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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ART 1. Sujetos Obligados. ( CPEUM Art. 42, RIVA 1 ) Personas Físicas y Personas Morales: Enajenen bienes Presten servicios independientes Otorguen uso o goce temporal de bienes Importen bienes o servicios. Todos realizados en territorio nacional
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1. Sujetos Obligados. (CPEUM Art. 42, RIVA 1) • Personas Físicas y Personas Morales: • Enajenen bienes • Presten servicios independientes • Otorguen uso o goce temporal de bienes • Importen bienes o servicios. Todos realizados en territorio nacional Impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa de 15% para 2009, y apartir del 01 enero de 2010 tasa de 16%. ART 1-A, Obligados a retener IVA • Instituciones de crédito por dación en pago • Personas Morales cuando: • Reciban servicios personales independientes de PF. • Usen o gocen bienes otorgados o prestados por PF. • Reciban servicios de auto transporte terrestre, • Reciben servicio de comisionistas PF, • Compren desperdicios para usar como insumos o comercializar. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-A, Obligados a retener IVA • PF Y PM con operaciones con residentes en el extranjero, salvo importación. • PM que sean maquiladoras, PITEX, similar o empresas automotrices por adquisición de bienes en sus programas a sus proveedores nacionales Las PM que retengan y les retengan IVA podrán acreditar el impuesto trasladado y el retenido aun y cuando no lo hubieren enterado. Podrán obtener la devolución Inmediata de saldos a favor, en el caso anterior. No se efectuará la retención cuando PF y PM causen IVA por importación. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-A (CONT) • La retención se hará cuando se pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado PM que hayan retenido el impuesto • Causante de IVA hasta por la retención efectuada. • Momento en que se causa el impuesto. • Pagos día 17 de cada mes. • No se puede acreditar, compensar o disminuir. • El Ejecutivo Federal puede autorizar una retención menor, vía RIVA. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-B, Contraprestaciones efectivamente cobradas • Se consideran Cobradas las Contraprestaciones: • Cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, independientemente deladenominación, tales como anticipos o depósitos. • Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. • Cuando la Extinción se de mediante Cheque, cuando: • Se cobre • Se transmita a un tercero, salvo en procuración. • Otros Títulos de Crédito, son considerados Garantía de pago. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-B, Contraprestaciones efectivamente cobradas • Mediante cualquier Otro Medio de Pago: • Vales, • Tarjetas electrónicas, • Otros documentos. • Siempre que permitan al acreedor adquirir bienes o servicios. • Se considera cuando los citados medios de pago se reciben o aceptan. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-C, Factoraje Financiero Cedentes de títulos de crédito, al realizar la cesión. • Opción de causar el IVA hasta el momento que la empresa de factoraje cobre los títulos, siempre que: • En el contrato se especifique la opción deseada, • Manifestar si la cobranza queda a cargo del cedente, la empresa de factoraje o un tercero. • El Cedente será quien pague el IVA por el total de los documentos, sin restar el cargo financiero por la cesión. • Factor deberá entregar estados de cuenta mensuales, con requisitos del CFF, los primeros 10 días naturales de cada mes, indicando documentos cobrados, fechas de cobro y descuentos o rebajas realizadas. • El Cedente deberá emitir comprobantes de los cobros consignados en los estados de cuenta, y en caso de descuentos, rebajas o bonificaciones se deberá asentar la cantidad efectivamente pagada por el deudor. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Las empresas de factoraje deberán especificar el número del documento y el monto cobrado, a fin de que el cedente determine el IVA causado por dichos títulos, con el siguiente procedimiento: C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Después de 6 meses de vencido el documento, de no ser cobrado, El cedente determinará el IVA causado, considerando el monto pagado por Factor, sin descontar la carga financiera. • Si se cobra parte de un documento que ya causó IVA, se podrá hacer la disminución del IVA correspondiente. • Si hay recuperaciones posteriores al 6o mes y el total es mayor a la cantidad pagada por el adquirente, se deberá determinar el IVA a cargo, mismo que se podrá disminuir del ya determinado y causado. • Si la adquirente de los títulos omite entregar estados de cuenta, será responsable sustituta del IVA, al ser descubierta la omisión por las autoridades. • Si la adquirente vende los títulos a un tercero, será responsable de obtener toda la información a manifestar en los estados de cuenta aludidos. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Cuando la cobranza quede a cargo del cedente, se elimina la responsabilidad relativa a los estados de cuenta para el adquirente. • No aplicará esta artículo tratándose de actos a la tasa del 0% o exentos del impuesto. • Cuando se decida ejercer la opción aquí manifiesta se deberá mantener durante el año de calendario en que se ejerza, respecto de todos los documentos de cobro que se transmitan. Factoraje Financiero, Operaciones 2002 (ART-9°-Trans): • Opción para aplicar retroactivamente en el ejercicio 2002 lo dispuesto por el ART-1-C si se cumple con las reglas misceláneas. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2, Tasa para la región fronteriza. • Tasa 10% (hasta 2009, para 2010 tasa 11%); cuando los actos son realizados por residentes de la región fronteriza y aprovechados en la propia frontera; • También aplica para la importación. • Enajenación inmuebles 15%. ART 2-A, Tasa de 0% (RIVA Arts.: 3,4,5,6, 7 y 8 ) 1) Enajenación: • Animales y vegetales no industrializados. (salvo hule). • Medicinas de patente, alimentos, excepto: • Estén preparados para consumo • Jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras para beber. • Bebidas distintas de leche • Jarabes o concentrados para bebidas. • Caviar, salmón ahumado, angulas. • Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios. • Hielo y agua (salvo envases menos 10 lts.) C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Ixtle, palma, lechuguilla. • Maquinaria agrícola y accesorios. • Algunos productos agropecuarios. • Invernaderos hidropónicos. • Oro, joyería, etc. • Libros, periódicos y revistas. • Prestación de servicios independientes. • Agricultores. • Molienda maíz, trigo. • Pasteurización leche. • A invernaderos hidropónicos. • Despepite algodón. • Sacrificio ganado y aves. • Reaseguro. • Los de suministro de agua para uso domestico. • Uso o goce maquinaria agropecuaria, pesca comercial o invernaderos Hidropónicos. • Exportación. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de la LISR, pagarán el IVA mediante estimativa del valor de las actividades practicado por las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos de la Ley • El impuesto se determinará aplicando la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago del mismo, para ello las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. • Para efectos del cálculo, no se considerará el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. • Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del IVA C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el presente artículo. • El coeficiente de valor agregado será de 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes: • F-I Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral. • F-II Se aplicará el 20% en los giros siguientes: • a)Fabricación de sombreros de palma y paja • b)Venta de boletos de teatro C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • F-III Se aplicará el 22% en los giros siguientes: • a)Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras • b)Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros. • c)Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas. • d)Imprenta, litografía y encuadernación. • e)Servicios de molienda de granos y de chiles. • f)Servicios de restaurantes. • g)Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. • h)Servicios de agencias funerarias. • i)Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores. • j)Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras. • k)Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros. • l)Comercialización de papeles y artículos de escritorio • m)Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • F-III Se aplicará el 22% en los giros siguientes: • n)Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero. • ñ)Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios. • o)Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador. • p)Fabricación de papel y artículos de papel. • q)Fabricación de joyería, bisutería y relojería. • r)Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo. Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras. • Si los contribuyentes se dedican a 2 o más actividades, se aplicará el coeficiente que corresponda a cada actividad, no considerando las actividades al 0% C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes: • A.Cuando los contribuyentes manifiesten espontáneamente que el valor mensual de sus actos se ha incrementado en 10% o más respecto de la estimación última. • B. Cuando las autoridades, comprueben variación mayor al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. • C. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% de la última actualización de la cuota. • Estos contribuyentes, en lugar de contabilidad, llevarán el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades gravadas conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija • No podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra. • El pago del IVA deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los pagos provisionales del ISR. • Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en éste artículo. • Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que realicen actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de Ley. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 3, La Federación y los exentos de Impuestos Federales • La Federación, D.F., Edos, Municipios, org. descentralizados, IAPS, Soc. Cooperativas, que no causen impuestos federales o estén exentos; aceptarán la traslación del IVA. • El gobierno causará IVA por actos distintos a derechos y aprovechamientos. • La Federación y sus organismos retendrán IVA trasladado por PF y R.E. Sin E.P y autotransporte • No aplica a Edos, D.F., Municipios y org. descentralizados. