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PREPARACIÓN EN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO. AGOSTO 2014. OBJETIVOS. CONOCER LA BASE LEGAL. CONOCER LOS RIESGOS A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS COLABORADORES. DISPONER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ELIMINAR O DISMINUIR LOS RIESGOS.
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PREPARACIÓN EN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO. AGOSTO 2014.
OBJETIVOS CONOCER LA BASE LEGAL. CONOCER LOS RIESGOS A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS COLABORADORES. DISPONER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ELIMINAR O DISMINUIR LOS RIESGOS. DETERMINAR LA IMPORTANCIA, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EPP. CONOCER EL MODELO DE DETERMINACIÓN DE LOS ACCIDENTES/ ENFERMEDADES PROFESIONALES. CONOCER LOS ELEMENTOS DEL SGSST.
INTERNACIONAL NACIONAL. BASE LEGAL Normas INEN R333. Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo. R390. Reglamento del Seguro General de RT. Otras Normas. Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de SST DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Constitución de la República del Ecuador de 2008 Decisión 584. Instrumento Andino de SST.
Decisión 584. Instrumento Andino de SST.Capítulo III. Gestión de la Seguridad y Salud en los centros de trabajo. Obligaciones de los Empleadores. Artículo 11. En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de SST y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 18.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Artículo 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: l. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Art. 13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
DE 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del MA de trabajo. Art. 13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. 8. (Agregado por el Art. 4 del Decreto 4217) Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.
DEFINICIONES: Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; iii. los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y, iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
DEFINICIONES: Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
DEFINICIONES: Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Peligro:Amenaza de accidente o de daño para la salud. Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN: TECNICAS MÉDICAS (Medicina del Trabajo): Reconocimientos Médicos. Tratamientos Médicos. Selección del personal. Educación Sanitaria. TECNICAS NO MÉDICAS (Eliminación de los riesgos profesionales): Seguridad del Trabajo. Prevención de accidentes, detectando y controlando los riesgos. Higiene del Trabajo. Prevención de las enfermedades profesionales. Ergonomía. Técnica de prevención de la fatiga. Psicosociología. Técnica de prevención de estrés, insatisfacción, agotamiento psíquico) Formación – Educación. Crear hábitos de actuación correctas que eviten los riesgos. Política Social. Prevención de riesgos promulgando leyes y documentos a nivel estatal y empresarial.
DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS PRÁCTICAS INSEGURAS (AS) CONDICIONES INSEGURAS (CS) CAUSAS DIRECTAS MODELO EN QUE SE PROPICIAN LOS ACCIDENTES: CAUSAS INDIRECTAS FACTORES DE TRABAJO INADECUADOS FACTORES PERSONALES INADECUADOS DEFECIT DEL SGSST CAUSAS BÁSICAS ACCIDENTES DAÑOS A LA PROPIEDAD CONSECUENCIAS LESIONES PERSONALES PERDIDAS
7.5.1.1. CONDICIONES SUBESTÁNDARES. 1.- Protecciones y resguardos inadecuados 2.- Equipos de protección inadecuados o insuficientes 3.- Máquinas, equipos, herramientas o materiales defectuosos. 4.- Espacio limitado para desenvolverse. 5.- Sistemas de advertencia insuficientes 6.- Peligro de explosión o incendio 7.- Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo 8.- Exposición a agentes biológicos. 9.- Exposición a agentes químicos: gases, polvos, humos, emanaciones metálicas, vapores. 10.- Exposiciones a ruidos y vibración 11. Exposiciones a radiaciones no ionizantes. 12.- Exposiciones a temperaturas altas o bajas 13.- Iluminación excesiva o deficiente 14.- Ventilación insuficiente. 15.- Presiones anormales. 16.- Condiciones no ergonómicas. 17.- Otras, especifique. CAUSAS DIRECTAS:
7.5.1.2. ACCIONES SUBESTÁNDARES 1.- Operar equipos sin autorización 2.- No señalar o advertir 3.- Fallo en asegurar adecuadamente 4.- Operar a velocidad inadecuada 5.- Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad 6- Usar equipo defectuoso o inadecuado 7.- Usar los equipos/herramientas de manera incorrecta 8.- Emplear en forma inadecuada o no usar el equipo de protección personal 9.- Instalar carga de manera incorrecta 10.- Almacenar de manera incorrecta. 11.- Manipulara de manera incorrecta. 12.- Levantar objetos de forma incorrecta 13.- Adoptar una posición inadecuada para hacer el trabajo 14.- Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran en marcha 15.- Hacer bromas pesadas. 16.- Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas. 17.- Falta de coordinación en operaciones conjuntas. 18.- Especifique otras. CAUSAS DIRECTAS:
