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VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. CAPITULO IV Atribuciones del Congreso Art. 75 1. Legislar en materia aduanera , establecer derechos de importacion y exportacion los cuales , ASI COMO LAS AVALUACIONES sobre las que recaigan seran uniformes en toda la nacion 22. Los Tratados y concordatos tienen je

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VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS

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    1. VALORACION ADUANERA ASPECTOS PRACTICOS Y JURIDICIOS

    2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CAPITULO IV Atribuciones del Congreso Art. 75 1. Legislar en materia aduanera , establecer derechos de importacion y exportacion los cuales , ASI COMO LAS AVALUACIONES sobre las que recaigan seran uniformes en toda la nacion 22. Los Tratados y concordatos tienen jerarquia superior a las leyes Art. 18 “ . . .Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo . . “ Art 31 . . . Esta Constitucion las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso Y LOS TRATADOS CON LAS POTENCIAS EXTRANJERAS son la ley suprema de la Nación

    3. El valor en aduana de las mercaderías , en toda las Aduanas del mundo , es la base imponible de la recaudación tributaria aduanera , cualquier variación de la misma influye directamente en los recursos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones , de ahí su importancia .Lo que hace necesario conocer los derechos que tiene el usuario para poder hacer frente a la pretensión del servicio aduanero frente a variaciones del mismo y poder balancear de alguna manera la desigualdad existente entre el Estado y el ususario importador/exportador .Estando en cabeza de la Justicia mantener ese difícil equilibrio y evitar se produzcan injusticias DR. MARCELO OSCAR ABACA

    4. VALORACION DE EXPORTACION Art. 735 PRINCIPIO RECTOR PARA APLICAR EL DERECHO DE EXPORTACION AD VALOREM , EL MISMO SE APLICA SOBRE EL VALOR F.O.B. , F.O.R , F.O.T. , COMO CONSECUENCIA DE UNA VENTA DE CONTADO

    5. Condiciones - que el pago constituya la única prestación efectiva del comprador; - que el precio convenido no esté influido por relaciones comerciales o de otra clase que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor o cualquier persona de existencia visible o ideal asociada a él en negocios, por una parte, y el comprador o cualquier persona de existencia visible o ideal con él asociada; - que ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposición, revierta directa o indirectamente al vendedor o cualquier persona de existencia ideal o física asociada en negocios con el vendedor.

    6. LA REGLA EL VALOR DECLARADO El servicio Aduanero debe aceptar el valor de venta concertado por los exportadores, en la medida que este valor cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 735 y concordantes del C.A. para ser considerado base idonea para la aplicación de los tributos Siendo excepcional la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 748 del C.A. , la cual debe ser fundada en causas justificadas que permitan obviar la aplicación del valor declarado por el exportador.

    7. METODO DEL ART. 748 - el valor obtenido por estimación comparativa de mercadería idéntica o en su defecto similar, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación; - el valor obtenido a partir de cotizaciones internacionales; - el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de promediar precios usuales de mercadería idéntica o en su defecto similar competitiva; - el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de mercadería que se exportare; previa deducción de costos, gastos y tributos, ocasionados o exigibles en aquel país, así como el flete, el seguro y demás gastos ocasionados luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y de los derechos de aduana y demás tributos que gravaren su exportación; - el valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la operación; - el valor de la mercadería que exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación; - el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente, durante el tiempo de duración útil de la mercadería, con los ajustes necesarios, cuando se tratare de mercadería que se exportare en función de un contrato de locación, leasing o similar.

    8. RESOLUCIONES ADUANERAS DE VALORACION 620/99 Y 1866/05 Considerando de la resol 620/99 se determina que el procedimiento de canal rojo valor es solamente preventivo y no influye en la determinación del valor Creación de valores referenciales en base a información proveniente de a) destinaciones de exportación b) bases de datos del sector publico o privado c) servicios de empresas especializadas que se contraten

    9. EQUIPOS DE VALORACION DE EXPORTACION E.V.E. Tienen (20) veinte dias para emitir opinion respecto de la aceptacion o no del valor declarado Si no es aceptado se hace un pre ajuste y se publica en el B.O. por un (1) día .El exportador tiene quince (15) dìas para aportar documentacion adicional El E.V.E. debe expedirse en los diez (10) dias siguientes

    10. VALOR SUPEDITADO A INVESTIGACION Plazo para concluir la investigación sesenta (60) dias prorrogables por igual plazo debiendo ser fundado Deber de colaboración del exportador Art. 100 y 994 del C.A. División Valoración del Departamento Técnica de Exportación tiene otros (60) sesenta días prorrogables para concluir el estudio debiendo justificarse la misma Si corresponde deben formular denuncia tanto si están frente a una infracción , o frente a una delito perseguido por la ley penal tributaria o por estarse frente a la figura del contrabando penada por el Art. 864 del C.A.

