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ORDEN DE 20 DE AGOSTO POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS IES, ASÍ COMO EL HORARIO

ORDEN DE 20 DE AGOSTO POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS IES, ASÍ COMO EL HORARIO DE LOS CENTROS, DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO (BOJA 30-08-2010). J CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

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ORDEN DE 20 DE AGOSTO POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS IES, ASÍ COMO EL HORARIO

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  1. ORDEN DE 20 DE AGOSTO POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS IES, ASÍ COMO EL HORARIO DE LOS CENTROS, DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO (BOJA 30-08-2010)

  2. JCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Esta Orden, que desarrolla el Reglamento de organización y funcionamiento de los I.E.S., establece aspectos concretos de su funcionamiento, así como el horario de los centros, el de los alumnos y el del profesorado. Su ámbito de aplicación es el de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. CAPÍTULO II PLAN DE CENTRO Y AUTOEVALUACIÓN Los centros de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su PLAN DE CENTRO. El Plan de Centro será público, facilitándose su conocimiento tanto a la comunidad educativa como a la ciudadanía en general. Para ello se dará copia del mismo a las A.P.A.s y a las asociaciones de alumnos, pudiéndose consultar por cualquier persona que lo solicite. El Plan de Centro se colgará en Séneca y en la página web del centro si la tiene. Las actualizaciones y modificaciones del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la dirección y serán aprobadas, en su caso, e incluidas en Séneca antes del día 15 de noviembre. El proceso de autoevaluación se plasmará en una memoria de autoevaluación que se aprobará e incluirá en Séneca antes del día 15 de julio de cada año.

  4. CAPÍTULO II PLAN DE CENTRO Y AUTOEVALUACIÓN Para la realización del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que establezca la AGAEVE así como los que determine el Departamento de Formación Evaluación e Innovación Educativa del centro. En ellos se incluirán aquellos que midan los elementos analizados en la Evaluación General de Diagnóstico. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores y para las aportaciones que haga el Claustro serán fijados por el Director, finalizando en todo caso antes del 25 de junio de cada año. La Inspección supervisará y asesorará todo el proceso de autoevaluación.

  5. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Su designación, propuesta y nombramiento, cuando proceda, se realizará en el mes de septiembre. La jefatura de estudios realizará un calendario de reuniones de los órganos de coordinación docente a lo largo del curso, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que éstos precisen. Los tutores serán profesores que imparten docencia en su grupo. Para que un profesor de secundaria pueda ser tutor de un grupo del primer ciclo de la ESO se garantizará que el resto de grupos del centro tengan ya tutores. El profesor que imparta docencia en más de un IES será tutor, preferentemente, en el que tenga más horas.

  6. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Horas de tutoría en la ESO: 4 horas, de las que 2 son lectivas (1 para actividades con el grupo y 1 para atención personalizada a los alumnos) y las otras 2 en horario de obligada permanencia (1 para actividades administrativas y 1 para atención a los padres en horario de tarde). Horas de tutoría en post-obligatorias: 3 horas en horario de obligada permanencia (1 para atención personalizada a los alumnos y padres, 1 para atención a los padres en horario de tarde y 1 para actividades administrativas). Horas de tutoría en los programas de diversificación curricular: 3 horas en horario de obligada permanencia (1 para tutoría con el grupo y 2 para tutoría del orientador del centro). Horas de tutoría en los programas de cualificación profesional inicial: 3 horas, 1 lectiva y 2 en horario de obligada permanencia. En el primer curso la tutoría será desempeñada, preferentemente, por el profesorado que dé los módulos de formación general.

  7. CAPÍTULO IV HORARIOS El Jefe de Estudios, con la colaboración del resto del equipo directivo, elabora los horarios de los alumnos y profesores. El Secretario, con la colaboración del resto del equipo directivo, elabora los horarios del personal de administración y servicios. El Director aprueba los horarios. • El Horario general del Instituto comprende: • El horario en que permanecerá abierto el centro, fuera del horario lectivo, a disposición de la comunidad educativa. • El horario lectivo de cada grupo de alumnos. • El horario en que estará a disposición de los alumnos cada servicio complementario, actividad e instalaciones del centro. • Horario lectivo de los alumnos: • Se tendrá en cuenta el Decreto que regula el calendario y jornada escolar. • El horario lectivo para cada nivel educativo es el señalado en la normativa. • Se establecerán las medidas de atención a los alumnos que solamente tengan parte del horario lectivo. En todo caso podrán salir del centro si cuentan con autorización de sus padres cuando sean menores.

  8. CAPÍTULO IV HORARIOS • Horario del profesorado: • La jornada semanal será de 35 horas de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro. • De las 35 horas semanales, 30 son de obligada permanencia. • De las 30 de obligada permanencia un mínimo de 25 serán de horario regular con una parte lectiva y otra no lectiva. • - Las horas lectivas tendrán un mínimo de 18 horas y un máximo de 21 horas. • (clases; tutorías lectivas; refuerzos; actividades complementarias programadas; • funciones directivas; coordinación de planes). • - Las horas no lectivas (Reuniones de órganos de coordinación docente; tutoría • no lectiva; cumplimentación de documentación; programación de actividades; • guardias; seguimiento de las medidas de atención a la diversidad; biblioteca etc) • - Las horas de horario irregular (Asistencia a órganos colegiados de gobierno; • evaluaciones; asistencia a actividades complementarias programadas; activida- • des de perfeccionamiento etc.) • - Horas de no obligada permanencia en el centro (Preparación de clases; activida- • des de perfeccionamiento; atención a la función docente)

