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LA CONDICIÓN DE EXTRANJERO EN RELACIÓN CON PERMISOS DE SALIDA , CLASIFICACIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL. NIVELES DE ACTUACION. MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA (LOEX). Ordenación de los flujos migratorios de carácter eminentemente económico/laboral Integración social de los inmigrantes,
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LA CONDICIÓN DE EXTRANJERO EN RELACIÓN CON PERMISOS DE SALIDA , CLASIFICACIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL
MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA (LOEX) • Ordenación de los flujos migratorios de carácter eminentemente económico/laboral • Integración social de los inmigrantes, • Efectividad del principio de no discriminación, • Igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social, • Lucha contra la inmigración irregular • Persecución del tráfico ilícito de personas y de la trata de seres humanos.
EL MODELO DE POLÍTICA MIGRATORIA DE LA LOEX • Extranjero en una situación de regularidad administrativa = reconocimiento en el ejercicio pleno de derechos. • Extranjero irregular y/o delincuente = configuración de una serie de medidas que impidan su establecimiento en nuestro país y que procuren su expulsión de nuestras fronteras.
POLITICA DEFENDISTA Y SELECTIVA RESPENTO AL INMIGRANTE INFRACTOR Modelo político-criminal basado en el presupuesto de la peligrosidad del extranjero.
LA RESPUESTA DE LA LOEX ANTE EL EXTRANJERO INFRACTOR • Mecanismos para evitar la entrada y permanencia de los inmigrantes con antecedentes penales. • Mecanismos para proceder a la expulsión de los que sean encausados o condenados (ART. 57.2 y 7).
Fracaso de las medida policiales-administrativas dirigidas al control del tráfico ilícito de inmigrantes EXTENSIÓN A OTROS AMBITOS CUYA LOGICA, PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS SON COMPLETAMENTE DISTINTOS
ÁMBITO DEL DERECHO PENAL • El Derecho penal asume un papel de complemento perfecto a la legislación de extranjería; operando así el ordenamiento punitivo como mero refuerzo de la normativa administrativa de extranjería. • Trasvase de figuras propias de la LOEX: La expulsión como sustitutivo penal (ART. 89 CP).
ÁMBITO DEL DERECHO PENITENCIARIO EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS DE LOS PENADOS EXTRANJEROS • No previsión de un modelo penitenciario de ejecución expresamente configurado para los extranjeros. • Sujeción al régimen general de cumplimiento de la LOGP. • Iguales fines, derechos y deberes sin distinciones entre nacionales y extranjeros
EL SISTEMA DE EJECUCIÓN DE PENAS DE LOS PENADOS EXTRANJEROS • El alcance de la política de extranjería presente en la LOEX y en el CP se proyecta en la legislación penitenciaria de dos maneras muy distintas: • En el ámbito de reconocimiento del ejercicio de derechos. • En el ámbito de la forma de ejecución o cumplimiento de la pena.
ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE DERECHOS • Consecuencia directa del mandato constitucional de igualdad y orientación hacia la reinserción –Arts. 13 y 25.2. • Relación de especial sujeción que surge con el interno = posición de garante –Arts 3 LOGP y 4 RP. • STC 107/1984: • derechos derivados de la dignidad humana. • derechos de configuración legal.
ÁMBITO DE RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE DERECHOS • Derecho a la información. • Derecho a las comunicaciones. • Derecho a asistencia religiosa. • Derecho a asistencia sanitaria. • Derecho a la educación. • Derecho al trabajo.
Derecho a la información -Art.s 49 LOGP, 4.2 k) y 52.2 RP, Instrucción 18/2005 • Información necesaria a su ingreso. • Situación actual procesal y penitenciaria. • Conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares. • Posibilidad de aplicar los convenios y tratados de traslado de personas condenadas, así como otras vías de repatriación anteriores al cumplimiento de condena –art. 89.5 CP. • Problema - desconocimiento de la lengua.
Derecho a las comunicaciones • Atendiendo a las necesidades especiales de los reclusos extranjeros. • Situación desventajosa: • Carecen de familiares que puedan visitarlos. • Lejanía del Centro de cumplimiento. • Los allegados pueden tener problemas en la acreditación de su vinculación. • Falta de recursos económicos.
