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Tema 7. Los Actos de Comercio, Concepto, Naturaleza y Clasificación. . “La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado” Thomas Mun. Concepto:.
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Tema 7. Los Actos de Comercio, Concepto, Naturaleza y Clasificación.
“La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado” Thomas Mun
Concepto: Es el que se realiza mediante la interposición o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulación de riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad (Barboza, Ely Saúl, 1998). Es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o, todo acto de Interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio (Alfredo Rocco, 1955).
Principios del Acto de Comercio • Mediación en el cambio de Bienes o Servicios: efectivamente la interposición en el cambio de bienes o servicios, constituye el paso inicial históricamente considerado que originó el comercio. • La Producción de Bienes o Servicios: así mismo, atendiéndose al grado actual de industrialización de las actividades económicas, la empresa, cuya actividad está dirigida a producir en masa un bien de consumo.
La Circulación de Bienes: y cuando esos productos o bienes elaborados entran en el mercado, necesariamente entran en circulación, pasan de un sujeto a otro, lo que obliga de que a su alrededor y a propósito de dicho principio surjan otros actos u otros negocios hasta que la cosa llegue finalmente al público consumidor.
Clasificación de los Actos de Comercio Es imposible adentrarnos al análisis del área mercantil si previamente no hemos obtenido la orientación definitiva de su comerciabilidad. Actos de Comercio: • Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo. • Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:
Atendiendo a la intención de las partes: por ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta. • Atendiendo a la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial. • Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.
Esquema del Intercambio Comercial • productor mediador consumidor negocio jurídico (cambio de un bien por otro) intención de obtener un lucro. Es el acto emprendido por el comerciante que siempre busca la obtención de un beneficio.
En resumen • La noción de acto de comercio tiene una caracterización de tipo jurídico. • La enumeración del Art. 2 C. de Co. es enunciativa. (criterio jurisprudencial) • Los actos de comercio objetivos se utilizan como criterios unitarios para distinguir un acto civil de un acto mercantil.
Los comerciantes Comerciante es la persona que actúa o no personalmente pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones, y por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las perdidas de la empresa, no configurándose en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario. Existen dos puntos de vista para categorizar al comerciante: • Económico vive del comercio, asume, ganancias y pérdidas. • Jurídico ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro.
Clases de comerciantes • Comerciante Individual : Persona Natural • Comerciante Social: sociedades constituidas conforme al Código de Comercio.
Requisitos del Comerciante • El ejercicio efectivo de los actos de comercio • Asumir en nombre propio, directa y personal los actos de comercio. • Ejecutar sistemáticamente una serie continuada de negocios comerciales.
Sobre el Comerciante: Alfredo Morles (2002), destaca que el Código de Comercio Venezolano utiliza el término comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a la del empresario. Por tal razón, cuando define al comerciante está en realidad caracterizando al empresario y englobando en la definición no sólo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales, banqueros aseguradores, constructores, transportistas.
La Capacidad Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial, debe tener capacidad general para constreñir y ser capaz para obligarse comercialmente • La capacidad ha sido considerada como no esencial por las excepciones establecidas en los artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en el ejercicio de comercio).
Según la Capacidad Tomando en cuenta los antes mencionado podemos destacar que: • Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Co. de Co. • El Estado no es comerciante • Los menores pueden ejercer el comercio, previa autorización. • Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces) • La Mujer Casada: (Separadamente del Marido). • Prohibiciones para ejercer el Comercio: - Derecho Publico (Funcionarios Públicos) / Derecho Privado (Código de Comercio).
Las Obligaciones de los Comerciantes Registro de Comercio: Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren contra terceros.
Efectos del Registro de Comercio • Publicidad Formal: situación jurídica y económica del comerciante • Al inscribirse el documento se convierte en acto público • Produce efectos: Erga-Omnes (Efectos contra Terceros).
Documentos que deben presentarse e el Registro de Comercio • Art. 19 Co. de Co. (Documentos que deben anotarse) • Funciona conforma al 17 el C de C. • Art 25 Co. de Co. (Los documentos aquí mencionados sólo producen efectos después de registrados y fijados).
La Contabilidad Mercantil La contabilidad constituye, en principio, las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las civiles), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer a través de los mismos la situación de su actividad comercial, determinar los resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinan” (Barboza, Ely Saúl).
Libros Principales y Auxiliares El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo a las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial, pero en todo caso, debe llevar elLibro Diario, el Libro de Inventario y el Libro Mayor, llamados Principales; y además puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se los califica como Libros Auxiliares. Siguiendo lo pautado en el Artículo 32 y 33 del Código de Comercio.
Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes: • Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. • Dejar espacios en blanco en los cuerpos de los asientos o a continuación de ellos. • Borrar los asientos o parte de ellos. • Poner asientos al margen. • Hacer interlineamientos, borrones o enmendaduras. • Arrancar las hojas, alterar la encuadernación o foliatura. • Mutilar alguna parte de los libros.
Errores y Omisiones “Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta”. Así soluciona el Código de Comercio en su Artículo 37 el conflicto que se pueda presentar una vez que se cometan errores y omisiones en cualquier libro de contabilidad.
Libro Diario, De Inventarios y Mayor • Libro Diario: en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones activas o pasivas, al contado o a crédito, que diariamente realiza vinculadas o no con su comercio. • El Libro de Inventarios: constituye otro libro más de los que integran la contabilidad y en éste se insertan los inventarios que forman los comerciantes, bien el ordinario o extraordinario.
El Libro Mayor: En este libro se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber, y en él se asentarán en orden cronológico las partidas correspondientes al Libro Diario; y en su caso a los libros y documentos auxiliares de éste.
La Firma de Comercio Esta firma no es más que el nombre bajo el cual va a girar una determinada empresa, y con el cual el comerciante asume obligaciones y adquiere derechos en el comercio, identificándose en forma íntima e inmediata la firma con el nombre del sujeto y es inseparable de él. “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que le crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga cree en la existencia de una sociedad”, Artículo 26 del Código de Comercio.
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