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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO. CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA “ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES DE LA ENERGIA” . Subdirector de Refino, Logística y Comercialización Carlos Martín . 22 de noviembre de 20 07. Índice.
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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA “ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SECTORES DE LA ENERGIA” Subdirector de Refino, Logística y Comercialización Carlos Martín 22 de noviembre de 2007
Índice • Marco Jurídico • La regulación de la seguridad de suministro • Novedades: modificación del RD 1716/2004
Marco jurídico • Obligaciones internacionales • Carta de la Agencia Internacional de la Energía • Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio de 2006 • Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos • Real Decreto 1716/2004, 23 de julio: Regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos • Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Incremento de las existencias mínimas • Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: Deberes de información • Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): Existencias fuera del territorio español
Índice • Marco Jurídico • La regulación de la seguridad de suministro • Novedades: modificación del Real Decreto 1716/2004
La regulación de la seguridad de suministroÁmbitos objetivo y subjetivo de la obligación • Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD 1716/2004): • Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004): • Operadores al por mayor • Distribuidores por ventas procedentes de importación • Consumidores por consumos procedentes de importación Gasolinas Gasóleos y Querosenos Fuelóleos RREE :30 45 días 90 DIAS RESTO EEMMS: 60 45 días
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos • Constituida el 6 de julio de 1995 • Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de Derecho privado Objeto: • Constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos • Control de las EEMMS de hidrocarburos líquidos • Cumplimiento EEMMS de gas natural y GLP • Diversificación suministros de gas natural Real Decreto 1716/2004 La regulación de la seguridad de suministroCORES (I) Junta Directiva Presidente + 11 miembros
La regulación de la seguridad de suministro CORES (II) • Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004): • Mediante compra o permuta • Mediante arrendamiento a operadores • Contrato tipo aprobado administrativamente • Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31 RD): • Obligación de los miembros de la Corporación de vender o arrendar capacidad de almacenamiento “en condiciones de mercado” • Facultades de inspección (art. 37 RD): • Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos petrolíferos, GLP y GN) • Arrendamiento de capacidad • Inspecciones físicas o documentales • Acceso a locales • Actas e inicio de expediente sancionador(art. 38 RD)
La regulación de la seguridad de suministro CORES (y IV) • Orden ITC/543/2005, 3 de marzo: Se establece el calendario para el incremento progresivo de las existencias estratégicas de CORES 30 33 (1-ene-07) 35 (1-ago-07) 37 (1-oct-07) … 45 (antes 31-dic-07) Resolución 14-dic-06 Resolución 20-jul-07 Resolución 24-oct-07
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I) Existencias en forma de productos terminados, crudo y productos semirrefinados EEMMS Computables (art. 9.3 RD 1716/2004) - 4% Naftas 90% del total Base de cómputo obligación mantenimiento de existencias mínimas Ventas o consumos 12 meses anteriores con decalaje de 3 meses
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (II) Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD 1716/2004): Las proporciones y cantidades de productos elaborados durante el año natural precedente. La relación entre la cantidad total de productos cubiertos por la obligación de mantenimiento de EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo, durante el año natural precedente. Los programas de producción para el año en curso. Cumplimiento obligación en forma de crudo (art 9.2 RD 1716/2004): • Gasolinas, gasóleos y querosenos máximo 40% • Fuelóleos máximo 50%
La regulación de la seguridad de suministro Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III) • Contabilización de EEMMS(art. 10 RD 1716/2004): • Buques • Puertos de descarga • Depósitos Refinerías • Depósitos entrada oleoductos • Depósitos operadores, almacenistas y minoristas • Depósitos grandes consumidores • Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje SÍ NO • Petróleo en yacimientos • En buques avituallamiento marítimo • En conductos o inst. tratamiento refino • Tránsito camiones, cisternas, oleoductos • En estaciones de servicio • De fuerzas armadas • Instalaciones deberán estar inscritas en los correspondientes registros. • Título sobre las existencias: propiedad o arrendamiento
La regulación de la seguridad de suministroDeberes de información y almacenamiento fuera del territorio español • Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre: • Deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas natural • Facultades de inspección de CORES • Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden 18/12/00): • Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el extranjero (15% 40%) • Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0% 40%) • Previo informe CNE y CORES si >15% EEMMS • Condicionado a la existencia de Acuerdos Bilaterales: Francia: 4 de octubre de 2000 Italia: 10 de enero de 2001 Portugal: 8 de marzo de 2007
