1 / 74

En San Isidro

“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos.

nita
Download Presentation

En San Isidro

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos.” (Fuente: www.un.org)

  2. En San Isidro

  3. Niñ@s: Convención sobre los Derechos del Niño Niñ@s: OC-17/02 CorteIDH (art.19 CADH) Mujeres: CEDAW Discapacitados: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Discapacitados: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Personas mayores: Observación General Nro. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas mayores Niñ@s: Ley 26061 Niñ@s: Ley 13298 (compl.Ley 13634) Mujeres, niños, discapacitados, personas mayores de edad: art.75 inc.23 Constitución Nacional

  4. Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños en la Provincia de Buenos Aires

  5. Claves de interpretación Análisis desde la perspectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos = adecuación interna al derecho convencional

  6. “Constitución global” Control de Constitucionalidad + Control de Convencionalidad CN + DIDH art.75 inc.22 CN: Bloque de constitucionalidad federal

  7. Constitución Nacional art.75 incs.22 (y 23) Derecho internacional de los derechos humanos: Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones finales y generales del Comité de los Derechos del Niño Convención Americana de Derechos Humanos Opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos HumanosOC-17/2002 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Observaciones generales del Comité de Derechos Humanos Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes …

  8. Comité de derechos del niño Art.43 Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones Generales Observaciones Finales Días de debate

  9. Obligación estatal de implementar los derechos reconocidos en la CDN Órgano encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar la CDNiño

  10. Art.44Informes estatales periódicos ante el Comité (2-5) sobre las medidasadoptadas para dar efectividad a los derechos y sobre el progreso en el goce de esos derechos El Comité emiteObservaciones Finalessobre el informe de cada país conpreocupacionesyrecomendaciones

  11. Observaciones generales Educación (art.29 párr.1) 2001 Instituciones nacionales independientes de derechos humanos 2002 VHI/SIDA  2003 Salud y el desarrollo de los adolescentes  2003 Medidas Generales de aplicación 2003 Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen 2005 Primera infancia 2006 Protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2 del art.28 y art.37, entre otros) 2006 Discapacidad 2007 Justicia Juvenil (en inglés) 2007

  12. Observación General 5 (2003) Medidas Generales de Aplicación

  13. Art.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos Con participación de todos Proceso de adecuación de legislación interna Principios generales: arts.2, 3, 6 y 12 Informes periódicos Obligación de difundir CDNiño e informes

  14. deber general del Estado de 'adecuación' a las disposiciones transnacionales (art.2 CADH)

  15. Adecuación CorteIDH: obligaciones de los Estados de adoptar medidas en dos direcciones • supresión de las normas y prácticas violatorias de las garantías de la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio • expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías

  16. Descentralización, federalización y delegación Efecto uniformador (Verbitsky) “la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción, sea cual fuera la estructura del Estado” Art.2 CDNiño principio general de no discriminación

  17. En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención. Art.2 CDNiño principio general de no discriminación

  18. Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación.

  19. Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones

  20. CSJN - SCJBA Adecuación jurisprudencial y aplicación del BCF en la materia

  21. Verbitsky • Fallo Verbitskyde laCorte Suprema de Justicia de la Naciónsobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' "  • Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio. -representante del Cels. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley" 

  22. Maldonado Fallo"M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley 22278 -22803 Regimen Penal de Menores) Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo:

  23. Maldonado • instrumentos internacionales con jerarquía constitucional • la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control: • interpretación del Comité de los Derechos del Niño(análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) • Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) • Corte Interamericana de Derechos Humanos(Opinión Consultiva OC- 17/2002referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño") • En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño

  24. "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" • Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires causa P80.933 21/3/2007 • Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983: • no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente • nuevas leyes 13298 - 13634 arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa) art1 Ley 13.634: aplicabilidad de la ley 11.922, en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

  25. Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky” • “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“ 3/05/2005 Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional

  26. Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24Convención Americana sobre Derechos Humanos. Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…” “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…” Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…”

  27. DEBER ESPECIFICO DEL PODER JUDICIAL: garantizar la eficacia de los derechos CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Correspondiendo, “…sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias (…) Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona.Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…”

  28. Niños privados de libertad “Verbitsky” • “46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño OC‑17/02 28/8/2002 párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" ) • OC-17/02: Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicionalestablecida en el art. 19 de laCADH • Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidasespecialesorientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

  29. “Verbitsky” (Derechos de los niños privados de la libertad) • 49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad". (art.83 Ley 13634) • Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: • Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. Art.10 de la ley 13.298

  30. Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes “Verbitsky” • 15/10/2004 RA: 6°Estado ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes • 10/12/2004 Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes: dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina

  31. Obstáculos • a la aplicación de la Convención: • dificultades del Estado Parte, esp.eco-sociales • Pero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

  32. Preocupaciones “Verbitsky” • No implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional.

  33. Preocupaciones • Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal: • "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte. • Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. • Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte. • No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación. • Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

  34. Recomendaciones “Verbitsky” • Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte • Se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales • Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente: • la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; • el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales • la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por"motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

  35. Recomendaciones “Verbitsky” • (h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; • (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; • (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas; • (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención; • (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas; • (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

  36. “Verbitsky” Comité de los derechos del Niño • 51) Comité de los Derechos del Niño 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible. • También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add. 187 9 de octubre de 2002

  37. “Verbitsky” Considerando 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

  38. Resuelve • 4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, • hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

  39. M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado"MaldonadoCSJN - 7/12/2005 • En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño. • Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control

  40. "M., D. E. y otro" CSJN 7/12/2005 • Se sigue la interpretación de: • Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002 • Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13 • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”

  41. M., D. E. y otro Sistema jurídico de la justicia penal juvenil • 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por: • Constitución Nacional • Convención sobre los Derechos del Niño • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

  42. Fundamentos M., D. E. y otro • Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño • Preocupación: • leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño

  43. Fundamentos M., D. E. y otro • Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular) • Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil • Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos) • Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otrosderivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN) • Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche. • Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

  44. Observaciones Finales: Argentina - 2002 -Comité de Derechos del Niño • Obligación de presentar el proximo informe (art.44 CDNiño) antes del 2/1/2008 combinando los informes 3 (pendiente) y 4

  45. Estructura de las Observaciones Finales: • Introducción • Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado • Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiño • Principales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items) Observaciones finales: Argentina – 2002 Comité de Derechos del Niño

  46. Observaciones Finales: Argentina (2002)párrs. 15 y 27 Preocupaciones y recomendaciones: • Situación irregularpárrs. 40.42.43 • Revisar las leyes y practicas relativas al sistema de justicia de menores • Plena conformidad con la CDN: arts.37, 39 y 40 + • otras normas internacionales: Reglas de Beijing Reglas de la Habana Directrices de Riad

  47. Párr. 67 Observaciones Generales: Argentina (2002) Importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

  48. La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situación de incumplimiento con sus obligaciones asumidas FRENTE A SUS NIÑ@S al ratificar la CDNiño Respuesta bonaerense Leyes:13.298 con su Decreto 300 – 13.634 – 13.645transición Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL 10.067 Decreto:151/2007 MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos Nación: Ley 26.061 y su Dec.415

  49. I N T E G R A L

More Related