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Unidad de Inteligencia Financiera. RESOLUCION N° 325/13 del 15/10/2013 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LD/FT/FP PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. DIRECCION DE NORMAS Y ASESORIA JURIDICA SEPRELAD. ANTECEDENTES Y DEFINICION. 40 RECOMENDACIONES DEL G.A.F.I.
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Unidad de Inteligencia Financiera RESOLUCION N° 325/13 del 15/10/2013 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LD/FT/FP PARA LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. DIRECCION DE NORMAS Y ASESORIA JURIDICA SEPRELAD
ANTECEDENTES Y DEFINICION • 40 RECOMENDACIONES DEL G.A.F.I. • DEFINICION “…proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita” • Hablar del delito de lavado de dinero implica la existencia de un hecho (un delito o crimen) precedente • A su vez, este proceso de Lavado de dinero se divide en 3 etapas.
ANTECEDENTES La primera es la COLOCACION de utilidades derivadas de la actividad criminal en el sistema económico. Esto tiene como objetivo el convertir los fondos al pasarlos de efectivo a un bien mueble o inmueble, y posteriormente con la venta del mismo se integra al sistema económico, dando una apariencia legal a la ganancia obtenida. (JUSTIFICACION). Con la implementación de las políticas de identificación del requirente y la solicitud de declaración previa por parte del Escribano, con respecto al origen de los fondos utilizados por el requirente, es la de mitigar el riesgo de que las operaciones canalizadas a través de los Escribanos y Notarios, pudiesen estar relacionadas al LD/FT/FP.
CUADRO INVERTIDO LD SO FT SO
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL LAVADO DE DINERO, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCCION MASIVA.
Antecedentes Internacionales • CONVENCION DE VIENA • CONVENCION DE PALERMO • SIN CATALOGO DE DELITOS PRECEDENTES
Antecedentes Constitucionales En algunos países, del mundo tiene rango constitucional, la represión de los actos destinados a la legitimación de activos.
Constitucion Nacional Artículo 71.-Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas…..
NORMATIVAS EN MATERIA DE PLD/FT • Ley Nº 3440/08 Que modifica el art. 196 del Código Penal, ampliando los hechos antijurídicos precedentes al lavado de dinero. • Ley Nº 1015/97 y su modificatoria Ley Nº 3783/09 • Ley Nº 4024/10 Que Castiga Los Hechos Punibles De Terrorismo, Asociación Terrorista Y Financiamiento Del Terrorismo • LEY N° 374/94 Acuerdo de Cooperación y Control del Lavado de Dinero Proveniente del Trafico de Estupefacientes Suscripto Entre el Paraguay y los Estados Unidos de América. • LEY Nº 4503/11 De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros.
CODIGO PENAL • "Artículo 196.- lavado de dinero. El que ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. • A los efectos de este artículo, se entenderá como hecho antijurídico: • Los previstos en los artículos 129a, 129b, 129c, 139, 184a, 184b, 184c, 185,186,187,188, 192,193,200,201.300.301,302,303 Y 305 de este Código; • Un crimen; • El realizado por un miembro de una Asociación Criminal previsto en el artículo 239;
CODIGO PENAL • Los señalados en los artículos 37 al 45 de la Ley N° 1.340/88 Y su modificatoria "Que Reprime el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y otros Delitos Afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes"; • El señalado en el artículo 81. párrafos 10 y 20 de la Ley N° 1.910/02 "De armas de fuego. municiones y explosivos"; y. • El previsto en el artículo 336 de la Ley N° 2.422/04. Código Aduanero. " El lavado de dinero será considerado como un hecho punible autónomo y para su persecución no se requerirá sentencia sobre el hecho antijurídico subyacente. "
CODIGO PENAL • 129a.- Rufianería • 129b.- Trata de personas con fines de su explotación sexual • 129c.- Trata de personas con fines de su explotación personal y laboral • 139.- Proxenetismo • 184a.- Violación del derecho de autor y derechos conexos • 184b. De la violación de los derechos de marca • 184c.- DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES • 185.- Extorsión
CODIGO PENAL • 186.- Extorsión agravada • 187.- Estafa • 188.- Operaciones fraudulentas por computadora • 192.- lesión de confianza • 193.- Usura • 200.- Procesamiento ilícito de desechos • 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional • 300.- Cohecho pasivo • 301.- Cohecho pasivo agravado • 302.- Soborno • 303.- Soborno agravado • 305.- Prevaricato • 239.- Asociación criminal
Ley Nº 1015/97 y modificatoria Regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al LD/FT, conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Paraguay.
