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Causales de justificación. El consentimiento del interesado – El consentimiento presunto Marcela Rodríguez Montecinos – Ayudante de Derecho Penal. El consentimiento del interesado.
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Causales de justificación El consentimiento del interesado – El consentimiento presunto Marcela Rodríguez Montecinos – Ayudante de Derecho Penal
El consentimiento del interesado Concepto: obra conforme a derecho quien ejecuta una acción típica con el consentimiento, expreso o tácito, del titular del interés protegido por la norma, en los casos en que dicho interés es susceptible de disposición.
Fuente: Es una causal de justificación supralegal.Nomenclatura: Novoa la llama consentimiento del “ofendido”, expresión errónea. Es preferible hablar de consentimiento del “interesado”, ya que se consiente en la calidad jurídica de titular del bien jurídicamente protegido por la norma.
Distinción con otras instituciones Perdón del ofendido Consentimiento del interesado Es una causal de justificación, eliminando la ilicitud de una conducta típica; Lo otorga el interesado antes de la consumación del hecho típico; Procede en toda clase de delitos. • Es una circunstancia que extingue una responsabilidad penal ya existente; • Lo otorga el ofendido después de la consumación de un hecho típico, antijurídico y culpable; • Sólo procede en los delitos de acción penal privada.
Acuerdo Consentimiento del interesado Son casos en que el consentimiento suprime la antijuridicidad; La falta de voluntad de la víctima no esta requerida expresamente en el tipo penal; Ej.: Mujer que deja que le griten y peguen levemente, a diario • Son casos en que el consentimiento suprime la tipicidad; • En ellos, la falta de voluntad de la víctima esta requerida expresamente en el tipo penal; • Ejs: Art. 144, 146, 361 y 432 del CP
Requisitos del consentimiento del interesado 1.- Se debe tratar de un bien jurídico de carácter disponible Un bien jurídico es disponible: cuando su conservación interesa solamente a su titular. Ejs.: honor, libertad de autodeterminación sexual (acuerdo), integridad física (hasta lesiones menos graves), patrimonio (con cierta precisiones) Un bien jurídico no es disponible: cuando su conservación compromete también el interés de la comunidad en general, o solamente al de ésta. Ejs.: vida, seguridad nacional, salubridad pública.
2.- El consentimiento debe ser libre, consciente y capaz Dada por persona capaz: en esta materia la capacidad no se rige por las reglas generales. Es capaz de dar su consentimiento quien tiene la libre disponibilidad del bien jurídico y conoce la significación de la autorización que otorga Libre: es decir, exento de presiones y vicios de coacción (error, fuerza y dolo). Para que la coacción vicie el consentimiento debe ser constitutiva, al menos, del delito de amenazas
El consentimiento presunto Concepto: es aquel que el titular del interés no puede otorgar, expresa o tácitamente, por encontrarse impedido para ello, pero que, dadas las circunstancias, cabe presumir que habría dado de estar en situación de hacerlo.
Origen: Alemania. Pretende solucionar, especialmente, situaciones en que existe la necesidad de practicar intervenciones quirúrgicas a pacientes incapacitados para autorizarlas.Aplicación en Chile: en general, se ha sostenido que en nuestro ordenamiento jurídico, estas situaciones se resuelven por falta de tipicidad, en razón de la adecuación social de la conducta. Por lo mismo, el consentimiento presunto carece de eficacia jurídica en nuestro ordenamiento jurídico.