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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. LA ESTAFA. Significa cometer alguno de los delitos que se caracteriza por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio. En la estafa podemos identificar la responsabilidad y de acuerdo al grado tenemos al autor, cómplice y encubridor.

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Presentation Transcript


  1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR LA ESTAFA • Significa cometer alguno de los delitos que se caracteriza por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio. En la estafa podemos identificar la responsabilidad y de acuerdo al grado tenemos al autor, cómplice y encubridor. • Hay que tener en cuenta que en este delito interviene la inteligencia y no la violencia como en el robo.

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  8. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ENGAÑO AL COMPRADOR RESPECTO A LA COSA

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  12. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR SUJETO ACTIVO.- PERSONA QUE ELABORA O VENDE Y/O VENDE EL PRODUCTO FALSO SUJETO PASIVO.- EL COMPRADOR O USUARIO AFECTADO BIEN PROTEGIDO: PARTE DEL PATRIMONIO DEL SUJET PASIVO O VICTIMA FINES: DESPOJAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO O AFECTADO MEDIOS COMISIVOS: VENTA FRAUDULENTA DE BEBIDAS Y COMESTIBLLES ADULTERADOS

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  14. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR SUJETO ACTIVO.- IMPORTADORES, COMICIONISTAS, RECEPTORES, EXPENDEDORESDE BEBIDAS O COMESTIBLES FALSIFICADOS SUJETO PASIVO.- EL CONSUMIDOR BIEN PROTEGIDO: PARTE DEL PATRIMONIO DEL SUJET PASIVO O VICTIMA FINES: DESPOJAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONSUMIDOR MEDIOS COMISIVOS: ALIMENTOS BEBIDAS FALSIFICADAS, QUE HAN SIDO IMPORTADAS PARA COMERCIALIZARLAS

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  17. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR SUJETO ACTIVO.- QUIEN OCULTA LAS COSAS ROBADAS , U OBTENIDAS DE OTROS DELITOS SUJETO PASIVO.- EL PERJUDICADO DE LAS COSAS ROBADAS. BIEN PROTEGIDO: PARTE DEL PATRIMONIO DEL S UJET PASIVO O VICTIMA FINES: BENEFICIO DE LOS OBJETOS OCULTADOS O SUSTRAIDOS MEDIOS COMISIVOS: OCULTANDO, ESCONDIENDO, CUBRIENDO

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  28. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO • El policía que observe o tenga conocimiento sobre el delito de estafa deberá proceder a la detención inmediata del infractor de la ley. • Dara la orden de alto policía, registrara al infractor para seguridad del miembro policial y de las personas que se encuentren en el lugar. • Deberá esposar al detenido para mayor seguridad. • El personal policial deberá leer sus derechos que los detenidos tienen según el Art. 77 numerales 3 y 4 de la constitución. • Llevara las evidencias y/o denunciantes si lo existieran para la formulación de cargos en contra del infractor de la ley. • El agente policial deberá sacarle el respectivo certificado médico al detenido para su constatación de su estado de salud. • Terminado el procedimiento en el lugar de la detención, los policías que procedieron a la detención deben conducir al detenido inmediatamente hasta la fiscalía con la respectiva evidencia y si hubiera denunciantes también lo haría.

  29. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR • El personal policial hará conocer el caso al fiscal de turno, le explica argumentos, evidencias y circunstancias, el juez será quien le ordene la detención del infractor por el delito cometido. • El personal policial procederá a realizar el Parte policial argumentando el delito que el fiscal lo sanciona y detallando minuciosamente el procedimiento que tomo con el infractor de la ley. • Los miembros policiales realizarán los trámites dentro de los plazos de ley, para que el detenido pueda contar con un abogado de su elección o a falta de éste, se requerirá un defensor público. • Si el detenido fuera un extranjero se le debe dar a conocer todos sus derechos en el idioma de origen y de cómo va todo su caso. • El miembro policial y el fiscal acuden hasta el Coordinador de Audiencias o a la Secretaría del Juzgado, con el objeto de poner en conocimiento del Juez Penal la documentación del caso y establecer fecha y hora para realizar la Audiencia Pública de Flagrancia o Formulación de Cargos. • Una vez iniciada la audiencia, el agente policial deberá presentarse a la misma en la cual, expondrá de manera clara y pormenorizada las circunstancias y fundamentos de la detención.

  30. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR • Al terminar la audiencia ya sea de formulación de cargos o flagrancia, el Juez puede emitir tres resoluciones: • a. Prisión Preventiva. • b. Medidas Sustitutivas. • c. Libertad. • Cuando el Juez dicta Prisión Preventiva, se entregará la boleta de detención al agente policial para que el detenido(s) sea trasladado(s) hasta el Centro de Detención Provisional. • Luego de que el juez ordene la prisión preventiva, el agente le conducirá al detenido hasta la sala de registro de detenidos donde se archivan los datos de filiación, que se solicitan, tales como: los nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma de huellas dactilares y la firma. Adicionalmente se registra en el libro correspondiente de la guardia, donde se consignará la hora, lugar, fecha y causa de detención y la persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y la respectiva boleta. • El oficial y/o los agentes trasladarán al detenido hasta el Centro de Detención Provisional, donde ingresará con la boleta de detención original y el parte respectivo; luego de lo cual los agentes se trasladarán nuevamente hasta la Policía Judicial para entregar el recibido del parte y la boleta, certificando el ingreso del detenido.

  31. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR • Cuando el Juez dicta Medidas Sustitutivas, por no encontrar fundamentos para solicitar la prisión preventiva, el miembro policial solicitará el acta de Audiencia de Formulación de Cargos o Flagrancia, firmada y sellada, donde constará la orden del juez. • Posterior de que se ha dictado las Medidas Sustitutivas, el agente le conducirá al detenido, hasta la sala de registros, donde se procede a registrar los nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma de huellas dactilares y la firma. • Se registra también, en el libro correspondiente de la guardia, donde se • consignará la hora, lugar, fecha y causa de las Medidas Sustitutivas y la persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y el acta de la audiencia de formulación de cargos o flagrancia. • El miembro policial deberá realizar el respectivo parte policial dando a conocer los hechos que se suscitaron. • Cuando el Juez dicta Libertad, por no encontrar responsabilidad en la persona que ha sido presentada como posible autor de un hecho delictivo, al culminar la audiencia, los agentes policiales los conducirán hasta el registro de detenidos para anotar solamente los nombres y la resolución del juez, finalmente en la prevención de la Policía Judicial firmará el libro de registro. • De igual manera el miembro policial deberá de realizar el parte policial dando a conocer la resolución del juez

  32. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR GRACIAS POR SU ATENCIÓN HOJA DE CHEQUEO

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