90 likes | 252 Views
Principios Basicos. 1. No discriminación. Cursos de Política Comercial de la OMC. 2. Liberalización del comercio. 3. Comercio « leal ». 4. Transparencia. 5. Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. 6. Excepciones horizontales. 2. Liberalización del comercio.
E N D
Principios Basicos 1. No discriminación Cursos de Política Comercial de la OMC 2. Liberalización del comercio 3. Comercio « leal » 4. Transparencia 5. Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo 6. Excepciones horizontales 2. Liberalización del comercio
2. Liberalización del comercio El Principio Definición Eliminación gradual o completa de los obstáculos al comercio
Alcanzar el objetivo significa Mercancías Reducción de los obstáculos arancelarios • Rondas de negociación • Concesiones arancelarias (Bindings) Disciplinas sobre los obstáculos no arancelarios • Medidas prohibidas • Excepciones Servicios Reducción de los efectos adversos de las normas nacionales • Compromisos específicos • Medidas prohibidas Reducción de las distorsiones e impedimentos al comercio Propiedad Intelectual • Promoción de una protección adecuada y efectiva del DPI (a través de “normas mínimas”) • Disciplinas sobre las barreras que podrían ser creadas cuando se garantiza la observancia de la protección de los DPI
2. Liberalización del comercio El uso de restricciones cuantitativas o medidas equivalentes está prohíbido. Principio Mercancías GATT, párrafo 1 del artículo XI. Excepto en Agricultura, Textiles, y otras situaciones especiales. Servicios AGCS, apartados (a),(b),(c),(d) del párrafo 2 del artículo XVI NB: AGCS, apartados (e),(f) del párrafo 2 del artículo XVI Restricciones no cuantitativas para el acceso a los mercados
2. Liberalización del comercio Servicios AGCS, párrafo 1 del artículo XVI Las restricciones cuantitativas son prohibidas únicamente para los sectores y modos de suministro identificados en la lista de compromisos específicos. Eliminación general de las restricciones cuantitativas En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.
2. Liberalización del comercio Excepciones Servicios AGCS, párrafo 1 del artículo XVI Eliminación general de las restricciones cuantitativas AGCS, párrafo 2 del artículo XVI Restricciones cuantitativas son excepcionalmente permitidas si son programadas (únicamente sectores /modos de suministro comprometidos) (a) Número de proveedores de servicios Valor total de los activos o transacciones de servicios (b) Numero total de operaciones de servicios o la cuantía total de la producción de servicios (c) Número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionada con él (d)
2. Liberalización del comercio Consolidación de concesiones y compromisos AGCS, Art. XX Art. XVI, XVII, XVIII, XIX Un país se compromete a asegurar un nivel convenido de acceso a sus mercados, sobre la base del principio de la NMF, a los países proveedores. Principio Mercancías GATT, artículo II Listas de concesiones que contienen los niveles de arancel máximo Servicios Listas de compromisos específicos con respecto a los sectores / modos de abastecimiento para los cuales el acceso a los mercados y el trato nacional se aplican (sujeto a ciertas condiciones y limitaciones)
2. Liberalización del comercio Mercancías GATT, artículo II Para los productos importados identificados en la Lista de un Miembro, ese Miembro no puede aplicar un tipo de arancel mayor que el “tipo consolidado” indicado en la Lista. Consolidación de concesiones y compromisos apartado (b) del párrafo 1: Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a uno de los Miembros , que son productos de los territorios de otros Miembros, no estarán sujetos - al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista. Entendimiento relativo al GATT, Art.II:1(b) : Otros derechos de aduana y cargas
2. Liberalización del comercio Servicios AGCS, artículo XX Consolidación de concesiones y compromisos Párrafo 1 del artículo XX Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada lista se especificarán: (a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados … Párrafo 3 del artículo XX Las listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del mismo.