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Marco normativo UE sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar y de servicios públicos FENEBUS – XXI Semana del Autocar y del Autobús Gran Canaria, 24-25 de octubre de 2011.
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Marco normativo UE sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocary de servicios públicosFENEBUS – XXI Semana del Autocar y del AutobúsGran Canaria, 24-25 de octubre de 2011 Salvatore D’AcuntoJefe de la Unidad Derechos de los PasajerosComisión Europea - Dirección General de Movilidad y Transportes
Sumario • Introducción: los derechos de los pasajeros y el Libro Blanco del Transporte 2011 • Presentación del Reglamento 181/2011 sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar • Las futuras actividades en el marco de los derechos de los pasajeros • La aplicación del Reglamento 1370/2007 sobre los servicios públicos de transportes de viajeros por ferrocarril y carretera • Conclusiones
Política de transporte comunitaria • 2001 Libro Blanco sobre “La política del transporte europeo para 2010: Hora de decidir’ pág. 84: “la próxima etapa, en la medida de lo posible, es ampliar las medidas comunitarias de protección de los pasajeros a los demás modos de transporte, especialmente al transporte ferroviario, a la navegación marítima y a los servicios de transporte urbano” • 2010 La UE es la primera zona integrada con normas reguladoras del derecho de los pasajeros abarcando todos los medios de transporte (incluidos discapacitados y personas de movilidad reducidad – PMR-) • Aire • Tren • Mar y navegación interior • Autobús y autocar • 2011 Libro Blanco: Hoja de Ruta hacia la Zona Única Europea de Transporte • hacia un marco más consolidado y consistente (Carta de la UE)
Legislación comunitaria sobre derechos de los pasajeros • Derecho de los pasajeros aéreos: • Reglamento 889/2002 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de pasajeros y sus equipajes por vía aérea (aplicable desde mayo 2002) • Reglamento 261/2004 sobre derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso (aplicable desde 2005) • Reglamento 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (aplicable completamente desde julio 2008) • Derecho de los pasajeros por ferrocarril: • Reglamento 1371/2007 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril (aplicable desde el 3 de diciembre 2009) • Derecho de los pasajeros marítimos: • Reglamento 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables (aplicable a partir del 18 de diciembre de 2012) • Derecho de los pasajeros por autobús y autocar: • Reglamento 181/2011 de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los pasajeros en autobús y autocar (aplicable a partir del 1 de marzo 2013)
Normas comunes para todos los medios • No discriminación en la reserva, compra y acceso al servicio (excepto ferrocarril; para trans. aéreo Reg. 1008/2008 Art. 23.2) • Asistencia, información y accesibilidad para para PMRs • En casos de cancelación y gran retraso, derecho a soluciones automáticas, inmediatas y estandarizadas: • elección entre rutas alternativas o el reembolso del precio total del billete • asistencia (comida/refrescos y si fuera necesario alojamiento) durante la espera para continuar la ruta (excepto en caso de circunstancias extraordinarias) • Información de los viajeros en particular sobre sus derechos • Designación de una autoridad nacional competente para la: • atención de las reclamaciones sobre las posibles infracciones • supervisión de la aplicación (control y sanciones)
Diferencias entre los distintos medios • Ámbito de aplicación y exenciones • Longitud del retraso que da lugar a los distintos derechos (asistencia, reembolso, rutas alternativas, indemnización) • Derecho de asistencia durante la espera de la ruta alternativa y limitaciones a dicho derecho • Cuantía de la indemnización (importe fijo/distancia vs.% billete) • Excepciones a la obligación de indemnización • Derecho de información al retraso a la anulación • Gestión de las reclamaciones de los pasajeros (i.e. plazos)
¿Por qué una regulación comunitaria sobre el derecho de los pasajeros de autobús y autocar? • Mercado interior: establece la igualdad de condiciones para los operadores de transporte • del mismo sector dentro de la UE y • entre los distintos medios de transporte • Protección del consumidor: proporcionar unas garantías de servicio mínimo universal para la protección a los pasajeros que viajen desde la UE • Inclusión social: asegurar la accesibilidad al transporte para personas discapacitadas o con movilidad reducida
El sector del autobús y del autocar (EU-27) • 336.000 compañías (2007) • El tamaño medio de las compañías es pequeño • 75% de las compañías tienen entre 1 y 10 vehículos • ≈ 2 millones de empleados (2007) • Facturación 97.000 millones € (2007) • Capacidad de transporte 547.000 millones pkm (2008) • Cuota de transporte (pasajeros/km): 8.4% (2007) • Similar porcentaje que en aire, mayor que por ferrocarril y mar
Ámbito de aplicación (I) • Viajeros que utilicen servicios regulares cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 km • Exclusión de servicios entre capitales EU tales como: • Bruselas – Ámsterdam (209 km) • Bruselas – Luxemburgo (212 km) • Viena – Budapest (243 km) • Servicios dentro España cubiertos: • Madrid – Granada (418 km) • Valencia – Barcelona (352 km) • Bilbao – Zaragoza (301 km) • Servicios dentro de España no cubiertos: • Valladolid – Santander (247 km) • Sevilla – Málaga (211 km) • Madrid – Ciudad Real (208 km)
Ámbito de aplicación – limitaciones (II) • Servicios ocasionales (solo no-discriminación y responsabilidad) • Servicios regulares nacionales a partir de la fecha de aplicación • por un periodo máximo de cuatro años renovable una sola vez • queda fuera dicha exención los derechos básicos de los pasajeros • Determinados servicios regulares internacionales (en los que una parte significativa de los servicios, incluida al menos una parada programada, se realice fuera de la EU) • Periodo máximo de cuatro años renovable una sola vez
Derechos de los pasajeros aplicables a todos los servicios de transporte (superiores o inferiores a 250 km)* • Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad del cliente o lugar de establecimiento del transportista • Prohibición de discriminación por razón de discapacidad + Derecho de indemnización en caso de pérdida o daño del equipos de ayuda a la movilidad • Derecho a información (i) antes y durante el viaje (ii) con carácter general en estaciones y online • Derecho de reclamación • Control y sanciones de las autoridades * los derechos aplicables a todos los servicios (de cualquier distancia) están indicados en rojo en esta presentación
Derechos de los pasajeros aplicables sólo a los servicios de transporte de al menos 250 km • Asistencia gratuita a bordo y en las estaciones para personas discapacitadas, así como transporte gratuito para el acompañante cuando fuera necesario • Reembolso o ruta alternativa en caso de (i) overbooking, (ii) cancelación o (iii) retraso de > 2 horas • Asistencia en caso de (i) cancelación o (ii) retraso de más de 90 minutos en caso de viajes > 3 horas en determinadas circunstancias: • derecho de alojamiento • indemnización del 50% del precio del billete
Indemnización y asistencia en caso de accidente • Conforme al Derecho nacional aplicable, la indemnización por muerte, que comprenderá gastos funerarios razonables, o lesiones personales así como pérdida o daños sufridos por el equipaje • Cuantía compensatoria conforme al Derecho nacional aplicable • El límite máximo establecido para la indemnización no será inferior a: • €220.000 por pasajero • €1.200 por pieza de equipaje
Necesidades prácticas inmediatas de los pasajeros • Asistencia razonable y proporcional tras el accidente, incluyendo cuando fuera necesario: • Alojamiento • Comida • Ropa • Transporte • Primeros auxilios • Limitación del coste total del alojamiento (mismo límite que para el largo retraso y la anulación): • 80€ por noche y • máximo de dos noches
Derechos generales de las personas discapacitadas y personas con movilidad reducida (PMR) • Derecho de transporte (i.e. transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva o emitir un billete a una persona por su discapacidad o movilidad reducida) • Las reservas y billetes se ofrecerán sin coste adicional
Derecho de transporte para PMR - excepciones • A fin de dar cumplimiento a los requisitos de salud y seguridad establecidos por la ley o por las autoridades competentes • Cuando el diseño del vehículo o la infraestructura haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de la PMR de manera segura operativamente viable
Condiciones especiales en caso de denegación de embarque: • Las personas afectadas han de ser informadas sobre todo servicio alternativo operado por el transportista • La persona discapacitada o PMR podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección, que será transportada gratuitamente • A la persona afectada y al acompañante se le ofrecerá la elección entre el reembolso y, cuando fuera posible, un recorrido alternativo
