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UNIVERSIDAD NACIONAL “Pedro Ruiz Gallo” CIRCULO DE ESTUDIOS “ALCANCE JURÍDICO” R Nº 053 – 2009 – FDCP. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. I TALLER DE DERECHO CIVIL EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL JOSÉ HUMBERTO RUIZ RIQUERO
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UNIVERSIDAD NACIONAL “Pedro Ruiz Gallo”CIRCULO DE ESTUDIOS “ALCANCE JURÍDICO”R Nº 053 – 2009 – FDCP FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
I TALLER DE DERECHO CIVIL EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL JOSÉ HUMBERTO RUIZ RIQUERO Estudiante de Drechopor la Universidad Católica “Santo Toribio de Mogrovejo” (USAT), Miembro Colaborador del Circulo de Estudios “Alcance Jurídico” de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. jose.ruiz.de071@estudiante.usat.edu.pe
SIGNIFICATIVIDAD • El presente taller de Principios del Derecho Civil es un curso de formación especializada que tiene como propósito lograr que el estudiante conozca los Principios a través del estudio del Titulo Preliminar del Código Civil. OBJETIVOS APLICABLES La asignatura de Derecho Civil I, pretende entre sus objetivos, que los alumnos adquieran conciencia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales, así como del carácter unitario del ordenamiento jurídico y la necesaria visión interdisciplinar de los problemas jurídicos. Todo ello con la finalidad de que el alumno llegue a desarrollar una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y a manejarse con soltura en la dialéctica jurídica.
Objetivos de aplicación Ello exige que comiencen a trabajar tanto su capacidad para utilizar los principios y valores constitucionales como herramientas de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico, como su capacidad para el manejo de fuentes jurídicas. Lo que, en definitiva, supondrá ir adquiriendo los conocimientos básicos de la argumentación jurídica. Como base de lo anterior, los alumnos deben comenzar por adquirir el lenguaje y los conceptos necesarios para manejar la oratoria jurídica, así como para leer, interpretar y redactar textos jurídicos. Todo ello sin descuidar la necesaria adquisición de valores y principios éticos y la capacidad de trabajo en equipo.
TITULO PRELIMINAR 10 NORMAS O PRINCIPIOS LA DEROGACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. EL ABUSO DEL DERECHO. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY. ORDEN PÚBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. INTERÉS PARA OBRAR. APLICACIÓN DE LA NORMA POR EL JUEZ. OBLIGACIÓN DE SUPLIR LOS DERECHOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL. VACÍOS O DEFECTOS DE LA LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR • Límites de la Eficacia de las Normas Civiles • “DEROGACIÓN DE LA LEY”
CONCEPTOS BASICOS TÍTULO PRELIMINAR La ley y su relación con el concepto de fuente de derecho. • La ley es un mandato jurídico escrito y procedente de los órganos legislativos competentes. • Características: • Es una norma de carácter general y formulada en términos abstractos; • Es escrita; • Ha de ser publicada; y • Nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad. Ley: norma escrita, promulgada por el Estado. Legislación: actividad de ciertos órganos especializados, encaminada conscientemente hacia el establecimiento de las normas jurídicas.
FUENTES DEL DERECHO La doctrina francesa propuso como leyes formales la ley escrita, la costumbre, la tradición y la autoridad. Toda fuente de Derecho implica una estructura de poder, pues la génesis de cualquier regla del Derecho sólo ocurre en virtud de la interferencia de un centro de poder que, ante un complejo de hechos y valores, opta por la solución normativa. Sobre esta base se ha entendido y clasificado a las fuentes del Derecho como fuentes materiales y fuentes formales. Fuentes materiales: entendida como todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Fuentes formales: concebidas como la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear el Derecho, a dar el nacimiento a una nueva forma jurídica.
FUENTES DEL DERECHO La doctrina española sostiene que son fuentes del Derecho: “las formas de producción o creación de las normas jurídicas”. Dentro de esta concepción, se proponen cuatro fuentes de Derecho. • Las legales, expresión del Poder Legislativo; • Las jurisprudenciales, provenientes del Poder Judicial; • Las consuetudinarias, generadas por el poder social o “poder decisorio anónimo del pueblo” y • Las negociables, que surgen del poder negocial o de la autonomía de la voluntad. Sobre esta base de clasificación la distinción entre ley y costumbre se hace más nítida. Mientras que la ley proviene en línea de principio del Poder Legislativo, la costumbre surge del poder social.