Derecho a la libertad religiosa-Arts. 54 LOGP, 230 RP e I 6/2007 • Configuración del Estado español como Estado aconfesional – Art. 16 CE y LOLR 2/1980 • Acuerdos con diferentes confesiones religiosas: • Iglesia Católica. • Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. • Federación de Comunidades Israelitas de España. • Comisión Islámica de España. (Inscritas en el Registro Entidades Religiosas del Ministerio Justicia)
INTERNOS MUSULMANES • Incremento población musulmana (cercanía del Magreb): • Inmigrantes musulmanes (regularizados e ilegales) = 70 % (50% marroquíes - cercanía del Magreb). • Musulmanes nacionalizados y conversos = 30%. Representatividad (2013): • 1.498.707 fieles (3% de la población) • 785 mezquitas (proliferación de oratorios) • 14 almacabras (cementerios)
INTERNOS MUSULMANES • Práctica oración colectiva en dependencias comunes del módulo (patio, taller): • El rezo colectivo es un acto de culto. • Sólo el “Imán” designado por la CIE y autorizado por Centro Directivo puede dirigir los actos de culto. • Prohibición de dirigir el rezo por parte de un interno – Peligro de proselitismo radical. • Sólo rezo individual – no “mezquitas”. • Respeto alimentos prohibidos. • Especificidades horarias en el mes de ayuno – Ramadán o fiestas musulmanas.
INTERNOS MUSULMANESInstrucción 8/2014 • Proteger ejercicio libertad religiosa frente a coacciones = Radicalización islámica: • Apariencia externa (rasgos físicos y vestimenta). • Cambio actitud frente a otros musulmanes (incidentes y censuras a malos musulmanes). • Adopción/exigencia dietas particulares. • Rechazo interacción social con mujeres. • Anteposición práctica oración. • Celda (cambio compañeros, decoración). • Total falta de consumo alcohol, tabaco, drogas. • Realización continua actividades (deporte).
Derecho a la asistencia sanitaria • Ley 14/1986 General de Sanidad: • Extranjeros residentes = dº protección salud. • Extranjeros no residentes = según leyes. • Ley 1/1994 General Seguridad Social: Sólo extranjeros residentes legalmente. • LOEX – art. 12 (modificado RD-Ley 16/2012): • Inscripción patrón municipal = dº asistencia salud. • Excepción: embarazadas y menores. • No inscripción = Asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente.
Derecho a la asistencia sanitaria • Posición de garante de la Admón Penitenciaria –Art. 3 LOGP. • Universalización –art. 208 RP: • Asistencia primaria, • Asistencia especializada, • Prestación farmacéutica y • Prestaciones complementarias. • En las enfermerías de los Centros o en la red pública extracomunitaria.
Derecho a la educación • Situación de regularidad = Educación básica y obligatoria a los extranjeros mayores de edad –Art. 9 LOEX. • Universalidad y atención preferente = LOGP: • Programas educativos generales (alfabetización, educación primaria, formación profesional y enseñanzas superiores). • Programas específicos, dirigidos a su integración en una sociedad democrática, tolerante y pacífica.
Derecho al trabajo • Derecho de aplicación progresiva - STC 172/89. • Estatuto Trabajadores = relación laboral de carácter especial. • Derecho laboral básico a no ser discriminado por razón de nacionalidad –Art. 5 RD 782/2001. • Contradicción con la LOEX – condicionado a la obligación de obtener autorización de trabajo. • Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 1 de julio de 2005.
Derecho al trabajo • Trabajo productivo en talleres de los Centros penitenciarios: • Resolución de la autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión. • Prevalencia del principio de resocialización. • No será un obstáculo para la adopción de la medida de expulsión -art. 57.5 LOEX.
Derecho al trabajo • Acceso al trabajo en el exterior: • Resolución de la SGIP de clasificación del tercer grado o al Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de la libertad condicional. • Requisito para el acceso a un tercer grado pleno que, a su vez, es presupuesto para el disfrute de la libertad condicional • Autorización administrativa para trabajar expedida por Subdelegación del Gobierno con duración máxima de seis meses renovable sucesivamente hasta el cumplimiento de condena.
Derecho al trabajo • Acceso a esa autorización: • En el momento de producirse la condena, que el extranjero que se encuentre en situación de residencia –temporal o de larga duración y comunitarios. • En el momento de la condena o de la resolución: • Arraigo por circunstancias excepcionales –Art. 45 LOEX. • Residencia de larga duración –Art. 72 LOEX. • Excluidos los extranjeros que, en el momento de la condena, ya estaban en una situación de irregularidad y no pudieran acogerse a la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
ÁMBITO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO • Los fines resocializadores vencen en aras de otros fines, como la prevención general, retención y custodia y expulsión. • Conflicto entre garantía y control. • Identificación entre la estancia irregular y la falta de arraigo. • Olvido de otras variables que puedan justificar la posibilidad de integración del inmigrante.