    11. VALORES REFERENCIALES - Leche en polvo (Nota Externa 10/07 y 25/07). - Uvas Frescas (Nota Externa 15/07 y 23/07). - Manzanas y Peras (Nota Externa 7/06 y 21/06). - Caballos (Nota Externa 32/07) - Cobre y sus manufacturas (Nota Externa 23/06) - Pescados (Nota Externa 35/06) - Limones y Limas (Nota Externa 41/06) - Desechos y desperdicios de metales comunes (Nota Externa 45/06) - Gas Licuado (GLP) (Res. SE 792/05) - Gas Natural (Res. ME 534/06) - Miel (Nota Externa 11/07) - Cueros y Pieles (Nota Externa 64/07) - Bolsas de Mano (Nota Extrema 65/07)

    12. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION – SECCION 14 TITULO 2 CAPITULO 1 CODIGO ADUANERO Art. 1053 inc a) Se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria , siempre que la respectiva liquidacion no estuviere contenida en la resolucion condenatoria recaida en un procedimiento de infracciones “ modificacion de la Ley 25.986 al Art. 1058 dejando efecto suspensivo solo para este inciso a) del Art. 1053 PLAZO para impugnar (10) diez días hábiles Art. 1055 La resolucion que confirma el cargo inpugnado puede ser apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nacion o Justicia Federal dentro de los 15 dias siguientes a su notificacion

    13. VALORACION DE IMPORTACION GATT ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO que nace en 1947 pos segunda guerra mundial FUNCIONA MEDIANTE RONDAS DE NEGOCIACION EN LA RONDA URUGUAY 1986/1993 SE CREA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO QUE ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01/01/95 SUSTITUYENDO AL GATT

    14. OMC algunas consideraciones Deben reunirse una vez cada dos años 1999 en Seatle se conoce como Ronda del Milenio – No se pudo llevar a cabo por disturbios Se considera este hecho como el inicio del movimiento alternativo anti globalizacion siendo el evento conocido como la batalla de Seatle Tiene establecido un Código de Conducta para sus miembros con 5 principios

    15. PRINCIPIOS OMC LA NO DISCRIMININACION – N.M.F. y TRATO NACIONAL LA RECIPORCIDAD ACUERDOS VINCULANTES LA TRANSPARENCIA EXCEPCIONES

    16. PROCESO DE SOLUCION DE CONFLICTOS SE NOMBRA UN PANEL DE EXPERTOS QUE EMITEN SU RESOLUCION SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE MIEMBROS EN EL LAPSO DE UN AÑO Y SI ALGUNA DE LAS PARTES APELA SE EXTIENDE TRES MESES MAS SUS DECISIONES SON VINCULANTES Y PUEDEN DERIVAR EN SANCIONES COMERCIALES ACTUALMENTE LA COMPONEN 151 PAISES

    17. ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS CREADA EN 1952 LA COMPONEN 171 ADUANAS INTEGRA EL CONSEJO COOPERACION ADUANERA conformada por los directores de 171 Aduanas SEDE EN BRUSELAS – BELGICA Trabaja por medio de Comités Técnicos Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC

    18. FACULTADES DE INVESTIGACION ADUANERA Art. 17 del Acuerdo FIJA el principio de inoponibilidad del acuerdo a la facultad de la Aduana para investigar Anexo III, párrafo 6 del Acuerdo de Valoración Decisión 6.1 del Comité de Valoración Art. 9, segundo párrafo, incs. a, b, d y k Cód. Aduanero Opiniones Consultivas 10.1 y 11.1 del Comité Técnico de Valoración

    19. DECISION DEL COMITÉ DE VALOR Cuando existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, la aduana podrá pedir explicaciones complementarias, datos u otras pruebas, de que el precio declarado es el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería, ajustada de conformidad con el art. 8. Si una vez recibida la información, o a falta de respuesta, la aduana tiene dudas razonables sobre la veracidad o exactitud del valor, debe comunicar al importador sus motivos para dudar de los datos y documentos presentados, y debe darle una nueva oportunidad para responder. Una vez adoptada una decisión definitiva, la aduana debe comunicarla al importador, indicando los motivos que la inspiran.

