100 likes | 123 Views
Sistema de Planificación por Resultados (SPR) SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE RESULTADOS (SPR). Es un instrumento que orienta la programación y el monitoreo de la gestión institucional para la consecución de los objetivos nacionales del desarrollo.
E N D
Sistema de Planificación por Resultados (SPR) SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE RESULTADOS (SPR) Es un instrumento que orienta la programación y el monitoreo de la gestión institucional para la consecución de los objetivos nacionales del desarrollo. El POI y el Plan de Acción son productos del mismo, que a traves de las diferentes etapas interactúan entre si con el PGN, sirviendo de plataforma para el análisis y evaluación de la gestión pública.
Decreto N°1761/2019 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE HACIENDA) Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES), LA AMPLIACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 1256 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2019, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2019 DE LAS CITADAS ENTIDADES. • Art. 11.-Establécese que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), será la encargada de monitorear el avance y cumplimiento de los Planes de Acción enmarcados en los Planes de desarrollo Departamental y Municipal alineados al PND. Para el efecto, establécese la utilización del módulo de Monitoreo de Planes dentro del Sistema de Planificación por Resultados (SPR) de acuerdo a los siguientes criterios y procedimientos:
a) Plan de Acción: Las Gobernaciones y Municipalidades elaborarán los planes de acción, registrando la cantidad efectiva de bienes y servicios programados, los destinatarios, los gastos y las evidencias documentales, según cronograma establecido por la STP.
Capitulo 03-03 “PLANIFICACIÓN OPERATIVA” • Decreto Reglamentario de Presupuesto N°1145/2019
Articulo N° 60 Modificación del Plan Operativo Institucional
En caso de incumplimiento la STP comunicará a la AGPE y la Contraloría General de la República.