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Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (Fair Housing & Equal Opportunity). Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. ¿Qué servicios brinda nuestra Oficina?.
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Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (Fair Housing & Equal Opportunity)
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano ¿Qué servicios brinda nuestra Oficina? Entre las actividades de Fair Housing están el implementar y velar por el cumplimiento de la Ley de Vivienda Equitativa (“Fair Housing Act”) y otras leyes de derechos civiles.
Vivienda equitativa y Derechos civiles • Ley de Vivienda Equitativa • Prohíbe el discrimen en la venta, alquiler, financiamiento o servicios de vivienda para garantizar un disfrute equitativo de la vivienda. • Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 • Prohíbe se discrimine contra discapacitados en programas y servicios que reciban fondos federales. • Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 • Prohíbe la discriminación por razón de raza, color o nacionalidad en programas y servicios que reciban fondos federales.
Vivienda equitativa • Prohíbe el discriminar en los términos, condiciones o servicios de venta o alquiler de vivienda por: • Raza; • color; • Origen nacional; • Religión; • Género;
Vivienda equitativa y Derechos civiles • En 1988 se enmendó para incluir discapacidadycomposición familiara los grupos protegidos contra el discrimen. • También se establecieron requisitos de diseño y construcción para asegurar que los discapacitados puedan acceder y disfrutar de su vivienda, pero sin imponerle requisitos irrazonables a los constructores, arrendadores o dueños de viviendas.
Discapacidad es... • Cualquier condición física, mental o emocionalque resulte de una enfermedad, lesión, condición congénita o desorden funcional que limite sustancialmente una o varias de las actividades del diario vivir. • La discapacidad no se relaciona con la capacidad de una persona para adquirir, alquilar o mantener una propiedad.
La discapacidad física... • Problemas de movilidad • Personas que usen silla de rueda, bastón o andador • Problemas físicos que afecten el diario vivir • Respiratorios, cardiovasculares, pulmonares, etc. • Infección por VIH • Visión o audición limitada • Distrofia muscular
La discapacidad mental o emocional... • Retardación mental • Enfermedad emocional o mental • Discapacidad específica de aprendizaje • Adicción a alcohol o drogas • No incluye las drogas ilegales
¿Qué vivienda protege la ley? • ¡Protege a laMAYORparte de las viviendas! • Viviendas unifamiliares y multifamiliares • Exime a viviendas de menos de 4 unidades en las que resida el dueño, vendidas o alquiladas sin un corredor de bienes raíces y operadas por organizaciones o clubes privados que limiten la ocupación a sus miembros. • “Time shares” • Dormitorios de estudiantes • Solares destinados para la construcción de vivienda ¡Ampara a inquilinosypropietariospor igual!
La ley le aplica a... • Proveedores de vivienda que reciban fondos de HUD o fondos federales; • Proveedores de vivienda privada
También le aplica a... • Gobierno estatal y municipal • Prestamistas hipotecarios • Tasadores • Compañías de construcción • Aseguradoras de vivienda • Desarrolladores, ingenieros y arquitectos • Personas privadas que interfieran con los derechos civiles de otros
NO le aplica a... • Viviendas individuales cuyo dueño es propietario de no más de 3 viviendas unifamiliares, que no usa corredor de bienes raíces ni publica anuncios discriminatorios y que no está en el negocio de venta y alquiler de vivienda. • Habitaciones o unidades de vivienda a ser ocupadas por no más de 4 familias, si el dueño mantiene u ocupa una de esas habitaciones o unidades. • Casas Masso
Tampoco le aplica a... • Casas adquiridas u operadas por organizaciones religiosas con fines religiosos. Están eximidas de discriminación por motivos religiosos. • Viviendas no comerciales de clubes privados. • Casas en hileras de dos o mas niveles sin elevador (tipo « townhouse »)
¿Qué prácticas prohibe la ley? • Negarse a vender, alquilar o negociar sobre una vivienda. • Hacer parecer que cierta vivienda no está disponible. • Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de una vivienda. • Negar falsamente la existencia de viviendas en alquiler o venta.
Se le puede preguntar a los solicitantes... • Su historial de empleo y salario actual • Su historial de alquiler • Pago de alquiler y de servicios de luz y agua • Cuidado de la unidad y áreas aledañas • Conducta pasada que haya afectado adversamente a los vecinos • Sus antecedentes penales • Acomodos razonables y modificaciones razonables que la persona necesita para disfrutar de su vivienda
Construcción de viviendas y el FHAct • Edificios construidos después del 13 de marzo de 1991: • Las áreas públicas y comunes tienen que ser accesibles; • Las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas.
