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A) Función Legislativa: H. Legislatura B) Función Ejecutiva: Gobernador MINISTROS: OCHO +

A) Función Legislativa: H. Legislatura B) Función Ejecutiva: Gobernador MINISTROS: OCHO + + FISCAL DE ESTADO + SEC. GENERAL C) Función Judicial: monopolio. * Función de Control: Tribunal de Cuentas Defensor del Pueblo. I. Horizontales :

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A) Función Legislativa: H. Legislatura B) Función Ejecutiva: Gobernador MINISTROS: OCHO +

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  1. A) Función Legislativa: H. Legislatura • B) Función Ejecutiva: Gobernador • MINISTROS: OCHO + + FISCAL DE ESTADO + SEC. GENERAL • C) Función Judicial: monopolio. • * Función de Control: Tribunal de Cuentas Defensor del Pueblo

  2. I. Horizontales: a) Interorgánicos: • Leg/Jud.: Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Juicio Político, Acuerdos. 2. Leg./Ej.: Juicio Político, Interpelaciones, Comisiones de Investigación. Defensor del Pueblo. Presupuesto Anual. • Extrapoder/ADM $ : Tribunal de Cuentas. 3. Ej./Leg.: Iniciativa, Veto, Promulgación Parcial, DNU. 4. Ej./Jud.: Designación (pliego x terna) 5. Jud/Leg: Control de constitucionalidad. Desafuero. b) Intraorgánicos: • P. Legislativo: Llamado de Atención, Privación de palabra, Exclusión. • P. Ejecutivo: Fiscalía de Estado. Contaduría. Tesorería. II. Verticales: Estado Federal, Municipalidades.

  3. ATRIBUTOS ESENCIALES:autoridad, imparcialidad, exclusividad • (1). AUTORIDAD: • - acto de voluntad + justificación razonable • - juris-dictio; vere-dictus; sentium-dire • Credibilidad-confianza • *Autoridad personal

  4. (2). IMPARCIALIDAD: neutralidad. s/interf. “terzietâ”, ajenidad para det. el Der. debatido. Imperio de la ley. IGUALDAD. S/ pre-juicios • a) subjetivos: SER -PARECER • b) objetivos: estatalidad vs. juez natural. • prohibición tribunales especiales. • proceso, acto de juzgar y ejecución. • (3). EXCLUSIVIDAD: Monopolio. • Difuminado. Individualidad (uti singuli) • Totalidad de potestad jurisdiccional • Art. 109: En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse causas pendientes o restablecer las fenecidas

  5. Resguardos institucionales: • 1. Independencia: juez y poder judicial • 2. Inamovilidad • 3. Profesionalización, dedicación exclusiva (I. técnica) • 4. Remuneración (I. econom.) • 5. Inmunidad (I. psicolog.) • 6. Accesibilidad: “Der. Fund.a la justicia”, • Tutela judicial efectiva. • 7. Unidad de jurisdicción

  6. Historia argentina • A) Período colonial: Rey//funcionarios • Confusión “causas”: gob.,leg., justicia, guerra, hacienda • 1. Virrey: jd. especiales • 2. Real Audiencia (“oidores” vitalicios): judicales origin. y x apelación. (+ gob., consult., control). Acefalía virrey. • 3. Js. Capitular: “alcaldes” legos: mat. Civil y criminal + gob. Local. Designación x cabildo saliente. • 4. Trib. Especiales: T. de Vigilancia Pública (1811 Ramo de pertenencias o bs. Extraños), Comisión de justicia, T. de Concordia; T. de Presas; Protomedicato; Consulado, Fuero Univ. (Cba.)

  7. Período patrio • Revolución de Mayo: Sobernanía e indep. Judicial • Destitución RA 1810 • 1º Tr./Reglam. 1812 “cámara de apelaciones” (dep. gob.) • 2º Const. 1819 y 1826: Alta Corte de Justicia (7/9:Ej.+Sen) • 3º Justicia capitular (idem). 1820: justicia ordinaria.

  8. “En Corrientes no existe un poder judicial; allí no hay mas que un abogado, único en todas las provincias litorales; la justicia se administra por dos alcaldes ordinarios, que sentencian sin audiencia, sin defensa del reo, sin que haya un acusador público y que, cuando más, consulta a un clérigo, clérigo por quien yo he visto firmadas sentencias de muerte. Si éstas son apeladas es para ante un alcalde mayor que no tiene más asesor que el mismo clérigo, ni más luces que las que él le da” • (Dip. Acosta, 1826)

  9. PODER JUDICIAL (art. 5 CN) Art. 108.- El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Corte Suprema y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación. + CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (Ley 24937/26080) 13 = 3 + 6 +2 +1+ 1 + Jurado de enjuiciamiento (7 = 2 + 4 + 1 ) Art. 120: MINISTERIO PUBLICO: Procurador General de la Nación y Defensor General de la Nación (Ley 24946)

  10. ORGANIZACIÓN JUDICIALMODELO EUROPEO Y AMERICANO: • A) EUROPEO: Vinculación c/P.Ejecutivo • Independencia=inamovilidad=carrera x ley (“blindado”) • Preeminencia del M. de Justicia: presupuesto, retribución, gestión de medios personales y materiales (dependencia administrativa) • Consejo de la Magistratura: designación, inspección, disciplina, promoción (x carrera).Limitar a P. Ej. • No hay autogobierno.

