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COMUNIDADES CAMPESINAS y NATIVAS. Profesor Jorge Ortiz Pasco. COMUNIDADES CAMPESINAS. Marco Legal.- Constitución (artículos 88 y 89) Código Civil (artículos 134 al 139) Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656) Reglamento de la Ley 24656 (Decreto Supremo 008-91-TR.
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COMUNIDADES CAMPESINAS y NATIVAS Profesor Jorge Ortiz Pasco.
COMUNIDADES CAMPESINAS • Marco Legal.- • Constitución (artículos 88 y 89) • Código Civil (artículos 134 al 139) • Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656) • Reglamento de la Ley 24656 (Decreto Supremo 008-91-TR
COMUNIDADES CAMPESINAS • Marco Constitucional.- • Analizar en clase el artículo 88 de la Constitución.
COMUNIDADES CAMPESINAS • Marco Constitucional.- • Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución.
COMUNIDADES CAMPESINAS • Definición.- • “Comunidad de pobladores relacionados entre sí por la tenencia de la tierra y por costumbres ancestrales, religiosas, culturales” • “El Estado las reconoce como de interés público, con existencia legal y personería jurídica” (Ley 24656)
COMUNIDADES CAMPESINAS • Personería Jurídica.- • El Estado les reconoce existencia y las declara como personas jurídicas (artículo 89 de la Constitución)
COMUNIDADES CAMPESINAS • Principios que las rigen.- • 1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros • 2) Defensa de los intereses comunes • 3) Participación plena en la vida comunal • 4) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus miembros • 5) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y uso racional de los recursos naturales
COMUNIDADES CAMPESINAS • Funciones.- • 1) Son nueve (artículo 4 de la Ley) • 2)Nos interesa: “constituir empresas comunales, multicomunales, y otras formas asociativas”
COMUNIDADES CAMPESINAS • Clases de Comuneros.- 1) Comuneros Calificados 2) Comuneros Integrados Importante para la toma de decisiones: Calificados eligen y son elegidos Calificados tienen voz y voto
COMUNIDADES CAMPESINAS • Comuneros Calificado.- • Ser comunero mayor de edad “o” tener capacidad civil • Tener residencia estable no menor de 5 años en la comunidad • No pertenecer a otra comunidad • Estar inscrito en el Padrón comunal • Los que mande el Estatuto comunal
COMUNIDADES CAMPESINAS • Comuneros Integrados.- • Varón o Mujer que conformen pareja estable con un miembro de la comunidad • Varón o mujer mayor de edad, que solicite, ser admitido y sea aceptado por la comunidad • En casos pertenecer a otra comunidad , deberá renunciar
COMUNIDADES CAMPESINAS • Las Comunidades tienen.- • 1) Padrón Comuneros (artículo 139 CC) • 2) Catastro (artículo 139 CC)
COMUNIDADES CAMPESINAS • Órganos de la Comunidad.- • Asamblea General de Comuneros • Directiva Comunal • Comités especializados por actividad
COMUNIDADES CAMPESINAS • Asamblea General - Atribuciones.- (artículo 18 de la Ley) • Son catorce las atribuciones, de las cuales cuatro no tienen efectos registrales. • Analizar las diez atribuciones, que tienen efectos registrales
COMUNIDADES CAMPESINAS • Directiva Comunal.- • Órgano de Gobierno y Administración • Lo integran: Presidente , Vicepresidente y cuatro directivos como mínimo
COMUNIDADES CAMPESINAS • Directiva Comunal.- • Requisitos para ser Directivo Comunal: • Gozar del derecho de sufragio • Ser comunero calificado • Estar inscrito en el padrón comunal • Dominio del idioma nativo • Estar hábil en sus derechos como comunero
COMUNIDADES CAMPESINAS • Directiva Comunal.- • Plazo de vigencia de la Directiva Comunal: • Plazo máximo de dos años • Pueden ser reelegidos por un período igual
COMUNIDADES CAMPESINAS • Bienes de la Comunidad.- • 1) Territorio Comunal • 2) Inmuebles , edificaciones, instalaciones adquiridos dentro o fuera de la comunidad • 3) Pastos naturales • 4) Maquinarias, equipos, herramientas • 5) Muebles o semovientes “abandonados” o de dueño “no conocido” dentro de la comunidad • Legados, donaciones
COMUNIDADES CAMPESINAS • Rentas de la Comunidad.- • 1) Transferencias del Tesoro Público • 2) Beneficios de las empresas de su propiedad • 3) Beneficios de las empresas en las que participen • 4) Participación en concesiones mineras, de agua , bosques o aprovechamiento de recursos • 5) Ventas de los frutos que la tierra produce • 6) Intereses de capital • 7) Venta de bienes muebles o semovientes • 8) Cuotas de los comuneros
COMUNIDADES CAMPESINAS • Actividad Empresarial.- • Empresas Comunales • Empresas Multicomunales • Socias en empresas públicas, o privadas • Participando en contratos asociativos
COMUNIDADES CAMPESINAS • Empresas Comunales.- • Son las “propias” comunidades campesinas que utilizando su personería jurídica utilizan su capacidad instalada (organización, administración y recursos humanos) para desarrollar una actividad económica en forma empresarial
COMUNIDADES CAMPESINAS • Empresas Multicomunales.- • La conforman varias comunidades socias • Son personas jurídicas de derecho privado de responsabilidad limitada • Buscan desarrollar actividades de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización , consumo de bienes y servicios
COMUNIDADES CAMPESINAS • Empresas Multicomunales.- • La constitución se acuerda por decisión de la Asamblea General que celebren los “delegados” de las comunidades socias • Existen desde su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas • Basta copia certificada por Notario o Juez de Paz
COMUNIDADES CAMPESINAS • Tierras Comunales.- • Son inembargables e imprescriptibles • Son Transferibles por “excepción” • Requiere 2/3 de comuneros calificados • La Asamblea “debe” ser convocada “exclusivamente para tal fin • Puede ser expropiado
