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“REGIMEN DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS” COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA. Lima, 3 de setiembre 2014.
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“REGIMEN DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Lima, 3 de setiembre 2014 Jorge Danos Ordóñez Socio Estudio Echecopar Profesor Principal PUCP
REGIMEN LEGAL DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Régimen General : LPAG Regímenes Especiales: CT, LCAE, etc. Régimen Sustantivo: • Causales • Instancia Competente • Efectos • Alcances • Principio de Conservación del Acto Agenda
REGIMEN LEGAL DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Régimen Procesal: 1.- En sede administrativa: a) A pedido de parte: • Recursos administrativos b) De Oficio: • Nulidad de Oficio (art. 202º LPAG) • Revocación 2.- En sede judicial • Proceso contencioso administrativo • Procesos Constitucionales
LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS • Definición • Diferencias entre Validez y Eficacia de los actos administrativos • Diferencias entre la nulidad en el Derecho Administrativo y el Derecho Civil • Presunción de Validez
DIFERENCIAS ENTRE CONCEPTOS AFINES A LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Invalidez Inexistencia Nulidad de Pleno Derecho Anulabilidad Revocación
CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. El defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo los supuestos de Conservación de los actos administrativos Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales Los actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma
VIAS E INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA • A pedido de parte: Recursos administrativos • Inexistencia de Recurso de Nulidad en sede administrativa • De Oficio: Nulidad de Oficio • Instancia competente: autoridad superior de quien emitió el acto. • Responsabilidad del emisor del acto nulo.
EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD • Eficacia declarativa y retroactiva • Excepción de derechos adquiridos de buena fe por terceros • Pérdida de fuerza vinculante • Caso de acto viciado consumado, imposibilidad de retrotraer efectos • Responsabilidad del emisor del acto declarado nulo.
ALCANCES DE LA NULIDAD • Reposición de las actuaciones al momento en que se cometió el acto invalidado. • Conservación de los actos procedimentales que no dependan del acto invalidado. • La nulidad parcial de un acto permite conservar la parte no afectada por la invalidez. • En caso de nulidad por vicios de forma cometidos durante la tramitación de un procedimiento administrativo pueden conservarse aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiese permanecido igual de no haber incurrido en el citado vicio.
CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Objetivo. Salvar la eficacia de la actuación administrativa • Encargado: La autoridad emisora. También superior jerárquico. • Efectos: Ex tunc. Eficacia anticipada. • Casos en que opera: Vicios leves o no trascendentes: a.- Defectos en la motivación b.- Infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento c.- Cuando el acto administrativo hubiera tenido el mismo contenido de no cometerse el vicio d.- Actos emitidos con omisión de documentación no esencial
INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Respecto de su notificación • Respecto de la ejecución
NULIDAD DE OFICIO • Fundamento a.- Autotutela. b.- Respeto del principio de legalidad • Diferencias con la revocación • Requisitos: 1. Acto que padece vicio de nulidad de pleno derecho 2. Agravio al interés público 3. Declaración por el superior jerárquico. Excepción. 4. Plazo • Caso especial de Tribunales administrativos • Efectos: agota la vía administrativa
PROCESO JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD O AGRAVIO • Base Legal: art. 202. 4 y 5 LPAG y art. 11º Ley Nº 27584 del proceso contencioso administrativo • Demandante: La entidad emisora del acto viciado • Requisito : Resolución que identifique el vicio de legalidad y el agravio al interés público. • Plazo: dos años a contar desde el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa • Demandado: El que tiene interés en la preservación del acto y que peude resultar perjudicado por la declaración judicial de nulidad.
Muchas gracias Jorge Danós Ordóñez Tlf.: 618 8500 anexo 606 jorge.danos@bakermckenzie.com