  11. B) AMERICANO: Separación absoluta. Estructura jerárquica con preeminencia del Tribunal Superior. • Autogobierno y autosuficiencia a cargo de la CSJ. • LA: C. de M. (?) x imitación, + profesionalidad (selección y remoción). • Conflictos: x administración ( CSJ). • Gobierno de los jueces y de la justicia: C.de M.// CSJ. • (+ indep.) Desvinculación p. políticos: composición (riesgo de corporativización y de extrañamiento) • SELECCIÓN imparcial • INSPECCION de la actuación adm. del juez (Sanciones).

  12. ACCESO A LA JUDICATURA

  13. ACCESO A LA JUDICATURA • Personal: + calidades profesionales • + Independencia (int./ext.), confianza juicio justo • Fin: Salvaguardar Imparcialidad, objetividad (terzietà). Eliminar interferencias políticas = Inamovilidad • Cf. tradición jurídica (common law - civil law) y pc. de formación del Estado (designación, concurso, elección). Social: incide/decisiones. • a) europea continental: parte de Adm.; jóvenes x oposición (inferiores) (trad. latina y germánica); generalistas; profesionalización interna; promociones x antigüedad y méritos (debilita indep.) • b) anglosajona: indep.; profesión acreditada (eval. x Commission for judicial Appointments - American Bar Association), mayores x indicación (superiores) , especialización = cargo predeterminado

  14. Reclutamiento • 1. cf. capacidad profesional (+ autoestima) • 2. Configura el cuerpo judicial: visión s/papel • 3. Det. origen social (rasgos culturales) • 4. Influencia s/decisiones • 5. Relac. selectividad inicial (cualidades prof.) /adiestramiento posterior (limitado)

  15. 17º Chief Justice: ROBERTS John: New York (Bush, G. W.). 29/09/05 - STEVENS, John Paul: Illinois (Ford). 19/12/1975. - SCALIA, Antonin: Virginia (Reagan). 26/09/86 - KENNEDY, Anthony M.: California (Reagan). 18/02/88. - THOMAS, Clarence: Georgia (Bush, G. H.). 23/10/91. - GINSBURG, Ruth Bader: New York (Clinton). 10/08/93. - BREYER, Stephen G.: Massachusetts (Clinton). 03/08/94. - ALITO, Samuel A., Jr.: New Jersey (Bush, G. W.),01/01/06 - SOTOMAYOR, Sonia: New York (Obama). 08/08/09. .

  16. Sistema Burocrático • * Francia, España, Italia. • 1. Evaluación x examen público (selectivo) condiciones y críticas. Jóvenes Lic. en Der. s/experiencia • 2. Período de adiestramiento posterior (socialización). • 3. Dos tiempos: incorporación organización y asignación sede. • 4. Carrera (varios destinos). Escuelas judiciales (inicial o permanente). • 5. Reclutamiento lateral (candidatos c/experiencia)

  17. Sistema Profesionalista • 1. Evaluación x trayectoria profesional • 2. Movilidad interprofesional (reproduce rasgos) • 3. Reducida representatividad (Períodos de práctica, largos y gratuitos). • Correctivos cf. criterios étnico-religiosos.

  18. Art. 117.- La edad y el ejercicio del título requeridos serán: a) Vocal de Corte y Ministro Fiscal: • 40 años de edad • 15 años ejercicio profesional o judicial. b) Vocal y Fiscal de Cámara: • 35 años de edad • 10 ejercicio profesional o judicial. c) Juez de primera instancia: • 30 años de edad • 5 años ejercicio profesional o judicial.  d) Ministerio Fiscal y del Pupilar: • 25 años de edad • 2 años ejercicio profesional o judicial.

  19. Art. 117.- La edad y el ejercicio del título requeridos serán: a) Vocal de Corte y Ministro Fiscal: • 40 años de edad • 15 años ejercicio profesional o judicial. b) Vocal y Fiscal de Cámara: • 35 años de edad • 10 ejercicio profesional o judicial. c) Juez de primera instancia: • 30 años de edad • 5 años ejercicio profesional o judicial.  d) Ministerio Fiscal y del Pupilar: • 25 años de edad • 2 años ejercicio profesional o judicial.

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