  9. CAPÍTULO IV HORARIOS Los profesores con reducción de jornada por cualquier circunstancia (guarda legal, actividades sindicales etc.), deberán tener un número de horas de permanencia proporcional al de horas lectivas. Los mayores de 55 años tendrán una reducción de 2 horas lectivas, pero siguen con las 30 horas de permanencia. • Reducción horaria del equipo directivo: • Hasta 19 unidades……………………….. 24 horas • De 20 a 29 unidades……………………. 36 horas • De 30 a 39 unidades……………………. 48 horas • 40 o más unidades………………………. 55 horas • Además se añadirán cuando proceda: • Por cada Jefe de Estudios adjunto 6 horas (uno tendrá 10 horas cuando el IES tenga autorizadas enseñanzas de régimen general por la tarde) • Para el Jefe de Estudios de adultos 10 horas.

  10. CAPÍTULO IV HORARIOS Horario de reducción de los órganos de coordinación docente: El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para determinar la asig-nación de las horas de reducción. * IES que tengan solamente ESO……………………… 39 horas * IES que tengas ESO y Bachillerato…………………. 48 horas * IES que tengan ESO, Bachillerato y FP……….…… 51 horas De estas horas un mínimo de 2 se asignarán al Jefe del Departamento de Formación evaluación e innovación educativa y a los responsables de las Áreas de competencias. Profesores que comparten centros: Sus horarios se harán de acuerdo entre ambos Jefes de Estudio. El horario de permanencia en cada centro será proporcional al número de horas lectivas que tenga en ellos. Se agrupará en jornadas completas en cada IES o, si no es posible, en mañanas/tardes. Quedarán exentos de realizar guardias de recreo.

  11. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES • Competencias de los maestros de PT: • La docencia directa del alumnado que lo precise. • La realización, junto con el Departamento de Orientación, de las adaptaciones curriculares significativas. • Elaboración y adaptación del material didáctico. • La tutoría del alumnado con necesidades educativas específicas. • La coordinación con los profesionales de orientación y de atención educativa complementaria. • La atención al alumnado de integración se realizará preferentemente en su aula. • Los profesores podrán tener destino en más de un centro. • Obligaciones de los profesores de guardia: • * Velar por el normal desarrollo de las actividades docentes. • Velar por el normal desarrollo de los recreos. • Atender a los alumnos cuyo profesorado esté ausente. • Anotar en el parte las incidencias, así como las ausencias y retrasos de los profesores. • Auxiliar a los alumnos que sufran algún accidente. • Atender la Biblioteca en caso de ausencia del profesor encargado de ello. • Atender el Aula de Convivencia según determine el plan de convivencia del centro.

  12. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Criterios para la asignación de enseñanzas: * Se procurará el acuerdo de los miembros de cada Departamento en la atribución de enseñanzas a sus miembros, respetando la asignación de tutorías y las directri- ces del equipo directivo. * Caso de no alcanzar el acuerdo el Director asignará las enseñanzas oído el Jefe del Departamento. * Para que el profesorado de enseñanza secundaria pueda dar clase en el primer ci- clo de la ESO deberá garantizarse que la totalidad de las enseñanzas de su materia en el resto de las enseñanzas está cubierto. * El Director designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo gru- po de alumnos (en el caso que se opte por agrupar en ámbitos las materias de 1º y 2º de la ESO). * El Director designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. * El Director designará al profesorado que impartirá las materias optativas. La designación de enseñanzas se llevará a cabo antes del día 8 de septiembre.

  13. ADICIONALES, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINALES Adicional primera: En los IES de nueva creación, hasta que no tengan elaborado el Plan de Centro, los órganos de coordinación docente serán nombrados por un año con arreglo al Decre- to 327/2010 de 13 de julio. Adicional segunda: Las secciones de los IES contarán con un Jefe de Estudios delegado, y si tienen 4 o más unidades un Secretario delegado. Contarán ambos con 6 y con 3 horas de re- ducción respectivamente. El Claustro de la sección formulará propuestas al equipo directivo del IES para la ela- boración del Plan de Centro. El profesorado de la sección podrá incorporarse al claustro del IES cuando: * Cuando hagan propuestas para la elaboración o modificación del Plan de Centro. * Cuando se aprueben y evalúen los aspectos educativos del Plan de Centro. * Cuando se aprueben las programaciones didácticas. * Cuando se conozcan las candidaturas a la dirección y sus proyectos. * Cuando se designen los representantes del profesorado en la comisión de selec- ción de los candidatos a la dirección. El profesorado de la sección quedará integrado en los Departamentos del IES.

  14. ADICIONALES, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINALES Adicional tercera: El Director convocará sesión extraordinaria del Claustro antes del 31 de octubre para la presentación del Decreto y de la Orden, así como para iniciar los trabajos de elabo- ración del Plan de Centro. Transitoria única: Los Proyectos de Centro de los IES actuales seguirán vigentes hasta que no se aprue- ben los nuevos Planes de Centro, salvo en aquello que se oponga tanto al Decreto co- mo a la Orden. Derogatoria única: Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2006 (ampliación de las horas de función directiva), así como la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta Orden. Final primera: La Inspección velará por el cumplimiento de la Orden y asesorará sobre la misma. Final segunda: La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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