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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL SISTEMA DE PERSECUCIÓN PENAL

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL SISTEMA DE PERSECUCIÓN PENAL. I.- INTRODUCCIÓN. DEBIDO PROCESO.

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL SISTEMA DE PERSECUCIÓN PENAL

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  1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL SISTEMA DE PERSECUCIÓN PENAL

  2. I.- INTRODUCCIÓN. DEBIDO PROCESO Art. 1° CPP.Juicio previoy única persecución penal.Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad a las normas de este cuerpo legal. Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la pena (nulla poena sine iuditio). Juicio como sentencia. Derecho a un proceso previo legalmente tramitado (nulla poena sine processu). Juicio como procedimiento legal.

  3. Art. 19 N° 3 CPE. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.  • Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que debe contemplar “las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”. Derecho a la defensa procesal. • Origen del concepto usualmente asociado a la Carta Magna de 1215 (derecho al juicio legal por sus pares) y asentado en las enmiendas V y XIV de la Constitución Federal de Estados Unidos (due process of law).

  4. La CADH (Art. 8) y el PIDCP (Art. 14) contemplan un catálogo de garantías judiciales que se consideran mínimas.  La paradoja descrita por CHIESA: “el derecho a un debido proceso de ley es la más y menos importante protección constitucional que tiene  un acusado bajo nuestro ordenamiento procesal criminal … Por un lado, el debido proceso de ley es la garantía más fundamental que tiene un ciudadano ante una investigación ante una investigación y procesamiento criminal. Pero, por otro lado, se trata de una garantía muy difusa, de gran generalidad, que de ordinario se concreta, por así decirlo, en garantías constitucionales específicas”.

  5. CORTE SUPREMA: Entre otras: SCS Rol Nº 4889-05, 06/12/2005 “Que, esta Corte, en relación con el debido proceso, se ha pronunciado al respecto indicando: derecho al debido proceso a que se refiere el artículo 19 Nº 3º, inciso quinto, de la Constitución Política de la República que condiciona la legitimidad de la decisión jurisdiccional, desde luego a la existencia de un órgano dotado de la potestad de conocer y juzgar una causa civil o criminal, en los términos del artículo 73 de la referida Carta y, en seguida, a que la sentencia sea la consecuencia de un proceso previo, que en el sentir del constituyente, esté asegurado por reglas formales que conformen un racional y justo procedimiento e investigación, cuya regulación deberá verificarse a través de la ley, que prevea una etapa indagatoria que no se aparte de las normas de actuación del ministerio público, de un oportuno conocimiento de la acción, una adecuada defensa y la producción de la prueba correspondiente en las audiencias practicadas ante el Juzgado de Garantía o ante el Tribunal del Juicio Oral en lo penal”

  6. SCS Rol Nº 4011-05, 26/10/2005: • “Que esta Corte ha dicho que la ley procesal privilegia la preeminencia de la labor del Ministerio Público en la etapa de investigación y así lo declara expresamente el Código del ramo en su artículo 3º cuando le entrega la exclusividad de la investigación penal y el artículo 77 le confiere la facultad de ejercer y sustentar la acción penal pública; por lo que se está, por tanto, frente a un co-detentador de la potestad punitiva del Estado, la cual amenaza desbordarse frente a un imputado que aparece en posición de desigualdad y que debe, por ello, ser protegido por las instancias más elevadas de la organización jurídica, mediante la garantía de un procedimiento formalizado y regulado, que le asegure un tratamiento equilibrado y sobre todo, capaz de preservar la presunción de inocencia que constituye el fundamento básico para su defensa. Se ha sostenido también que el debido proceso no tiene realmente por objeto instaurar la igualdad entre contendientes de poderes equiparables, sino asegurar el respeto del más débil por otra parte de la potestad punitiva centralizada. (causa rol 5869-04 y rol 2600-04)”.

