100 likes | 301 Views
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO. ÁREA: LOGICA JURIDICA TEMA: ANALOGIAS EN EL DERECHO PROFESOR: ABOG. RONY SALAZAR CABRERA ALUMNOS: JUAN ALEXIS SUMARI HALANOCA ROSA TORRES HUAYTA
E N D
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO ÁREA: LOGICA JURIDICA TEMA: ANALOGIAS EN EL DERECHO PROFESOR: ABOG. RONY SALAZAR CABRERA ALUMNOS: JUAN ALEXIS SUMARI HALANOCA ROSA TORRES HUAYTA CARRERA: DERECHO SIGLO: II 2013
La analogía es un principio de interpretación del Derecho Esta palabra previene del griego que significa “proporción”, “semejanza”, “de conformidad con la razón”.
TIPOS DE LA ANALOGÍA Hay distintos tipos de analogía:La analogía legisLa analogía iuris
REQUISITOS PARA LA ANALOGIA. Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ANALOGÍA La analogía presupone la unidad y coherencia del orden jurídico,
Lagunas, analogías y principios generales.- La analogía es una de las posibilidades de sanar las lagunas.
La analogía vedada en el derecho penal. La doctrina penal sostiene en nuestro país que la interpretación de los conceptos legales no infringe el principio de legalidad. No se considera que en esto haya extensión interpretativa analógica.
LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA • El artículo 139, inciso 9, de la Constitución Política del Estado Peruano de 1993 establece “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal