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INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL. MUNICIPIOS: Ley Org. Nº 18.695 a) Son Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • MUNICIPIOS: Ley Org. Nº 18.695 • a) Son Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. • b) Como funciones privativas de Municipios dentro de su territorio está “La promoción del desarrollo comunitario” (art.3º) y pueden directamente o con otros órganos del Administración del Estado, realizar funciones referidas a “La educación y la cultura” (art.4º) • c) Según la Ley Orgánica de Municipalidades, no están obligados a crear Departamento de Cultura. No están obligados a otorgar un determinado porcentaje de presupuesto municipal a cultura.
INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • MUNICIPIOS: Ley Org. Nº 18.695 • d) Pueden otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas privadas o públicas, sin fines de lucro, para colaborar en cumplimiento de sus funciones (entre otras cultura):Art. 5º.(Estas subvenciones en conjunto no pueden exceder de un 7% Presupuesto Municipal.)FONDEVE.
INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • CORPORACIONES O FUNDACIONES CULTURALES MUNICIPALES: • Uno o más municipios pueden constituir o participar en una Corporación o Fundación, sin fines de lucro, de derecho privado, destinadas a la promoción y difusión cultural (art. 127). • Participación debe ser aprobada por el Concejo M. Pueden recibir aportes de municipios que forman parte de ella. • Tienen fiscalización de Contraloría General de la Rep. • Deben rendir semestralmente cuenta a municipios socios.
INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • GOBIERNOS REGIONALES:”La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región” Art. 100 Constitución Política de la R. deChile. • El Gobierno Regional “estará constituído por el Intendente y el Consejo Regional”. • Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. • Intendente preside Consejo Regional.
INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • Consejo Regional: cuerpo normativo,resolutivo y fiscalizador. • Aprueba planes de desarrollo regional y proyecto de presupuesto del gobierno regional , ajustados a política nacional de desarrollo y Presupuesto de la Nación; • Resuelve inversión de FNDR, según propuesta de Intendente.
INSTITUCIONALIDAD CULTURAL REGIONAL Y LOCAL • Ley 19.175: Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo 295 aprueba texto refundido. • GOBIERNO INTERIOR: Corresponde a Intendente. • Administración Superior de Región: Gobierno Regional, integrado por Intendente y Consejo Regional; que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.(art.13º). • Art. 19 º letra f) corresponderá al Gobierno Regional: “ Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”.
FNDR • El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial. • Está destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región. • Está constituido por un porcentaje del monto total de gastos en inversiones públicas que establezca Ley de Presupuesto. • Proyectos de inversión, programas y estudios deberán tener evaluación técnico -económica favorable de MIDEPLAN o SERPLAC.
POSTULACION • Período: Marzo a Abril (para el año siguiente). • Quiénes: organismos públicos: municipios, servicios públicos, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones Regionales, etc. • Excepciones: mecanismos para cultura