Condiciones para la asistencia • Notificación de la necesidad de dicha asistencia con una antelación mínima de 36 horas • De lo contrario, sólo se exige la realización de todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación de asistencia • Los transportistas y los gestores de las estaciones deben implantar condiciones de acceso no discriminatorias • Las condiciones de acceso y la información sobre el viaje y las condiciones del transporte deben estar disponibles en formatos accesibles
Otras obligaciones en materia de asistencia y formación • Los Estados Miembros determinarán las estaciones de autobuses en las que deberá prestarse asistencia • Los transportistas y los operadores de las estaciones facilitarán asistencia gratuita a bordo y en las estaciones designadas • Los transportistas y, cuando proceda, los gestores de las estaciones, establecerán procedimiento de • formación sobre la toma de conciencia de la discapacidad • formación de asistencia al discapacitado
Compensaciones para el equipo de movilidad de los PRM • Los transportistas y gestores de las estaciones serán responsables de las pérdidas de sillas de ruedas y otros equipos de ayuda a la movilidad • Indemnización = coste de sustitución o reparación • Puesta a disposición temporal de equipos sustitutivos
Interrupción del viaje (I) - información • En caso de cancelación o retraso en la salida de un servicio regular, los viajeros que salgan de las estaciones deberán ser informados por el transportista o por el gestor de la estación con una antelación mínima de 30 minutos antes de la hora de salida prevista • Se harán los esfuerzos razonables para proveer información sobre conexiones alternativas
Interrupción del viaje (II) – continuación, rutas alternativas y reembolso • Si la cancelación o el retraso previsto en la salida de la estación es > 120 mins, los pasajeros podrán elegir entre: • Continuación o ruta alternativa al destino final • Reembolso del precio del billete y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida • Pago del reembolso en los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud
Interrupción del viaje (III) – indemnización • Si el transportista no ofrece la posibilidad de elegir entre la ruta alternativa o el reembolso, el pasajero tendrá derecho a percibir una indemnización del 50% del billete, además del reembolso del billete • Abono en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud
Interrupción del viaje (IV) – asistencia • En viajes > 3 horas, en caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos en la salida desde la estación, los pasajeros tendrán derecho a: • Aperitivos, comidas o bebidas • Alojamiento y asistencia para organizar el traslado entre la terminal y el lugar de acomodación • El transportista podrá limitar el coste del alojamiento a 80€/noche con un máximo de dos noches • Excepto si el transportista prueba que el retraso es debido a condiciones meteorológicas extremas o grandes catástrofes naturales
Información general sobre los derechos de los pasajeros • Los transportistas y gestores de las estaciones facilitarán a los viajeros adecuada información sobre el viaje, y cuando sea posible, en formatos accesibles • Los transportistas y los gestores de terminal se asegurarán de que la información sobre los derechos de los pasajeros está disponible: • En la estación • En Internet
Gestión de reclamaciones • Los transportistas deben establecer un mecanismo de gestión de reclamaciones • plazo de 3 meses para la reclamación del pasajero • plazo de 3 meses para la respuesta del transportista • Los Estados Miembros podrán decidir si las reclamaciones deben ser presentadas en primer lugar al transportista • Los Estados Miembros deben establecer un Organismo Nacional de Ejecución (NEB) • Los pasajeros pueden presentar la reclamación ante el Organismo Nacional de Ejecución
Siguientes pasos en materia de derechos de los pasajeros (Libro Blanco del Transporte 2011) A corto plazo (2011) • Una interpretación de la legislación comunitaria más uniforme (publicación de guías - crisis de la nube volcánica, e.g. sobre el Reglamento PRM aéreos 1107/2006) • Mejora del cumplimiento mediante una más sistemática y estructurada cooperación con los Organismos Nacionales de Ejecución (red ad hoc) y grupos de interés (plataformas ad hoc)
Siguientes pasos en materia normativa de derechos de los pasajeros Largo plazo (2012 y siguientes) • Documentohorizontal de derechos básicos en todos los (4) medios de transporte • Propuesta para la revisión del Reglamento 261/2004 • Seguimiento de otras medidas establecidas en el Libro Blanco: • Mayor calidad en el transporte de personas discapacitadas (principalmente en el acceso a las infraestructuras) • Completar el marco legal existente (quiebras, viajes multi-transportes multimodales) • Estimular una igualdad de condiciones a nivel internacional
Campaña Informativa de la UE sobre Derechos de los Pasajeros