Ley Nº 1015/97 y su modificatoria Art. 13.- Sujetos obligados. • Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, los siguientes sectores: • los bancos; • las financieras; • las compañías de seguro; • las casas de cambio; • las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores); • las sociedades de inversión; • las sociedades de mandato; • las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación; • las cooperativas; • las que explotan juegos de azar;
Ley Nº 1015/97 y su modificatoria • las inmobiliarias; • las organizaciones sin fines de lucro (OSL) • las casas de empeño; • las entidades gubernamentales; • las actividades y profesiones no financieras, • ………………………….
Ley Nº 1015/97 y su modificatoria • las inmobiliarias; • las organizaciones sin fines de lucro (OSL) • las casas de empeño; • las entidades gubernamentales; • las actividades y profesiones no financieras, • ………………………….
Ley Nº 1015/97 y su modificatoria Art. 19.- Obligación de informar operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía Se considerarán operaciones sospechosas, aquellas que: • Sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales; • Aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable; • Por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad o antecedente operativo; • Sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas: y, • Las señaladas en los reglamentos de la SEPRELAD
Resolucion N° 325/13 • Articulo 1° Objeto del presente reglamento.Establecer los principios, deberes y normas que Escribanos y Notarios deben conocer y cumplir, a fin de la correcta implementación de la gestión en materia de PL/FT/FP…. • Artículo 2°.- Alcance y Aplicación. Sin perjuicio de las demás obligaciones, derechos, establecidas para el ejercicio de la funciona notarial. • Artículo 3°.- Políticas y Procedimientos.Operaciones o transacciones, que alcancen o excedan la suma de USD 50.000 o su equivalente en otras monedas, en efectivo, relacionadas a: • La compraventa de bienes inmuebles; • La compraventa de bienes muebles registrables; • La formalización de actas notariales de depósito de dinero, títulos valores, u otros activos del requirente relacionados con un acto jurídico; • La constitución y modificación de estatutos de personas jurídicas, sean comerciales con o sin fines de lucro.
Resolución N° 325/13 • No hayan sido canalizadas a través del sistema financiero y cooperativo, • El requirente deberá declarar el origen del dinero, en las actuaciones protocolares, quedando exentas de la presente obligación, aquellas operaciones que hayan sido realizadas a través del sistema Financiero y Cooperativo. • La Negativa del requirente a declarar el origen del dinero, no impide la celebración del Acto Jurídico.
Resolución N° 325/13 Artículo 4°Obligaciones de los Notarios y Escribanos Públicos: • Identificar al requirente. • Registrar las Operaciones. • Conservar los Registros. • Reportar Operaciones conforme lo exige este reglamento. • Colaborar con las autoridades de aplicación y supervisión. • Remitir los informes señalados en el presente reglamento. • Actualizar en forma permanente su capacitación en materia de prevención de LD/FT/FP.
Resolución N° 325/13 Artículo 5°.- Política de Identificación y Conocimiento del Requirente. • Identificar a cada requirente . 1.- Requisitos de identificación • Personas Físicas: • Nombre y apellidos. • Número de Cédula de Identidad o Pasaporte. • Lugar y fecha de nacimiento. • Domicilio……….. • Personas Jurídicas: • Nombre y Apellido del o los Representantes. • Registro Único del Contribuyente. • Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones. • Domicilio…………..
