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ALVARADO ALVARADO DANIEL DE LA CRUZ HERNÁNDEZ LILIANA GONZALES SERRANO ALMA ROSA GUERRA GÓMEZ TAGLE ERICK ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ JESSICA LUNA GARCÍA ITZEL MARTÍNEZ MORALES MARY CARMEN 605. DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA CLINICA.
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ALVARADO ALVARADO DANIEL • DE LA CRUZ HERNÁNDEZ LILIANA • GONZALES SERRANO ALMA ROSA • GUERRA GÓMEZ TAGLE ERICK ENRIQUE • HERNANDEZ DIAZ JESSICA • LUNA GARCÍA ITZEL • MARTÍNEZ MORALES MARY CARMEN 605
La criminología nació como criminología clínica, con CESAR LOMBROSO era ante todo un clínico y de su estudio de enfermos mentales, y de criminales, surgió la “Antropología criminal”, que se conviertiria gracias a GARÓFALO en criminología. FERRI hablo de una clínica social.
PINATTEL reconoce cuatro periodos en el desarrollo de la criminología clínica: 1.-Cientifico (Lombroso Ferri Garófalo) Congreso De Colonia (Kimber)2.-Penitenciario, (Ingenieros, Vervaeck, Centro De Gaviera Y Austria Drapkin, Centro De Rebbibia)3.-Judicial (Psiquiátrico) 4.-Legislativo (en 1951).
Roma 1885: el primer congreso de antropología criminal Tarde Ferri y Malesshott presentaron una proporción que fue aprobada aportaron un voto para la administración de la prisiones, adoptando las precauciones necesarias para la disciplina interna y para el respeto de la libertad individual de los detenidos y condenados.
Italia 1887: Marro recoge material valioso al señalar los caracteres de los delincuentes que examina antropométricamente, sus antecedentes, su historia del delito cometido. Distingue a los anormales intrauterinos de otros anómalos por deficiencias en su instrucción o por detenciones en el desarrollo, o por la intervención morboso agudo o crónico; entre los congénitos y degenerativos diferencio a los atávicos y no atávicos y atípicos.
Londres 1888: Maudsley examina los crímenes cometidos por individuos atacados por una enfermedad mental. • América Latina 1891: lo representa en departamento de antropología de la penitenciaria de puebla por un médico militar francisco Martínez Baca y auxiliado por el doctor Manuel Vergara, dividen el estudio en generales, biografía, cefalometria, antropometría, fisiognomía, organoscopia y psicología.Sus resultados son presentados y publicados en una memoria en 1892.
1899: Martínez Baca realizo un amplio estudio entre delincuentes y militares. 1907: José Ingenieros propuso al gobierno la fundación de un gabinete de psicología clínica y experimental destinada al estudio de los delincuentes y con finalidades científicas de carácter general. • .
El 6 de junio de 1907 se creó el instituto de criminología. 1909 En Estados Unidos William Healy: se considera como unos de los principales representantes de la criminología clínica fue fundador y director del instituto de investigaciones juveniles en chicago y sostuvo la tesis dl que el centro dinámico del problema del delito de la delincuencia ha sido siempre el delincuente considerado individualmente
1911 OlofKinberg planteo uno de los sistemas mas consistentes y mejor integrados a la criminología clínica, que puede llevar a la práctica al fundar y dirigir la clínica de psiquiatría legal de la prisión central de Estocolmo, en 1922. 1914: Osvaldo Laudet sucesor de José ingenieros quien formulo el modelo de “historia clínica criminológica” que sirvió de ejemplo para los posteriores desarrollos.
1914 doctor Luis Bervaeck Brúcelas: principia hacer clínica criminológica. • 1920 se inauguro oficialmente la clínica en la prisión de Forest. Luis Bervaeck funda la clínica penitenciaria haciendo que la clínica criminológica llega a su madurez en la prisión de Lovaila, hace clasificación criminológica en la penitenciara, separa a delincuentes primarios de enfermos y anormales, de reincidentes y curables descubre un 20% de enfermos mentales o anómalos, y deduce que los delincuentes difíciles son refractaritos a la represión a la intimidación y a la reinserción.
