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Reglas de cálculo en extremos a liquidar Tesis XI. Realizado por: Yurlin Ruiz Piedra Magaly Ruiz Castro Patricia González Paizano Joseph Flores Fernández. Legislación Laboral. Derecho Positivo.
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Reglas de cálculo en extremos a liquidar Tesis XI Realizado por: Yurlin Ruiz Piedra Magaly Ruiz Castro Patricia González Paizano Joseph Flores Fernández Legislación Laboral
Derecho Positivo Se permite todo lo que no está prohibido por la ley, a esto se le conoce como Principio de libertad jurídica
Leyes Reguladoras del Trabajo Leyes Internas Manuales De
Trabajador Artículo 4 C.T. “toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo."
Patrono Artículo 2 C.T. “toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo."
Está constituida por tres esenciales elementos: • Prestación de servicios • Remuneración: Es la retribución, de cualquier clase o forma, que va a recibir el trabajador por parte de su patrono a cambio de la prestación de los servicios • Subordinación: Su existencia presupone una sumisión por parte del trabajador a las órdenes y directrices que emite el patrono.
El Contrato de Trabajo • Contrato Escrito • Contrato Verbal
Según la cantidad de empleados; se clasifican en:CONTRATO INDIVIDUALse divide, según su duración, en:- Contratos de tiempo Determinado o Definido (contrato a plazo fijoy contrato por obra determinada,)- Contratos de tiempo Indefinido o Indeterminado.
Despido con Responsabilidad Patronal Despido sin Responsabilidad Patronal
Contratos de Tiempo Indefinido Sólo en este tipo de contratos en donde se presenta el derecho al preavisoy al auxilio de cesantía, más conocidas como prestaciones laborales, además de vacaciones y aguinaldo proporcionales en caso de despido injustificado.
“Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios.” VACACIONES
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES LE CORRESPONDEN A UN TRABAJADOR? “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono…”. (Artículo 153 del código de trabajo).
¿ESTE DERECHO SE PUEDE GOZAR SIN INTERRUPCIONES O SE PUEDE FRACCIONAR SU DISFRUTE? “Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su periodo de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan ausencia muy prolongada.” (Artículo 158 del código de trabajo).
¿ES POSIBLE ACUMULAR LOS PERIODOS VACACIONALES? Artículo 159 C.T.: “Queda prohibido acumular las vacaciones pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si el patrono fuere el interesado de la acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en ida y regreso respectivos…”
¿ES POSIBLE QUE LAS VACACIONES SEAN COMPENSADAS? En la legislación se estipula que este derecho es incompensable el artículo 156 se refiere a este tema en particular, estas pueden ser compensadas si y solo si se presenta alguna o algunas de las siguientes situaciones: • Cuando la relación laboral ha sido terminada. • Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES LE PERTENECEN A UN TRABAJADOR ANTES DE CUMPLIR CINCUENTA SEMANAS DE LABOR CONTINUA? La legislación no le permite a un trabajador el disfrute de vacaciones antes de cumplir cincuenta semanas de labor continua para el mismo patrono, por excepción en el código se estable que solo en el caso de que la relación laboral finalice antes del cumplimiento de este periodo ya sea por despido o renuncia, el patrono debe pagar el monto correspondiente a estas en su liquidación.
¿LAS VACACIONES PUEDEN RECIBIRSE POR ADELANTADO? “…Esa práctica constituye un adelanto de vacaciones que el patrono le otorga al trabajador y este último no está en la obligación de aceptar, pues prácticamente se le esta lesionando su derecho de disfrutar de dos semanas continuas y de disfrutarlas en el periodo que efectivamente le corresponde...” (Referencia compendio de criterios jurídico-laborales 1999-2010/MTSS).
El patrono es el responsable de fijar la época en la cual el trabajador va a disfrutar el periodo vacacional que le corresponde. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE FIJAR EL PERIODO VACACIONAL?