    20. DECRETO 618/97 FACULTADES DE LA AFIP-DGA Art. 9 viene a suplir al Art 23 del C.A. derogado establece inc a) ejercer todas las funciones poderes y facultades que las leyes y reglamentos les otorguen . . . b) ejercer el control en el trafico internacional de mercaderías inc d) revision de documentos y actuaciones una vez concluido el tramite en la aduana , formular rectificaciones o cargos inc k)practicar las averiguaciones , investigaciones , analisis , pericias ,extraccion de muestras , etc las medidas necesarias para determinar origen , calidad , cantidad , VALOR , COSTO DE PRODUCCION , etc

    21. BREVE NOCION DE VALOR DE IMPORTACION Ley 23311 ( B.O. 15/07/86 ) se incorpora el Acuerdo relativo a la aplicación del Art. 7 del GATT Se establece en el punto 1 como principio rector que la base del tributo de importacion es el VALOR DE TRANSACCION definiendose como el PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LAS MERCANCIAS . Punto 2 Si no pudiere determinarse por el metodo 1 se toman mercaderias identicas Punto 3 Si no pudiere determinarse por el metodo 1 y 2 por mercaderias similares

    22. Punto 4 determina que el importador cuando no pueda determinarse por los metodos anteriores puede optar por el orden de los metodos de los puntos 5 y 6 Punto 5 -1 a) se tomara el precio de venta por mayor cantidad en el pais de importacion de dicha mercadería u otra similar o identica que se venda en el mismo estado que se importa en ese momento o en un momento cercano descontando , las comsiones , gastos de trasnsporte , etc b) se puede tomar una venta de hasta 90 dias posteriores a la importacion punto 2 si el importador lo pide al precio de venta unitario despues de transformada , deduciendo dicho valor agregado

    23. Punto 6 preve el denominado VALOR RECONSTRUIDO . Se toma el costo de produccion del bien , se le adicionan la ganancias y la totalidad de los gastos en que incurre el vendedor .El punto 2 LIMITE TERRITORIAL DEL REQUERIMIENTO

    24. LIMITES A LAS ADMINISTRACIONES PARA LA DETERMINACION DE LOS VALORES Punto 7 Si ninguno de los métodos anteriores es utilizado el valor debe ser determinado con criterios RAZONABLES no pudiendo basarse , precios de venta en el pais importador , valores optativos , precios internos , costos de producción de bienes distintos , VALORES DE ADUANA MINIMOS o VALORES ARBITRARIOS O FICTICIOS

    25. PUNTO 8 DEL ACUERDO art 7 PARA DETERMINAR EL VALOR POR EL ART. 1 SE AÑADIRAN a) comisiones y gastos de corretaje , costo de los envases si se considera un todo con el producto , gastos de embalaje

    26. RESOLUCION 1907/2005 SE CREAN LOS VALORES CRITERIO PREVIO AL LIBRAMIENTO SE APLICAN Anexo II CANAL ROJO CON GARANTIA , CANAL ROJO SIN GARANTIA VERIFICADOR PUEDE O NO OBSERVAR EL VALOR , SI LO OBSERVA DEBE SER FUNDADO SI ESTA FRENTE A UNA NFRACCION O DELITO DEBE DENUNCIARLO

    27. DESPUES DEL LIBRAMIENTO Dentro de los 5 dias siguientes al libramiento deben ser remitidas a las areas de valoracion Dentro de los dos (2) dias siguientes las areas de valor deben ingresar al sistema MARIA controles expost El importador alcanzado por canal rojo valor debe acompañar dentro de los 15 dias habiles siguientes al retiro a plaza explicaciones complementarias “ quedando notificado desde el libramiento al plaza de la mercadería “