7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO: • 2.1.1. SUPERVISIÓN Y LIDERAZGO DEFICITARIOS. • Relaciones jerárquicas poco claras y conflictivas. • Asignación de responsabilidades poco claras y conflictivas • Delegación insuficiente o inadecuada • Déficit de políticas, procedimientos, prácticas o líneas de acción. • Déficit en la formulación de objetivos, metas y estándares. • Déficit en la programación o planificación. • Déficit en la instrucción, orientación y/o entrenamiento. • Entrega insuficiente de documentos de consulta, procedimientos, instrucciones. • Falta de conocimiento en el trabajo de supervisión/ administración. • Ubicación inadecuada del trabajador, de acuerdo a sus cualidades y exigencias que demanda la tarea. • Sobrecarga de trabajo • Retroalimentación deficiente o incorrecto en relación al desempeño. CAUSAS INDIRECTAS:
CAUSAS INDIRECTAS: • 7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO • 2.1.2. DISEÑO DE INGENIERÍA NO ADECUADO. • Factores ergonómicos no adecuados y Estándares, especificaciones y/o criterios d diseño no adecuados o sin autorización. Déficit en la inspección análisis de la construcción. • Sobrecarga en el uso de instalaciones • Evaluación deficiente para iniciar la actividad operativa. • Evaluación insuficiente respecto a los cambios que se produzcan. • 2.1.3. DEFICIENCIA EN LAS ADQUISICIONES: • Investigación insuficiente respecto a los materiales y equipos. • Especificaciones deficientes en cuanto a los requerimientos. • Transporte y manipulación inadecuada de los materiales • Comunicación no adecuada de información sobre aspectos de SST. • Almacenamiento no adecuado de los materiales. • Sistemas deficientes de recuperación o de eliminación de desechos.
7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO • 2.1.4. MANTENIMIENTO DEFICIENTE • 1. Aspectos preventivos no adecuados para: • Evaluación de necesidades. • Lubricación de servicios. • Ajuste/ensamblaje. • Limpieza y pulimiento • Otros, especifique. • 2. Aspectos correctivos inapropiados para: • Comunicación de necesidades • Programación de trabajo • Revisión de piezas. • Reemplazo de partes defectuosas. • Otros, especifique CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO • 2,1.5,HERRAMIENTAS Y EQUIPOS NO ADECUADOS. • 1. Evaluación deficiente de las necesidades y los riesgos. • 1.5.2. Factores ergonómicos no adecuados. • 1.5.3. Estándares • 1.5.4. Disponibilidad insuficiente o no adecuada. • 1.5.5. Ajustes/reparación/mantenimiento deficientes. • 1.5.6. Sistema deficiente de reparación y recuperación de materiales. • 1.5.7. Eliminación y reemplazo inapropiado de piezas defectuosas. • 1.5.8. Especifique otros. • 2.1.6 ESTANDARES DEFICIENTES DE TRABAJO • 1.6.1 Procedimientos no adecuados para identificación y evaluación de los factores de riesgos, como: • Mapa de riesgos. • Coordinación con quienes diseñan el proceso. • Otros, especifique. CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.1. FACTORES DE TRABAJO • 1.6.2. Comunicación no adecuada de los procedimientos: • Publicación. • Distribución. • Adaptación a las lenguas respectivas. • Entrenamiento. • Reforzamiento mediante afiches, código de colores y ayuda para el trabajo. • Compromiso del trabajador. • Otros, especifique. • 1.6.3 Mantenimiento no adecuado de los procedimientos • Seguimiento del flujo del trabajo. • Actualización. • Control de implementación de procedimiento/reglamentos internos. • Otros, especifique. CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.2. FACTORES DEL TRABAJADOR. 2.2.1. Reducción o limitación de la capacidad anatómica – fisiológica. Antropometría: altura, peso, talla, alcance, otros. Movimiento corporal limitado o exagerado. Capacidad limitada para mantenerse en determinadas posiciones corporales. Sensibilidad a factores de riesgo. Deficiencias sensoriales (visión, audición, tacto, gusto, olfato, equilibrio). Deficiencia respiratoria. Otras incapacidades físicas permanentes. Incapacidades temporales. 2.2.2 Reducción y limitación de aptitudes cognitivas, motrices o sensoriales. Enfermedades sicosomáticas y neurotóxicas. Problemas de atención, concentración, razonamiento y memoria. Dificultades para la capacidad de aprender. Escasa coordinación sensorio-motriz (coordinación viso-manual, coordinación vista, mano, pie, coordinación oído-mano, coordinación vista-oído-mano CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.2. FACTORES DEL TRABAJADOR. 5 Bajo tiempo de reacción. 6 Baja aptitud sensorial (vista, oído, tacto, gusto y olfato). 2.23 Reducción o eliminación de las actitudes. 1 Falta de motivación. 