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Sumario. 1. Por qué una reserva? 2. Marco legal para ECAS 3. Reserva de actividad 4. Reserva de denominación 5. Procedimiento 5 Principio de oportunidad. 1. Por qué una reserva?. . . Reserva como contraparte a la exigencia de autorización previa. Credibilidad del sistema financiero.
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Sumario • 1. Por qué una reserva? • 2. Marco legal para ECAS • 3. Reserva de actividad • 4. Reserva de denominación • 5. Procedimiento • 5 Principio de oportunidad
1. Por qué una reserva? • .. • Reserva como contraparte a la exigencia de autorización previa. • Credibilidad del sistema financiero. • Infracción administrativa vs ilícito penal.
2. Marco legal para ECAS . Arts. 28 a 30 LDIEC regulan el ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito. Ámbito material: Ejercicio de actividades legalmente reservadas a entidades de crédito y/o uso de denominaciones genéricas propias de entidades de crédito o aquellas otras que induzcan a confusión con las mismas. Ámbito personal: La potestad sancionadora del BdE no se ejerce sobre entidades sujetas a su supervisión, pues precisamente lo que se sanciona es la realización de determinados actos por quien no ostente la condición de ECAS ni figure inscrita como tal. Puede ser sujeto pasivo de esta potestad, tanto las: (i) personas físicas (ii) personas jurídicas (iii) nacionales (iv) extranjeros Ámbito territorial: La actividad reservada o el uso de la denominación reservada deberá realizarse en España. 4
3. Reserva de actividad (I) • . • El art. 28.2 LDIEC determina que, en particular, quedará reservado a las ECAS el ejercicio de: • Captación de fondos reembolsables del público, a través de cualquier forma jurídica que lleve aparejada su restitución y cualquiera que sea su destino. • Emisión de dinero electrónico. • Otras que por Ley pudieran reservase. • A sensu contrario, el ejercicio de otras actividades habitualmente realizadas por ECAS (como por ejemplo otorgar préstamos) no queda sujeto a la existencia de habilitación previa.
3. Reserva de actividad (II) • . • Para que exista una vulneración de la prohibición de la actividad reservada consistente en captación de fondos es necesario que: • Existauna verdadera captación de fondos • Exista un compromiso de reembolso • La captación se realice del público en general • Se realice en territorio español • Sin embargo, no es necesario que: • La captación revista una forma jurídica determinada • Sea la actividad principal • Exista ánimo de lucro
4. Reserva de denominación • . • El art. 28.1 LDIEC prohíbe a quien no ostenta la condición de EC utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas o aquellas otras que induzcan a confusión con ellas. • Por tanto, la prohibición se refiere al uso tanto: • denominaciones genéricas de ECAS (para determinar cuales son las denominaciones genéricas habrá que estar a la normativa reguladora de cada ECA). • aquellas otras que induzcan a confusión (concepto jurídico indeterminado). • La jurisprudencia interpreta de forma amplia esta prohibición entendiendo que se extiende a todo término que pueda ser indentificado por los usuarios como propio de ECAS (STS 21.07.00 y 13.02.02). • ¿La inscripción de la denominación en un Registro debe entenderse como uso? En este punto la jurisprudencia es vacilante.
5. Procedimiento (I) • . • Es competencia del BdE: • - formular requerimientos • - incoar, instruir y resolver el correspondiente procedimiento sancionador • Importancia de las actuaciones previas: • Actuaciones previas realizadas sin necesidad de habilitación • Actuaciones previas que requiere habilitación del MEH (disposición adicional 10 LDIEC)
5. Procedimiento (II) • . • El art. 28 LDIEC tipifica la infracción: La infracción se materializa en la contravención de cualquiera de las dos prohibiciones establecidas, de carácter autónomo. • El art. 29 determina la sanción: Multa de o a 150.000 euros que puede elevarse hasta 300.000 euros si no se atiende de forma inmediata el requerimiento de cese formulado por el BdE. • El procedimiento se desarrollara de acuerdo con las normas previstas en la LDIEC. • Efectos sobre eventuales inscripciones practicadas en Registros Públicos: nulidad de la inscripción (art. 30 LDIEC).
6. Principio de oportunidad • . • Reflexión sobre la aplicación del principio de oportunidad a las denuncias realizadas sobre utilización de denominaciones genéricas propias de EC. • Otros mecanismos de protección del mercado: publicidad.
Cómo actúa el Banco de España? . conocimiento BdE ¿competentes? traslado a otros órganos ¿habilitación? ¿a. previas? MEH concreción hechos ¿indicios infracción? Archivo ¿hubo denuncia? acuerdo incoación CE notificación denunciante 11