    28. PLAZOS DE LA RESOL. 1907/2005 FINALIZADOS LOS 15 DIAS DEL IMPORTADOR Y DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DEBE ACEPTAR EL VALOR DOCUMENTADO Y LIBERAR LA GARANTIA ACEPTAR EL PRECIO Y ELEVAR A INVESTIGACION EL VALOR REALIZAR EL AJUSTE REALIZAR LA DENUNCIA QUE CORRESPONDA ESTAR LA FIRMA SUJETA A FISCALIZACION EXTERNA CONJUNTA DGA DGI EN ESE CASO EL VALOR QUEDA SUPEDITADO AL RESULTADO DE LA FISCALZACION

    29. VALOR SUPEDITADO CUANDO NO HAY VALOR CRITERIO LA DIVISION VALORACION DE IMPORTACION O SU SIMILAR EN LA REGION TENDRA UN PLAZO DE 120 DIAS PARA EXPEDIRSE RESPECTO DEL VALOR DOCUMENTADO OBLIGACION EN CABEZA DE LA DIV/REGION VENCIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE AJUSTE SE DEBEN ARCHIVAR LAS ACTUACIONES SE DETERMINA QUE CUANDO SE PRACTIQUE UN AJUSTE DE VALOR DETERMINARA LA REVISION DE TODAS LAS OPERACIONES DEL IMPORTADOR EL PLAZO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE VALOR ES DE (65) SESENTA Y CINCO DIAS PRORROGABLES POR UNA VEZ VENCIDO EL MISMO SE DEBE LIBERAR LA GARANTIA , MAS ALLA QUE CONTINUE LA INVESTIGACION

    30. VALORES CRITERIO ALTAS Mercadería cuyos precios declarados no concuerden con los usuales o con mercaderías idénticas o similares A solicitud de Cámaras , Federaciones A solicitud de algún área del Estado Mercaderías ajustadas

    31. CRITERIO DE LA OMA Según la OMA, las aduanas no deben: Utilizar una base de datos para establecer valores de sustitución o valores mínimos. Rechazar el valor declarado únicamente sobre la base de que este valor es diferente a los valores registrados en su base de datos. Impedir al importador el retiro de las mercaderías bajo garantía cuando utiliza una base de datos Utilizar una base de datos como sustituto de otros procedimientos de investigación. OMA, Doc. D/2004/0448/28 Sp. www.wcoomd.org

    32. LA CUESTION PENAL Desde la reforma del C.A. en el Art. 864 inc i) de determina “ El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor , sea equivalente a una suma igual o superior a tres millones de pesos “ Esto es un agravante del hecho tipificado en el Art 865 Contrabando y su pena es de (4) cuatro años a diez años (10) lo que lo convierte en un delito NO EXCARCELABLE

    33. ART. 876 PENAS ADICIONALES A LA CONDENA INC C) UNA MULTA DE CUATRO A VEINTE VECES EL VALOR EN PLAZA DE LA MERCADERIA

    34. CONTRABANDO MENOR Art. 947 VALOR DE LA MARCADERIA MENOR A PESOS CIEN MIL ( $ 100.000) MULTA DE DOS A DIEZ VECES

    35. EL VALOR EN LAS INFRACCIONES El Art. 1094 establece en su inc b) la citación del interesado para clasificar y valorar la misma

    36. POLYTECH – TFN – 07/03/06 Importación de componentes electrónicos. El importador presenta la factura comercial y un certificado de preembarque que confirma el precio de cada ítem. La aduana ajusta el precio de todos los ítems. El Tribunal Fiscal rechaza algunos ajustes, por falta de antecedentes comparables, y convalida otros debido a la existencia de antecedentes de importaciones a precios mayores.

    37. Fullerton TFN 06/04/05 La existencia de una importación contemporánea de mercadería idéntica o similar a un precio 70% superior, sólo revela la existencia de al menos un antecedente representativo de precios corrientes y/o precios de mercaderías idénticas o similares comparables, anterior y cercano al despacho analizado. Pero aún cuando el antecedente resulte valioso, no sirve per se y sin mas trámite para desestimar el precio declarado, sino como punto de partida para la investigación del valor, o procedimiento sumario para que el importador presente sus explicación. Sólo si al cabo de esa investigación resultan razones suficientes o valederas, la aduana podrá desestimarlo y formular un cargo suplementario.

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