¿ES POSIBLE QUE EL PREAVISO SE DETERMINE CONCURRIENDO EL TRABAJADOR EN SU PERIODO VACACIONAL? Debe mantenerse efectiva la relación de trabajo durante el período de vacaciones, para poder autorizar el preaviso de forma simultánea con el disfrute del periodo vacacional del empleado.
¿UNA INCAPACIDAD PUEDE PERJUDICAR EL GOCE DE LAS VACACIONES? “…Por ser la incapacidad una causa ajena a la voluntad del trabajador e impuesta según los procedimientos contenidos en la reglamentación pertinente a la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros, según se trate de enfermedad o riesgo de trabajo, respectivamente, tiene prioridad sobre las vacaciones, amén de que el trabajador para disfrutar efectivamente de estas últimas debe estar en óptimas condiciones de salud.”
La ley dispone en el artículo 161 del código de trabajo, que se deberá dejar una constancia escrita del otorgamiento de estas. ¿CÓMO SE PUEDE COMPROBAR LA AUTORIZACIÓN DE LAS VACACIONES?
¿LAS VACACIONES PUEDEN SER DESCONTADAS POR AUSENCIAS? Según el Ministerio de Trabajo y el artículo 160 del Código de Trabajo, se puede descontar solo si el salario correspondiente a los días injustificados fue remunerado al trabajador.
¿ES POSIBLE QUE LOS TRABAJADORES (A) DOMÉSTICOS DISFRUTEN DEL DERECHO DE VACACIONES? “Tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas, o la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta semanas.” (Referencia artículo 105 inciso b) del código de trabajo).
¿LAS VACACIONES ESTÁN SUJETAS A DEDUCCIONES? Las vacaciones al tener carácter salarial están sujetas de deducciones (cargas sociales e impuesto sobre la renta), por otro lado cuando se trate de una liquidación al tener carácter de indemnización no está sujeto de deducciones para estos efectos.
Ante esta situación el dia feriado no formara parte nunca del periodo vacacional, deberá ser contado como lo que es, un dia feriado. ¿QUÉ SUCEDE SI DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL HAY DÍAS FERIADOS?
¿UNA PERSONA QUE LABORA EN UNA JORNADA DISMINUIDA TIENE DERECHO A VACACIONES? En el artículo 153 y 154 del código de trabajo se instituye que el trabajador tiene derecho a estas aun cuando el contrato él no lo exprese explícitamente y aun cuando el trabajador tenga una jornada por horas.
¿CÓMO SE DEDUCE EL PAGO DE LAS VACACIONES? Este cálculo se realiza dependiendo del carácter que tenga la activad que realiza el trabajador y la modalidad de pago que este tenga: • Pago semanal. Este se calcula tomando en cuenta el salario semanal, se divide entre seis y el resultado se multiplica por doce. • Pago mensual. Se calcula tomando en cuenta el salario mensual, se divide entre treinta y el resultado se multiplica por catorce.
Empresa comercial, industrial, etc. Se realiza un ponderado de los salarios percibidos las últimas cincuenta semanas laboradas. • Actividades agrícolas o ganaderas. Realiza un promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador durante la última semana laborada.
¿EL CÁLCULO DE AGUINALDO, VACACIONES, PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTÍA SE VE PERJUDICADO POR EL PLAZO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD? Absolutamente no, ya que dicho plazo de licencia es equivalente al salario percibido por la beneficiaria de la licencia por maternidad, por lo tanto debe tomarse en cuenta en su totalidad, para efectos del cálculo y pago de sus derechos.
