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LIBERALISMO ANTECEDENTES Humanismo • Se expresó por primera vez en Europa bajo esta forma, que reorientaba el pensamiento del siglo XV para el que el mundo (y el orden social), emanaba de la voluntad divina. En su lugar, se tomaron en consideración las condiciones y potencialidad de los seres humanos. • Se desarrolló aún más con la invención de la imprenta que incrementó el acceso de las personas al conocimiento de los clásicos griegos y romanos. La publicación de versiones en lenguas vernáculas de la Biblia favoreció la elección religiosa individual. • Durante el renacimiento el humanismo se impregnó de los principios que regían las artes y la especulación filosófica y científica. Durante la Reforma protestante, en algunos países de Europa, el humanismo luchó con intensidad contra los abusos de la Iglesia oficial. • Según avanzaba el proceso de transformación social, los objetivos y preocupaciones del liberalismo evolucionaron. Pervivió, sin embargo, una filosofía social humanista que buscaba el desarrollo de las oportunidades de los seres humanos, y así también las alternativas sociales, políticas y económicas para la expresión personal a través de la eliminación de los obstáculos a la libertad individual.
LIBERALISMO • En el siglo XVII, durante la Guerra Civil inglesa, el Parlamento empezó a debatir ideas liberales: la ampliación del sufragio, el sistema legislativo, las responsabilidades del gobierno y la libertad de pensamiento y opinión. • Las polémicas de la época engendraron uno de los clásicos de las doctrinas liberales: Areopagitica (1644), un tratado del poeta y prosista John Milton en el que éste defendía la libertad de pensamiento y de expresión. • Uno de los mayores oponentes al pensamiento liberal, el filósofo Thomas Hobbes, contribuyó al desarrollo del liberalismo a pesar de que apoyaba una intervención absoluta y sin restricciones del Estado en los asuntos de la vida pública. Hobbes pensaba que la verdadera prueba para los gobernantes debía ser por su efectividad y no por su apoyo doctrinal a la religión o a la tradición. Su pragmático punto de vista sobre el gobierno, que defendía la igualdad de los ciudadanos, allanó el camino hacia la crítica libre al poder y hacia el derecho a la revolución, conceptos que el propio Hobbes repudiaba con virulencia.
LIBERALISMO John Locke • En sus escritos políticos defendía la soberanía popular, el derecho a la rebelión contra la tiranía y la tolerancia hacia las minorías religiosas. El Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una constitución. • Locke se ve reflejado en la obra de Thomas Paine, según el cual la autoridad de una generación no puede transmitirse a sus herederos, que si bien el Estado puede ser necesario eso no lo hace menos malo, y que la única religión que se puede pedir a las personas libres es la creencia en un orden divino.
LIBERALISMO • Thomas Jefferson también se adhirió a las ideas de Locke en la Declaración de Independencia y en otros discursos en defensa de la revolución, en los que atacaba al gobierno paternalista y defendía la libre expresión de las ideas. • En Francia la filosofía de Locke fue rescatada y enriquecida de forma más destacable por el escritor y filósofo Voltaire, para quien el Estado era superior a la Iglesia y pedía tolerancia para todas las religiones, la abolición de la censura, un castigo más humano hacia los criminales y una organización política sólida que se guiara sólo por leyes dirigidas contra las fuerzas opuestas al progreso social y a las libertades individuales. Para Voltaire, al igual que para Denis Diderot, el Estado es un mecanismo para la creación de felicidad y un instrumento activo diseñado para controlar a una nobleza y una Iglesia muy poderosas.
CONCEPTO DE SOCIEDAD • Individualismo: En el principio es el hombre-individuo. Supuesto estado originario del hombre de perfecta libertad e igualdad gobernado por la ley de la naturaleza. • Laissez faire y laissez passer: dejad hacer y dejad pasar constituyen dogma de fe del liberalismo económico (SXVIII, XIX, hasta la crisis de 1929). La primera de estas dos propuestas se refiere a la libertad de producción y la segunda a la libertad de comercio, que propugna la supresión de barreras aduaneras entre naciones y la libre circulación de las riquezas y las personas.
FUNCION DEL ESTADO • Estado de Derecho (legal-racional). Limitado (Estado mínimo) solo para garantizar el orden, seguridad y el ejercicio de los derechos fundamentales (libertad, igualdad, propiedad). Al tener funciones y poderes limitados se opone al Estado absoluto y al Estado social. • El Estado es “mal necesario”.
PRINCIPIOS ETICOS Y JURIDICOS GENERALES • Su núcleo doctrinal es el iusnaturalismo (teoría de los derechos naturales). Reivindica para el individuo su derecho a la libertad y a la igualdad en contraposición con los privilegios de cualquier índole. Introduce el principio de la seguridad personal a través del Habeas Corpus que protege al individuo de las detenciones arbitrarias. Inspira todas las libertades civiles actuales (inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, libertad de circulación) y públicas (de prensa, religiosa y de asociación). Estos derechos naturales devienen positivos con las Constituciones Liberales. • Adam Smith (1723-1790), en su obra “La riqueza de la naciones”, expone los principios del liberalismo económico: la iniciativa privada motivada por el afán de lucro, el ahorro como base del capital privado y el funcionamiento natural del mercado.
RELACION CON IDEA DE DEMOCRACIA • Introduce en el gobierno la división republicana de poderes y el sufragio “universal” (ampliación progresiva del concepto). • Democracia procedimental (liberal-conservadora) tensión al conservadurismo con participación restringida. • Democracia representativa (social-democracia) tensión a la participación ampliada.
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA La Constitución de la Nación Argentina, norma fundamental del Estado argentino, data de 1853, pero ha sido reformada en varias ocasiones. Las últimas reformas se produjeron en 1994. Preámbulo Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Parte PrimeraCapítulo Primero Declaraciones, Derechos y Garantías Artículo 1. La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana Federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6. El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades que hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasiones de otra provincia.
Derechos Fundamentales (expresan libertades civiles) • Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite alegando y probando servicios a la República.
Derechos Sociales (Estado Social) • Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. • Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. • El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
La igualdad ante la ley Artículo 15. En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. El derecho de propiedad Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
La protección de los individuos ante los abusos del Estado Artículo 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Artículo 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Parte Primera Capítulo Segundo Nuevos derechos y garantías Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Artículo 37. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Nuevos derechos y garantías Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Nuevos derechos y garantías Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Artículo 15. En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Fuente: Constitución de la Nación Argentina.