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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES. LUGAR: ZONA 8, DISTRITO CENTO, CIRCUITO 2 DE URDESA FECHA: jueves 17 de AGOSTO del 2012 HORA: 18H30 APRENDIDO: VELEZ CAIZA EDISSON XAVIER RESPONSABLE : COLABORA: SEÑOR UNIVERSO, JC URDESA 4 MOTORIZADOS DEL CIRCUITO.
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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES
LUGAR: ZONA 8, DISTRITO CENTO, CIRCUITO 2 DE URDESAFECHA: jueves 17 de AGOSTO del 2012HORA: 18H30APRENDIDO: VELEZ CAIZA EDISSON XAVIERRESPONSABLE:COLABORA: SEÑOR UNIVERSO, JC URDESA 4 MOTORIZADOS DEL CIRCUITO
EXTORSION “El que, con intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos”. • Art. 557 • Art. 168 • Fuente: Código Penal
ANTES DEL REGISTRO: Informe a la CAAE-G mi ubicación exacta, numérico de posibles sospechosos y características. Observo a los sospechosos Acudir al auxilio inmediatamente. Busco determinar señales que indiquen que pueden llevar armas ocultas • Verbalizo identificándome y señalando la actividad que voy a ejecutar • ¡ALTO POLICÍA! • ¡LEVANTE LAS MANOS, MÍREME!
REGISTRO INVESTIGATIVO: Verificando que portan entre sus pertenencias, como puede ser algún tipo de sustancia psicotrópica (droga), y especial al gendarme alguna otra evidencia que confirme la posibilidad del hecho delictivo. Procedo al registro sistemático total del cuerpo Correlacionando lo que manifieste el extorsionado, donde con uso de la violencia o intimidación entrego (dinero, joyas, cheques) al mal elemento Policial (autor) consumándose el delito con una lesión dolosa del patrimonio; busco tal evidencia y todo lo mal obtenido con ánimo de lucro que concuerde con lo descrito por el perjudicado siendo este el expendedor de sustancias sujetas fiscalización.
PODEMOS ALLANAR EL DOMICILIO Fin de proceder a su inmediata detención y que no se siga cometiendo más violaciones a lo estipulado en la Ley siendo considerado una INMEDIATEZ PERSONAL porque los procesados se encuentran en el lugar de los hechos. Bajo el volumen de la radio policial para que los sospechosos no oigan las comunicaciones internas.
DE EXISTIR VICTIMAS AYUDO INMEDIATAMENTE Heridos brindo los primeros auxilios Solicito la colaboración de ambulancias, para que estas procedan a trasladar a la casa de salud. Delincuente esta herido es trasladado con su respectivo resguardo policial. Muertos después de la verificación respectiva del galeno de su deceso se los traslada al departamento de Medicina Legal.
DETENCION De existir los elementos suficientes que confirmen el cometimiento de uno o varios delitos procederé a la detención dándole a conocer sus derechos constitucionales estipulados en el Art. 77 Núm. 3 y 4 de la Constitución de la Republica del Ecuador, por ser el caso de delito flagrante de extorción con las evidencias encontradas y posible expendio de sustancias sujetas a fiscalización.
Se observará siempre el respeto a los Derechos Humanos Delito de extorsión ataca la libre determinación de la persona y de su propiedad. La ofensa a la libertad es solo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, por no entregar la misma de forma voluntaria y sin ninguna presión.
CAUSA DE DETENCION Funcionario Policial detenido que la extorción es un delito penado por la Ley, más aun intimidando con su uniforme al expendedor para apropiarse de sus bienes mal habidos. Expendedor de sustancias psicotrópicas que está detenido, en razón de que lo encontrado esta sujeto a fiscalización por ser consideradas como drogas lo cual está prohibido en las leyes de nuestro país. Y ante los detenidos señalo que su detención fue perpetrada en delito flagrante, con evidencias; me identifico, leyéndoles sus derechos Constitucionales; respetando su integridad y derechos.
BASAMENTO LEGAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Captura en delito flagrante, nuestras leyes expresan textualmente que se permite la captura de una o varias personas, sin importar la clase de delito que se trate, teniendo la obligación de entregar inmediatamente a esa persona a órdenes de la autoridad competente y se continúe con el proceso legal, a través de la privación de la libertad.
COMUNICAR A LA CENTRAL DE AUXILIOS CAAE-G 101 911 Las personas que lo identifican, u observaron o evidenciaron tal actuación, pueden aprenderlos inmediatamente después de la supuesta comisión, y acuda la Policia; para que este proceda a su detención legal ante la autoridad competente siendo considerado como NECESIDAD URGENTE.
TOMO TESTIMONIO DE TESTIGOS Quienes evidenciaron el actuar delictivo de las partes involucradas en los diferentes delitos suscitados; receptando sus versiones confirmando su identidad, para hacer constar en el parte policial, haciéndoles conocer el procedimiento legal a seguir ante la autoridad competente que voy a hacer conocer los motivos de la detención ejecutada.
