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Conglomerados Financieros. ANTECEDENTES. Evolución de los mercados Proliferación de grupos intersectoriales grupos bancarios grupos de inversión grupos de seguros Plan de Acción de Servicios Financieros Supervisión prudencial y estabilidad financiera. REGULACIÓN EN ESPAÑA (I).
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ANTECEDENTES • Evolución de los mercados • Proliferación de grupos intersectoriales • grupos bancarios • grupos de inversión • grupos de seguros • Plan de Acción de Servicios Financieros Supervisión prudencial y estabilidad financiera
REGULACIÓN EN ESPAÑA (I) • Grupos Mixtos No Consolidables: • Grupos integrados por: • entidades de crédito (ECAs) • empresas de servicios de inversión (ESIs) • entidades aseguradoras (EAs) • Unidad de decisión • consolidación contable (art. 42 Cco) • mitad más uno de los consejeros • posesión de más del 20% capital/dº de voto
REGULACIÓN EN ESPAÑA (II) • Organismo supervisor: • supervisor de la entidad dominante (EH) o • a decisión del Ministro de Economía • 1. Estructura peculiar del grupo • 2. Entidad dominante no esté supervisada • 3. Control por una o varias personas concertadas • Criterios para designar: • importancia relativa de las actividades del grupo, • dimensión relativa de las entidades o grupos.
REGULACIÓN EN ESPAÑA (III) • Adecuación de capital: • Recursos propios (RRPP) como suma de: • RRPP de ECAs y ESIs, • Patrimonio propio no comprometido de EAs, • Deducciones: • participaciones accionariales entre entidades del grupo mixto, salvo las eliminadas por consolidación o deducción sectorial • Exigencia: • Suma de los RRPP y margen de solvencia de las entidades del grupo
REGULACIÓN EN ESPAÑA (IV) • Obligaciones de información: • entidad obligada • sin perjuicio de las obligaciones sectoriales • Colaboración entre supervisores: • cooperación para la vigilancia • cooperación en la elaboración de planes de saneamiento
Propuesta de DIRECTIVA Sobre supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero
1. Definición de CF (I) • GRUPO: 2 o más personas físicas o jurídicas entre las que hay: • relación de control (matriz-filial) • mayoría derechos de voto • mayoría miembros consejo de administración • influencia dominante • accionista y mayoría en el consejo de admón. • accionista y control de mayoría dº de voto • participación • >20% de los derechos de voto • vínculo duradero
1. Definición de CF (II) • Otros vínculos: • dirección única • composición mayoritaria igual de los órganos de admón. • El concepto de subgrupo se asimila al de grupo • ER: la EH o, al menos, una filial debe ser ER • EH: • ER: relación de control, participación u otros vínculos • EnR - SFMC (matriz): actividad financiera mayoritaria Balance total de las EF del grupo Balance total del grupo >40%
1. Definición de CF (III) • Sectores financieros: una entidad debe pertenecer al sector seguros y otra al sector banca/valores: • sector seguros: empresas de seguros, de reaseguros y sociedad holding de seguros, • sector bancario: entidad de crédito, entidad financiera, empresa de servicios bancarios auxiliares, • sector valores: empresas de servicios de inversión y entidades financieras • SFMC
1. Definición de CF (IV) • Diversificación de las actividades intersectoriales • 1. Criterio relativo Balance SF menor Requisitos solvencia SF menor Balance total SF Requisitos solvencia SF 2 • 2. Criterio absoluto El balance total del SF menor es superior a 6.000 millones de euros • opting out por las ACR: si no se cumple el criterio relativo • criterios del opting out: aplicación inadecuada de la DCF: • coeficiente del criterio relativo es inferior al 2% • cuota de mercado inferior al 5% en todos los EEMM + >10%
1. Definición de CF (V) • 3. Disposiciones adicionales • SF menor es el de menor media • Banca y valores computan como un sector único • Se toma el balance total agregado • posibilidad de excluir determinadas entidades en el cálculo de los umbrales (=las excluidas para el cálculo de los requisitos de RRPP), • exigir el cumplimiento de los umbrales durante tres años consecutivos • sustitución de variables en los coeficientes: estructura de ingresos, actividad fuera de balance, • posibilidad de reducir los umbrales (a 35%, 8% y 5.000 millones) para evitar cambios bruscos de régimen
2. Ámbito subjetivo de la supervisión • ER de un CF: • ER al frente de un CF • ER cuya matriz sea una SFMC comunitaria • ER relacionada con el CF por otros vínculos • ER filial de una ER o SFMC no comunitaria • régimen especial • ER en las que una o varias personas: • tienen una participación o vínculo de capital • influencia significativa • decisión de las ACR
3. Ámbito material de la supervisión • 1. ADECUACIÓN DE CAPITAL • 2. CONCENTRACIÓN DE RIESGOS • 3. OPERACIONES INTRAGRUPO • 4. MECANISMOS DE CONTROL INTERNO • 5. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS
3.1. Adecuación de capital (I) • Supervisión ADICIONAL de las ER de un CF • Principios técnicos: • déficits de solvencia • fondos propios de acuerdo con normas sectoriales • eliminación del cómputo múltiple de elementos • Métodos técnicos de cálculo: • consolidación contable • deducción y agregación • deducción de los requisitos • combinación de los anteriores
