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República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro. Grupo de Talento Humano. Rafael Andrés Buelvas Márquez. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro. GRUPO DE TALENTO HUMANO
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Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro Grupo de Talento Humano Rafael Andrés Buelvas Márquez
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Remuneración y prestaciones sociales • Prima técnica – requisitos para acceder, cómo y cuando se solicita • Grupo de Talento Humano • Coordinador: Rafael Andrés Buelvas Márquez • rafael.buelvas@supernotariado.gov.co
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Remuneracion y prestaciones sociales • Marco legal • Decreto 1029 de 21 de mayo de 2013, escala salarial • Decreto 2400 de 1968 • Decreto 1950 de 1973 • Decreto 3135 de 1968 • Decreto 1045 de 1978 • Ley 100 de 1993 • Ley 797 de 2003
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Prestaciones sociales de ley • Vacaciones: Quince (15) días hábiles de vacaciones. • Prima de vacaciones: Equivalente a quince (15) días de salario. • Bonificación por recreación: Dos (2) días de salario. • Bonificación por servicios prestados: Equivalente al 35% del salario, al cumplir un (1) año de servicio,. • Prima de Servicios: Equivalente al 50% del salario, siempre y cuando haya laborado seis (6) meses continuos. • Prima de navidad: Equivalente a un (1) mes de salario • Cesantías: Equivalente a un (1) mes de salario, se consignan al Fondo Nacional de Ahorro.
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Intereses sobre las cesantías: Equivalente al 12% anual, a cargo del Fondo Nacional de Ahorro. • Licencia x enfermedad: Equivalente a 2/3 partes del sueldo por enfermedad común, y 100% del salario por enfermedad profesional o accidente de trabajo, a cargo de la E.P.S. o A.R.L • Licencia x maternidad: 100% del salario, a cargo de la E.P.S. a la cual se encuentre afiliada la trabajadora. • Licencia x paternidad: Equivalente a ocho (8) días a cargo de la E.P.S • Licencia remunerada x luto: Equivalente a cinco (5) días hábiles. (Ley 1635 de 2013).
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Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Prima técnica - Marco Legal • Decreto 1661 de 1991 (Por el cual se modifica el régimen de prima técnica) • Decreto 2164 de 1991 • Decreto 1336 de 2003 • Decreto 2177 de 2006 • Acuerdo número 036 del 31 de octubre de 1991
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Prima Técnica definición: De acuerdo con el articulo 1 del Decreto 1661 de 1991 la prima técnica se define como “un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a los funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación conocimientos técnicos o científicos especializados. • Tendrán derechos a gozar de este estimulo, según lo reglamenta dicho Decreto, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Criterios para otorgar prima técnica: • Según el artículo 2 del referido decreto, son dos los criterios tenidos encuentra alternativamente para el reconocimiento de la Prima Técnica: • Titulo y estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o la investigación técnica científica en aéreas relacionadas con el cargo. • Evolución del desempeño. • Para el primer criterio, las condiciones exigidas deberán exceder los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario.
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Procedimiento para reconocimiento de Prima Técnica • De acuerdo con el Art. 6 del mencionado decreto el procedimiento es el siguiente: • Se deberá presentar la solicitud en la oficina de personal, con la documentación que acredite los requisitos exigidos • El jefe de personal o quien haga sus veces verificará que el solicitante llene los requisitos para lo cual contará con un término de dos (2)meses. • Si el candidato llenara los requisitos el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación. • En todo caso la Prima Técnica no podrá otorgarse si no se cuenta con el respectivo Certificado de Disponibilidad presupuestal .
Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Otorgamiento de Prima Tecnica en las entidades descentralizadas • De acuerdo con el Art. 9 y dentro de los limites establecidos en Decreto 1661 de 1991, en los organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, como es el caso de SNR la junta o Consejo Directivo tomará las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica, de acuerdo con sus necesidades especificas y la política de personal que adopten.
%. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Acuerdo 036 del Consejo Directivo de la SNR • El Consejo Directivo de esta Superintendencia, mediante acuerdo número 036 del 31 de octubre de 1991, estableció como criterios para el otorgamiento de la prima técnica, la formación avanzada y la experiencia que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el empleado, los que serán evaluados dentro de los siguientes límites y porcentajes: • La formación avanzada, hasta un máximo del 30% de la asignación básica mensual, conforme al título que se acredite, así: Especialización el 20%, maestría el 30 • La experiencia hasta un máximo del 20% de la asignación básica mensual. • La experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no inferior a tres (3) años, será valorada en un 5% por cada año debidamente acreditado.
%. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Requisitos para el reconocimiento para la Prima Técnica • El Decreto 2164 de 1991, en su artículo 4º dispone que tendrán derecho a la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia los empleados que desempeñen en propiedad, cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. del mismo. • No obstante, el Decreto 1336 de 2003 dispuso en su artículo 1° “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
%. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro GRUPO DE TALENTO HUMANO DIRECCION ADMINISTRATIVA • Requisitos para el reconocimiento para la Prima Técnica • El Decreto 2177 de 2006, en su artículo primero modificó el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, el cual a su vez fue modificado por el artículo primero del Decreto 1335 de 1999, establece como criterios para la asignación de prima técnica: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada Igualmente señala que el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. • De acuerdo con las normas citadas los requisitos que debe cumplir el peticionario para el reconocimiento de la prima técnica son: • Que el cargo pertenezca al nivel Directivo o Asesor. • Que además de los requisitos ejercidos para el cargo debe acreditar mínimo 5 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. • Que acredite título de formación avanzada o de posgrado. • Que su nombramiento sea de carácter permanente, es decir, que sea el resultado de un corcuso de meritos.