ESPIRAL INJUSTA • Al ser extranjero su arraigo es menor o no existe. • Por esta circunstancia se le deniegan los permisos. • Ello produce la no progresión al tercer grado. • Lo cual repercutirá en la no concesión de la libertad condicional. • Que le llevará al cumplimiento íntegro de la condena. • Con posibilidad de su expulsión tras cumplimiento.
ÁMBITO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO • Separación interior de los Centros. • Permisos de salida. • Acceso al tercer grado. • Libertad condicional.
SEPARACIÓN INTERIOR • Inexistencia criterio de nacionalidad –Arts-16 LOGP y 99 RP. • Política de concentración en unos mismos establecimientos penitenciarios o módulos. • Ventajas: • Mejor adaptación al régimen del establecimiento. • Cercanía con el país de origen. • Desventajas: • Consolida la situación de desarraigo. • Posibilidad de convertir esos módulos en ghettos.
PERMISOS DE SALIDA • No previsión de la nacionalidad: • Como requisito –art. 47.2 LOGP. • Como variable del Equipo Técnico –art.156 RP. • Factor extranjería: • Motivo de denegación frecuente. • Refuerzo vía Instrucción. • Variable de riesgo en la concesión.
PERMISOS DE SALIDA(Importancia - STC 112/1996) • Elemento fundamental en la consecución de la reinserción social: • Preparación de la vida en libertad. • Contacto con el medio social al que los internos van a retornar. • Estimulan los vínculos sociales, familiares. • Fines no directamente buscados para los extranjeros.
Otros fines • Paliar las consecuencias negativas del internamiento en prisión. • Estímulo a la buena conducta. • Creación sentido de la responsabilidad. • Desarrollo de la personalidad.
PERMISOS DE SALIDA • Instrumentos de medición del riesgo: • Tabla de variables de riesgo (TVR). • Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (TCCP). • Variable de extranjería: • Puntuación (de 0 a 3). • Comparación con otras variables. • Variables aparejadas. • Introducción de la existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión.
PERMISOS DE SALIDA(TVR Y TCCP) • Conversión en mecanismos de denegación casi automática pese a ser instrumentos de ayuda. • Denegación basada en la mera constatación de un % elevado de riesgo. • Problemas de falta de recursos y miedo a la responsabilidad. • Necesidad de evaluación individualizada, junto con toda la información obtenida del interno. • Necesidad de fundamentación de su concesión.
PERMISOS DE SALIDA • Los internos extranjeros que finalmente disfrutan de permiso lo hacen mayoritariamente a través de una resolución judicial. • Creación de Jurisprudencia al respecto. • Audiencias Provinciales. • Jueces de Vigilancia penitenciaria.
PERMISOS DE SALIDA • Motivos más frecuentes para denegar los permisos: • Ausencia de arraigo • Indocumentación. • Existencia de expediente administrativo de expulsión del territorio. • Riesgo de quebrantamiento o de fuga.
PERMISOS DE SALIDA • Falta de arraigo: • No de quien tiene familia o relaciones afectivas importantes que le vinculen a nuestro país. • Familia en España (matrimonio, hijos, padres). • Relación sentimental en España. • Si vive habitualmente en el país. • Cuando se carezca de esa vinculación se puede suplir con el aval de una ONG.
PERMISOS DE SALIDA • Riesgo de quebrantamiento: • Se puede reducir ese riesgo con determinadas condiciones o cautelas. • El riesgo es más asumible cuando el fin retributivo y de prevención especial está en buena parte cumplido. • El riesgo de fuga pierde dramatismo ante la previsión legal del art. 89 CP, que prevé la expulsión. • Hay que evitar situaciones de bloqueo o paralización ante ese riesgo puesto que es asumido legalmente. • Extranjería como indicador de riesgo máximo en la TVR.
PERMISOS DE SALIDA • Circunstancias a valorar a la hora de estudiar un permiso: • Circunstancias en las que participó en el delito y posibilidades de reincidencia. • Deseo de permanecer en España o de volver a su país (recurso contra acuerdo de expulsión). • Posibilidad de fuga exitosa. • Medios económicos para eludir la condena. • Obtención en prisión de ingresos económicos. • Modificación en el reproche penal – indulto en trámite • Esfuerzos personales para su integración social.