2 Exposición a factores de riesgo sicosocial. 2.2.4 Tensión física o fisiológica. 1 Lesión o enfermedad. 2 Fatiga debido a la carga de descanso. 3Fatiga debido a la sobrecarga sensorial. 4Exposición a factores de riesgos. 5Insuficiencia de azúcar en sangre. 6Ingestión de drogas. CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.2. FACTORES DEL TRABAJADOR. • 2.2.5 Tensión mental o psicológica (estrés) • 1 Fatiga síquica. • 2 Acoso (moobing) • 3 Organización del trabajo por: • Sobrecarga. • Insuficiente carga. • Falta de autonomía. • Falta de incentivos. • Futuro inseguro en el empleo. • Problemas en relaciones interpersonales. • Problemas de relaciones interpersonales extra laborales. • Problemas socio económicos. • Trabajo monótono. • 2.5.4 Enfermedades sicosomáticas y neurotóxicas. • 2.2.5 Insatisfacción laboral CAUSAS INDIRECTAS:
7.5.2.2. FACTORES DEL TRABAJADOR. • 2.5.6 Falta de conocimiento: • Formación deficiente. • Inducción deficiente. • Capacitación deficiente. • Reentrenamientos insuficientes. • Ordenes mal interpretadas. • Operación esporádica. CAUSAS INDIRECTAS:
COMUNIQUE LOS RIESGOS REPORTE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS INMEDIATAMENTE. LOS ACTOS INSEGUROS SON LA CAUSA MAS IMPORTANTE DE LAS LESIONES EN EL TRABAJO. UN ACTO INSEGURO ES LA ACCION DE UNA PERSONA QUE LO PONE EN RIESGO DE SUFRIR UNA LESION, O DE PROVOCARLA EN SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO. EL REPORTE DEBE HACERSE ANTE EL SUPERVISOR O JEFE INMEDIATO.
RIESGOS MATRIZ DE RIESGOS. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD MANTENIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PENITNESIARIA.
I. POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTAL. • El MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, vela por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promueve la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, la regulación y el libre ejercicio de Cultos, mejora la rehabilitación y reinserción social, mediante normas, políticas, programas y acciones coordinadas con las instituciones relacionadas y expresa formalmente el compromiso de: • Mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales; SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTAL. • Cumplir con la legislación vigente aplicable y con otros requisitos suscritos por la Institución, sobre la Seguridad y Salud del Trabajo; • Establecer y revisar el cumplimiento de los objetivos, metas y recursos de seguridad y salud del trabajo; • Estar documentada, integrada, implementada, entendida y mantenida; • Comunicar a todos los servidores, proveedores y clientes las obligaciones y responsabilidades individuales respecto a la Seguridad y Salud del Trabajo; • Estar a disposición de las partes interesadas sobre el alcance y aplicación de dichas normas; y • Realizar la revisión periódica de las normas de Seguridad, Salud del Trabajo, para garantizar que siga siendo pertinente y apropiada para la organización. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
a) Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo. b) Existen las unidades médicas, de seguridad industrial, comité y subcomité. c) Están integradas las funciones y responsabilidades a todos los niveles de dirección y a los trabajadores. d) Están definido los estándares de desempeño. e) Existen los procedimientos, instructivos y registros. f) Levantamiento de Riesgos. g) Estadísticas. h) Capacitaciones. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL El EPP, protege a un solo trabajador y se aplica sobre el cuerpo del mismo, cuyo objeto primordial es el de protegerlo frente agresiones externas de tipo físico, químico y biológico, y que existieran o se generaran en el desempeño de su actividad labor CABEZA OJOS Y CARA MANOS Y BRAZOS CUERPO PIES
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. ROPA DE TRABAJO. Evitar la exposición a radiaciones no ionizantes que se generan y limitar el riesgo de quemaduras. Las mangas serán largas con los puños ceñidos a la muñeca. Los pantalones no tendrán vasta y evitar los bolsillos exteriores. No deben usar ropa manchada de grasa. GUANTES, POLAINAS, MANGAS Y MANDILES DE CUERO. Deben tener costuras interiores y mantenerse totalmente secos. La ropa para soldadura eléctrica no debe tener cremalleras, libre de elementos metálicos y no debe estar mojada o sudad.
PROTECCIÓN A LA CABEZA. AHORA YA SE QUE SIGNIFICABA ESE SOMBRERITO CASCO. Evitar los golpes e impactos por caída de objetos.
PROTECCIÓN PARA LA CARA. CARETA DE SOLDAR. Evitar la exposición a radiaciones no ionizantes y proyección de partículas o materiales calientes Paciente con lesión en el ojo
PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS MASCARA CON FILTROS. Tiene como misión permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminante y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.
