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LIMITES DE ARBITRABILIDAD SEPTIEMBRE 2011. LIMITES DE ARBITRABILIDAD. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK ART. II... CONCERNIENTE A UN ASUNTO QUE PUEDA SER RESUELTO POR ARBITRAJE CODIGO DE COMERCIO
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LIMITES DE ARBITRABILIDAD SEPTIEMBRE 2011
LIMITES DE ARBITRABILIDAD LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK ART. II... CONCERNIENTE A UN ASUNTO QUE PUEDA SER RESUELTO POR ARBITRAJE CODIGO DE COMERCIO ART. 1424.- ...A MENOS QUE SE COMPRUEBE QUE DICHO ACUERDO ES NULO, INEFICAZ O DE EJECUCIÓN IMPOSIBLE. NO TODAS LAS CONTROVERSIAS PUEDEN SER RESUELTAS POR ARBITRAJE.
LIMITES DE ARBITRABILIDAD ARBITRABILIDAD OBJETIVA QUE LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA LA CONTROVERSIA SEA ARBITRABLE. LOS LÍMITES SON POR MATERIA. ARBITRABILIDAD SUBJETIVA QUE LAS PARTES QUE HAYAN CELEBRADO EL ACUERDO ARBITRAL ESTÉN AUTORIZADOS PRA SOMETER SUS CONTROVERSIAS AL ARBITRAJE. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN AL CALIDAD DE LAS PERSONAS.
LIMITES DE ARBITRABILIDAD ARBITRABILIDAD OBJETIVA: TIENE QUE VER CON UNA CUESTIÓN DE DERECHO Y PÓLITICA LEGISLATIVA NACIONAL. NO EXISTE UNA RESPUESTA UNIFORME ACERCA DE LAS MATERIAS QUE PUEDEN SER SOMETIDAS AL ARBITRAJE. ÁREAS QUE HISTÓRICAMENTE SE CONSIDERABAN NO ARBITRABLES SE HAN IDO ABRIENDO AL ARBITRAJE EN LA MEDIDA QUE HA CRECIDO LA CONFIANZA EN DICHO MECANISMO. SE DEBE ATENDER A LO DISPUESTO POR EL DERECHO SUSTANTIVO.
LIMITES DE ARBITRABILIDAD • CRITERIOS DE ARBITRABILIDAD: • QUE NO SEA UN ÁREA EXPRESAMENTE EXCLUIDA (ART. 568 CFPC; 2946-2948 CCF) • QUE VERSE SOBRE DERECHOS QUE SON DE LIBRE DISPOSICIÓN. (Derechos a los cuales un particular puede libremente renunciar) • QUE NO AFECTEN EL INTERÉS PÚBLICO. • QUE NO INVOLUCREN DERECHOS DE TERCERO.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 227.- ... Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje. SOLO INTERESES PARTICULARES, SALVAGUARDAR EL INTERÉS PÚBLICO. NO SON ARBITRABLES LAS RELACIONES VERTICALES, ENTRE AUTORIDAD Y PARTICULARES.
PROPIEDAD INDUSTRIAL El orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darles significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad.
DERECHOS DE AUTOR Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.
DERECHOS DE AUTOR Artículo 219.- En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta Ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado conforme a lo establecido en este Capítulo, sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, las del Código de Comercio.
LIMITES DE ARBITRABILIDAD SERÁ LA PRACTICA DEL ARBITRAJE LO QUE DEFINA SU CONTENIDO Y ALCANCE. DEBERÁ CONSTITUIRSE EN UN MECANISMOS EFICIENTE PARA RESOLVER CONTROVERSIAS.