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Impacto ley de garantías electorales en contratación de la U.N .

GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DIVISIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Impacto ley de garantías electorales en contratación de la U.N . Octubre de 2013. ANTECEDENTES. Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)

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Presentation Transcript


  1. GERENCIA NACIONAL FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DIVISIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Impacto ley de garantías electorales en contratación de la U.N. Octubre de 2013

  2. ANTECEDENTES • Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) • Concepto Consejo de Estado del 24 de julio de 2013 (Radicación Interna No. 2166) • Circular 10 de 2013, de la Contraloría General de la República • Circular 3 de 2013, de Colombia Compra Eficiente • Circular 016 de 2013, de la Procuraduría General de la Nación

  3. IMPACTO LEY DE GARANTÍAS EN U.N. COMO CONTRATISTA • A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y HASTA EL 25 DE MAYO DE 2014, O HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2014 SI HAY LUGAR A SEGUNDA VUELTA EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES: • Queda prohibida la celebración como contratista, de contratos o convenios interadministrativos, con gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, que involucren la ejecución de recursos públicos . • Aplica también para recursos ejecutados por el Sistema General de Regalías.

  4. IMPACTO LEY DE GARANTÍAS EN U.N. COMO CONTRATISTA • DESDE EL 25 DE ENERO HASTA EL 25 DE MAYO DE 2014, O HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2014 SI HAY LUGAR A SEGUNDA VUELTA EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES: • Queda prohibido a la Universidad Nacional de Colombia celebrar acuerdos de voluntades que hagan el uso de la contratación directa con cualquier ente del Estado, en calidad de contratista o como parte de un convenio. • Aplica también para recursos ejecutados por el Sistema General de Regalías. • Podrán suscribirse convenios o contratos derivados de licitaciones públicas o cualquier otra modalidad de selección, diferente a la contratación directa.

  5. IMPACTO LEY DE GARANTÍAS EN U.N. COMO CONTRATANTE APLICACIÓN: DESDE EL 25 DE ENERO HASTA EL 25 DE MAYO DE 2014, O HASTA EL 9 DE JUNIO DE 2014 (Si hubiera segunda vuelta) • Prohibido el uso de la contratación directa: • Para el caso de la Universidad, se prohíbe el uso de la invitación directa escrita a un solo oferente y las invitaciones verbales, tanto en los casos de órdenes contractuales mínimas como menores, y se restringe la selección directa. • La selección de contratistas deberá adelantarse mediante comparación de ofertas, garantizando la pluralidad de invitaciones escritas a presentar oferta escrita a posibles proponentes o la publicación en página Web . • La restricción aplica también para recursos ejecutados por el Sistema General de Regalías.

  6. IMPACTO LEY DE GARANTÍAS EN U.N. DISPOSICIONES NO AFECTADAS • Están permitidas las prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones y cesiones, de contratos y órdenes contractuales suscritas antes del 25 de enero de 2014, siempre que estén debidamente justificadas en razones de orden técnico, por parte del interventor o supervisor, y cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen los acuerdos de voluntades de la Universidad. La aplicación de la ley de garantías NO podrá usarse como argumento para justificar dichas novedades. • Los estímulos y/o reconocimientos que se derivan de las actividades académicas, de extensión, de investigación, tales como SAR, ATI, Vinculación de Estudiantes Auxiliares, Pasantes, Monitores, Evaluadores, entre otros. (No regulados por el Manual de Convenios y Contratos)

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