1925 Londres congreso penitenciario internacional. Vervaeck llego a una conclusión “es necesario que todos los detenidos, procesados y condenados sean sometidos a un examen físico mental por médicos particularmente calificados y que se instalen en establecimientos servicios apropiados • 1936 chile: funda si instituto de criminología dirigido por el maestro Israel Drapckin y dependiendo la dirección general de presiones. • 1937 Berna: la conclusión de Vervaeck fue ratificada por la comisión internacional penal y penitenciaria
Y también ratificada en Roma 1938 y Buenos Aires en el primer congreso latinoamericano de criminología. Ratificada también en chile en 1941 en el segundo congreso latinoamericano. Sin embargo es de recordarse que el voto internacional de criminología; en el que se pedía el estudio de lis criminales, fue duramente censurado por Concepción Arenal que en su opinión esto implicaba una confusión de identidad de enfermos y delincuentes, lo que es una idea falsa, ya que hay una diferencia entre unos y otros.
A partir de los congresos mencionados los institutos de criminología clínica y los centros de diagnostico criminológico proliferaron pudiendo mencionar como ejemplos el de San Quintín (USA, 1944), Frence (Francia, 1950), rebibbia, (roma, Italia 1954), Carabanchel (España 1967); Toluca(México 1966). Como puede observarse la clínica criminológica es en un principio una clínica penitenciaria, y los primeros centros de observación se encuentran en los centros de ejecución de pena, pero poco a poco van saliendo hacia el área judicial, en mucho gracias a instituciones de la prisión preventiva pues los estudios clínico-criminológico en procesados, podían ser de gran utilidad para los jueces. • .
Ya hay antecedente de los pabellones psiquiátricos dentro de las penitenciarias y de la solicitud de los jueces de un peritaje psiquiátrico en caso de sospecha de enfermedad mental y por lo tanto de incapacidad e inimputabilidad Los inicios de la clínica en el área judicial, son por lo mismo de corte psiquiátrico, no fue fácil la inclusión de una clínica propiamente criminológica, se encontraron muchas resistencias, en mucho por las reminiscencia de la lucha de las escuelas y la aparición de una corriente neoclásica, que en varios aspectos temía que los juristas fueran remplazados por los criminólogos.
Sin embargo, la necesidad de un mayor conocimiento del presunto delincuente, del procesado, se fue imponiendo, no solo en la declaración de enfermo mental y por lo tanto de inimputabilidad, si no en la mejor comprensión del hecho delictuoso, y en una más justa aplicación de la pena. La diversificación de los sistemas penitenciarios y las figuras de libertad condicional acrecenté la necesidad de una clínica criminológica
La antigua prisión fortaleza de alta seguridad, muchas veces con aislamiento celular se fue diversificando: los sistemas progresivos las cárceles progresivas de baja y mediana seguridad, los borstal las colonias penales, obligaban una clasificación de reos, gran parte de con purgar la pena recaía sobre los jueces y se requería del estudio de personalidad.Surge la pena o preventiva, una figura en la cual el sujeto sentenciado no debe de ir a prisión, la libertad bajo palabra la fianza, la condena condicional, la libertad provisional, hacen indispensable que en muchos sistemas la orientación criminológica para poder concederlas.
En la transición de la clínica psiquiátrica a la clínica criminológica ocupa un lugar preponderante la psicología jurídica, que se va a ocupar no solo del estudio del acusado y de sentenciado sino también de otros sujetos, como testigo la víctima. Todo lo anterior necesita de una base legislativa, la que se ha ido formando con gran lentitud y en ocasiones con retrocesos el fracaso de la escuela positiva para imponer un código de acuerdo a sus postulados representa sin lugar a dudas un retardo en el desarrollo de la clínica criminológica.
América Latina 1891: lo representa en departamento de antropología de la penitenciaria de puebla por un médico militar francisco Martínez Baca y auxiliado por el doctor Manuel Vergara, formaron un laboratorio en donde inventan sus propios aparatos (cefalómetro vertical, metonogoniometro) y dividen el estudio en generales, biografía, Cefalometria, antropometría, fisiognomía, organoscopia y psicología. Sus resultados son presentados y publicados en una memoria en 1892.
En la introducción que realzó Martínez Baca y Vergara plantearon dos puntos a.- necesidad de conocer la influencia del medio en el alma humana. • b.- la pena deja de ser venganza social para convertirse en reacción contra un acto malo o miembro enfermo dejando asi el derecho penal su arbitrariedad. • c.- necesidad de estudiar crimen criminal y pena • d.- Proporcionar al delincuente los medios necesarios para su regeneración.