¿Qué es el Aguinaldo? • “salario adicional”
Según el articulo 1 ley 2412 establece • Artículo 1: “Todo patrono está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un beneficio <económico anual equivalente a un mes de salario” (2000)
Consecuencias del no pago del Aguinaldo • Según el articulo 6 de la ley 2412 • “Artículo 6.- La obligación que crea esta ley se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo, y su incumplimiento se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones que aquellos le imponen. La falta será sancionada además con una multa de cien a mil colones, de acuerdo con los perjuicios que cause y el número de trabajadores que el patrono ocupe. El conocimiento de estas infracciones corresponderá a las Alcaldías de Trabajo, y a éstas en su propia jurisdicción. Los juzgamientos se ajustarán al trámite legal en materia de faltas a las leyes de trabajo y previsión social.” (2000)
Aspectos generales del aguinaldo • El aguinaldo corresponde al equivalente a un mes de salario • No se puede aplicar disminuciones • Excepto las de concepto de pensión alimenticia
Se pierde únicamente después de pasar un año de terminada la relación laboral y no se haya pagado • Si la relación laboral termina antes de un año se deberá pagar la proporción del mismo
Aspectos a tomar en cuenta para su calculo • Horas ordinarias • Horas extraordinarias • Cualquier otro pago salarial que se le entregara al trabajador • Salario en especie según se haya acordado para el colaborador
Caso del trabajador incapacitado • Se debe calcular sobre los periodos que recibió salario • Po ello se debe excluir por causa de que lo que el trabajador no recibió o recibe salario ya que solamente es un subsidió.
Las domésticas • En el caso de las empleadas domésticas los patronos deberán sumar un porcentaje extra al salario de las trabajadoras ya que en él se deben incluir el salario en especie que ellas perciben para cálculo del aguinaldo
Caso de licencia de maternidad • Se toman en cuenta por que las sumas recibidas por las trabajadores se tienen como salario por el cual tomar en cuenta para el cálculo de las garantías laborales. • 50 % caja • 50% patrono
Cálculo • Para su calculo se suman todos los salarios comprendidos del 1 de diciembre a 30 de noviembre y se divide entre doce • en caso de terminar la relación laboral antes de un año se debe sumar los salarios devengados por el trabajador y dividirlos entre doce • Caso incapacitados • Caso por licencia de maternidad
Ejemplo cálculo de aguinaldo • De diciembre hasta abril del año 2011, Josefa ganó ¢200.000,00 de salario; y a partir de mayo y hasta noviembre del año 2011, su salario fue de ¢250.000,00 promedio por mes. • Para el cálculo se tiene: • Diciembre a Abril (¢200.000,00 x 5)=¢1.000.000 • Mayo a Noviembre (¢250.000,00 x 7) ¢1.500.000,00 • Total ¢2.500.000,00 • El total se divide entre 12 o multiplica por 1/12, lo cual en este caso el aguinaldo será de ¢208333,33
“Derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal” El Auxilio de Cesantía
«Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el artículo 83, u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía» Código de trabajoArtículo 29.
Para el cálculo de este extremo se debe tomar en cuenta las siguientes reglas: 1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario. 2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario. 3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado 4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral. 5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono. 6. Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales Calculo para el pago del auxilio de cesantía
AÑO 1: 19,5 días por año laborado. o AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superiora seis meses. o AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. o AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superiora seis meses. o AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses. o AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. o AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superiora seis meses. o AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superiora seis meses. o AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superiora seis meses. o AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. o AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. o AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses o AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. Tabla de Calculo del auxilio de cesantía según la antigüedad del trabajador
El trabajador está en el derecho de reclamar por el pago de este beneficio un día después a partir de despido con fecha límite de un año ¿EN QUÈ MOMENTO EL TRABAJADOR PUEDE REALIZAR EL COBRO DEL DERECHO?
El patrono estará en la obligación de cancelar el monto correspondiente inmediatamente se efectúe el reclamo, sin embargo por criterios jurisprudenciales se ha establecido que en casos justificados financieramente se puede conceder un plazo máximo de 3 meses para efectuar el pago ¿De cuanto tiempo dispone el patrono para cancelar la obligación?
Implica el pago del auxilio de cesantía en forma adelantada y constituye una prerrogativa patronal. El pago parcial del auxilio de cesantía no implica un rompimiento de la relación laboral Pago parcial anual del auxilio de cesantía