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“Después de escalar una montaña muy alta, descubrimos que hay muchas otras montañas por escalar.”. NELSON MANDELA. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO. “ANALISIS COMPARATIVO DEL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CON LOS PAISES DE LA REGION”.
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“Después de escalar una montaña muy alta, descubrimos que hay muchas otras montañas por escalar.” NELSON MANDELA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO “ANALISIS COMPARATIVO DEL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CON LOS PAISES DE LA REGION” IVÁN ALEXIS CÓRDOVA ARAUJO Tesis presentada como requisito previo a la obtención del título de: INGENIERO EN FINANZAS, CONTADOR PÚBLICO-AUDITORDIRECTOR: ING. JUAN SALCEDO LARCO CODIRECTORA: ECO. MANUEL TORRES CASTRO SANGOLQUÍ - ECUADOR
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los precios de transferencia son los precios pactados en una operación entre partes relacionadas, estas operaciones pueden ser comercialización de bienes muebles, activos intangibles o prestación de servicios.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fuente: Centro de Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT
6 La OCDE y los Precios de transferencia Miembros de OCDE Colaboración de Trabajo con OCDE
7 Métodos aceptados por la OCDE • Métodos tradicionales: • Método del precio libre comparable • Método del precio de reventa • Método del coste incrementado • Métodos basados en el resultado de las operaciones: • Método del margen neto operacional • Método de la distribución del resultado
ʘ PCNC – Precio Comparable no Controlado 8 Métodos aceptados por la OCDE Nivel de Comparabilidad del Producto / Servicios ʘ PR - Precio de Reventa / CI – Costo Incrementado ʘ MNT Margen Neto Transaccional Nivel de Comparabilidad del Funciones / Negocio
9 Método del Precio Comparable no Controlado Caso: Servicio de transporte de carga “Transportes X” Transportes X le presta servicios comparables a empresa vinculada y a un tercero independiente Si Pv <= Pt » No se cumple precios de transferencia Si Pv > a Pt » Se cumple precios de transferencia En el caso, Transportes X incumple con el principio de plena concurrencia
10 Método del Precio de Reventa Caso: Distribuidor Electrónico Distribuidor Electrónico adquiere artefactos electrodomésticos de una vinculada y de terceros y los revende con márgenes brutos (MB) diferentes, en condiciones comparables. P.T. = Precio Reventa * (1- %MB) Si Cv “A” <= Pt “A” x (1-MB “B”) => Se cumple P. Transferencia. 100 <= 110 (1-0.07) 100 <= 102.30. SI. En este caso, se cumple el Principio de Plena Competencia
11 Método del Coste Incrementado Caso: Ensambladora Chasis Ensambladora Chasis adquiere materias primas de terceros de diferentes tipos, las transforma y las vende con márgenes brutos (MB) diferentes, siempre en condiciones comparables. P.T. = Costo * (1+ %MB) Si Pv “A” >=C1 x (1+MB “B”) => Se cumple P. Transferencia. 350 >= 300 (1+0.75) 350 >= 525. NO. En este caso, no se cumple el Principio de Plena Competencia
12 Método Tradicionales • Método del margen neto operacional • Método de la distribución del resultado
13 Arm’s Length Arm’s Length Independiente Relacionada
14 Vinculación Económica
15 Vinculación Económica
16 Vinculación Económica Directa o indirectamente DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN CONTROL CAPITAL
17 Vinculación Económica • Operaciones de la compañía • Importación de Medicinas de SK Lab. • Importación de Insumos para Clínicas y Hospitales de Medicines Bermudas • Importación de Insumos para Laboratorios clínicos de Eurofarma SK co. • Exportación de Medicinas a Farma SK Inc
18 Comparabilidad
19 Comparabilidad
20 Precios de Transferencia en Ecuador
21 Administración Tributaria 1999 LEY PARA REFORMA A LAS FINANZAS PUBLICAS FACULTAD • Ventas bajo el Costo • Exportaciones bajo el precios de mercados exteriores • Importaciones sobre el precio de mercados exteriores Desde 2005 LORTI, RALORTI, Resoluciones, Circulares
22 Métodos PT en Ecuador Cuadro N° 23: Operaciones aplicables para los métodos del régimen Ecuatoriano
23 Criterios de Vinculación en Ecuador <60%
24 Criterios de Vinculación en Ecuador
25 Formulario 101 - Declaración del IR RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC12-00829
26 AOPR Monto total de operaciones con partes relacionadas mayores a US $ 3’000,000
27 IIPT RESOLUCIÓN N° NAC-DGER2008-0464 Monto total de operaciones con partes relacionadas mayores a US $ 6’000,000
28 Multas
29 Análisis comparativo de precios de transferencia con países de la región
30 Vinculación económica
31 Vinculación económica
32 Regímenes Preferentes o Paraísos Fiscales
33 Obligaciones formales
34 Montos Mínimos En el caso mexicano, los auditores externos deberán expresar el cumplimiento de esta obligación, incluso si estas operaciones se celebren entre compañías relacionadas nacionales, para lo cual se deberá realizar un análisis de precios de transferencia sin embargo la normativa no expresa la obligatoriedad de la presentación del Estudio de PT.
35 Plazos de Presentación
36 Métodos
37 Multas En el caso argentino: Si el contribuyente tiene ingresos brutos anuales iguales o superiores a la suma de $ 10.000.000 que incumplan el tercero de los requerimientos, se les aplicará una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del importe de $ 45.000, multa que se acumulará a las restantes sanciones previstas.
38 Conclusiones • Cada día más legislaciones de todo el mundo adoptan los criterios de precios de transferencia en sus normativas. • Los precios de transferencia pueden analizar operaciones entre compañías, sean de bienes, servicios, tangibles, intangibles, financieros, etc.; gracias al análisis de comparabilidad y los métodos que ayudaran a determinas si estas operaciones cumplen con el principio de plena competencia. • La vinculación económica en los países analizados se encuentran bajo un mismo lineamiento conforme los establece la OCDE.
Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia 39 Conclusiones • Las obligaciones formales y los métodos de precios de transferencia se asimilan en los regímenes analizados, con sus debidas diferencias las cuales no cambian el fondo de lo que trata los precios de transferencia • Las operaciones con compañías domiciliadas en “paraísos Fiscales” son consideradas vinculadas y deberán presentar todas las obligaciones de los Regímenes de Precios de Transferencia. • Las obligaciones formales en el régimen chileno tendrán vigencia en 2013, a pesar que existen criterios en la normativa chilena no existieron estas obligaciones como declaraciones juradas.
Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia 40 Recomendaciones • Para los contribuyentes • En caso de dudas los contribuyentes pueden acogerse a los APA’s (Acuerdos de Precios Anticipado) • Tomar todas las precauciones del caso y analizar todas sus operaciones con los criterios cabe mencionar que para que exista una operación con una relacionada existe otra Administración Tributaria que exigirá información a la otra parte de la operación
Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia Fuente: Capítulos III y IV del presente documento, Legislación en materia de precios de transferencia Elaboración: Propia 41 Recomendaciones • Para la Administración Tributaria • Fomentar el establecimiento convenios para evitar doble imposición para evitar que el contribuyente se vea afectado con pagos excesivos de tributos • Las multas en materia de precios de transferencia establecidas en la ley deberían ser uniformizadas al nivel de las estipuladas en la región