La penitenciaria de puebla se construye para eliminar la pena de muerte, tal como lo planteo la constitución de 1857, puebla decreta la ablución de la pena de muerte el 1 de abril de 1981 e enaguara la penitenciaria el día siguiente, con capacidad para 500 presos en celda individual e instalaciones completas: Escuela talleres, locutorios refectorio, enfermaría, morgue.Se utilizo el sistema de bertillon.
1929 en que por la reforma penal de ese año, se crea el consejo supremo de defensa y prevención social, en donde figuran personalidades como Matilde rodríguez cabo, José Gómez robleda, Raúl González Enriques, Benjamín arguelles, José Guerrero Bazán, Jesús Siordia Gómez, Edmundo Buentello, Francisco Gómez Chaves, Alfonzo Quiroz Cuaron.
La ciudad de México se crea el consejo supremo de defensa social que inicia la escuela clínica criminológico México en consejo supremo de defensa y prevención social, era el órgano encargado de la ejecución de todas las sanciones y penas, y dirigía y administraba los lugares de arresto, segregación y establecimientos pénales t de detención, la custodia vigilancia y tratamiento de delincuentes
La fase legislativas y jurídica principian simultáneamente en nuestro país; el código de organización, competencia y procedimientos en materia penal del distrito y territorio federales de 1929, en sus artículos 234 y 365 ordeno el examen psicofisiológico tanto del ofendido como del presunto responsable disponiendo además que se recaben todas las pruebas posibles sobre la circunstancia personal genero de vida condiciones económicas sociales y familiares del detenido.
1931 el código de procedimientos penales para el distrito federal recogió disposiciones generales en sus artículos 271, 284 y 285. Tomo muchos aspectos del positivismo criminológico y del eclecticismo que privaba en el momento y que se vieron plasmados en los artículos 51 y 52 y por su importancia fueron la base jurídica para el desarrollo de la clínica criminológica. Articulo 51. Los jueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas por cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades del delincuente.
Articulo 52 en la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuente la naturaleza de la acción u omisión los medios empleados la extensión del daño y el peligro corrido, la edad, la educación, la ilustración las costumbres y la conducta los motivos que los impulsaron y sus condiciones económicas. Las condiciones especiales y personales como los vínculos de parentesco la calidad de las personas ofendidas y las circunstancia de tiempo lugar y modo.
La ejecución de sanciones en cuanto a la fase legislativa de clínica penitenciaria, esta llega con retardo en 1966 en el estado de México con su ley de ejecución de penas y en 1971 al DF en reclusorios federales con la ley que establece las leyes normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados que dispone en su art. 7 el régimen penitenciario tendrá trato progresivo y técnico y constara por lo menos de periodos de estudio y diagnostico y de tratamiento dividido en tratamiento clasificación y de tratamiento preliveracional
El tratamiento se fundara bajo los estudios de personalidad del reo los cuales deben de ser actualizados, el estudio de personalidad del interno se iniciara desde que este quede sujeto a proceso. Menores infractores el área de menores infractores tubo mucha importancia en los avances clínica en 1926 se crean el primer reglamento.
1928 se crea el tribunal para menores con un enfoque de individualiza y multidisciplinaria, pues cada tribunal está compuesto por un abogado, médico y un educador. Se crean secciones en las que diversos profesionales (psicólogos, trabajadores sociales) hacen los estudios correspondientes. 1941 se hace la ley de tribunales para menores, continuando la tradición de la colegiación multidisciplinaria y creando centros de observación e investigación. 1974 se crea la ley de los consejos tutelares
1991 se crea la ley para el Tx de menores infractores incorporo las garantías individuales dio prioridad al Tx y reconfirmo la necesidad de comités técnicos interdisciplinarios para un mejor trabajo clínico 1996 se substituyo “temibilidad” por gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del agente
2006 se reforma el artículo 18 constitucional incluye los conceptos de rehabilitación y asistencia social para menores de 12 años, y las medidas de orientación protección y Tx para adolecentes, que atienden a la protección integral y el interés superior del menor, teniendo como fin la reintegración social y familiar así como un adecuado desarrollo , todo esto implica sin lugar a dudas una muy especializada clínica criminológica.