EVIDENCIAS SE REALIZA EL SEGUIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA Ingrese en las Bodegas para que sea realizada la prueba de campo y que certifique su autenticidad (positivo-negativo), el tipo de droga, el peso. Demás indicios encontrados en el lugar de los hechos se los ingresa adjunto a un acta de entrega y recepción para su investigación.
CONCURRIENDO CON LOS DETENIDOS A LA PJ Presentándolo con el Fiscal de turno e indicándoles los hechos que sustentan los elementos de la detención y del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Solicitará al Juez de Garantías Penales de Turno que realice audiencia de calificación de flagrancia dentro de las 24 horas.
INSTALA LA AUDIENCIA Fiscal de turno iniciará la instrucción fiscal, exponiendo al Juez de Garantías Penales de Turno los hechos relevantes del ilícito cometido como es la extorción, posesión y expendio de sustancias sicotrópicas en delito flagrante, señalando las evidencias encontradas en su poder sin justificación. Posterior remitirá lo actuado a la Secretaria de la Unidad especializada, para que se continúe con la Instrucción Fiscal.
JUEZ DE GARANTÍAS PENALES Examinar captura y concluirá la audiencia resolviendo la existencia de elementos de convicción para la exención o no de medidas cautelares, como la PRISIÓN PREVENTIVA, misma instrucción fiscal que durará máximo hasta treinta días desde su detención para concluir dicha instrucción fiscal.
PARTE POLICIAL ANTES DE LAS 24 HORAS DESDE SU DETENCIÓN Se saca el Certificado Medico y se adjunta La rúbrica del detenido como constancia de haberle leído sus derechos el certificado médico de buen estado de salud del detenido. Actas de las evidencias entregas con su cadena de custodia, adjuntando los objetos, determinando el número y el material con que se encuentran elaborados. Entregando al detenido en la Prevención.
PROCEDIMIENTO SE LO DA A CONOCER CAAE-G, a la superioridad de forma verbal y escrita mediante el respectivo Parte Policial Informativo para que este realice el trámite pertinente legal con la autoridad y se de la continuidad a la investigación del hecho después de su cometimiento.
Fuente: Vademecum EEPO “Si fuere un menor de edad, este será puesto de inmediato a órdenes del tribunal de Menores de la respectiva jurisdicción. Si la persona fuere un extranjero será inmediatamente puesto a órdenes de la oficina más cercana de Migración para el trámite de deportación. Si una persona hubiere sido detenida por consumo de drogas, deberá ser puesto a órdenes del Instituto asistencial correspondiente, si fuere menor de edad al Tribunal de Menores, y, en caso de extranjeros al servicio de Migración para su trámite de deportación”.
FISCAL DESIGNADO POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA HA REALIZADO TODA LA INVESTIGACIÓN Tiempo previsto de 30 días. Solicitará al Juez de Garantías Penales que señale día y hora para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria a juicio. Donde el fiscal de forma oral emitirá el dictamen acusatorio de las causas ya investigadas.
EXTORCION NO EN DELITO FLAGRANTE Procedo a receptar la denuncia escrita o verbal (reduzco a escrita) Adjunto toda prueba que posea, y entregare la denuncia escrita inmediatamente al Fiscal o autoridad competente para que tenga conocimiento del hecho. Destacando los datos del denunciante (Nombres – apellidos, dirección), detalle preciso de la infracción que incluya sobretodo el lugar y tiempo que fue cometido el delito o que se comete si es repetitivo
Al tener conocimiento de estos particulares se debe informar inmediatamente al Distrito Centro, con un parte policial informativo, si existe la denuncia adjunto, para que equipos especializados realicen las respectivas investigaciones y futuras operaciones tácticas. Aunque esto rara vez sucederá porque se trata de una persona que realiza una actividad ilícita como es la venta de sustancias sujetas a fiscalización al ser psicotrópicas como actividad clandestina, ilegal y poner al descubierto lo cual le representa un problema legal; peor ser una denuncia temeraria o maliciosa, con responsabilidades penales y civiles que esto acarrea.
BASE LEGAL: • DENUNCIAS, Art. 42 “la persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional” • Art. 44 “El policía deberá informar al ciudadano que la denuncia es pública”, Art. 43, Art. 47- Art. 49. • Fuente: .- Código de Procedimiento Penal
HOJA DE CHEQUEO NUESTRO UNIFORME ES SIMBOLO DE RESPETO, NO HAGAS DE EL UN MAL USO, PUES SOMOS LLAMADOS LOS CABALLEROS DE LA PAZ Y TRABAJAREMOS CON ETICA Y PROFESIONALISMO
GRACIAS POR SU ATENCION