COMUNIDADES CAMPESINAS • Tierras Comunales.- • Comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientemente tienen prioridad para la adjudicación de tierras colindantes que hubieren revertido al dominio del Estado por abandono
COMUNIDADES CAMPESINAS • Tierras Comunales.- • Venta o Dación en Pago, la preferencia en la adquisición la tienen las comunidades • Deben ser ofrecidas por el propietario a la comunidad. Que tiene 7 días para ejercer su derecho
COMUNIDADES CAMPESINAS • Tierras Comunales.- • Explotación de concesiones mineras, bosques, agua y otros recursos naturales que se encuentren dentro del terreno de su propiedad • Podrá ser explotados a través de contratos asociativos o constituyendo empresas con terceros
COMUNIDADES CAMPESINAS • Inscripción Registral de la Comunidad.- • Resolución administrativa de reconocimiento de la comunidad • Inscripción registral en el Libro de comunidades campesinas y nativas del registro de personas jurídicas
COMUNIDADES CAMPESINAS • Resolución Administrativa de reconocimiento.- • El Presidente de la comunidad presentará: • Copia certificada notario o juez de paz del acta donde se solicita la inscripción, se aprueba el estatuto y se elige a la directiva comunal • Censo poblacional • Croquis del territorio
COMUNIDADES CAMPESINAS • Procedimiento para obtener la Resolución Administrativa dev reconocimiento.- • Publicación de la solicitud y del croquis, avisos o carteles, sede de la comunidad y en el Municipio distrital • Obtención de constancia de posesión • Inspección Ocular • La resolución es impugnable • La resolución es título válido para el registro de la comunidad campesina
COMUNIDADES CAMPESINAS • Actos Inscribibles Propios.- • Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos y otras Organizaciones (mínimo 50 asociados)inscripción como Comunidad Campesina • Directiva comunal • Nombramiento de representantes • Transferencia (Escritura Pública) del predio del • Empresas comunales • Empresas multicomunales • Fusión de comunidades • Grupo, Asociación u Organización a la nueva Comunidad
COMUNIDADES CAMPESINAS • Inscripción Registral.- • Copia certificada de la resolución de reconocimiento constituye título válido para realizar la inscripción en el Libro de comunidades campesinas y nativas
COMUNIDADES NATIVAS • Marco Legal.- • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1 y 7) • Convenio 169 OIT (artículo 1) • Constitución (artículo 89) • Código Civil (artículos 134 al 139) • Ley de Comunidades Nativas – 22175 • Reglamento de la Ley – DS 003-79-AA • Resolución del Superintendente 157-2001-SUNARP/SN • Resolución del Superintendente 042-2002-SUNARP/SN • Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Normatividad , Existencia Legal y Personalidad Jurídica de las Comunidades Nativas
COMUNIDADES NATIVAS • Marco Constitucional.- • Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución
COMUNIDADES NATIVAS • Definición.- • “Personas” que tienen su origen en los grupos tribiales de la selva y cejas de selva y que se encuentran constituidos por conjuntos de familias vinculadas por idioma, dialecto, cultura, costumbres sociales, usufructo, tenencia y permanencia en un territorio
COMUNIDADES NATIVAS • En el Perú existen 48 Pueblos Indígenas • Que representan aproximadamente 300,000 personas (no indígenas)
COMUNIDADES NATIVAS • Personería Jurídica.- • El Estado les “reconoce” existencia legal y las declara personas jurídicas (artículo 89 de la constitución y 7 de la ley) • Entonces, NO existe necesidad de registro • No obstante ello, existe un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas dentro del Registro de Personas Jurídicas
COMUNIDADES NATIVAS • Personería Jurídica.- • Ha sido adquirida con la declaración constitucional • La inscripción administrativa en el Ministerio de Agricultura y en el Registro de Personas Jurídicas son declarativas • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Civil
COMUNIDADES NATIVAS • Personería Jurídica.- • De lo analizado, podemos concluir que el artículo 135 del Código Civil es inconstitucional
COMUNIDADES NATIVAS • Personería Jurídica.- • El Reconocimiento (administrativo - ministerial) no puede exigir un número mínimo de personas, se debe limitar a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo 2 del Convenio 169 de la OIT, es decir : “BASTA LA AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL”
COMUNIDADES NATIVAS • Normas Registrales – Inscripción de la Comunidad.- • La Resolución de “reconocimiento” emitida por el Ministerio de Agricultura o la Región, constituye el título válido
COMUNIDADES NATIVAS • Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad.- • Se inscriben en el Registro de Predios Rurales existente en el Registro de la Propiedad Inmueble
COMUNIDADES NATIVAS • Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad – Requisitos.- • Resolución Administrativa de Titularidad de la Tierra • Plano Visado por el Ministerio de Agricultura
COMUNIDADES NATIVAS • Normas Registrales – Inscripción de los Órganos de la Comunidad.- • Inscripción de la junta Directiva (¿?) u órgano de representación • Copia autenticada del acta de elección o designación
COMUNIDADES NATIVAS • Normas Registrales – Inscripción de los acuerdos de la Asamblea.- • Declaración Jurada de validez de convocatoria y existencia de quorum de conformidad con lo dispuesto en el ¿estatuto? • El último presidente ¿inscrito? Se supone está facultado para convocar • De no existir tracto en la inscripción de las ¿Juntas? , se dará Asamblea de Regularización ¿?