  7. II. PRINCIPIO (SISTEMA) ACUSATORIO • Triple separación entre funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento: • a) Distribución de las funciones de acusación y decisión; • b) Distribución de las funciones de investigación y decisión. • = APORTACIÓN DE PARTE. Consecuencias: Congruencia; prohibición de refomatio in peius • III. LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD • Criterio de descriminalización: Se evita la aplicación del poder estatal donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado puede alcanzar mejores resultados o resulta innecesaria su aplicación. • Criterio de eficiencia del sistema: reservando el sistema penal para las áreas o hechos en que resulte indispensable su actuación como método de control social. MAIER (Derecho procesal penal argentino)

  8. IV.- DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE.- Art. 14.1 PIDCP Art. 8.1 CADH 1.- Independencia institucional. Separación de poderes. 2.- Independencia personal. Concepto del juez independiente: Externa e interna. V.- DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL.- • Art. 14.1 PIDCP • Art. 8.1 CADH

  9. …derecho al juez imparcial.- - Concentración de las funciones de investigar y decidir. TEDH 6.1 CEDH. PIERSACK contra el Reino de Bélgica (1° de Octubre de 1982) y De Cuber (26 de Octubre de 1984).  CORTE INTERAMERICANA: HERRERA ULLOA CON COSTA RICA, 2004 Dimensión subjetiva. Convicciones personales de los jueces. Dimensión objetiva. Si un juez determinado ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto. - Concentración de las funciones de acusar y decidir. Caso Chileno: CPP de 1906. Promotores fiscales eliminados en 1927

  10. VI.- DERECHO AL JUEZ NATURAL.- Art. 19 N° 3 inc. 4° CPE. Art 2° CPP Art. 14.1 PIDCP Art. 8.1 CADH VII.- DERECHO AL JUICIO PREVIO.- Art. 1° CPP. Art. 19 N° 3 CPE. VIII.- DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE.- 7.5 y 8.1 CADH 14.3 PIDCP

  11. IX.- DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- • Art. 11 párrafo 1. DUDH. • 8.2 CADH • 14.2 PIDCP • Art. 4º CPP • - La carga de la prueba corresponde al Estado. • - El imputado debe ser tratado como inocente. • X.- EXCLUSIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / INTERDICCIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES • Art. 3 CPP • Art 83 CPE • Exclusividad como garantía en cuanto permite ejercer control sobre la actividad de persecución (Legalidad y objetividad: art. 77 CPP).

  12. XI.- LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.- • Art. 5° CPP • Art 19 nº 7 b) CPE • Principio de legalidad material y formal: Reserva legal / Mandato de determinación / Prohibición de analogía; Irretroactividad y ultractividad ley favorable (art. 11 CPP) • XII.- LEGALIDAD / JURISDICCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS INTRUSIVAS.- • Art. 5º inc. 2º CPP • Art 9º CPP

  13. XIII- INADMISIBILIDAD DE PERSECUCIÓN MÚLTIPLE.  Art. 1° inc. 2° CPP. Identidad de persona. Identidad objetiva. Identidad de causa.  XIV.- DERECHO AL JUICIO PÚBLICO. 8.5 CADH 14.1 PIDCP La publicidad del juicio, se relaciona con una función propia de la justicia penal que es la transmisión de mensajes a la sociedad, acerca de la vigencia de los valores sociales que fundan la convivencia social. (Bovino, A.) Manifestaciones normativas: Art. 289.- Publicidad de la audiencia del juicio oral. Art. 21 COT. Posibilidad de desplazamiento del tribunal

  14. XV.- DERECHO AL JUICIO ORAL. La oralidad como instrumento y no como principio en si mismo, se explica por la consideración del proceso penal, y particularmente del juicio, como una metodología para la adquisición de conocimiento.        El juicio oral, es un mecanismo que posibilita un sistema de comunicación, entre el juez, las partes y los medios de prueba y que por lo tanto permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado. (Binder, A.) Manifestaciones normativas: Art. 291.- Oralidad del juicio. Art. 329.- Interrogatorio de peritos y testigos en el juicio. Art. 333.- Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios.

  15. …derecho al Juicio Oral Principio de inmediación: La inmediación, junto a la oralidad, constituyen la única forma, a su turno, de realizar el principio de contradicción de las argumentaciones y las pruebas presentadas por las partes. (Horvitz, M.I.) Manifestaciones normativas: • Arts 284, 285 y 286.- Presencia ininterrumpida de los jueces, del ministerio público, del acusado y del defensor. • Art 296.- Rendición de la prueba en la audiencia. • Art. 340.- Convicción del tribunal. • Art. 76.- Inhabilitación de los jueces del tribunal del juicio oral. • Arts. 339, 343, 344 y 345.- Deliberación, decisión sobre absolución o condena  y redacción de la sentencia.

  16. … derecho al Juicio Oral Principios de continuidad y concentración. Continuidad y concentración implica que el juicio oral se desarrolle de una sola vez, sin mayores interrupciones entre su inicio y hasta que se haya completado la última de sus posibles etapas.             Manifestaciones normativas: Art. 282.- Continuidad del juicio oral. Art. 283.- Suspensión de la audiencia o del juicio oral. Art. 290.- Incidentes en la audiencia de juicio oral.