Construcción de viviendas y el FHAct • En edificios con elevador de4 o más unidades, construidos después del 13 de marzo de 1991, los apartamentos deben tener: • Interruptores de luz, enchufes y otros controles accesibles; • Cocinas y baños accesibles a personas en silla de ruedas; • Paredes de baños reforzadas para instalar agarraderas. • Excepción: En los edificios sin elevador,se limita a las unidades del primer piso.
Una vivienda accesible... • Tiene áreas públicas y comunes accesibles. • Ejemplo: Estacionamientos para impedidos, amplios (96” ancho), asignados y cerca del apartamento. • Provee puertas y pasillos lo suficientemente anchos como para pasar en silla de rueda.
Una vivienda accesible... • Modifica las políticas. • Ejemplo: Permite que personas discapacitadas tengan animales de servicio o de asistencia emocional. • Provee unidades: • Adaptables; • Accesibles.
Retos en Puerto Rico... • Gran cantidad de los edificios no cumplen con la Ley de Vivienda Equitativa. • Incluso los edificios construídos después de 1991. • Los edificios de vivienda no son diseñados desde el principio pensando en las exigencias de dicha ley. La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.
Retos en Puerto Rico... • Al querellarse las personas afectadas, surge la obligación de cumplir a cabalidadcon las disposiciones de ley. • Los remedios son amplios y costosos. La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.
Acomodo Razonable... …es un cambio a un reglamento, política o práctica. *Es contra la ley rehusar el hacer un acomodo razonable, cuando tal puede ser necesario para ofrecerle a un residente con discapacidad una oportunidad igual para usar y disfrutar de una unidad en una vivienda o área común.
Acomodo Razonable... Ejemplos: -Leerle o contratar a un tercero para leerle noticias o avisos a una persona no vidente. Proveer noticias, avisos en Braille o cinta de audio a personas no videntes. -Proveer servicios de un interprete de señas para una persona sorda. -Asignar un estacionamiento. -Conseguir un Ama de llave. -Permitir un animal de servicio o de asistencia emocional.
Modificación Razonable... …es hacer cambios físicos a un apartamento o proyecto para el uso y acceso de una persona con discapacidad. *Cuando se recibe subsidio de HUD, la modificación razonable la paga el proyecto.
Modificación Razonable... EXCEPCIONES: -Cambios que resulten onerosos ( incurrir en una responsabilidad financiera excesiva , ej. Ascensor); y -Cambios que requieran quitar o alterar paredes de carga.
Modificación Razonable... EJEMPLOS: -Ampliar puertas; -Instalar las barras en el baño; -Cambiar una bañera a ducha; -Bajar los gabinetes de la cocina; -Cambiar grifos de lavamanos y fregaderos;
Modificación Razonable... EJEMPLOS: -Crear buzones accesibles; -Crear una ruta accesible por todo el proyecto; - Crear estacionamientos para impedidos, si no existen; -Crear zafacones accesibles.
Alegato de discrimen en la vivienda Si siente que ha sido discriminado por razón de discapacidad, raza o color, origen nacional, género, composición familiar o religión... Favor referirse a Irma Pérez- Pillot, EOS (787) 766 5400 X – 2034 Facsímile (787) 766-5353 irma.g.perez-pillot@hud.gov ó Lcda. Diana Ortiz - diana.ortiz@hud.gov
Proceso de querella • Se llena « Queja de Discriminación en la Vivienda » - Forma HUD-903-A. • Debe ser hecha dentro de 365 días de la alegada violación de la Ley de Vivienda Justa. • Los días empiezan a contar el día después del alegado acto.
Proceso de Investigación • Después que se abre la Querella, se notifica a ambas partes y se le concede diez (10) días a la parte querellada para someter su contestación. • Ambas partes se invitan a dialogar un acuerdo después de haber hecho la querella. • Una querella puede ser resuelta por una conciliación o acuerdo.
Proceso de Investigación • Querellantes, querellados y testigos serán entrevistados. • De ser necesario, se solicitará producción de documentos y se someterán interrogatorios. • Se realizarán inspecciones del área, vivienda o lugar.
Proceso de Investigación -Determinación de “no causa probable” se dará si la evidencia no respalda un encuentro de discriminación. -Si la evidencia muestra que hubo discriminación, una determinación de “causa probable” y un “cargo” de discriminación será radicado.
Proceso de Investigación -Si un cargo de discriminación es emitido, las partes tienen el derecho de: *Elegir a proseguir en la corte de federal o por un juez administrativo.
Remedios por violaciones discriminatorias -Compensación por daños y perjuicios; -Costos de abogado; -Cambios en políticas, procedimientos y prácticas para asegurar que no haya discriminación en el futuro. -Entrenamientos en la Ley de Vivienda Justa, etc..
La igualdad de oportunidades en la vivienda es un derecho. www.hud.gov/fairhousing Calle Federico Costa #235 Suite 200 San Juan, PR 00918