Objetivos y planteamiento de las Obligaciones de Servicio Público en el Reglamento 1370/2007 • ¿QUÉ?: condiciones bajo las que las autoridades competentes pueden compensar a los operadores de transporte para la gestión de obligaciones de servicio público • ¿POR QUÉ?: mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en el coste del transporte público de servicios así como rentabilidad de los servicios de transporte público • ¿CÓMO?: aplicación de un marco legal comunitario simple y flexible basado en la subsidiariedad
Alcance del Reglamento 1370/2007 • Transporte por carretera y ferrocarril (autobús, tranvía, metro y ferrocarril) • [Transporte marítimo, bajo regulación de los Estados Miembros] • Aplicable, si las obligaciones de servicio son gestionadas por compensaciones financieras y/o derechos exclusivos • Aplicable para las concesiones de servicios
Principales disposiciones • Definición precisa de las obligaciones de servicio público / normas generales • Cálculo de las compensaciones para la gestión del servicio • Normas para la concesión de contratos (“competencia para el mercado” con posibilidad de concesiones directas, e.g. en caso de operadores internos, ferrocarril) • Normas de transparencia • Disposiciones transitorias • Entrada en vigor el 3 de diciembre 2009 • Derogación del Reglamento 1191/69
Papel de la Comisión en la implantación del Reglamento 1370/2007 en esta fase • Supervisión del mercado (económica y legal) • Diálogo interactivo: entre los Estados Miembros, autoridades competentes y operadores • Asistencia: a las autoridades competentes y operadores como guía para la aplicación sobre cuestiones específicas • Cumplimiento: para asegurar la adecuada aplicación por los Estados Miembros, i.e., procedimientos sancionatorios como ultima ratio
Características de la aplicación (periodo transitorio I) • Las leyes nacionales y las decisiones han de cumplir siempre los principios generales comunitarios (i.e. no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica) • Art. 8.2: periodo transitorio de 10 años, i.e. hasta diciembre de 2019, que permite no aplicar las disposiciones del Art. 5 y siguientes. Los Estados Miembros adoptarán las medidas (legislativas) oportunas para el cumplimiento gradual del Art. 5 • Durante dicho periodo transitorio de 10 años el resto del Reglamento ha de cumplirse, en particular las obligaciones del Art. 4 relativas al contenido y duración de los Contratos de Servicio Público (CSP)
Características de la aplicación (periodo transitorio II) • Por tanto, cualquier prórroga o nuevo CSP deberá respetar la máxima duración de 10 años para los servicios de autobús y autocar y 15 años para el sector ferroviario (con posibilidad de prórroga máxima de un 50% en caso de inversiones significativas). • A mediados de 2015 los Estados Miembros deberán presentar un informe de evaluación destacando la aplicación de la adjudicación progresiva de los CSP de acuerdo con el Art. 5
Estudio de la Comisión de implantación del Reglamento 1370/2007 • “Estudio sobre la implantación del Reglamento 1370/2007 sobre los servicios públicos de transportes de viajeros por ferrocarril y carretera” (por DLA Piper) • Objetivos del estudio [http://ec.europa.eu/transport/studies/index_en.htm]: • Perspectiva general sobre la aplicación del Reglamento 1370/2007 en los Estados Miembros en la organización del transporte público • Evaluación • Identificación de las buenas prácticas • Presentación de los resultados durante el seminario internacional en Bruselas el 14 de noviembre de 2011 [http://ec.europa.eu/transport/events/index_en.htm]
Conclusiones • Derechos de pasajeros: la UE es la primera región del mundo que garantiza la protección de los pasajeros en caso de incidente en todos los modos de transporte • Esta legislación debe asegurar la creación de un Mercado interno único e intermodal de transporte de pasajeros, vía • una aplicación coherente y homogénea a todos los medios de transporte y Estados • una comunicación eficaz a los ciudadanos • Obligaciones de Servicio Público - El reglamento deja a los Estados Miembros un importante margen de maniobra para la implantación del marco legal UE teniendo en cuenta las especificidades nacionales • Tras un primer balance, se hace necesario que la Comisión asegure: • el respeto de las normas: guía, vigilancia y ejecución • el intercambio de buenas prácticas para la correcta implantación • el rol complementario de las normas regulatorias y contractuales en los derechos de los pasajeros
Más información en nuestra web: http://ec.europa.eu/transport/passengers/index_en.htm O: http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/ GRACIAS