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MODALIDAD. HABILITACION LABORAL PARA PRIVADAS Y PRIVADOS DE LIBERTAD A NIVEL NACIONAL. Ley 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena” CAPITULO XI: DE LA EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN Y DEPORTES.
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MODALIDAD HABILITACION LABORAL PARA PRIVADAS Y PRIVADOS DE LIBERTAD A NIVEL NACIONAL
Ley 473 “Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena”CAPITULO XI: DE LA EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN Y DEPORTES. • “Los centros penitenciarios deben de disponer de una escuela en la que se desarrolle la educación y formación básica y técnica de los privados de libertad o internos, especialmente para analfabetas y jóvenes de bajo nivel académico”.
ANTECEDENTES • El inicio de los cursos de habilitación laboral en las Direcciones Penitenciarias, se remonta desde el año 2008. • Desde el 2008 hasta el 2012, el proyecto fue financiado por la AECID y administrado por la oficina regional dela OEI, en Nicaragua. • Otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, han desarrollado proyectos de capacitación técnica.
VIDA ACADEMICA EN LAS DP • En cada Dirección Penitenciaria existe una dependencia denominada “Escuela de Reeducación Penal” • La dirige un Director (a) y funcionarios (as) que les llaman “Metodólogos” • En esas escuelas, se desarrollan educación primaria, secundaria, alfabetización y cursos de formación técnica, incluidos los nuestros.
¿QUE HIZO LA AECID? • Remodeló 16 espacios para convertirlos en “Aulas Taller” • Se les equipó con herramientas de banco, herramientas manuales, maquinas para corte y confección, equipos de protección, pizarras acrílicas y sillas de platicos, las equipó con equipos básicos y con todas las herramientas para cada especialidad • Se dieron hacer placas para inaugurar las aulas taller en cada Dirección Penitenciaria.
CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA • Articulo No. 39: “En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo en la sociedad. Por medio del Sistema Progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo…”