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EL MINISTERIO PUBLICO Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES Diana Vargas Fiscal Provincial (P) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL. Las fiscalías ambientales, fueron creadas en el mes de marzo de 2008 , en atención:
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EL MINISTERIO PUBLICO Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES Diana Vargas Fiscal Provincial (P) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL Las fiscalías ambientales, fueron creadas en el mes de marzo de 2008, en atención: • Al incremento de denuncias vinculadas a la afectación del medio ambiente, generando resultados negativos con grave perjuicio a la salud y a la vida de los ciudadanos, • Dada la especialidad del tema se hacía necesario la creación Fiscalías Especializadas con competencia no solo en la persecución penal sino además a prevenir su perpetración. • Se crearon 10 Fiscalías Ambientales en todo el país, y en aquellos distritos judiciales ser rigen por LOMP y por el Rglto de FEMAS que establece que en los D.J. donde no se hayan creado FEMA, son competentes para conocer tanto en prevención como en investigación preliminar y judicial del delito las Fiscalías de Prevención del delito. • Entran en funcionamiento en el mes de julio de 2008
FINALIDAD • La defensa del medio ambiente y los recursos naturales considerando que constituye un derecho fundamental el tener un ambiente sano y equilibrado
FUNCIONES • Prevención e • Investigación preliminar y judicial de los delitos ambientales
El ejercicio de la función del fiscal ambiental • Se desarrolla en coordinación con las demás instituciones del Estado involucradas en la gestión ambiental que tengan facultades para establecer políticas de protección ambiental y conservación de los RRNN, y a su vez promover la participación pública en la toma de decisiones ambientales, instalando en la sociedad una conciencia cívico-ambiental
OPERATIVOS DE PREVENCION • El Ministerio Público dentro de sus labores de prevención, ha venido realizando los operativos de control de comercialización ilegal de madera y de especies de flora y fauna legalmente protegidas, conjuntamente con el personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (Ex Inrena) y de la División de Ecología de la PNP en diferentes sectores donde se realiza la actividad de comercialización de madera y de especies vegetales. • Operativos de control de contaminación sonora
OPERATIVOS DE PREVENCION(2) • Asimismo, se realizan inspecciones conjuntas inopinadas a efecto de velar por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes a la que se encuentran obligados a cumplir las distintas personas jurídicas (empresas dedicadas a actividades industriales, manufactureras, entre otras), y que se realizan en coordinación con la División de Ecología de la PNP, Disas, Digesa, Ministerio de la Producción entre otras. • Otras: Orientación y capacitación a las fiscalías escolares ambientales, cuya creación tiene la finalidad de promover la formación de los estudiantes en materia de Derechos Humanos, derechos y deberes del niño y adolescente, así como en temas de materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales
En caso de advertir la existencia de indicios de la comisión de ilícitos ambientales contemplados en el titulo XIII artículos 304 a 314 del Código Penal (MODIFICADO EN OCTUBRE DE 2008) Ejercitar la acción penal
DELITOS AMBIENTALES Son aquellos tipificados en el título XIII (artículo 304 al 314) del Código Penal (recientemente modificado con fecha 02 de octubre del 2008) Entre ellos: • contaminación del ambiente con su modalidades agravadas, DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: • Contaminación del ambiente • Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. • Trafico ilegal de residuos peligrosos CONTRA LOS RECURSOS NATURALES • Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida • Tráfico de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegida • Extracción ilegal de especies acuáticas • Depredación de flora y fauna silvestre protegida • Trafico ilegal de recursos genéticos • Delitos contra los bosques y formaciones boscosas • Trafico ilegal de productos forestales maderables • Obstrucción de procedimiento • Utilización indebida de tierras agrícolas • Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley • Alteración del ambiente o paisaje RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA • Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos • Responsabilidad de los representantes legales de las personas juridicas • Responsabilidad por informacion falsa contenida en informes
ACCIONES REALIZADAS CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD DE SALUD: DIGESA, DISA II, IV, Y V • se realizan las diligencias de inspección conjunta en los casos reportados de contaminación atmosférica (por humos, material particulado, etc), así como por la contaminación del río Rímac, canales de riego, (Huatica, Huaycoloro etc) y en los casos de contaminación
INFORME TECNICO: EXIGENCIA OBLIGATORIA PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL
El artículo 149 de la Ley General del Ambiente establece que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente
CONTENIDO DEL INFORME(D.S. 004-2009-MINAM) Artículo 02.- El informe fundamentado es de carácter técnico legal. La autoridad competente elaborará el informe fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo: • Antecedentes • Base legal • Análisis de los hechos, relación causal entre éstos y el ilícito ambiental • Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos • Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado cuando corresponda • Conclusiones