La regulación de la seguridad de suministro Otras medidas para garantizar seguridad de suministro • Situaciones de escasez(art. 49 LH): • El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas concretas sobre limitaciones o suspensión de: • Diversificación de aprovisionamientos: obligatoriedad de comercialización de biocarburantes (DA 16ª LH) • Horarios • Asignación suministros • Intervención de PVP • Intervención EEMMS • Velocidad Máxima • Circulación • Exportación • Navegación
GLP La regulación de la seguridad de suministro Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD 1716/2004) 20 días de ventas o consumos de los doce meses anteriores (con 3 de decalaje) Sujetos obligados: • Operadores al por mayor • Distribuidores • Comercializadores • Consumidores que no adquieran a los anteriores Comercializadores GLP (Ley 12/2007, 2 de julio) Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo o productos semirrefinados
La regulación de la seguridad de suministro Seguridad de suministro de GN • Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH): • Obligación de disponer de existencias mínimas de seguridad: a determinar reglamentariamente en función de las disponibilidades del sistema (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio) • Sujetos obligados (art. 98 LH): • Comercializadores por ventas firmes • Consumidores Directos en Mercado • Diversificación abastecimientos gas natural (art. 99 LH): • Comercializadores de gas natural si la suma de sus aprovisionamientos de un país > 60% (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio) • Situaciones de escasez de suministro (art. 101 LH): • Modificación temporal mercado de GN • Obligaciones especiales en materia de EEMMS
Índice • Marco Jurídico • La regulación de la seguridad de suministro • Novedades: modificación del RD 1716/2004
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (I) • EEMMS de productos petrolíferos: 90 92 días a partir 1/01/2010 • Biocarburantes exentos transitoriamente de la obligación • Consolidación del aumento de RREE: • al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009 • al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (II) • Diferente consideración sujetos obligados con o sin capacidad de refino: • al menos 35 días de RREE de forma universal hasta 31/12/2009 • al menos 40 días de RREE de forma universal a partir 1/01/2010 • 5 días restantes con las solicitudes de sujetos obligados sin capacidad de refino (hasta la totalidad de sus obligaciones de EEMMS)
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004Productos Petrolíferos (y III) • Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en forma de crudo en otros Estados de la UE con los que exista acuerdo intergubernamental • Obligaciones de información por parte de los sujetos obligados: • Estado contable a remitir a CORES • Obligación de remitir al MITyC la información que se determine ampliable a todos los sujetos que comercializan productos petrolíferos o GLP • Nuevos entrantes: • La revisión de la estimación de ventas/consumos del primer año a realizar por la DGPEM adquiere carácter potestativo y periodicidad inconcreta
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (I) • Régimen económico: • Naturaleza de los ingresos ingresos derecho privado • Cuotas: • Cuota financiación RREE: se sustituyen las cantidades vendidas o consumidas como parámetro para el cálculo de las cuotas unitarias por el de cantidades almacenadas • Desaparece la cuota triple • Modificación cuotas anules en +/-5% previa solicitud a la DGPEM • Reclamación en caso de impago de las cuotas ante la jurisdicción civil
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004CORES (y II) • Mayor grado de participación de la Administración en CORES • Condiciones de los contratos de compra o arrendamiento de capacidad • Planes de obligado cumplimiento según planificación obligatoria de instalaciones de almacenamiento de RREE • Control de eficacia (informe trimestral sobre mecanismos previstos para cumplir con obligación RREE y planes anuales y plurianuales de inversión en infraestructuras almacenamiento) • Mayor presencia en su órgano de dirección:
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GLP • Mantenimiento de EEMMS de GLP: • Categorización de los agentes según nueva redacción LH • Eliminación momento de cómputo de la obligación (“en todo momento”)
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (I) • Mantenimiento de EEMMS: • EEMMS: 35 20 días (10 estratégicas + 10 operativas) de suministros firmes: • RREE: deben mantenerse en todo momento en almacenamientos subterráneos y sólo pueden ser movilizadas por el Gobierno • Existencias operativas: 2 días acreditables de abril a marzo y 8 días acreditables en octubre. Pueden mantenerse en almacenamientos subterráneos, plantas de regasificación, gasoductos y buques de GNL. • Sujetos obligados: comercializadores y consumidores directos en mercado por la parte no suministrada por un comercializador. • Periodo temporal de cómputo: año natural anterior • Se eliminan algunos elementos de flexibilidad para la contabilización de EEMMS operativas
Novedades. Modificación del Real Decreto 1716/2004GAS NATURAL (y II) • Diversificación de suministros: • > 60% > 50% • La obligación de diversificar queda limitada a: • Comercializadores que tengan la calificación de operadores principales • Consumidores Directos en Mercado con cuota > 10% del total nacional
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Alcalá, 47 28014 MADRID cmm@cne.es El contenido de esta presentación sólo tiene efectos informativos y no debe ser considerado como una declaración oficial de la Comisión Nacional de Energía.