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ENAJENACIÓN ART 8 Concepto (RIVA 18, 19 y 20) CFF y faltante de inventarios (admite prueba en contrario). No se considera la transmisión de propiedad por muerte y donación, salvo que el donativo sea por empresas y no sea deducible para ISR Si la transferencia de propiedad no se efectúa, se tiene derecho a la devolución del IVA, de acuerdo al Art. 7 ART 9 Exenciones (RIVA 21, 21-A, 22 y 22-A ) • Suelo, moneda nacional y extranjera de oro y plata, onzas troy, lingotes de oro (99%) venta al público en general • Construcciones adheridas al suelo para casa habitación. (Hoteles NO) • Libros, periódicos, revistas y el derecho de explotar una obra por el autor. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART. 9, (CONT) • Bienes muebles usados, a excepción de enajenados por empresas. • Billetes y comprobantes de lotería, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, premios respectivos de ISR. • Moneda nacional y extranjera, piezas de oro, plata y onzas troy. • Partes sociales, doctos. Pendientes de cobro, títulos de credito. • Lingotes de oro. • Maquiladoras PITEX o similares e Industria Automotriz • Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 10, Enajenación en territorio nacional • Si en él está el bien al efectuarse el envío o cuando en el país se realiza la entrega por el enajenante. • Bienes con matrícula o registros mexicanos. • Intangibles, si adquirente y enajenante residen en México. • Momento de Causación (ART-11, RIVA 25): • Al cobro y sobre cada contraprestación cobradas. • En títulos que amparen bienes, al pagar el valor del título, y en caso de no haber transferencia a la entrega de los citados bienes a una persona distinta de quien constituyó los títulos. • En el caso de certificados de participación inmobiliaria en el momento en que se transfiera el certificado. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-12 Base C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS • Art. 14 Prestación de Servicios Independientes (RIVA 26,) • Obligaciones de hacer. • Transporte de personas o bienes. • El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. • Intermediación. • Asistencia técnica y traspaso de tecnología • Otra obligación de dar, no hacer o permitir. • No se consideran las que se realizan de manera subordinada mediante el pago de remuneración Salarios no son objeto del impuesto. Cuando dichas actividades no tengan la naturaleza de actividad empresarial, se entenderá prestación de servicios independientes, con carácter de personal. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones • Comisiones que cubra el acreditado a su acreedor, por otorgar créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar bienes inmuebles destinados a casa habitación • Comisiones que cobren las AFORES o instituciones de crédito, a trabajadores por administrar los recursos provenientes de sistemas de ahorro para el retiro y servicios relacionados con ésta. • Los prestados en forma gratuita, a menos que los beneficiarios sean los miembros o socios de PM que brinde los servicios. • Los de enseñanza dados por instituciones del gobierno y particulares con reconocimiento de validez oficial. • Transporte público terrestre, excepto por ferrocarril • Transporte marítimo internacional de bienes cuando lo otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) • Seguros contra riesgos agropecuarios, de vida y las comisiones de agentes, que correspondan a dichos seguros. (RIVA 28) • Por los que deriven intereses: (RIVA 29,30,30-A30-B) • Que provengan de operaciones donde el enajenante, prestador de servicio..., otorgue financiamiento; RLIVA Art. 29, 30 Intereses de operaciones de financiamiento • Acepten o paguen instituciones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento. • Que reciban instituciones de fianzas, de seguros, en operaciones de financiamiento. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) (RM 5.4.3) • Por los que deriven intereses: • Provenientes de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria (bienes destinados a casa habitación) • Se originen de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecido por empresas, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad para ISR. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) • Deriven de obligaciones emitidas en LGTOC • Reciban o paguen instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro. • Deriven de valores a cargo GF e inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios. • Deriven de títulos de crédito colocados en público inversionista, reglas generales de la SHCP o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles. • Sean de operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art. 16-A CFF C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) • Proporcionados como contraprestación a las cuotas de los miembros de: partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio e industria, asociaciones patronales y colegios de profesionales, asociaciones o sociedades civiles. • Espectáculos públicos excepto funciones de cine y los de teatro y circo cuando no cumplan con lo establecido en el Art. 41 F. VI de esta Ley. No entran en esta categoría los prestados en restaurantes, bares, salones de fiesta o baile, centros nocturnos, cabarets. • Servicios médicos, prestados por personas físicas, sociedades civiles u organismos descentralizados del gobierno (RIVA 31) • Prestados por la Administración Pública Federal o D.F. