denuncias en nombre de la aseguradora ,aunque su denuncia es eficaz respecto del plazo legal. Es conveniente que la denuncia del siniestro esté firmada por el asegurado o derechohabiente: afirma sus dichos. Responsabilidad civil: si el PAS firma la denuncia está asumiendo un mandato que el asegurado puede no reconocer
Plazos para realizar la denuncia La denuncia debe formularse en el plazo estricto de tres días Los tres días son corridos (tal como indica el Código Civil para todos los plazos jurídicos no procesales) El plazo comienza a contarse desde el día inmediato posterior de la ocurrencia o desde que es conocido y pueda realizar la denuncia. El siniestro se computa conocido desde el mismo momento en que ocurre, salvo que el asegurado pruebe lo contrario. (Es una carga de prueba del asegurado) No alcanza con sus dichos debe demostrarlo fehacientemente.
Plazos para realizar la denuncia Situaciones previstas en la ley. El Art. 47 dice que el asegurado perderá el derecho a ser indemnizado por denuncia tardía “...salvo que acredite caso fortutito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia”
Plazos para realizar la denuncia Seguros de Responsabilidad Civil • Dos momentos diferentes vinculados al acontecimiento: • El hecho generador • El reclamo del tercero damnificado Lejanía temporal entre el hecho y el reclamo Obligación de denunciar el hecho generador (si lo conoce) y el reclamo (siniestro propiamente dicho) • Seguros de RC: • Base reclamo (claim made) • Base ocurrencia
Plazos para realizar la denuncia Seguros de Muerte Igual plazo que en seguros patrimoniales Obligación del beneficiario Si lo desconoce el asegurador no puede alegar falta de denuncia (pérdida del derecho a ser indemnizado) Va a operar la prescripción por vencimiento del plazo previsto en la ley de un año desde el conocimiento del beneficiario. No pierde el derecho a ser indemnizado sino el derecho de reclamo hacia el asegurador “En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro” Art. 58 – Ley 17.418
Contenido y forma de la denuncia Notificación no exige una formalidad específica: medio idóneo y eficaz Preferentemente en el formulario específico de la aseguradora Contenido Suficiente para individualizar al asegurado y al contrato de seguro Descripción somera del hecho acaecido El asegurador siempre tiene el derecho de pedir información complementeria. Recordar que los plazos para finalizar la liquidación, rechazar el siniestro y el pago del mismo corren desde la denuncia o desde la recepción por el asegurador de la última información complementaria solicitada.
Contenido y forma de la denuncia Recomendación de que sea el titular el que firma la denuncia del siniestro Que sea él quien sostiene sus dichos y la descripción de cómo sucedió el siniestro Responsabilidad civil: si el PAS firma la denuncia está asumiendo un mandato que el asegurado puede no reconocer
Modo de realizar la denuncia • En procura de acreditar fecha y hora de la denuncia de un siniestro: • Denuncia formal por escrito en la oficina de la compañía con sello de recepción inviolable. • Vía Internet o página web de la compañía • Por fax. • Por correo • Por bolsa
Falta de denuncia en los términos legales El incumplimiento de la carga posee consecuencias muy graves El asegurado puede perder el derecho a ser indemnizado (Conforme Arts. 47 y 48 – Ley de Seguros)
Falta de cobertura financiera Verificación de la situación financiera de la póliza: pagos al día Unicidad de la prima - pago en cuotas Responsabilidad del PAS en el pago y rendición de la cobranza Si la prima estaba impaga el asegurador no debe: Nombrar un liquidador Solicitar o recibir información adicional
Evaluación de la denuncia Exclusiones de la cobertura La aseguradora debe prestar especial atención a este punto Si la denuncia da un dato que determine una situación excluida de la cobertura, debe rechazarlo Quedarán otras como consecuencia del proceso de liquidación
Evaluación de la denuncia Agravación del riesgo La aseguradora debe prestar especial atención a este punto. Si la denuncia da un dato que determine una agravación del riesgo, debe rechazarlo. Quedarán otras como consecuencia del proceso de liquidación. En las tres situaciones no se puede alegar la propia torpeza.
El rechazo del siniestro. Plazos Son aplicables a la etapa previa o posterior de la liquidación del siniestro. La ley establece un plazo máximo a la aseguradora para comunicar el rechazo. (Art.56 – Ley 17.418) • Seguros patrimoniales: 30 días • Seguros de personas: 15 días
El rechazo del siniestro. Plazos • Se trata de días corridos, no hábiles • Se computan desde dos momentos diferentes: • Desde la recepción de la denuncia (si no se solicitó información complementaria) • Desde la recepción de la última información complementaria (de haberla solicitado) • El asegurador podrá solicitar información complementaria (si ésta es necesaria para la liquidación y el asegurado está en condiciones de brindarla) • La solicitud de nueva información renueva la totalidad del plazo que nace desde la recepción. • El asegurador debe “emitirlo” en ese plazo, independientemente del momento en que el asegurado lo reciba.
