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LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA TEXTO VIGENTE

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008 SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.

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LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA TEXTO VIGENTE

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  1. LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008 SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue: Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Director general: El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Donde quiera que haya colegios establecidos, se han de proporcionar administradores entendidos, ¨ hombres aptos que teman a Dios, hombres de verdad que aborrezcan la avaricia¨, hombres que harán lo mejor que puedan para cumplir con las responsabilidades diversas de sus puestos. Deben ser guiados por el Espíritu Santo. (Educación Cristiana pág. 450)

  2. Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.

  3. Calidad de la Infraestructura Física Educativa Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional;. Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, (Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa) en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

  4. Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación. II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.

  5. Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta Ley. En la construcción de edificios escolares , en su equipo y en cada detalle de su administración debe practicarse la más estricta economía. Nuestros colegios no deben dirigirse con planes estrechos o egoísta. Deben ser tan semejantes al hogar como sea posible como y en cada detalle deben enseñar lecciones correcta de sencillez , utilidad parsimonia y economía (Educación Cristina pag. 443)

  6. Artículo Noveno. Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación.

  7. La Secretaría de Infraestructura Educativa es el organismo responsable de la implementación de las acciones de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura de las instituciones educativas de gestión estatal provincial y las dependencias de la Secretaría Educación. FUNCIONES • Elaborar la planificación de la infraestructura educativa y ejecutar las acciones necesarias para la construcción, ampliación, refacción y mantenimiento de los edificios escolares de gestión estatal y dependencias de la Secretaría de Educación. • Participar en la elaboración y planificación de la política educativa general de la Secretaría de Educación. • Supervisar y certificar las obras que ejecute por administración o por terceros.

  8.  Recopilar, procesar y sistematizar información de infraestructura de acuerdo a las normas y criterios vigentes para elaborar el mapa de necesidades edilicias, a efectos de optimizar los procesos para la toma de decisiones y cursos de acción tendiente a solucionar problemas existentes y a futuro en los edificios educativos. •  Recepcionar los requerimientos de las instituciones educativas de • gestión estatal y priorizar las intervenciones de infraestructura. •  Supervisar y emitir dictamen técnico de los aspectos edilicios de • los establecimientos educativos de gestión privada según la • normativa vigente. •  Articular y coordinar acciones con otros organismos del estado y de la sociedad civil a través de la suscripción de convenios, planes, programas o proyectos a efectos de definir y ejecutar acciones que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura del área educativa con correspondiente autorización ministerial.

  9. Administrar, gestionar y ejecutar los recursos financieros  y económicos de los programas y proyectos destinados a la infraestructura del área educativa, en el marco de los programas y planes nacionales, así como provinciales. • Efectuar las rendiciones de cuentas de acuerdo a las normativas nacionales y provinciales. (auditoría). • Proponer el proyecto de presupuesto anual correspondiente a las áreas de su dependencia. Los administradores deben vigilar cuidadosamente cada detalle a fin de que no hayan gastos innecesarios que acarreen deudas al colegio. (educación Cristiana pag.443)

  10. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares. La secretaría de Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia Del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes: a) El volumen de la población estudiantil y su interés por la educación y; b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relación a la anterior; El Señor quiere que los terrenos que rodean la escuela se le dedique a él como aula suya. Estamos situados donde hay abundancia de tierra, por lo que los terrenos cercanos a la iglesia no deben ser ocupados por domicilios privados. (Libro la Educación Cristiana pág. 304)

  11. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones. La secretaría de Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de servicios administrativos en los edificios escolares de jornada múltiple. Cuando los edificios escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresa en el contrato respectivo. Normas Y Disposiciones Contables. En caso necesario, la Dirección de Contabilidad del Estado, emitirá las normas y disposiciones correspondientes de responsabilidad de traslados, bajas e incrementos de bienes muebles en los respectivos inventarios.

  12. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes. Ningún miembro del personal docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas o muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo edificio escolar. Resolución de Problemas. Los Directores nombrados la Secretaria de Educación que laboren en los planteles educativos que funcionen en un edificio de jornada múltiple, tendrán la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la modalidad o rama de la enseñanza del establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja con relación al edificio, su uso, el mobiliario, mantenimiento y demás aspectos administrativos o de su competencia.

  13. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para actividades que interrumpan, alteren o tergiversen el curso normal de las labores educativas, así como para aquellas que perturben la armonía del vecindario. Ninguna institución privada de cualquier índole podrá hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento. Sanciones. Cualquier funcionario, empleado o alumno que transgreda o incumpla las disposiciones establecidas en esta ley, queda sujeto a las sanciones correspondientes que aplicará el Ministro de Educación o la dependencia que el mismo determine para el efecto. Todos debieran considerar que nuestros colegios son los medios por los cuáles el Señor quiere darse a conocer. ( Educación Cristiana pag. 441)

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