  17. XVI.- DERECHO  DE DEFENSA. Art. 8º CPP. Ambito de defensa: Desde el inicio del procedimiento se tiene derecho a la defensa tácnica y a la defensa en un sentiod matrerial. Art. 7º CPP. Calidad de imputado: La calidad de imputado, que da origen al derecho a la defensa de manera amplia, se adquiere por el hecho de la atribución de participación en u hecho punible y en la medida que esa atribución, sea de manera directa o indirecta, con tal que provenga de los órganos que participan en la persecución penal

  18. Concepto de derecho de defensa. Comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier otra circunstancia que la excluya o la atenúe (MAIER; VASQUEZ ROSSI) Facultad de ser oído (conocer la imputación para controvertirla)  Facultad de controlar la prueba de cargo Facultad de probar los hechos que se invocan para excluir o atenuar la reacción penal Valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para obtener una sentencia favorable según su posición, que excluya o atenúe la aplicación del poder estatal Derecho a la asistencia letrada (autodefensa) (VELEZ MARICONDE; HORVITZ)

  19. A) Defensa material  1.- Derechos de información:             a) Derecho a ser informado sobre los hechos que se le imputan. Art. 93 a); Art. 194 inc. 1°; Art. 229; Art 186 b) Motivo de la privación de libertad             94 a); 94 e)                c) Información de derechos             Art 94 b), en relac. con el 135             d) Contenido de la investigación             Art. 93 e); 182          

  20. 2.- Derechos de intervención en el procedimiento             a) Solicitar diligencias. Art 93 c); 98 inc 4°             b) Declaración como medio de defensa             Arts 93 d); 98 (otos casos; 91; 132; 142; 326)             c) Activación de la investigación. Art.  93 e); 257             d) Solicitar el sobreseimineto. Art 93 f) en relac. 250 y sgtes 3.- Derechos que imponen un deber de abstención por parte de los órganos que intervienen en la persecución y el enjuiciamiento             a) Guardar silencio 19 N° 7, letra f) y 93 g)             b) No ser sometido a tortura ni a otros malos tratamientos 93 h) / Art. 195 CPP métodos prohibidos             c) No ser juzgado en ausencia   93 i) (99)             d) Prohibición de exceder el contenido de la acusación (341)             e) Prohibición de reforma en perjuicio (360)      

  21. B) Defensa técnica Autodefensa técnica (8° y 102) Designación y sustitución de defensor (102; art 52 Ley 19.718) Cambio con fundamento plausible (53 LDPP) Derecho a designar abogado de confianza (107) Audiencias regladas específicamente: 237 inc. 3° SCP;  269 inc. 1° APJO; 286 inc. 1°JO. 142 inc. 3º Oportunidad procesal Art 8° y 102 Derechos y facultades del defensor Art 12; 104; 374 letra c) Defensa de varios imputados 105 Renuncia y abandono de defensa 106; con tiempo para preparar la defensa; 269 APJO y 286 JO. 

  22. Designación: 1. Desde la primera actuación y hasta la completa ejecución de la sentencia el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza (102). 2. Si no lo tuviere, el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado (102 y actual 131 CPP) 3. Si el imputado se encontrare privado de libertad, cualquier persona podrá proponer o solicitar se le nombre uno. 4. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa.

  23. 5. En caso de renuncia o cualquier otra situación de abandono de hecho de su defensa, el tribunal debe de oficio designar a un defensor público (106). 6. La designación de un defensor público no afecta el derecho a elegir otro de su confianza. (107). Efectos de la ausencia del defensor:                         La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma (103).     Así, por ejemplo:     - Aud. sobre solicitud de prisión preventiva        - Aud. sobre suspensión condicional del procedimiento.     - Audiencia del juicio oral. La no comparecencia del defensor al inicio del debate constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal a la designación de un defensor público. Problema: Preparación de juicio              

  24. XVII.- PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LA VÍCTIMA. • La promoción de los intereses concretos de las víctimas es un objetivo político-criminal explícito (Mensaje). • Principio básico: dar protección a la víctima (art. 6º CPP) • Deber de información y protección de las víctimas. Art. 78 CPP • Tendencia a la “privatización” del proceso penal • Control sobre las formas de inicio y término del proceso

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