Resolución N° 325/13 2.- Obligación del Registro. • Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán registrar y conservar todas las operaciones e informaciones del requirente. • Los Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, deberán prever la implementación de herramientas tecnológicas, que les permitan establecer de una manera eficaz, un sistema de control y prevención en materia de LD/FT/FP. • Base de datos propia de sus requirentes • Googlear a las personas • Verificación de listas
Resolución N° 325/13 Artículo 6°- Capacitación: • Los N. P. deberán contemplar el desarrollo de programas de capacitación, comprendiendo: • Los conceptos de LD, FT y FP; sus consecuencias. • Las normativas que regulan la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales; • Las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones y en particular las que pudieran ser detectadas en las actividades propias de la función notarial. • Las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa.
Resolución N° 325/13 Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte de Operaciones Sospechosas. (ROS) • Los N. P. deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, que por el conocimiento de la respectiva actividad, de sus requirentes consideren sospechosas, o de las cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. • El R.O.S., deberá ser remitido a la SEPRELAD, a través del aplicativo ROS_WEB, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el inicio de la intervención profesional. • Deberán prever la conexión al Aplicativo ROS WEB de la SEPRELAD y la detección de operaciones sospechosas teniendo como base ilustrativa y no taxativa, las “Señales de alerta”, identificadas en el art. 8° del presente reglamento.
Resolución N° 325/13 Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte Negativo. • Los N.P., deberán informar a la SEPRELAD la no detección de operaciones con indicios o sospechas, de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09. Este reporte será denominado “Reporte Negativo”, el cual deberá ser remitido a la SEPRELAD en forma trimestral, (los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año), a través del módulo denominado “ROS NEGATIVO” del aplicativo ROS_WEB (Reporte de Operaciones Sospechosas vía Web).
Resolución N° 325/13 Artículo 7°- De los tipos de Reportes. Reporte de Operaciones “RO” • Los N.P., concordante con el Informe trimestral remitido a la C.S.J., deberán informar a la SEPRELAD todas sus actuaciones. Este “Reporte de Operaciones (R.O.), será remitido en forma trimestral, a través de un correo electrónico a la Dirección reportes@seprelad.gov.py, al recibir el correo electrónico emitirá una respuesta automática. • El R.O., debe contener un listado de todas las Escrituras Autorizadas por el Notario en el Trimestre, debe ser remitido en formato de Planilla Electrónica (Excel); disponible en la página web institucional www.seprelad.gov.py (Biblioteca – Documentos). • Los requerimientos de información que fueran solicitados por la SEPRELAD, deben ser contestados en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
Resolución N° 325/13 Artículo 8°- Señales de Alerta. • Los N.P. deberán prestar especial atención respecto a aquellos actos, hechos u operaciones realizadas por el requirente, que revistan cualquiera de las siguientes características: • Incoherencias e inconsistencias en cuanto a los datos e informaciones proporcionados por el requirente durante el proceso de identificación y verificación de su identidad; • Compras de bienes realizadas en forma sucesiva y transferidas en corto plazo; • Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas. • Donación de bienes inmuebles que no guarden relación directa con las actividades del requirente. • Requirentes que realizan actividades comerciales que no guardan relación con los datos proporcionados para la intervención notarial; • Compra y Venta de Bienes, por importes superiores a los USD 50.000 o su equivalente en otras monedas cuyos pagos son realizados solo en efectivo. • Requirentes que se niegan a realizar la declaración del origen de los fondos. • Esta lista no es taxativa, ni excluyente.
Resolución N° 325/13 Artículo 9º. De la Obligación de Confidencialidad. • Los N.P., no podrán revelar a sus requirentes o a las personas involucradas, ninguna información de carácter reservado en materia de PLD/FT/FP o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas, Artículo 10°. Régimen de supervisión y sanción • La C.S.J. establecerá los procedimientos de control y verificación del cumplimiento del presente reglamento, así como la aplicación de las sanciones respectivas a los N.P., conforme a lo dispuesto en el art°. 159 de la Ley N° 879/81 y en la Ley N° 1015/97 . • Si la SEPRELAD, toma conocimiento del incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por parte de los N.P., comunicará del hecho a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos correspondientes.
MUCHAS GRACIASAbog. Gregorio Vicente Mayor OxiliaDIRECTOR DE NORMAS - SEPRELADgmayor@seprelad.gov.py