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EL DAÑO MORAL Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Cosimina Pellegrino Pacera Prof. Derecho Administrativo UCV. EL DAÑO. Es el primer elemento de la responsabilidad. Condición necesaria para toda responsabilidad patrimonial del Estado.
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EL DAÑO MORAL Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Cosimina Pellegrino Pacera Prof. Derecho Administrativo UCV
EL DAÑO • Es el primer elemento de la responsabilidad. • Condición necesaria para toda responsabilidad patrimonial del Estado. • CSJ-SPA, sentencia de fecha 23 de marzo de 1994. Voto salvado de la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, define al daño: “…todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, honor, libertad, crédito, ciencias… supone, entonces, la destrucción o disminución, por insignificante que sea, de los beneficios y ventajas patrimoniales o extrapatrimoniales de que goza el afectado”.
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO • Efectivo o cierto (TSJ-SPA, sentencia N° 2874/2001, del 4 de diciembre, caso Juan Ramón Melo Lagos y Alejandrina Suárez de Melo contra CADAFE). • Evaluable económicamente (TSJ-SC, sentencia N° 550/2008, del 17 de octubre, caso Ángel Nava contra República). • Debe ser personal a quien lo reclama [incluye tanto a las personas físicas como las morales] (TSJ-SPA, sentencia N° 802/2010, caso La Rochef, C.A. contra ELECENTRO). • Debe ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS • DAÑOS PATRIMONIALES O MATERIALES • DAÑOS MORALES O EXTRAPATRIMONIALES (TAMBIÉN LLAMADOS DAÑOS INMATERIALES O NO PATRIMONIALES)
EL DAÑO MORAL • CSJ-SCC, sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, caso Rafael Eduardo Ledezma contra Jesús Alberto Guzmán, define al daño moral: “…el daño inferido a derechos inherentes a la personalidad o a valores que pertenecen más al campo afectivo que a la realidad material económica”. • TSJ-SCC, sentencia N° 131/2000, del 26 de abril, caso Víctor José Colina Arenas contra Raúl Aldemar Salas Rodríguez, también define al daño moral, en los términos siguientes: “…aquél que recae en los valores espirituales o en valores que pertenecen más al campo de las afección que de la realidad material económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. En resumen, el daño moral es la lesión a los sentimientos del hombre que por su espiritualidad no son susceptibles de una valoración económica”.
EL DAÑO MORAL • TSJ-SPA, sentencia N° 2628/2006, caso Gladys Carolina González contra CADELA, asevera que el daño moral es “… la afección de carácter intangible desde el punto de vista material que se produce en la esfera inmanente al individuo…” que tiene su fundamento en “… indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial, espiritual o afectiva”.
ORIGEN DE LOS DAÑOS MORALES • Por agresiones a la integridad física. • Por agresiones no físicas (daños al honor y reputación de las personas naturales y jurídicas) (TSJ-SPA, sentencia N° 802/2010, caso La Rochef, C.A. contra ELECENTRO). • Por agresiones o daños producidos a los bienes.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL • El basamento de la responsabilidad patrimonial e integral del Estado está contemplado fundamentalmente en la propia Constitución (artículos 140 y 259). • Sin embargo, para la reparación de los daños morales debemos tener en cuenta el artículo 1.196 del Código Civil venezolano. • Naturaleza de la reparación: a. Pena o sanción civil b. Indemnización o resarcimiento c. Pena y resarcimiento • Valoración del daño moral Según la jurisprudencia patria, el juez debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a. la importancia del daño, tanto físico como psíquico b. el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño c. la conducta de la víctima d. grado de educación y cultura del reclamante e. posición social y económica del reclamante f. capacidad económica de la parte accionada g. los posibles atenuantes a favor del responsable h. el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad i. referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto
LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL “Baremo del Precio del Dolor” (Tribunales franceses) • Muy leves 500 a 750 € • Leves 750 a 1.800 € • Moderados 1.800 a 4.000 € • Medios 4.000 a 6.000 € • Algo importantes 6.000 a 12.000 € • Importantes 12.000 a 18.000 € • Muy importantes 18.000 € y más