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MÉTODO DEL AMPARO. 2014. HUMBERTO ENRIQUE RUIZ TORRES. LA DIFERENCIA ENTRE AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO.
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MÉTODO DEL AMPARO 2014 HUMBERTO ENRIQUE RUIZ TORRES
LA DIFERENCIA ENTRE AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO Producto de diversas fuentes, el amparo fue creado en 1840-1841 por Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, con motivo de la Constitución Política de Yucatán expedida el 31 de mayo de 1841 (arts. 53, 63 y 64 del Proyecto) (arts. 8º., 9º. y 62, fr. I de la versión publicada.) Fue federalizado en el art. 25 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, por Mariano Otero (mediante un voto particular). Se consolidó en los arts. 101 y 102 de la Constitución de 1857. En la aplicación de ellos, tuvo una actuación muy destacada José Luis Miguel Ignacio Vallarta y Ogazón. Durante el siglo XIX todos los amparos (sin importar el acto combatido eran de dos instancias): SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2ª. Instancia c 1ª. Instancia TRIBUNALES DE DISTRITO • Multas, embargos. • Privaciones de la libertad • Sentencias, etcétera…
Hubo varios intentos para modificar esta estructura. Sin embargo el trabajo que más influyó fue El artículo 14 de Emilio Rabasa Estebanell, publicada en 1906. Él diferenció el amparo como juicio y el amparo como recurso, basándose en la naturaleza de la reclamación: en el juicio se inicia con una acción para reclamar la satisfacción de un derecho; recurso, cuando se trata de reclamar una resolución, para su revisión. Con estas ideas la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de Febrero de 1857, estableció en su art. 107, fr. VIII: “Cuando el amparo se pida contra sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte…”. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Única Instancia 2ª. Instancia c c 1ª. Instancia JUEZ DE DISTRITO • Actos distintos de sentencia definitiva • Sentencia definitiva
En mayo de 1951 se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) integrados por tres Magistrados, con la finalidad de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero en asuntos de apelación y algunos de amparo. Con el tiempo se les fueron asignando mayores facultades para conocer de amparo, en especial el promovido contra sentencias definitivas (luego laudos y resoluciones que ponen fin a juicio sin resolver la controversia de fondo). Los Tribunales Unitarios de Circuito, que conocían originalmente de apelación en materia federal, terminaron conociendo de amparo “Promovido contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyen sentencia definitiva…” • En esencia, como en el amparo es un medio universal de solución de conflictos de constitucionalidad y de convencionalidad: • Si el acto de autoridad no ha sido materia de enjuiciamiento y por tanto no se trata de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a juicio (orden de aprehensión, orden de embargo por autoridad administrativa, cobro de créditos fiscales, etcétera…), el método diseñado para ello se conoce como AMPARO INDIRECTO. • Si el acto de autoridad ya ha sido materia de enjuiciamiento y por tanto estamos en presencia de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin a juicio (sentencia de apelación, laudo de JFCyA, auto de sobreseimiento de juicio ordinario, etcétera…), el método diseñado se le conoce como AMPARO DIRECTO.
II. TRÁMITE GENERAL DEL AMPARO INDIRECTO AMPARO INDIRECTO EN PRIMERA INSTANCIA 1 2 3 4 Art. 117 (260) Arts. 108-109 Arts. 119-121 Arts. 123-124 DEMANDA DE AMPARO INFORME CON JUSTIFICACIÓN OFRECIMIENTO DE PRUEBAS AUDIENCIA CONSTITUCIONAL • Se resuelve sobre • admisión • Se señala fecha de • audiencia • Se solicita informe • con justificación • Se corre traslado • a las demás partes • Si se solicitó • suspensión o procede • de oficio y con trámite Plazo de 15 días / 25 días. O bien antes de la audiencia constitucional si el quejoso pudo conocerlo • Plazo de 5 días • anteriores a la • audiencia • Toda clase de pruebas • excepto