LEY: punto de vista doctrinario • + Formal: cualquier norma dad por la autoridad competente (congreso-poder legislativo), a través del procedimiento prescrito en la constitución (Cap. III de la formación y promulgación de las leyes –Art. 107º al Art. 109º), promulgada por el Presidente de la Republica (Art. 108º) y publicada en el diario oficial. Dispositivo Jurídico. • + Material: toda regla de derecho, todo precepto normativo distado por los distintos órganos del Estado dentro de los límites de sus respectivas competencias. Ej. Resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales.
Características: • GENERAL: es de conocimiento por todos los ciudadanos. • ABSTRACTA: se aplica a todo hecho de la realidad que sea igual a todo supuesto de derecho. • OBLIGATORIA: respalda la fuerza coactiva del Estado. • PERMANENTE: solo deja de regir cuando es derogada por otra ley. • PUBLICITARIA: conocido por todos desde el diario oficial. Nadie puede alegar su desconocimiento.
Limites de la ley • ESAPACIO: toda ley tiene espacio de vigencia en el territorio de la republica. • TIEMPO: las leyes son obligatorias desde que entran en vigencia hasta que cesen de regir.
VACATIO LEGIS • Las leyes entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación. • Es el periodo que transcurre entre la promulgación y la entrada en vigencia de la norma civil. • Durante este periodo rige la ley anterior.
Vence el plazo de vigencia señalado en la propia ley. Leyes temporales. Cuando ha conseguido su fin o ha desaparecido el estado de las cosas para los cuales fue dictado. Por derogación mediante otra ley de igual o superior jerarquía. Por Sentencias del TC, que declaren la inconstitucionalidad de una norma civil. Sentencias que amparan una Acción Popular –Constitución Política del Perú- (Art. 200º Inc. 5). 5 PASOS O FORMAS DE CESAR LA LEY CESAMIENTO / DEROGAR
Sentencias que amparan una Acción Popular –Constitución Política del Perú- (Art. 200º Inc. 5). LEY Nº 28237.- Código Procesal Constitucional TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD • Artículo 76°.- Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.
PUNTO DE VISTA DOCTRINAL“Derogar” • Significa abolir, anular o revocar, etc. Dejar sin efecto algo ya establecido. • Diferencias resaltantes: • Derogación: cuando se suprime parte de la ley (ej. Art. 2113º C.C.). • Abrogación: extingue toda la ley, sin crearse una nueva ley. (ej. Leyes ambientales). • Subrogación: extingue toda la ley, pero aparece una nueva norma civil. Esa nueva ley sustituye totalmente el texto normativo anterior. (ej. Art. 2113º C.C.).
FORMAS DE DEROGACIÓN • TOTAL: cuando la supresión afecta a toda la norma. (ej. Art. 2113º C.C.). • PARCIAL: la afectación no es a toda la norma civil, sino los articulados específicos.
CLASES DE DEROGACIÓN • EXPRESA: cuando la propia ley señala expresamente que la anterior se deroga por la nueva ley. (ej. Art. 2113º C.C.). • TACITA: expresamente no lo va decir (derogación), pero existe colisión o integración con las que se encuentran en vigencia.
Por incompatibilidad: cuando hay un choque entre dos leyes. Nueva vs. Anterior. • Por integración: cuando la nueva ley va a subsumir, por inclusión completa a la otra. Ej. C. Penal 1991 – C. Penal 1924.
Por derogación de una ley no recobra vigencia las que ella hubiera derogado. El Art. 2113º del Código Civil vigente de 1984 deroga al Código Civil de 1936; esto no significa que recobre vigencia el Código Civil de 1852, que ya fue drogado.
BIBLIOGRAFÍA • Derogación de la norma legislativa. RUBIO CORREA, Marcial. Título Preliminar. Vol. III. Pontificia Universidad Católica del Perú, fondo editorial, Lima, 2001. Págs. 23-29. • Cuestiones sobre la derogación. GASCÓN ABELLAN, Marina. En Doxa Nº 15-16. España, 1994. Págs. 845-859. • Tratado de Derecho Civil. UNIVERSIDAD DE LIMA. Título Preliminar. Tomo I. Primera edición. Lima, 1990. • Cesación de los efectos jurídicos de las normas legales. ESPINOZA, Juan. Cap. I • Comentario de los Cien mejores autores al Código Civil. GACETA JURIDICA. • Dialogo con la Jurisprudencia. GACETA JURIDICA.
JOSÉ HUMBERTO RUIZ RIQUERO Estudiante Universitario por la Universidad Católica “Santo Toribio de Mogrovejo” (USAT), Miembro Colaborador del Circulo de Estudios “Alcance Jurídico” de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. jose.ruiz.de071@estudiante.usat.edu.pe ¡MUCHAS GRACIAS!