3.1. Adecuación de capital (II) • Entidades incluidas en el cálculo de los requisitos de capital: • sector bancario: ECAs, entidades financieras y empresas de servicios bancarios auxiliares, • sector valores: ESIs y entidades financieras, • sector seguros: Eas, empresas de reaseguros y sociedades holdings de seguros, • SFMC. • Posibilidad de excluir entidades • tercer país con impedimentos legales • interés insignificante
3.1. Adecuación de capital (III) • CF con matriz extranjera: • comprobación supervisión equivalente • por el coordinador, con consulta a las ACR • directrices del Comité de CF • a falta de supervisión equivalente se aplicará una supervisión análoga • métodos alternativos • constitución de una SFMC en la CE
3.1. Adecuación de capital (IV) • Exigencia de políticas de adecuación de capital a nivel de CF • Competencia para supervisar: • COORDINADOR una vez al año • Entidad obligada: • ER que encabece el CF • SFMC • ER designada por el coordinador
3.1. Adecuación de capital (V) • Nuevo régimen de deducciones en las normativas sectoriales: • tratamiento del doble cómputo • métodos: • deducción • participaciones cruzadas superiores al 20% • participaciones sectoriales superiores al 10% • métodos técnicos de cálculo
3.2. Concentración de riesgos (I) • Definición: • exposición con potencial de pérdida de ER de un CF con importancia para comprometer la solvencia o posición financiera de las ER, por: • riesgos de contrapartida o de crédito, • riesgos de inversión, • riesgos de seguro, • riesgos de mercado, • otros riesgos y combinación de los anteriores
3.2. Concentración de riesgos (II) • La entidad obligada deberán informar al coordinador sobre concentraciones de riesgo significativas, anualmente • Competencia: COORDINADOR • EEMM podrán establecer límites cuantitativos • A las SFMC se le aplicarán las reglas sectoriales del SF mayor
3.3. Operaciones intragrupo (I) • Definición: • operaciones en las que las ER de un CF dependan de otras empresas del grupo o de cualquier otra estrechamente vinculada para el cumplimiento de una obligación. • “vínculos estrechos”: • participación, • vínculo de control • vínculo duradero
3.3. Operaciones intragrupo (II) • La entidad obligada deberán informar al coordinador sobre operaciones intragrupo significativas, anualmente • Son significativas las operaciones por importe superior al 5% de los requisitos de solvencia CF • Competencia: AC para la supervisión adicional • EEMM podrán establecer límites cuantitativos y requisitos cuantitativos • A las SFMC se le aplicarán las reglas sectoriales del SF mayor
3.4. Mecanismos de control interno • Incluyen: • mecanismos adecuados en relación con la adecuación del capital para • identificar y calcular riesgos materiales y • establecer relación apropiada con RRPP • procedimientos de información y contabilidad fiables, respecto de las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos • Obligación para todas las entidades sometidas a supervisión adicional
3.5. Procesos de gestión de riesgos • Incluyen: • gobernanza y gestión adecuadas • políticas de adecuación de capital apropiadas • procedimientos adecuados en los sistemas de control de riesgos. • Obligación para todas las entidades sometidas a supervisión adicional
4. Esquema supervisor (I) • Autoridades competentes: • autoridades nacionales facultadas para supervisar ECAs, ESIs, EAs y sus grupos. • Autoridades competentes relevantes: • autoridades nacionales responsables de la supervisión sectorial a nivel de grupo, • coordinador, • otras autoridades interesadas, si las anteriores lo consideran. Criterios: • cuota de mercado superior al 5%, • importancia en el CF de ER de otro Estado
4. Esquema supervisor (II) • COORDINADOR: • funciones: coordinación y ejercicio de la supervisión adicional • no interfiere en la función de los supervisores sectoriales • designación: • CF encabezado por una ER: coordinador es la AC que autorizó la creación de esta ER • Resto: AC de mayor relevancia • se admiten excepciones a las reglas de la DCF
4. Esquema supervisor (III) • COORDINADOR. Tareas: • recopilación y difusión de información, • supervisión y evaluación de la situación financiera, • evaluación del cumplimiento de las normas de adecuación de capital, concentración de riesgos y operaciones intragrupo, • evaluación de la estructura, organización, sistemas de control interno
4. Esquema supervisor (IV) • Medidas para facilitar la supervisión: • intercambio de información entre AC: • identificación de la estructura de grupo, • políticas estratégicas, • situación financiera, etc… • Honorabilidad y experiencia de los directivos de las SFMC, • Acceso a la información, • Verificación, • Medidas de ejecución • Competencias adicionales de las AC
5. Esquema institucional • Aprobación de la DCF: • Parlamento Europeo • Consejo • Competencias de la Comisión: • formulación más precisa de las definiciones y métodos de cálculo • Comité de Conglomerados Financieros: • asistencia a la Comisión • orientaciones sobre regímenes de otros países