PROTECCIÓN DEL OÍDO Para su elección se precisa conocer las características del ruido en cuestión y una vez determinadas las frecuencias dominantes, seleccionar el equipo adecuado en función de ellas.
PROTECCIÓN DE LAS MANOS GUANTES. Al manejar productos químicos, manejar materiales que puedan producir cortes, pinchazos, abrasiones, temperaturas extremas, manipulación eléctrica, radiaciones y agresivos biológicos.
PROTECCIÓN PARA LOS PIES CALZADO DE SEGURIDAD CON PUNTERA DE ACERO. Contra caídas de objetos o aplastamiento, caídas por resbalón, caminar sobre objetos cortantes o puntiagudos y tensión eléctrica, temperaturas extremas y productos agresivos
MEDIOS MECANICOS A UTILIZAR. Grúa puente. Montacargas. Traspaletas. Carretilla de pequeño recorrido de elevación, trasladable a brazo, equipada con una horquilla formada por dos brazos paralelos horizontales, unidos sólidamente a un cabezal vertical provisto de ruedas y que puede levantar y transportar paletas y otros materiales.
COMPROBACIONES A REALIZAR A LA TRASPALETAS. El peso a levantar es el adecuado para la capacidad de carga de la traspaleta. Asegurar que el pallet o paleta a usar es la adecuada para la carga a soportar, siendo este mayor que las cuchillas de la traspaletas. Asegurarse que las cargas están perfectamente equilibradas, calzadas o atadas. Introducir la horquilla por la parte más estrecha de la paleta. Evitar elevar la carga con un solo brazo de la horquilla.
REGLAS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS TRASPALETAS. Conducir la carretilla tirando de ella por la empuñadura. El operario avanza estirando del equipo con una mano. Mirar en dirección de la marcha y conservar una buena visibilidad del recorrido. Si el retroceso es inevitable debe comprobarse que no hay nada en su camino. Supervisar la carga, sobretodo en los giros y particularmente si es muy voluminosa, controlando su estabilidad. No utilizar la traspaletas en superficies húmedas, deslizantes o desiguales. No manipular la traspaletas con las manos y calzado húmedos o con grasa.
REGLAS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS TRASPALETAS. Observar las señales y reglas de circulación establecidas. La pendiente a descender solo se hará si tiene frenos y aquella que tiene un 5%. El operario tiene que situarse por detrás de la carga. No se debe detener la carretilla en un lugar donde entorpezca la circulación. Al concluir la jornada o en determinadas pausas, se le pondrá el freno y se le dejará en el lugar previsto.
REGLAS PARA MANIPULAR CARGAS. Para una correcta manipulación de la carga, se tendrá que tener en cuenta los factores siguientes: El peso y la posición de la carga. El desplazamiento vertical de la carga. Los giros del tronco si se producen. El agarre de la carga. La frecuencia de manipulación. Desplazamiento horizontal de la carga.
REGLAS PARA MANIPULAR CARGAS. Utilizar siempre que sea posible ayudas mecánicas en lugar de hacerlo manualmente. En tareas repetitivas se debe disminuir el peso manejado, o se debe disminuir la frecuencia o establecer pausas frecuentes y suficientes. Es aconsejable alternar tareas de carga física con tarea más ligeras. Evite manejar cargas con los brazo muy separados del cuerpo, el tronco girado o muy flexionado. No manipule cargas de forma repetida con los brazos por encima de los hombros o por debajo de las rodillas.
REGLAS PARA MANIPULAR CARGAS. Nunca maneje pesos superior a 5 kg en posición sentada. El peso máximo recomendado en trabajos habituales es de 25 Kg, en trabajos esporádicos puede llegar hasta los 40 kg. Antes de mover peso observar la forma, tamaño, peso, puntos de agarre. Pedir ayuda si la carga es excesiva. No gire el tronco ni adopte posturas forzadas o bruscas mientras eleva la carga. En el traslado de pesos es mejor empujar que tirar. No deben transportarse cargas a distancias superiores a 1m y evitar los desplazamientos superiores a 10 m.
REGLAS PARA LEVANTAR CARGAS. Colocarse lo más cerca posible de la carga. Establezca un buen balance y separe los pies levemente. Póngase de cuclillas, doblando las rodillas. Mantenga su espalda lo más recta y erguida posible. Agarre el objeto firmemente. Contraiga el abdomen. Use las piernas para volver a levantarse, manteniendo la espalda erguida. Realice el levantamiento con suavidad y en forma controlada.
SEÑALETICA PROHIBICIÓN OBLIGACIÓN Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro Obliga un comportamiento determinado.
INFORMACIÓN Proporciona una indicación de seguridad o de salvamento ADVERTENCIA Advierte un peligro. CONTROL DE INCENDIOS • Da a conocer lo requerimientos que se tiene en base al control de incendios.