1 / 39

RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. Profesor Jorge Ortiz Pasco. LA PERSONA JURIDICA. Es una suma de Personas ( Naturales o Jurídicas), Valores y Normas Estos tres elementos “ no pueden faltar en una persona jurídica” Personas (quienes la hacen)

nairi
Download Presentation

RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE ProfesorJorge Ortiz Pasco.

  2. LA PERSONA JURIDICA • Es una suma de Personas ( Naturales o Jurídicas), Valores y Normas • Estos tres elementos “ no pueden faltar en una persona jurídica” • Personas (quienes la hacen) • Valores (lo que quieren hacer) • Reglas (estatuto)

  3. Reducción de la persona • Las Personas que constituyen una persona Jurídica «tienen» «deben». • Que dejar de tales pasa dar paso al nacimiento de la persona jurídica.

  4. El Registro • Para Juan Espinoza Espinoza, es un elemento más. • Para Carlos Fernández Sessarego, es un elemento indispensable. • Personalmente, lo considero necesario y e creo que el Estado debería hacer más porque todas las PJ se registren.

  5. REGLAMENTACIÓN • ¿Porqué la SUNARP, puede reglamentar una norma legal? • Para dar cumplimiento a otra Norma Legal el artículo 2009 del Código Civil • La Finalidad es facilitar la inscripción, por tanto NO PUEDE cambiar o generar un título válido para ser inscrito

  6. RONDAS CAMPESINAS • Marco Legal.- Ley de Rondas Campesinas (Ley 27908) Reglamento de la Ley 27908 (Decreto Supremo 025-2003-JUS) Resolución del Superintendente 072-2004-SUNARP/SN

  7. RONDAS CAMPESINAS • Personería Jurídica.- • La Ley la ha denominado “equívocamente” Personalidad Jurídica. • La Personería Jurídica de la Ronda Campesina “nace” de la Ley.

  8. RONDAS CAMPESINAS • “Organizaciones de Campesinos para preservar la seguridad de su territorio” • “El Estado les reconoce funciones: jurisdiccionales (colaboran en la solución de conflictos),conciliación extrajudicial ,relativas a la seguridad y a la paz comunal” ( Ley 27908, artículo 1)

  9. RONDAS CAMPESINAS • ¿Quiénes las conforman? 1)Pobladores Rurales en caseríos o centros poblados (Rondas Independientes) 2)Miembros de las Comunidades Campesinas (Rondas Subordinadas) 3)Miembros de las Comunidades Nativas (Rondas Comunales)

  10. RONDAS CAMPESINAS • Constitución por Pobladores Rurales (Ronda Independiente).- • Va merecer un acta de constitución, normalmente otorgada ANTE un Juez de Paz. • No hay actos previos.

  11. RONDAS CAMPESINAS • Constitución de la Ronda “dentro” de una Comunidad Campesina (Rondas Subordinadas).- • Decisión del órgano máximo de gobierno de la Comunidad • Previamente “deberá” estar registrada la Comunidad de donde emana la decisión (Acto previo)

  12. RONDAS CAMPESINAS • Constitución de la Ronda “dentro” de una Comunidad Nativa (Ronda Comunal).- • Decisión del órgano máximo de gobierno de la Comunidad • Previamente “NO es necesario” que la Comunidad se encuentre registrada (No existe la condición del Acto previo)

  13. RONDAS CAMPESINAS • La Ronda nace de la decisión de los Comuneros o de los mismos Ronderos • Pero, el Estatuto, lo aprueba la Ronda en el acta de la primera Asamblea de Ronderos (artículo 7 del reglamento) • Debemos practicar una interpretación de los artículos 6, 7 y 10 numeral 1 del Reglamento

  14. RONDAS CAMPESINAS • Constitución de la Ronda.- La Ronda debe tener un Padrón de Ronderos y Ronderas (artículos 8 y 18 del Reglamento de Rondas Campesinas)

  15. RONDAS CAMPESINAS • El Estatuto.- como “mínimo” debe contener: • 1) Denominación , duración y domicilio. • 2) Fines. • 3) Constitución de la AG, CD y otros órganos. • 4)Condiciones admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. • 5) Deberes y derechos. • 6) Requisitos para la modificación. • 7)Disolución, Liquidación y destino final de sus bienes

  16. RONDAS CAMPESINAS • Organos de la Ronda Campesina.- • Asamblea General de Ronderos • Consejo Directivo • “Otros”, órganos que aparezcan en el Estatuto

  17. RONDAS CAMPESINAS • Título Válido para Registrar la Ronda: Copia certificada del Acta donde conste el acuerdo de : 1) Constituir la Ronda 2) Aprobación del Estatuto 3)Designación de la Primera ¿Junta o Consejo directivo? (ver artículos 7.3 y 10.1 del Reglamento) 4)Copia certificada del Padrón de Ronderos

  18. RONDAS CAMPESINAS • Actos Inscribibles.- • Adecuación a la Ley ¿¿?? • Constitución de la Ronda • Nombramiento del Consejo Directivo • Recomposición del Consejo Directivo • Facultades y Poderes • Modificación del Estatuto • Disolución • Liquidación • Destino Final de sus bienes

  19. RONDAS CAMPESINAS • Adecuación a la Ley.- • Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley vs Única Disposición Transitoria del Reglamento • Las Rondas Campesinas Subordinadas y las Comunales “deberán adecuarse” a la Ley • Deberá enviarse al Registro: Acuerdo de Adecuación y de Ratificación o Elección del Consejo Directivo

  20. RONDAS CAMPESINAS • Tema de Nombres idénticos o similares en Rondas Campesinas Subordinadas o Comunales.- • El Registrador , luego de consignar el nombre de la Ronda “agregará” el de la Comunidad a la cual pertenece, el distrito, la provincia y el departamento.