la confesional • provocada. • Pruebas: Relación de constancias y pruebas • desahogadas y recepción • de las faltantes • Alegatos • Sentencia MANIFESTACIONES DEL TERCERO INTERESADO DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA Art. 116 Art. 117 PREVENCIÓN Art. 114 • Por no estar integrado debidamente • el expediente INFORME PREVIO AUDIENCIA INCIDENTAL SOLICITUD DE SUS- PENSIÓN O DE OFI- CIO Y CON TRAMITE INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Arts. 127-128 Art. 140 Art. 144 • Si procede, se concede la • provisional • Se corre traslado a las partes • Se fija fecha de audiencia en • 5 días • Rendido en plazo de 48 horas • Se da cuenta de los informes previos • Se reciben las pruebas ofrecidas por las partes • Alegatos • Sentencia interlocutoria
AMPARO INDIRECTO EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO 1 4 2 3 Art. 92 Art. 88 Art. 89 Art. 91 ESCRITO DE REVISIÓN REMISIÓN DE AUTOS A TCC RECEPCIÓN DE AUTOS POR TCC TURNO A MAGISTRADO PONENTE • El Magistrado asigna al • Secretario • Calificación de procedencia, admitiendo o • desechando, • por el Presidente • del TCC • Se interpone ante J. Dto. • o TUC • Plazo 10 días • En un plazo de 3 días 5 Art. 88 Arts. 92-93 PREVENCIÓN SENTENCIA Art. 82 REVISIÓN ADHESIVA • En un plazo de 5 días, al que se notifique admisión
AMPARO INDIRECTO EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 4 2 3 6 5 Art. 92 Arts. 17-25* Art. 91 Arts. 7-17* Art. 88 Art. 89 ESCRITO DE REVISIÓN RECEPCIÓN DE AUTOS POR SCJN TURNO AL MINISTRO PONENTE AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN REMISIÓN DE AUTOS A SCJN ELABORACIÓN DE PROYECTO • En un plazo de 3 días • Se interpone ante J. Dto. • o TUC • Plazo 10 días • Calificación de • procedencia, • admitiendo o • desechando por el Presidente de Sala o Corte • El Ministro • asigna a • secretario • Se distribuye • a los demás • Ministros • El Secretario • respectivo • da cuenta • Se discute y vota • Finaliza con declaratoria Arts. 14-25* Art. 88 LISTADO PARA SESIÓN PREVENCIÓN Art. 82 REVISIÓN ADHESIVA • En un plazo de 5 días, al que se notifique admisión *LOPJF.
TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO DE ÚNICA INSTANCIA (ANTE TCC) 1 4 2 3 Art. 179 Art. 183 Art. 175 Art. 179 DEMANDA DE AMPARO REMISIÓN DE AUTOS A TCC RECEPCIÓN DE AUTOS POR TCC TURNO A MAGISTRADO PONENTE • El Presidente admite, previene o desecha • Éste notifica a las demás partes y, en su caso, 5 • Se interpone ante la autoridad responsable • Ésta: previene por falta de copias; certifica fecha de notificación de acto reclamado; corre traslado a tercero interesado; rinde informe con justificación. Art. 184 AUDIENCIA PÚBLICA • El secretario da fe • El ponente da cuenta del proyecto • Se da lectura de las constancias • Se procede a la votación • Se realiza la declaración Art. 182 AMPARO ADHESIVO • Para fortalecer la resolución recurrida. • Para combatir la parte que no fue favorable. • Se corre el traslado de la demanda adhesiva a la parte contraria. Art. 190 SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO DE DOBLE INSTANCIA (ANTE SCJN) 1 2 3 4 5 6 ESCRITO DE REVISIÓN RECEPCIÓN DE AUTOS POR SCJN TURNO AL MINISTRO PONENTE AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN REMISIÓN DE AUTOS A SCJN ELABORACIÓN DE PROYECTO Art. 88 Art. 89 Art. 91 Art. 92 Art. 7-17* Art.17-25* • En un plazo de 3 días • Sin resolver sobre • admisión • Se interpone ante TCC • Plazo 10 días • Calificación de • procedencia, • admitiendo o • desechando • El Ministro • asigna a • Secretario • Se distribuye • a los demás • Ministros • El Secretario • respectivo • da cuenta • Se discute y vota • Finaliza con declaratoria LISTADO PARA SESIÓN PREVENCIÓN Art. 14-25* Art. 88 *LOPJF.
PARTES EN EL AMPARO Art. 5 MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EQUILIBRADOR AUTORIDAD RESPONSABLE ________________ ¿PARTICULAR RESPONSABLE? TERCERO INTERESADO QUEJOSO CODEMANDADO DEMANDANTE DEMANDADO
LOS JUZGADORES EN AMPARO ADVERTENCIA • LA COMPETENCIA DE ESOS JUZGADORES SE ENCUENTRA DISPERSA EN: • LA C.P.E.U.M . • LA L.A. • LA L.O.P.J.F. • ACUERDO GENERAL 5/2013, DEL PLENO DE LA S.C.J.N.
SIN EMBARGO, DE MANERA MUY GENERAL… SCJN. (integrada por 11 ministros). Puede actuar en Pleno (compuesto de 11 ministros, uno de los cuales es su presidente) y en Salas (formadas por cinco ministros), de conformidad con lo siguiente:
LOS TCC (integrados por 3 magistrados). Su competencia comprende:
LOS TUC (integrados por un solo magistrado). Conocen de la primera instancia del amparo indirecto contra actos de otros TUC, que no constituyan sentencia definitiva. JUZGADO DE DISTRITO. (compuesto de un solo juez). Es competente en cuanto a la primera instancia de amparo indirecto y el recurso de queja. LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. En la práctica desempeñan la denominada competencia auxiliar, lo que permite que ante ellos se realicen algunos actos procesales básicos (como recibir la demanda de amparo y otorgar la suspensión provisional), a condición de que en el lugar que deba presentarse la demandad no resida juez de Distrito.
RECURSOS EN AMPARO (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN) REVISIÓN. Se interpone en un plazo de 10 días. Su principal función consiste, aunque no de maneraexclusiva, en la apertura de la segunda instancia de amparo indirecto. 2. QUEJA. Conforme a la L.A. los plazos son de cinco días, como regla general, y de dos días hábiles si se trata de la suspensión de plano o de la provisional; o bien, en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo. La principal función de este recurso consiste en ser subsidiario del recurso de revisión, dado que procede contra las resoluciones que se dicten durante tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental ygrave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva.
RECLAMACION. En realidad, es un recurso marginal que procede contra determinaciones de los presidentes del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Su plazo de interposición es de tres días. INCONFORMIDAD. En la L.A. (artículos 201 a 203) se crea un nuevo recurso contra la resolución tenga por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos del 196, declare existe imposibilidades cumplirla, declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado o declare infundada o improcedente la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Su plazo de interposición es de 15 días y es resuelto por la SCJN. En la práctica, es el medio de defensa que más interés ha causado en la S.C.J.N. De hecho ha generado una intensa carga de trabajo, sobre todo porque a diferencia de su predecesor “incidente de inconformidad” de la anterior L.A., ha asumido, respecto del principal, la tarea que le correspondía al recurso de queja por excesos o defectos en la ejecución de la sentencia de amparo. Con la agravante de que debe suplirse la deficiencia de la vía y de los argumentos, lo mismo que la S.C.J.N. debe recabar oficiosamente pruebas.
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO • La improcedencia puede ser de tres tipos: • Constitucional. Por ejemplo, es improcedente el amparo contra resoluciones del Tribunal Federa Electoral o contra declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en materia de juicio político. • Legal. También a manera de ejemplo, el amparo es improcedente contra actos de la SCJN, si hay litispendencia, cosa juzgada, falta de interés jurídico o legítimo, se han consentido los actos de autoridad, si no se agotó el principio de definitividad o han cesado los efectos del acto reclamado. • Jurisprudencial. Proviene de la interpretación, con efectos obligatorios, que realiza el PJF y puede presentarse, por ejemplo, respecto de actos de particulares, actos derivados de actos consentidos o frente actos futuros e inciertos. • El juzgador de amparo debe dictar, según el caso, auto o sentencia de sobreseimiento cuando exista alguna causal de improcedencia; pero también cuando el quejoso desista expresamente de la demanda; muera el agraviado y sólo se hubieren reclamado derechos estrictamente personales; o no exista el acto reclamado. .
MODALIDADES DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Art. 126 DE OFICIO DE PLANO EN AMPARO DIRECTO Art. 128 A PETICIÓN DE PARTE LA SUSPENSIÓN Art. 126, 127, 128 DE PLANO DE OFICIO CON TRÁMITE* EN AMPARO INDIRECTO Art. 128* PROVISIONAL A PETICIÓN DE PARTE DEFINITIVA SOLICITUD INFORME PREVIO AUDIENCIA • Certeza del acto • Cuantía • Procedencia • Pruebas • Alegatos • Sentencia SUSPENSIÓN PROVISIONAL SUSPENSIÓN DEFINITIVA
JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD • Órganos que fijan la jurisprudencia: • SCJN (Art. 216) • Plenos de Circuito (Art. 216) • TCC (Art. 216) • Manera de integrar la jurisprudencia: • Por reiteración (5) (Arts. 222-224) • Por contradicción (criterios discrepantes de Salas, Plenos de Circuito y TCC) (Arts. 225-227) • Por sustitución (solicitada al “superior”) (Art. 230) • 3. Declaratoria general de inconstitucionalidad • Sólo respecto de amparos indirectos en revisión (Arts. 231-235) (Acuerdo Plenario 15/2013) • No procede en materia tributaria • Con 2 tesis las Salas o el Pleno informarán a la autoridad emisora de la norma. • Establecida la jurisprudencia por reiteración se notificará a la autoridad emisora de la norma. • Transcurridos 90 días de esta última notificación sin que se modifique o derogue la norma, se hará la DGI • En la DGI se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efecto y sus alcances y condiciones • La DGI se publicará en el DOF