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Acuerdos institucionales de Convivencia. A.I.C. Marco Legal. Ley de Educación N°13.688 Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas. Ley N°26.892
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Marco Legal • Ley de Educación N°13.688 • Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas. Ley N°26.892 • Reglamento para las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires. Decreto N°2299/11 Art. 105 a 109
Convivencia • Vivir en compañía de otro. • Escuela. Dimensión política – parte tarea cotidiana • Práctica de construcción ciudadana. • Construcción colectiva y dinámica. • Enmarca promoción y protección DDNyA • Objetivo pedagógico
Convivencia como construcción ciudadana • Convivir – Construcción de legalidades • Asimetría => Responsabilidad – Sujeto Derecho • Problema de la escuela: No puesta de límites sino construcción de legalidades.
Convivencia como construcción ciudadana • Sanciones • En sentido reparatorio permite mayor conciencia del daño que puede producir una transgresión. • AIC proponen tipos de conductas asociadas a valores y evitan la casuística. • Se enmarcan en la Ley N°26.892 Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (sep.2013)
Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas • Art. 6º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas: a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades. b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas. d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo. • Art. 7º- Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Convivencia escolar y aspectos pedagógicos: Enseñanza y Aprendizaje
Convivencia : Enseñanza y Aprendizaje • Abordaje metodológico de los contenidos: desde las áreas se tome posicionamiento ante el trabajo grupal. • En parejas • Grupal • Exposiciones colectivas • Puesta en común sobre lo que piensan de determinada situación de aprendizaje. Dar lugar a la opinión o reflexión de otros. • Generar intercambios. • Acordar conclusiones respecto a un tema. • Devolución de trabajos tomando errores comunes para trabajar nuevamente.
Sistema integrado de convivencia • Dos etapas: • Elaborar en conjunto los A.I.C. en el marco del Proyecto Institucional garantizando la participación de la comunidad educativa. • Conformar los órganos colegiados: • Asamblea de aula. • Consejos de aula. • Consejos de escuela.
Asamblea de aula • Integrada por todos los alumnos del aula y docente. • Reuniones: regulares y especiales. • Tareas: • Reconocimiento del otro como sujeto. • Análisis y reflexión de situaciones cotidianas. • Acordar normas de convivencia y funcionamiento del curso. • Análisis y tratamiento de situaciones de conflicto. • Propuestas de actividades complementarias.
Consejo de aula • Integrado por distintos representantes del aula: 1 docente, 1 EOE, 1 Prof. y 1 alumno (rotativo) • Tarea: funciona ante situación de transgresión de norma o conflicto. • Funcionamiento: • Escuchará las exposiciones de cada parte. • Analizará y reflexionará sobre la situación, sin presencia de los afectados. Luego encuentro entre las partes o individualmente. • Conclusiones que resulten más satisfactorias y beneficiosas para las partes y grupo general. • Informará las conclusiones: partes y grupo
Consejo de escuela o de convivencia: • Integrado por representantes elegidos democráticamente. • Miembros permanentes ( 1 D., 1Al., 1 EOE, 1 Doc. Inst. y 1 Doc de c/grupo, 1 padre caso especial) • Miembros transitorios: compañeros del grupo de alumnos afectados, doc. Implicado, etc. • Finalidad: promover la organización de la comunidad educativa, estimulando la participación, unidad, convivencia solidaria, en marco Proyecto Institucional.
Consejo de escuela o de convivencia • Es un cuerpo de asesoramiento, consulta y elaboración de propuestas, para situaciones que afectan ala convivencia: • Por su complejidad, involucran miembros distintos turnos • Por su gravedad, altera en forma ostensile a grupos o escuela. • Por sus consecuencias, repercute en el funcionamiento de varias actividades, no pueden resolverse constructivamente de acuerdo a procedimientos regulares. • Por la organización, trae problemas en la convivencia institucional
Consejo de escuela o de convivencia • Funcionamiento: • Sistematizar las normas de convivencia institucional, a partir de las propuestas de los consejos de aula o jornadas de convivencia. • Intervenir: evaluando y brindado asesoramiento a las autoridades en situaciones que afecten la convivencia institucional y conflicto institucional. • Brindar asesoramiento sobre sanciones reparativas que correspondieren. • Participar asesorando, coordinando acciones en situaciones que requieran la aplicación de soluciones alternativas.