PERMISOS DE SALIDA • Circunstancias previstas en la Circular 1/2011 de Cataluña: • Tiempo de estancia previa a la comisión delictiva en nuestro país. • Vinculación familiar con parientes de primer grado que residan en el territorio español. • Tener hijos escolarizados en España.
PERMISOS DE SALIDA • Medidas de control: • Duración reducida del permiso (de tres o cuatro días). • Presentación en la Comisaría o Guardia Civil. • Presentación en el propio establecimiento. • Acompañamiento por un miembro de la asociación que se vaya a hacer cargo de él o por la persona con la que mantiene una relación personal y que se responsabilice de su recogida y reingreso. • Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral. • No entrega de pasaporte.
PERMISOS DE SALIDA • Permisos con disfrute en el extranjero: • No vulneración del principio de territorialidad. • Posibilidad de cumplir la libertad condicional en su país de residencia –art.197 RP. • Modulación del riesgo dependiendo del lugar geográfico de disfrute y de las posibilidades de reacción del Derecho español.
PERMISOS DE SALIDA • Salidas programadas –art. 114 RP. • Mismos requisitos que para los permisos. • Mismos riesgos y denegación sistemática. • Mayores medidas de control = propio acompañamiento personal IIPP. • Problemática: necesidad de disfrute previo de permisos, salvo casos debidamente justificados – Instrucción 1/2012.
TERCER GRADO • Posibilidad de eludir el cumplimiento efectivo de la condena. • Aparecen con mayor fuerza las variables potencialmente de riesgo para el disfrute de los permisos de salida. • Más aún en los supuestos en los que están sometidos a un procedimiento de expulsión. • Nueva injerencia política extranjería (C.P.)
TERCER GRADO • Posibilidad general de acceso: • Aquellos en situación de regularidad administrativa. • Aquellos a los que no se les ha aplicado el art. 89.5 CP al apreciar razones que justifiquen el cumplimiento en España. • Aquellos sobre los cuales, aunque se haya acordado, no se pueda llevarse a efecto la expulsión – por carecer de documentación o porque no son aceptados por sus Estados.
TERCER GRADO • Régimen abierto pleno: • Vinculado a los supuestos de arraigo. • Régimen abierto restringido: • Ante la falta de arraigo, siendo éste su único factor de inadaptación que no depende de su empeño en mejorar. • Mero carácter formal de cara al acceso: • Libertad condicional en el país de origen -art. 197.1 RP. • Sustitución de la pena prevista en el art. 89.5 CP.
TERCER GRADO • Instrucción 21/2011 y Orden de Servicio de 22/05/2012 de la SGIP. • Valorar datos acreditativos de: • Tener o haber tenido autorización de residencia temporal o de larga duración. • Tener arraigo laboral, social o familiar o encontrarse en alguna de las demás circunstancias excepcionales de la LOEX. • No estar sujeto a resolución firme de expulsión.
TERCER GRADO • Circular 1/2010 Cataluña: • Veta el tercer grado a los internos sobre los que pese una resolución judicial o administrativa de expulsión. • Información necesaria para conocer el tiempo de permanencia en España previo al ingreso en prisión. • Disponibilidad de medios de subsistencia suficientes o prestaciones de servicios sociales de las que se puedan valer. • Posibilidad de acceder a una autorización de trabajo para penados, en el caso del art. 83 RP –Acuerdo del Consejo de Ministro de 1 de julio de 2005.
TERCER GRADO • Tercer grado a efectos de expulsión –art. 89.5 CP: • Aplicación a penas privativas de libertad cualquiera que sea su duración. • Posibilidad de adoptar el acuerdo durante la ejecución de la condena. • Iniciativa del Ministerio Fiscal, con el conocimiento que le aporta la Administración penitenciaria. • Exigibilidad o no de la conformidad del interno
LA EXPULSIÓN COMO SUSTITUTIVO PENAL – ART. 89 CP • ¿Sustitutivo penal? • Finalidad = sumisión a la política de extranjería. • Derecho Penal del Enemigo. • Vulneración del principio de igualdad: • Frente a los extranjeros residentes legalmente y a los nacionales . • Frente a los extranjeros a los que se les aplica. • Frente a la víctima.