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José Luis Villegas Moreno

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO. José Luis Villegas Moreno Profesor Titular de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental. . Universidad Católica del Táchira E-mail: villegas@ucat.edu.ve Porlamar, 08 al 10 marzo 2012. Cincuentenario

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Presentation Transcript


  1. IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO José Luis Villegas Moreno Profesor Titular de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental.. Universidad Católica del TáchiraE-mail: villegas@ucat.edu.ve Porlamar, 08 al 10 marzo 2012 Cincuentenario 1962-2012

  2. José Luis Villegas Moreno CONTENIDO 1.- Protección del medio ambiente. 2.- Deber del Estado. 3.- Control ambiental. 4.- Escenarios de responsabilidad. 5.- Conclusiones

  3. José Luis Villegas Moreno AL ESTADO SE ENCOMIENDA EN LA CONSTITUCIÓN(Artículos 127, 128 y 299) • Proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. • Garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, protegiendo especialmente el aire, agua, suelos, costas, clima, capa de ozono y especias vivas. • Desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable.

  4. José Luis Villegas Moreno REGULACIÓN LOA(Artículos 4, 5,6 ,11,12) • Declaratoria de utilidad pública e interés general la gestión del ambiente. • Declaratoria de orden público de las normas ambientales. • Deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar el ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. • Deber del Estado de garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y proyectos para alcanzar el desarrollo sustentable. • Deber del Estado de lograr una adecuada calidad ambiental.

  5. José Luis Villegas Moreno CONTROL AMBIENTAL • PREVIO (instrumentos, 82 LOA) • POSTERIOR (instrumentos, 93 LOA)

  6. José Luis Villegas Moreno PREVIO (instrumentos, 82 LOA) • Autorizaciones • Aprobaciones • Permisos • Licencias • Concesiones • Asignaciones • Contratos • Planes de manejo • Registros

  7. José Luis Villegas Moreno POSTERIOR (instrumentos, 93 LOA) • Guardería Ambiental • Auditoría Ambiental • Supervisión Ambiental • Policía Ambiental

  8. José Luis Villegas Moreno CONTEXTO NORMATIVO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL “La obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado o los perjuicios inferidos a consecuencia de actos u omisiones que ocasionan afectación ambiental.” • Art.140 constitucional • Arts.127-129 constitucionales • Art. 4.8 LOA ( objetiva) • Art.4.1 LOA (concurrente-funcionarios)

  9. José Luis Villegas Moreno ESCENARIOS DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL • Responsabilidad del Estado por daño ambiental directamente • Responsabilidad del Estado por permitir el daño ambiental • Responsabilidad del Estado por daños transfronterizos • Responsabilidad del Estado por ejercer ilegalmente las funciones ambientales. • Responsabilidad del Estado por limitación de dominio

  10. José Luis Villegas Moreno Responsabilidad del Estado por daño ambiental directamente • El Estado, en desarrollo de una actividad propia, produce un daño ambiental. • Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela.Comunidad Pemón vs República y Edelca (TSJ/SC: 16/11/2000) • Derrame petrolero en Monagas: Complejo Jusepín, río Guarapiche. (Pdvsa).140 Kms y desembocó en el río.

  11. José Luis Villegas Moreno Responsabilidad del Estado por permitir el daño ambiental • Lago de Valencia (TSJ/Sc, 11-08-06) • El Estado no es quien causa directamente el daño ambiental, que es en principio imputable a terceros. • La posibilidad de declarar responsable a la administración por daños ambientales causados por terceros, existiendo deber de vigilancia sobre las actividades potencialmente contaminantes

  12. José Luis Villegas Moreno Responsabilidad del Estado por ejercer ilegalmente las funciones ambientales. • Este supuesto es frecuente en el derecho administrativo, en donde el juez puede anular los actos administrativos ilegales, para restablecer el derecho y/o indemnizar los perjuicios sufridos por el destinatario del acto. • Alcalde del Municipio Sotillo vs CPCA (TSJ/SC: 25/06/03) • Comunidad Kanaimö Vs. Marn y Aserradero el Manteco (TSJ/SC: 06-12-05) • Inversiones F-2000 Vs.Marn (TSJ/SPA, 01-06-06) • Importación de Avestruces(Tsj,Spa de 02 de julio de 2008). • Defensora del Pueblo Vs. Fun Race (TSJ/SC, 04-03-2011)

  13. José Luis Villegas Moreno Responsabilidad del Estado por limitación de dominio . • Dentro de las facultades administrativas para regular el medio ambiente, existe la de limitaciones a la propiedad privada (115 constitucional ), en aras de que el bien ingrese, por ejemplo, al Sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. • En estos casos se ha considerado que si se impone la limitación sin contraprestación, hay lugar a indemnización del daño causado. En efecto, la limitación de la propiedad se equipara a una ocupación permanente, que no es física, pero sí jurídica. • El bien pierde valor por la declaratoria de utilidad pública. • El caso resuelto por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia de 27-01-94 (Caso: Promociones TerraCardon C.A., Parque Nacional Médanos de Coro)

  14. José Luis Villegas Moreno CONCLUSIÓN • El Derecho Administrativo Ambiental representa la avanzada de transformación del Derecho Administrativo en los últimos tiempos. • La responsabilidad ambiental es ilimitada, pues el contenido de las obligaciones de reparación o de prevención que asume el responsable consiste en devolver los recursos naturales a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparatorias • La responsabilidad ambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que la obligación de actuación se impone al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, que haya podido existir en su comportamiento. • Es preciso que la legislación ambiental contemple de manera clara los postulados relativos al tema de la responsabilidad.

  15. José Luis Villegas Moreno “Las vías para responder a la amenaza ecológica no son sólo técnicas: se requiere, prioritariamente, una reforma de nuestra manera de pensar para abarcar en su complejidad la relación entre la humanidad y la naturaleza, y diseñar reformas de civilización, de sociedad y de vida”. (Edgar Morin, La Vía -para el futuro de la humanidad-, Paidós, Madrid 2011).

  16. José Luis Villegas Moreno Gracias, villegas@ucat.edu.ve

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