  21. RONDAS CAMPESINAS • Tema de Nombres idénticos o similares Rondas Campesinas Independientes.- • El Registrador , luego de consignar la denominación de la Ronda “agregará” el nombre del caserío o centro poblado al cual pertenece, el distrito, la provincia y el departamento.

  22. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE ( OSB ) • Clubes de Madres • Comités del Vaso de Leche • Comedores Populares Autogestionarios • Cocinas Familiares

  23. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Marco Legal.- Constitución Ley 25307 Reglamento de la Ley 25307 (Decreto Supremo 041-2002-PCM) Resolución del Superintendente 373-2003-SUNARP/SN

  24. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Personería Jurídica.- “…tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales “basta” con su inscripción en los registros públicos…” (artículo 2 Ley 25307)

  25. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • “Constituyen la respuesta a dar solución al problema alimentario de las personas de menores recursos”

  26. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Inscripción Municipal.- Las OSB ya venían siendo inscritas en los registros municipales ¿La Ley les reconoce dicha inscripción? ¡SI!, convalidando dicha inscripción con el “sólo mérito” de la resolución municipal

  27. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Inscripción Municipal.- El Municipio solicitará: Libro Padrón y Libros de Actas (por separado) de Asamblea General y Consejo Directivo El Municipio verificará el Estatuto (tener en cuenta artículo 80 Código Civil y artículo 10 del Reglamento de las OSB)

  28. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • PERO…¿cuándo acabaran los peros…? • La SUNARP ha dispuesto que: “…la sola resolución municipal no contiene toda la información necesaria para la inscripción de su estatuto, ni los integrantes de sus órganos de gobierno, actos que son necesarios para su primera inscripción, a efectos que su organización y representantes gocen de la publicidad registral, que permita relacionarse con las entidades, públicas , privadas y demás terceros …”

  29. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • ¿OSB igual Asociación? Las OSB constituyen una Asociación Civil sin Fines de Lucro (artículos 4 y 10 del Reglamento de OSB)

  30. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Organos de la OSB.- 1) Asamblea General 2) Consejo Directivo 3) Los demás que establezca el Estatuto Artículo 7 del Reglamento de OSB

  31. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Actos Inscribibles .- Constitución de la OSB Modificación del Estatuto Nombramiento de Representantes Disolución Liquidación

  32. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Título Válido para la Inscripción.- • Resolución Administrativa • Parte Notarial de la Escritura Pública

  33. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • ¿Dónde se inscriben? • En el Libro de Organizaciones Sociales de Base en el Registro de Personas Jurídicas, que corresponde a su domicilio.

  34. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Inscripción Registral.- • Primera Inscripción de OSB no inscrita en el Municipio.- • Parte Notarial de la Escritura Pública que contenga inserta: Acta de Constitución y Aprobación de Estatuto, Texto completo del Estatuto, Elección del Consejo Directivo.

  35. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Inscripción del Registro Municipal en la Partida Registral de la OSB.- • Copia autenticada por el funcionario municipal competente • Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro

  36. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Primera Inscripción de la OSB inscrita en el Registro del Municipio.- • Copia autenticada por el funcionario municipal competente • Copia certificada por Notario o autenticada por fedatario registral del acta de constitución, aprobación del estatuto y elección de consejo directivo • Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro

  37. Organizaciones Sociales de Base • Nombre de la OSB registrada en el Registro Municipal.- • El Registrador deberá tener en cuenta (para evitar la duplicidad de nombres) la ubicación física de la OSB. • Y, agregar a al nombre de la OSB, el distrito o provincia y el número de la resolución municipal que la autorizo

  38. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Inscripción de Representantes y Modificación del Estatuto de OSB inscritas en el Registro Municipal.- • Copia Autenticada por funcionario municipal que autoriza la inscripción • Copia autenticada del acta por fedatario registral o certificada por Notario del acta y los documentos que acrediten quórum • Declaración Jurada con firma certificada por notario o ante fedatario registral de l representante de la OSB que declare que los documentos presentados al Municipio son de igual contenido a los que debió presentar al Registro

  39. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE • Traslado de Partidas Registrales del Libro de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro al Libro de OSB.- • Cuando se constituyeron como Asociaciones y obviamente (por ser anteriores a la Ley de OSB) no aparecen registradas como OSB • Copia certificada por Notario del acta en la que conste su sometimiento a la Ley de OSB • Copia autenticada por funcionario Municipal del Registro Municipal

More Related