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NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN. Antecedentes: 1.902 y 1.903 CC: responsabilidad extracontractual o aquiliana LEF (121 y 122) Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957) Normas aplicables vigentes Constitución: art. 106.2 y 121
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NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN • Antecedentes: • 1.902 y 1.903 CC: responsabilidad extracontractual o aquiliana • LEF (121 y 122) • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (1957) • Normas aplicables vigentes • Constitución: art. 106.2 y 121 • LRJAP: arts. 139 y ss.
DEFINICIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL • 106.2 CE: • “ Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” • 139 LRJAP • “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”
CARACTERÍSTICAS SISTEMA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL • Sistema unitario: rige para todas las Administraciones públicas • Régimen general: abarca conjunto actividad administrativa (actuación e inactividad) • Responsabilidad directa: la Administración responde directamente (y no subsidiariamente) • Carácter objetivo: prescinde del concepto de culpa y pivota sobre el concepto de lesión/daño • Persigue la reparación integral • Indemnización daño emergente • Lucro cesante
DISTINCIÓN EXPROPIACIÓN • Ambos componen sistema de garantía patrimonial ciudadano ex 33 CE • En ambos está implícito concepto lesión patrimonial • Regulación primigenia en LEF • Lesión patrimonial producida con objeto directo de desapoderación propiedad • Expropiación • Lesión patrimonial producida (indirectamente) por funcionamiento normal o anormal poderes públicos • Responsabilidad patrimonial • V.g.: modificación o extinción eficacia licencias por cambio sobrevenido de la ordenación 30 L. 8/07)
REQUISITOS • Resultado dañoso • Daño antijurídico: que el ciudadano no tenga el deber de soportar • Imputable a la actividad de Administración • Mediante relación de causa a efecto
1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (I) • Daño efectivo • Patrimoniales y personales (TS 26-9.77, Ar 3545) • No los eventuales o simplemente posibles • Carga de la prueba del lesionado • Evaluable económicamente • Dificultad de los personales (corporales y morales): indemnizable “por más que su estimación haya de efectuarse con arreglo a criterios siempre opinables”. • No es preciso cuantificar indemnización solicitada: ejecución de sentencia.
1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (II) • Individualizado con relación a una persona o grupo de personas • Excluye daños derivados de medidas generales (v.g.: configuración derecho propiedad) • V.g.: devaluación económica vs. Daños ocasionados a farmacéuticos por nuevos sistema de precios
2.- ANTIJURÍDICO (141.1 LRJAP) • Resultado dañoso que el ciudadano no tenga el deber de soportar de acuerdo con la Ley • No debe existir en derecho un título legítimo que justifique la irreversible carga impuesta al ciudadano • V.g.: Sanción impuesta legalmente • Molestias derivadas de desalojo de hotel por amenaza de bomba • Molestias en colindantes por ejecución de obra pública • Traslado a otro centro penitenciario de interno
3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (I) • Concepto amplio de “servicio público” (106.2 CE y 139.1 LRJAP) • Ejercicio funciones públicas por personas integradas en una organización (funcionario o laboral) • Excluidos empresas contratistas o concesionarias que responden directamente (salvo provenga de orden Administración) • En el ejercicio de funciones públicas (excluida actividad privada personal público; v.g.: policía fuera de servicio -servicio permanente) • Responsabilidad de derecho privado (144 LRJAP)
3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (II) • Sea cual sea la forma: • Disposición general (v.g. vinculación singular, art. 30 LS/07) • Acto administrativo (v.g.: anulación de una licencia), • Actuación material (v.g.: explosión controlada vehículo) • Inactividad (V.g.: demora otorgamiento licencia-formal; accidente por mal estado carretera –material) • Sea lícito o ilícito; normal o anormal • La anulación no presupone derecho a indemnización (142.4 LRJAP)
4.- MEDIANTE RELACIÓN CAUSA A EFECTO (I) • No responde Administración supuestos de fuerza mayor (139.1 LRJAP) • Causa imprevisible, irresistible y exterior • V.g.: Terremoto, inundación excepcional • Sí responde por caso fortuito: • Supuesto previsible, resistible e interno • V.g.: desprendimiento rocas sobre carretera • No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquellos (149.1 in fine LRJAP)
4.- MEDIANTE RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO (II) • TS admite causalidad indirecta, mediata y concurrente • Moderación del deber indemnizatorio si existe culpa de víctima (v.g.: socavón con rápida conducción) • Concurso de causas (compensación de culpas) • Difícil determinar estandar medio de servicios públicos: ¿cuántas veces hay que señalizar la carretera para exonerar a Administración?
4.- Mediante relación de causa a efecto (III) • Responsabilidad concurrente varias Administraciones públicas (140 LRJAP) • Frente a ciudadano Administraciones responden solidariamente; v.g.: aprobación planeamiento • Sin perjuicio de criterios determinación responsabilidad (v.g: convenio)
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (I) • 142 y 143 LRJAP • Desarrollo RD 429/1993, de 26 de marzo • Acción reclamación prescibe 1 año desde producción “hecho o acto que motive indemnización o se manifieste su efecto lesivo” (142.5 LRJAP) • Daños personales: desde la curación o determinación alcance secuelas • Nulidad acto: a partir del año de la reclamación administrativa o judicial de nulidad
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (II) • Procedimiento ordinario • Inicio de oficio o reclamación interesados • Trámites habituales: actos de instrucción, práctica pruebas, audiencia... • Plazo proced.: 6 meses (efectos desestimatorios) • Pone fin a la vía administrativa (142.6 LRJAP) (rec. potestativo reposición o contencioso-administrativo) • Procedimiento abreviado • Supuestos tasados: inequívocas relación causalidad y cálculo cuantía • Plazo proced.: 30 días (efectos desestimatorios) • Terminación convencional
COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA • Art. 2.e Ley 29/1998 (LJCA) • Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre las cuestiones que se susciten en relación con “la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”
RESPONSABILIDAD POR ACTOS ADMINISTRACIÓN JUSTICIA • 139.4 LRJAP: remisión LOPJ (292 y ss.) • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado • La anulación de resoluciones judiciales no genera automáticamente derecho indemnización • Remisión a procedimiento responsabilidad patrimonial Estado (293 LOPJ) • Dos supuestos especialmente regulados: • Responsabilidad por error judicial • Responsabilidad por prisiones indebidas
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR • 139.3 LRJAP • Supuestos producción responsabilidad: antijuridicidad norma • Declaración inconstitucionalidad • Ruptura del principio confianza legítima • Conculcación Derecho comunitariode • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado • Ejemplos de reconocimiento por jurisprudencia: • STC 28/1997, de 13 febrero(protección ambiental) • TS 9 de octubre 1998 (Ar. 7905) (Shell)