El rechazo del siniestro. Plazos VENCIDOS LOS PLAZOS EL SILENCIO DEL ASEGURADOR SE INTERPRETA COMO ACEPTACION
El rechazo del siniestro. Formas • Deben respetarse dos condiciones: • Que se lo haga de modo fehaciente. • Debe poder probarse para que tenga eficiencia jurídica • Que se haga en forma fundada. • El asegurador debe dar al asegurado la posibilidad de • conocer la causal del rechazo, para que pueda ejercer sus • derechos. • El rechazo infundado debe tomarse como silencio.
El rechazo del siniestro. Domicilio • Cuando se habla de domicilio: • “El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en le contrato es el último declarado” (Art. 16- Ley 17.418) • Domicilio declarado por el tomador o asegurado en la propuesta • El que aparece en la póliza después de 30 días de recibida la misma por el tomador o asegurado • El nuevo domicilio informado fehacientemente al asegurador (es recomendable emitir un endoso a la póliza) • El nuevo domicilio expresado en una comunicación al asegurador ( p.ej. Carta documento frente al rechazo)
La comunicación de la evolución del siniestro al PAS • El PAS es un intermediario neutral entre el asegurador y el asegurado. • Si bien considera al asegurado como su cliente, el asegurador es su socio estratégico y principal proveedor, sin el cual no puede ejercer su actividad. • El PAS puede aportar elementos, tanto hacia uno como otro lado que permita llevar adelante una eficaz liquidación del siniestro • Es importante que la aseguradora respete el papel que el PAS posee, proveyéndole de información sustancial que no lo descoloque frente a su cliente, por ejemplo: el rechazo del siniestro.
La Liquidación de un siniestro. Funciones del liquidador • Deben estar matriculados • Determinar el derecho del asegurado de recibir una indemnización • Debe identificar si el hecho se condice con lo expresado en la póliza • Exige conocimientos técnicos: • alcance de la cobertura • exclusiones • Exige conocimientos legales: • Interpretación de la cobertura • Interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales • Definir el monto a indemnizar • Exige conocimientos específicos de los riesgos que va a • liquidar
La liquidación de un siniestro. Vías de liquidación • Por administración • Realizada por un funcionario de la aseguradora • Sujeto a las normas internas de la aseguradora • Bajo el control de sus superiores jerárquicos • Liquidación externa • Realizada por un profesional independiente o un • estudio especializado. • Actúa como un mandatario de la aseguradora. • La aseguradora es quien conduce el proceso: plazos, • informes y procedimientos jurídicos. • El liquidador debe guiarse por su independencia de • criterio, profesionalidad, honestidad y cumplimiento • de los plazos.
La liquidación de un siniestro. Vías de liquidación Liquidación externa Su nombramiento debiera ser notificada al asegurado (no es una obligación legal). Puede llevar la liquidación hasta la oferta de indemnización y cerrar el acuerdo con el asegurado. O solamente elaborar un informe final hacia el asegurador. No compromete al asegurador.
La Liquidación de un siniestro Información complementaria Frente a la insuficiencia de datos en la denuncia, el liquidador puede solicitar información complementaria. Requerimiento de más datos: documentales, declaratorias, testimoniales, etc. Solicitar información adicional es un derecho reconocido a las aseguradoras (Art. 46 – Ley 17.418)
La liquidación de un siniestro Información complementaria Tipo de información que puede solicitar Que sea necesaria para el proceso de liquidación Que el asegurado la posea o pueda obtenerla Sólo puede ser exigida al asegurado y al beneficiario Debe ser solicitada de manera fehaciente y archivada su recepción por el asegurador Debe el asegurador informar de la “interrupción” del plazo legal para el rechazo del siniestro hasta la recepción de la información solicitada. No existe un plazo fijado en la ley, pero el máximo es el requerido para rechazar el siniestro. El asegurador puede hacerlo más de una vez si surgen dudas razonables a partir de lo entregado
La liquidación de un siniestro. Información complementaria Falta de entrega por parte del asegurado No tiene ningún efecto jurídico en especial Se mantiene la situación de prórroga del plazo hasta la entrega Sigue corriendo el plazo de prescripción Cumplido éste último la acción del asegurado quedará prescripta y el siniestro cerrado y dado de baja de la reserva Si la demora es maliciosa (debe ser probada) supone la caducidad del derecho del asegurador (Art. 48 – Ley 17.418)
La liquidación de un siniestro Función de la liquidación Determinar el derecho del asegurado de ser indemnizado Determinar el monto En caso de rechazo: Debe hacerse estrictamente dentro de los plazos legales No pueden superarse los 30 días corridos desde la recepción de la última información complementaria A partir de ese momento el asegurador no debería recibir más información Debe devolver la documentación que corresponda al asegurado o ponerla a su disposición en forma fehaciente
Desestimiento por parte del asegurado El asegurado entiende que no posee derecho de indemnización alguna. Porque fraudulentamente lo ha inventado, armado o exagerado y pretende parar cualquier efecto posterior . El asegurado debe desistir frente al liquidador, con su firma y acreditación de identidad. Del asegurador debe enviar inmediatamente carta documento al asegurado dando por recibido y aceptado el desestimiento y que procede al archivo del expediente.
