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GARANTÍAS SOBRE BIENES INTANGIBLES PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA BOGOTÁ, FEBRERO 27 DE 2009. FUENTES DE FINANCIACION 1. MERCADO FINANCIERO S Diapositiva 4 2. MERCADO DE CAPITALES Diapositiva 3. LEY MODELO
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GARANTÍAS SOBRE BIENES INTANGIBLES PROTEGIDOS POR LA PROPIEDADINTELECTUAL UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA BOGOTÁ, FEBRERO 27 DE 2009
FUENTES DE FINANCIACION 1. MERCADO FINANCIEROS Diapositiva 42. MERCADO DE CAPITALESDiapositiva 3
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTIAS INMOBILIARIAS ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS O.E.A 2002 CAPITULO NOVENO DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ARTICULO 31 LA GARANTIA MOBILIARIA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, TALES COMO PATENTES, MARCAS , NOMBRES COMERCIALES, REGALIAS Y OTROS BIENES MUEBLES ATRIBUIBLES A LOS MISMOS, SE SUJETARAN A LAS NORMAS DE ESTA LEY, INCLUYENDO EL ARTICULO 36
Artículo 3. V. Bienes muebles en garantía: cualquier bien inmueble por incorporación o destino, incluyendo créditos y otros tipos de bienes incorporales, tales como bienes de propiedad intelectual, o categorías especificas o genéricas de bienes muebles,….”
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL COMERCIO MERCANTIL INTERNACIONAL. GRUPO DE TRABAJO VI. GARANTIAS REALES
RECOMENDACIONES DEL PROYECTO DE LA GUÍA LEGISLATIVA DE LA CNUDMI SOBRE LAS OPERACIONES GARANTIZADAS (“EL PROYECTO DE GUÍA”) EL GRUPO DE TRABAJO CONSIDERO QUE LO QUE SE GRAVA NO ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ES DECIR, UNA MARCA COMERCIAL, UNA PATENTE O UN DERECHO DE AUTOR), SINO LA TITULARIDAD DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL O EL USUFRUCTO DE ESE DERECHO.
Articular el régimen previsto en la Guía de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas con el régimen actual de la propiedad intelectual y se explora la mejor manera de extender las ventajas de un régimen eficiente de las operaciones garantizadas a los gravámenes constituidos para fines de financiación sobre derechos de propiedad intelectual
LEGISLACION ITALIANALEY 633 23 DE ABRIL 1941ARTICULO 111 “ LOS DERECHOS DE PUBLICACION DE LA OBRA INTELECTUAL Y LOS DE UTILIZACION DE LA OBRA PUBLICADA NO PODRAN SER OBJETO DE CONFISCACION, PIGNORACION O EMBARGO NI COMO CONSECUENCIA DE ACTO CONTRACTUAL NI POR VIA DE EJECUCION JUDICIAL MIENTRAS PERTENEZCAN PERSONALMENTE AL AUTORPODRAN, EN CAMBIO, SER DADOS EN PRENDA O BIEN SER OBJETO DE EMBARGO O CONFISCACION, LOS BENEFICIOS DE TAL EXPLOTACION Y LOS EJEMPLARES DE LA OBRA CON ARREGLO A LAS NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LEGISLACION VENEZOLANALEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1928EL DERECHO DE EXPLOTACION DE LA OBRA INTELECTUAL PODIA SER DADO EN USUFRUCTO Y EN PRENDALEY DE 1962OMITIO LA ANTERIOR REFERENCIA PERO TAMPOCO LA PROHIBE EXPRESAMENTELEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSECION 20 DE DICIEMBRE DE 1972PERMITE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
LEGISLACION ESPAÑOLALEY DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSECION16 DE DICIMBRE DE 1952DESARROLLADA POR REGLAMENTO DEL 17 DE JUNIO DE 1955
LEGILACION PERUANALEY 28667 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS1 DE MARZO DE 2006BIENES Y OPERACIONES GRABADASPERMITE CONSTITUIR GARANTIAS REALES
CHINAChina ha designado seis instituciones piloto que negociarán hipotecas con propiedad intelectual para ayudar a las empresas innovadoras pequeñas y medianas a resolver sus problemas de financiación. Las primeras instituciones que ofrecerán este servicio incluyen las Oficinas de Propiedad Intelecatual del Distrito de Haidian, de Beijing, y de la Región Autónoma de Ningxia. La financiación hipotecaria con propiedad intelectual es un nuevo modo de crédito. Las empresas pequeñas y medianas pueden hipotecar sus marcas, patentes, derecho de autor y otros bienes intangibles, a fin de obtener fondos, acelerar la comercialización de la propiedad intelectual y fortalecer su competitividad.(CRI)http://spanish.peopledaily.com.cn/31620/6566494.html
LEGISLACION COLOMBIANAFIDUCIA. PRENDA SIN TENENCIA.
DIFICULTADES Avalúo basado en criterios objetivos Expertos evaluadores Sensibilización y familiarización del sector financiero No hay normas especiales?