260 likes | 391 Views
" Ahora los niños podrán unirse a las filas de otros titulares de derechos que están facultados para presentar sus quejas sobre violaciones de derechos humanos ante un órgano internacional ". - Navi Pillay - Alto Comisionado de Derechos Humanos.
E N D
"Ahora los niños podrán unirse a las filas de otros titulares de derechos que están facultados para presentar sus quejas sobre violaciones de derechos humanos ante un órgano internacional". - NaviPillay - Alto Comisionado de Derechos Humanos
Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones Su ruta política y la labor de la sociedad civil
28 de febrero 2012: se abrió el Protocolo a la firma y a la ratificación de los EstadosMiembros de la ONU • A fecha de 27 de noviembre de 2012, 35 paísesya firmaron el Protocolo. Dos países ratificaron el Protocolo: Tailandia y Gabón + Alemania. • Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Paraguay, Perú y Uruguay han firmado el Protocolo. • El PF necesitará ser ratificado por diez países para entrar en vigor, y solamente entrará en vigor en los Estados que lo ratifiquen.
1. El III protocolo2. Beneficios para el país3. Situación en el Perú4. Pasos a seguir5. Acción de la SC
1. El III protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
¿qué es? >Adoptado oficialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre del año 2011. > Permite a los NNAs de ser escuchados ante un comité internacional de expertos en Derechos de la Infancia, velando así por sus intereses superiores, teniendo en cuenta sus opiniones, siempre y cuando protegiendo su identidad. > Refuerza la CDN y los dos protocolos ya existentes sobre la venta y prostitución de niños, así como la pornografía infantil y la implicación de menores en conflictos armados • PROTECCIÓN SALUD • EDUCACIÓN PARTICIPACIÓN
¿qué significa para el Perú? Para el Estado firmante/ signatario: • Implica poder tener un mecanismo de denuncia ante el CDN, adecuar sus normas legales para poder facilitar que los niños/as puedan hacer directamente sus denuncias, sobre las violaciones que les ocurren. • Sus disposiciones reflejan los estándares acordados a nivel internacional de los procedimientos de comunicaciones similares. • El protocolo se alinea tanto al Código del Niño y Adolescente vigentes como al Proyecto de Ley 495 sobre modificaciones al Código vigente.
Para el Estado • Para los Estados que ya han aceptado los procedimientos internacionales de comunicación, no debe haber ningún obstáculo para la firma y ratificación del nuevo Protocolo Facultativo de la CDN. • Reafirmar su reconocimiento de los NNA como titulares de derechos. • Reforzar los recursos nacionales (mejor conocimiento de otros protocolos, Convención y mecanismos internacionales que protejan sus derechos). • Fortalecer sus compromisos con los derechos de los NNA: este protocolo no crea nueva obligaciones, pero evidencia el fuerte compromiso del Estado para respetar, proteger y garantizar los derechos de NNA:
Para los NNAs Procedimiento de investigación Se reconocería al NNA víctima, la condición de sujeto de derecho y con derechos.
Proceso de aprobación • El ejecutivo puede tomar esta decisión por sí mismo y no necesita consultar al Parlamento. • El proceso es el mismo para la firma y la ratificación del Protocolo • Hay 5 etapas que vamos a desarrollar…
1era ETAPA. El Ministerio de relaciones exteriores recibe el documento y lo somete a las 3 instituciones en relación con el tema Infancia para que den su bueno visto: - La Defensoría del Pueblo (adjuntía de la niñez) - El MIMPV - El Ministerio de la Justicia
2nda ETAPA (actualmente) Una vez que estas 4 instituciones hayan firmado, el documento se va a la Presidencia del Consejo de los Ministros (PCM) para recoger la firma del Primer Ministro y del Presidente.
3era ETAPA Una vez que el Presidente haya firmado, el documento se publica después de 8 días en el Diario Oficial (El peruano).
4ara. ETAPA El documento se va después a la Comisión de Relaciones exteriores del Congreso que se encarga de preparar un proyecto de ley.
5era.ETAPA Después el proyecto pasa en pleno al Congreso que debe aprobarlo.
A DONDE ESTAMOS DEL PROCESO Ahora el Protocolo tiene las firmas del Ministerio de relaciones exteriores, la Defensoría del Pueblo, el MIMPV y el Ministerio de la Justicia, así que entramos en la segunda etapa. El documento está en transcurso de llegada a la PCM.
Ruta de ratificación • Recomendaciones para finalizar el proceso • Visita al Ministerio de RREE para presentarnos como organización de defensa de los derechos de los niños, solicitando facilidades en el trámite. • Realizar y promover actividad sobre el tema, convocando a las autoridades de los diferentes ministerios, de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Justicia del Congreso (que son las comisiones ordinarias involucradas) y organizaciones de DD de los niños, niñas y adolescentes, con el único objetivo de colocar el tema en la agenda pública. • Colocar el tema en los medios de comunicación, comprometiendo a los medios en apoyar la campana. • Iniciar la campaña de cabildeo a las diferentes autoridades del Ministerio de RREE. • Paralelamente iniciar el cabildeo en el Parlamento a la Comisión de Relaciones Exteriores y de Justicia del Congreso. • De forma conjunta con estos pasos recomendados se tiene que realizar un seguimiento constante del proceso administrativo por el que pasa el documento.
¿Cómo? • Tener claro las responsabilidades que hemos asumido como instituciones comprometidas en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Levantar conciencia sobre el Protocolo. • Ser creativos para encontrar las formas en que los Estados cumplan con sus compromisos. • Involucrarse en el proceso de ratificación apoyando las Coaliciones nacionales e internacionales de ONGs. • Informar al Estado sobre la importancia de la ratificación. • Coordinar esfuerzos con la Coalición Internacional (Redlamyc, GIN). • Supervisar que los planes y presupuestos de desarrollo incluyan las acciones de cumplimiento de esos compromisos.
¿Cuáles son los instrumentos de la Sociedad Civil? • La Convención: tiene un grado de formalidad menor al de un Tratado, de carácter vinculante (obligatorio cumplimiento). • El Protocolo: sistema anexo a un Tratado o Convención, son específicos y complementarios a la Convención y también tienen carácter vinculante.
¿Cómo fomentar este proceso? • Conocer los instrumentos que tenemos en mano. • Saber lo que implica la firma del Protocolo por el Estado. • Conocer las estrategias llevadas a cabo para promover la firma y/o ratificación del 3er Protocolo Facultativo.