La indemnización Función resarcitoria del seguro. Suma asegurada: el asegurador “...responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.” (Gastos de salvamento) Valor a riesgo: máxima pérdida que el asegurado puede soportar en su patrimonio. (Segundo límite a la indemnización). Sobreseguro: el asegurador está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido (Art. 65 – Ley 17.418). Tiene derecho a percibir la totalidad de la prima . Valor tasado: al momento del siniestro vale esa estimación salvo que el asegurador acredite que supera notablemente ese valor (Art. 63 –Ley 17.418)
Gastos de salvamento El asegurado debe hacer todo lo posible para evitar o disminuir el daño: los gastos en que incurre son “gastos de salvamento” (obligación legal) El asegurador deberá restituir los mismos. Sólo los que no son “manifiestamente desacertados” Los relacionados a la cobertura otorgada. Deben ser restituidos aunque el siniestro ocurra En caso de infraseguro se aplica la cláusula proporcional Si son consecuencia de una instrucción del asegurador se deben reembolsar en su totalidad y puede el asegurado reclamar un anticipo
El Pago de la indemnización En seguros patrimoniales El asegurado (siempre que se mantenga el interés asegurable) En el seguro a la orden el asegurado nominado puede ceder sus derechos a otra persona. Será el nuevo asegurado. Debe estar especificado en la póliza su condición de “a la orden” La cesión debe ser notificada al asegurador Deben ser restituidos aunque el siniestro ocurra En caso de infraseguro se aplica la cláusula proporcional Si son consecuencia de una instrucción del asegurador se deben reembolsar en su totalidad y puede el asegurado reclamar un anticipo
El Pago de la indemnización En seguros patrimoniales En el seguro” a la orden” el asegurado nominado puede ceder sus derechos a otra persona. Será el nuevo asegurado. Debe estar especificado en la póliza su condición de “a la orden” La cesión debe ser notificada al asegurador
El Pago de la indemnización En seguros patrimoniales En el “seguro por cuenta ajena”: tomador y asegurado no son la misma persona El tomador posee todos los derechos que emanan del contrato, con excepción de la indemnización. Si posee la posesión de la póliza puede cobrar el contrato pero el asegurador tiene derecho a exigir al tomador que acredite previamente el consentimiento del asegurado. Esta obligación no es exigible si el tomador demuestra que contrató por un mandato del asegurado o por una obligación legal
El pago de laindemnización Acreedores prendarios o hipotecarios Ambos poseen un interés legítimo sobre la conservación del bien sobre el cual se asienta la garantía. Es común que el acreedor exija tomar un seguro al deudor sobre el bien gravado y que se lo mencione como acreedor prendario o hipotecario en la póliza. En caso de indemnización el asegurador notificará en forma fehaciente al acreedor sobre el pago para que éste se presente a justificar su crédito. Debe esperar siete días desde la fecha de notificación del acreedor. Si se presenta deberá demostrar la vigencia y monto del crédito Si no lo hace se pagará la totalidad de la indemnización al asegurado. En caso de controversia, depósito judicial.
El Pago de la indemnización Seguros de Muerte Al beneficiario designado De no existir beneficiario designado a los herederos legales. (Declaratoria legal de herederos). El beneficiario puede ser el tomador o contratante de la póliza (deberá demostrar el interés tanto en existencia como en monto)
Efectivo pago de la indemnización Plazos legales (Art. 49 –Ley 17.418) El pago debe realizarse dentro de los 15 días corridos Patrimoniales: contados desde la fecha que se fija el monto de la indemnización o aceptación de la misma por parte del asegurado una vez vencido el plazo previsto en el artículo 56. 30 días más 15 En los seguros de personas contados desde la notificación del siniestro o de la entrega de la información complementaria Sólo 15 días
Incumplimiento del plazo Como norma , frente a la mora del asegurador, sólo es exigible el pago de intereses moratorios. Sólo por vía excepcional podrá reconocerse un mayor monto. Cuando el acreedor de la indemnización pueda probar un daño por la tardanza y el monto. Ese mayor monto estará fundado en el incumplimiento del contrato de seguro: el pago tardío de la indemnización.
El Pago a Cuenta Previsto en el Art. 51 de la ley. Después de terminado el proceso de liquidación Se estimó el daño y el derecho del asegurado El asegurado puede reclamar un pago a cuenta si al mes de notificado el siniestro, si no se halla determinado el monto. 50 % de una estimación provisoria del monto final a indemnizar Se suele confundir con un adelanto de la indemnización que es puramente comercial
La compensación Es un modo de extinción de las obligaciones (Art. 27 Código Civil) . Acreedor y deudor netean sus cuentas, pagando el saldo que queda y liberados ambos de las deudas que poseian. Puede ser impuesta por el deudor a la otra parte. No es voluntad conjunta. Art. 27 de la ley de Seguros: “...El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato , con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario.”