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) • Derechos Autorales: • A) Por autorizar a terceros su publicación en periódicos o revistas, destinados a su venta directamente al público por quien paga las regalías. • B) Por transmitir temporalmente derechos patrimoniales, u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría, de las comprendidas en los artículos 13, fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV, y 78 de la Ley Federal del derecho de autor, inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la SEP. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) • Derechos Autorales, No aplica la Exención: • Cuando sean ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. • Cuando deriven de la explotación de obras escritas o musicales no destinadas a la venta al público o prestación de servicios. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 16 Fuente del Ingreso. • Se presta servicio en territorio nacional si en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por residente en el país; en transporte internacional, cuando en el mismo se inicia el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. • Transportación aérea internacional, únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, mismo criterio se aplicará en franja frotnteriza. Art. 17 Momento en que se considera prestado el servicio (RIVA 27, 31-A Y 31-B) • Cuando se cobren y sobre cada contraprestación, excepto en el caso de intereses, en el que se causará conforme éstos se devenguen. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 18 Base en la Prestación de Servicios (RIVA 32 Y 33, ) • Valor pactado, Adicionado con: • Impuestos, derechos, viáticos y gastos de toda clase. • Reembolsos, intereses normales o moratorios • Penas convencionales y cualquier otro concepto. • Personas morales que presten servicios a sus miembros, socios o asociados: los pagos de éstos, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, serán valor para cálculo del impuesto. • Mutuo y operaciones de financiamiento: serán valor los intereses y toda contraprestación no principal que reciba el acreedor. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 18-A Valor Real de Intereses de Créditos Otorgados por Instituciones del Sistema Financiero. • Se considerará como valor para efectos de cálculo los intereses devengados cuando deriven de: • Créditos de instituciones del sistema financiero. • Créditos por contratos de apertura o cuenta corriente y se disponga del crédito mediante tarjetas. • Arrendamiento financiero • Comisiones cobradas al deudor, acreditado, cuentacorrentista o arrendatario, por disposición de efectivo u otro concepto, las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no son parte de los intereses devengados. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 18-A (CONT.) Valor real de los intereses: Operación MN o ME, se aplica a la base de los intereses devengados, la tasa real de interés, como sigue: • Tasa real de interés = Tasa de interés del periodo de que se trate – Inflación del periodo Inflación = (valor de la UDI, para el último día del periodo, / el valor de la UDI para el día inmediato anterior al primer día del periodo) – 1 • Operación de crédito pactada en ME, la ganancia cambiaria devengada en el periodo, expresada como proporción del principal, se sumará a la tasa de interés del mismo periodo. Al sumar tasa de interés y ganancia cambiaria devengada , sea igual o menor a la inflación, no se causará impuesto durante ese periodo. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Operaciones en UDIS, el valor real de intereses, serán los devengados en el periodo, sin el ajuste al principal. • Operaciones por períodos mensuales o menores, y no se encuentre fijado valor de la UDI para el último día del periodo de causación; se considerará el determinado por B de M para los días del periodo inmediato anterior e igual en duración al de causación. • Diferimiento si el interés no se ha cobrado por más de tres meses consecutivos. • Si son operaciones de crédito o arrendamiento financiero en M.E. con el público en gral., se puede considerar el valor de los intereses devengados y no el valor real de los intereses. • Cuando se ejerza esta opción en un crédito en lo individual, no podrá cambiarse durante la vigencia de ese crédito C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Art. 19 Definición Arrendamiento, usufructo o cualquier acto que permita usar o gozar bienes tangibles, por una contraprestación. Tiempo compartido.- acto jurídico que pone a disposición de una persona, el uso, goce o derechos de un bien o en parte, en unidad variable, por períodos convenidos, mediante el pago o adquisición de partes sociales de PM, sin transmitir los activos de la persona de que se trate. Art. 20 Exenciones (RIVA 34) • Inmuebles para casa habitación, excepto hoteles o casas de hospedaje. (RLIVA Art. 34 casa amueblada.) • Fincas para fines agropecuarios; • Bienes tangibles dado por RE sin EP en México, por los que se hubiera pagado impuesto de importación. • Libros, periódicos y revistas. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 21 Fuente del Ingreso • Se concede uso o goce temporal de bien tangible en territorio nacional, si en éste se encuentra el bien en el momento de su entrega material. Art. 22 Momento en que debe pagarse el impuesto • Cuando se cobren y sobre cada contraprestación. Art. 23 Base del impuesto • Se considera valor el precio pactado. Adicionado con: • Impuestos, derechos, gastos de mantenimiento y construciones. • Reembolsos, intereses normales o moratorios • Penas convencionales y cantidades por cualquier otro concepto. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art. 24 Importación de bienes o servicios (RIVA 35, 36, 37 y 40-A) Introducción al país de bienes. Adquisición por residentes en el país de bienes intangibles enajenados por no residentes en él. Uso o goce temporal de bienes intangibles, de no residentes en el país. Uso o goce temporal de bienes tangibles, si su entrega material se efectuó en el extranjero. Aprovechamiento de servicios independientes si se prestan por no residentes en el país. No aplicable transporte internacional. Exportaciones temporales de composturas en el extranjero. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 25 Exención en Importaciones (RIVA 38 y 39,) • Si no se llegan a consumar, temporales, carácter retorno de bienes exportados temporalmente o de tránsito o transbordo, y en recintos fiscalizados estratégicos. • De equipajes y menajes de casa. • De bienes que no den lugar al pago del IVA por enajenación y prestación en territorio nacional o sean tasa 0% . • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios u otras personas que autorice la SHCP. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 25 Exención en Importaciones • Obras de arte cuya calidad y valor cultural sean reconocidas por instituciones oficiales competentes, se exhiban públicamente en forma permanente. • De obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional; importación realizada por su autor. • Oro, con un contenido mínimo de 80%. • Vehículos, que autorice la SHCP. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 26 Importaciones Efectuadas Bienes en la aduana, en el momento en que el importador presente el pedimento.RLIVA Art. 41 IVA por importación de bienes tangibles, se enterará utilizando el formato del pago del impuesto general de importación (aún y cuando no se pague). En importación temporal al convertirse en definitiva. Bienes intangibles cuando se paguen las contraprestaciones. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará al art. 17 de esta Ley (En el momento que se pague la contraprestación) C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 27 Base del Impuesto Valor para impuesto general de importación Más: Impuesto general de importación y otros que deban pagarse; excepto parte subsidiada. • RLIVA Art. 40 Entero de IVA en importación de bienes tangibles • El valor que se tomará para importación de intangibles.- será el de enajenación, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 27 Base del Impuesto • Bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor.- Se utilizará para impuesto general de importación, con las adiciones del primer párrafo de este artículo. • RLIVA Art. 42 Para el valor adicionado de las mercancías se considerará el valor de las materias primas o mercancías. extranjeras incorporados al producto (LA 93). C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 28 Pago del Impuesto (RIVA 40, 41 y 42) • Importación de bienes tangibles: • En conjunto con el impuesto de importación, inclusive cuando se difiera, cuando los bienes se encuentren en depósito fiscal, sin aceptar acreditamiento. • Bienes no obligados a pago de impuesto de importación: • Mediante declaración ante la aduana. • El IVA pagado al importar bienes.- dará lugar a acreditamiento. (Art. 4o. LIVA). • No podrán retirarse mercancías de aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin pago de IVA. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art. 29 Tasa 0 (RIVA 44 y 45, ) Tasa del 0% a enajenación o prestación de servicios • Carácter de definitiva. • Enajenación de bienes intangibles de persona residente en el país a quien resida en el extranjero. • Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art. 29 Tasa 0 • Aprovechamiento extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: • Asistencia técnica, información de experiencias industriales, comerciales o científicas. • Operaciones de maquila y submaquila para exportación. • Publicidad, comisiones y mediaciones. • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. • Operaciones de financiamiento • Filmación o grabación de películas C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% • Transportación internacional de bienes por residentes en el país y servicios portuarios de carga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en puertos e instalaciones portuarias, en maniobras para exportación de mercancías. • Transportación aérea de personas, 75% C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% (RM 5.6.4 a la 5.6.7) • Prestación de servicios de hotelería y conexos. • Prestados por empresas hoteleras a turistas extranjeros, siempre que se trate de congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. • Los extranjeros deben exhibir documento migratorio que acredite su calidad de extranjero en los términos de la Ley General de Población y pagar los servicios referidos con tarjeta de crédito expedida en el extranjero. • La contratación de los servicios debe ser realizada por los organizadores del evento. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% • Prestación de servicios de hotelería y conexos • Servicios de Hotelería, Concepto: • Alojamiento, la transportación, y los servicios complementarios. • Los alimentos quedan incluidos siempre que formen parte de un paquete turístico. • Deben estar inscritos en el SAT y cumplir con los requisitos del reglamento. • Se podrá autorizar el pago de servicios desde el extranjero por medios distintos a la tarjeta de crédito, o con la intermediación de agencias de viajes. • En vigor a partir del 1 de enero de 2004. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA