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ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVER PROGRAMAS AUXILIARES 2014. Generalidades sgsss. ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C). SGSS - CICLO VITAL HUMANO. Poder ejecutivo. Poder Judicial. Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes.
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ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVER PROGRAMAS AUXILIARES 2014 Generalidades sgsss ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C)
. Poder ejecutivo Poder Judicial Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes Altas cortes, fiscalía y organismos de control Poder legislativo Garantiza cumplimiento normas Interpreta, hace respetar normas o las invalida PODERES PÚBLICOS EN COLOMBIA Senado y cámara
. Constitución Política Acuerdos Tratados internacionales Resoluciones Leyes orgánicas Circulares Leyes Estatutarias Sentencias JERARQUÍA NORMAS EN COLOMBIA Decretos: Ley, ejecutivos y reglamentarios
. • ART 43. • La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviese desempleada y desamparada. • ART 44. • Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser desamparado de ellas, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD
. • ART45. • El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. • ART46. • El estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD
. • ART48. • La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. • Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. • ART49. • La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. • Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad. • Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD
. • ART 50. • Todo niño menor de un año que no este cubierto por algún tipo de protección de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado. • ART 54. • Es obligatorio del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica. • El estado debe proporcionar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde a sus condiciones de salud. • ART 95. • Obrar conforme al principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD
. • ART. 356 • Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la educación y la salud en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños. • ART 366. • El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Será objetivo general de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD
. Salud Seguridad Social Integral: normas regulan prestación servicios salud Pensiones Servicios sociales complementarios Riesgos profesionales LEY 100 DE 1993 -COLOMBIA
. • Eficiencia: Consiste en la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. • Universalidad: Garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. • Solidaridad: Práctica de la mutua ayuda entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Principios básicos PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993
. • Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quién contribuirá según sus capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas. • Unidad: Es la articulación de Instituciones, regímenes, políticas, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. • Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Principios básicos PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993
. • Patológicos: Enfermedades, accidentes de trabajo, Invalidez. • Biológicos: Maternidad, vejez y Muerte. • Económico- sociales: Desempleo o paro forzoso, cargas familiares excesivas Clasificación LA SEGURIDAD SOCIAL AMPARA RIESGOS
Equidad.Proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago. . Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
. Protección Integral. Brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia. Libre Escogencia. Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
. Autonomía De Las Instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley. Descentralización Administrativa. La organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
. CALIDAD. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
. Participación Social. El Sistema estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
. ARL Administradora de Riesgos Laborales ATEP Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. EPS Entidad Promotora de Salud. FOSYGA Fondo de Solidaridad y Garantía. IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud. PACS Planes de Atención Complementaria en Salud. POS Plan Obligatorio de Salud. SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Terminología GLOSARIO SGSSS
. Empresas promotoras del Régimen Subsidiado (EPS-S): Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de salud. EAPB:Entidades administradoras de planes de beneficios: EJ: EPS – S Y C. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Afiliado:La persona (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud. Alto costo: Son los tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea. Terminología GLOSARIO SGSSS
. ATEP (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional): Son los accidentes que ocurren al trabajador en el sitio del trabajo o en el desplazamiento desde o hacia éste, y las patologías que ocurren como consecuencia del desempeño de una labor. Beneficiarios: Personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema. Reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Copago: Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios . Cotización: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y pensionados) debe aportar cada mes para recibir los beneficios del sistema de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Cotizante: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud. Deben aportar el 4% del ingreso base de cotización. Cuota moderadora: Es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que éstos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso del servicio de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Entidad Promotora de Salud (EPS): Es la responsable de la afiliación y registro de los usuarios y del recaudo de las cotizaciones. Deben organizar y garantizar la prestación del POS a los afiliados y de girar al FOSYGA. ESE (Empresa Social del Estado): Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS
. FOSYGA(Fondo de Solidaridad y Garantía): Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal propia. Se compone de cuatro subcuentas: compensación interna del régimen contributivo, solidaridad del régimen subsidiado, promoción de la salud y riesgos catastróficos y accidentes de trabajo). Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS): Son los hospitales, clínicas, centros médicos o profesionales de la salud (oficiales, privados, mixtos, comunitarios o solidarios) que prestan directamente la atención médica a los afiliados al sistema. Terminología GLOSARIO SGSSS
. PAS (Plan Adicional de Salud): Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto de servicios y de reconocimientos económicos (en el caso del régimen contributivo) que las EPS y EPS del subsidiado deben prestarles a todos los afiliados al SGSSS. Terminología GLOSARIO SGSSS
. SGRP (Sistema General de Riesgos Profesionales): Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Sisben(sistema clasificación de beneficiarios de programas sociales): Es una encuesta que se hace para determinar la situación socioeconómica de las personas. Con base en sus resultados se asignan subsidios a los más pobres en salud, vivienda, educación y empleo. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Tutela: Mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas. Unidad de Pago por Capitación (UPC): Es la suma que el sistema reconoce a las EPS por cada afiliado que tienen. Se considera que es suficiente para atender la salud de la persona en el año. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Vinculados: Personas pobres que no están afiliadas al sistema de salud, pero pueden ser atendidas en instituciones públicas y privadas que tengan contrato con el Estado. ATENCIÓN AMBULATORIA: Es toda actividad, intervención o procedimiento, que se realiza sin necesidad de internar al paciente por un período mayor de 24 horas. Terminología GLOSARIO SGSSS
. ATENCIÓN HOSPITALARIA: Es toda actividad, intervención o procedimiento, que se realiza con alojamiento del paciente por un período mayor de 24 horas. Para la utilización de este servicio, salvo en los casos de urgencia, deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. MEDICAMENTO GENÉRICO: Es aquel que utiliza la denominación común internacional para su prescripción y expendio. Terminología GLOSARIO SGSSS
Periodo De Carencia: Es el tiempo que transcurre entre el momento de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y el inicio de atención para ciertas enfermedades de alto costo en su manejo. Se requerirá mínimo 26 semanas de cotización para el tratamiento de enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas, y para algunas enfermedades que requieren manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren en el MAPIPOS. . Terminología GLOSARIO SGSSS
Reembolso: Es el reconocimiento de los gastos que hayan sido hechos por cuenta del afiliado por algunos conceptos, previa revisión de la E.P.S. Remisión: Es el procedimiento administrativo asistencial mediante el cual se transfiere el cuidado de un paciente por un profesional del área de la salud a otro profesional, o especialista o nivel superior de atención con la consiguiente transferencia de responsabilidad por la salud del usuario. . Terminología GLOSARIO SGSSS
Urgencia: Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, por cualquier causa que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y/o muerte. Atención De Urgencias: Es la que comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia. . Terminología GLOSARIO SGSSS
. Empresas Solidarias De Salud (ESS): Es una modalidad de organización de la comunidad para prestar servicios de salud. Es una de las tres categorías de las EPS del subsidiado, antiguas ARS. Preexistencias:Enfermedades adquiridas previamente al ingreso a la EPS. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Terminología GLOSARIO SGSSS
. Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior. Terminología GLOSARIO SGSSS
. SECTOR SOCIAL SOLIDARIO: Sector integrado por cooperativas, fondos de empleados, organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, fondos cooperativos y cajas de compensación familiar. MAPIPOS (Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud): Es la norma que contiene todas las actividades, procedimientos e intervenciones a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Terminología GLOSARIO SGSSS
. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS: Es un plan de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública, tales como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de enfermedades endémicas o epidémicas. Terminología GLOSARIO SGSSS