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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (BOJA 16-07-2010). JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO.
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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (BOJA 16-07-2010)
JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO • Desde que se publicó el anterior Reglamento orgánico (Decreto 200/1997) han transcurrido 13 años en los que se ha configurado una nueva realidad, tanto social como legislativa. • Se hace necesario ajustar el nuevo Reglamento tanto a la LOE (Ley Orgánica 2/2006) como a la LEA (Ley 17/2007). • Aspectos significativos del nuevo Reglamento son el respaldo al profesorado, la flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento (lo que implica responsabilidad y la incorporación de sistemas de gestión de calidad), el fomento de la cultura de la evaluación y la potenciación de la figura de la dirección. • Por último el nuevo Reglamento tiene vocación de recopilación legislativa, por lo que además del Decreto 200/1997 y la Orden de 9 de septiembre de 1997, deroga el Decreto 85/1999 (derechos y deberes del alumnado), los títulos II y III del Decreto 19/2007 (cultura de paz y mejora de la convivencia), la Orden de 27 de julio de 2006 (organización y funcionamiento del Departamento de Orientación) y la Orden de 18 de julio de 2007 (plan de convivencia).
TÍTULO I EL ALUMNADO • Este Título I consta de dos Capítulos: • Capítulo I : Derechos y deberes. • Capítulo II : Participación del alumnado. Respecto a los deberes se pueden agrupar en dos bloques, el deber de estudiar (asistencia puntual a clase, participar en el desarrollo del currículo, respeto a los horarios y al estudio de los demás, realizar las actividades encomendadas) y el respeto (a los profesores y demás personal, a la libertad de pensamiento y a la dignidad de los miembros de la comunidad, a las normas de organización, a la convivencia, a las instalaciones y al material, así como a las normas fundamentales como son la Constitución y el Estatuto de Autonomía). Respecto a la participación se establece la misma en: 1.- El funcionamiento del Instituto (Delegados de clase, junta de delegados y asocia-ciones de alumnos) 2.- Participación en el Consejo Escolar. 3.- Participación en los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como en el Consejo Escolar de Andalucía.
TÍTULO II EL PROFESORADO En un Título único trata de las funciones, deberes y derechos • Funciones y deberes: • * Programación, evaluación del alumnado y de los procesos de enseñanza. • Tutoría, orientación y atención al desarrollo del alumnado. • Promoción, organización y participación en las actividades complementarias. • Fomento de los valores de ciudadanía democrática. • Información a las familias y orientación sobre el aprendizaje de sus hijos. • Coordinación de las actividades de gestión y dirección que se les encomiende. • Participación en las actividades generales, formativas y en la evaluación del centro. • Investigación, experimentación, mejora continua y uso de las T.I.C. • Derechos: • Al reconocimiento de su autoridad. • A utilizar los métodos que considere de acuerdo con el Proyecto Educativo. • A recibir apoyo, respeto y colaboración tanto de las familias como del alumnado. • A la elección de sus representantes en el Consejo Escolar, a ser candidato y a participar en dicho órgano. • A la formación permanente, a la movilidad , al ejercicio de cargos y a la acredita-ción de los méritos que obtenga.
TÍTULO II EL PROFESORADO Aspecto novedoso y muy importante dentro del Título II es el de la protección de los derechos del profesorado: • La Consejería prestará una atención prioritaria a las mejoras en las condiciones de trabajo y al estímulo de la consideración social del profesorado. • La Administración otorgará al profesorado la presunción de veracidad dentro del ámbito docente. • Las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado, podrán ser reprobadas ante el Consejo Escolar, sin perjuicio de las oportunas acciones administrativas o judiciales. • La Consejería promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones o intimidaciones sufridas por el profesorado. • La Consejería proporcionará gratuitamente asistencia jurídica y psicológica al profesorado.
TÍTULO III LAS FAMILIAS En un Capítulo único trata de su participación en el proceso educativo • Derechos: • Recibir el respeto y consideración por todos el personal del Instituto. • Participar en el proceso educativo. • Recibir información sobre la evolución escolar y sobre la toma de decisiones por causa de dicha evolución respecto de sus hijos, conocer los criterios de evaluación, las faltas de asistencia, las normas de convivencia, las conductas contrarias a la misma, las actividades del centro, los libros de texto y el uso de las instalaciones. • Poder suscribir compromisos educativos y compromisos de convivencia. • Obligaciones: • Colaborar con el Instituto. • Estimular a sus hijos en el estudio y en el cuidado de libros y materiales. • Respetar la autoridad de los profesores y la organización del Instituto. • Respetar tanto los compromisos educativos como los compromisos de convivencia.
TÍTULO IV EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA En un Capítulo único trata de los derechos y su protección y de sus obligaciones • Derechos, obligaciones y protección de derechos: • Tendrán los derechos y obligaciones que la normativa atribuya al personal funcionario o laboral que resulte de aplicación. • Tendrán derecho a participar en el Consejo Escolar y a elegir a sus representantes en dicho órgano. • La Administración establecerá planes específicos de formación para este personal. • Se promoverán acciones para su justa valoración social, y tendrán la misma asistencia jurídica que el profesorado.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Este Título V consta de seis Capítulos: • Capítulo I : Disposiciones generales. • Capítulo II : Autonomía de los centros. • Capitulo III : Normas de convivencia. • Capítulo IV : Órganos colegiados de gobierno. • Capítulo V : El equipo directivo. • Capítulo VI : Órganos de coordinación docente. Capítulo I En este breve Capítulo se aborda el carácter y enseñanzas que se imparten en los Institutos, la creación y supresión de los mismos, la modificación de las enseñanzas que imparten y el procedimiento para ponerles un nombre que los individualice.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE Capítulo II La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, son uno de los pilares básicos del Decreto, que refleja el concepto que de los centros tiene la LOE y la LEA. Esta autonomía consiste en contemplar formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar, proyectos de innovación e investigación, orientado todo ello a favorecer el éxito escolar y disminuir el abandono educativo. Además de la autonomía son principios rectores: la participación, la responsabilidad y el control social e institucional, por lo que los Institutos darán cuenta de sus resultados y de su gestión. Cada Instituto concretará su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. Todos ellos constituyen EL PLAN DE CENTRO.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE EL PLAN DE CENTRO: • Lo elabora el Equipo directivo, con la colaboración e implicación del ETCP y del Claustro (quien formulará propuestas, fijará criterios para la orientación y tutoría del alumnado, informará el ROF y evaluará los aspectos del Plan de Centro señalados en el artículo 22.4). • Tiene carácter plurianual, obliga a todo el personal del Instituto. Se podrá actua-lizar o modificar tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del Director. • El Plan de Centro será público. El Proyecto Educativo: • Constituye las señas de identidad del Instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas. • Definirá los objetivos particulares del Instituto, teniendo como referentes tanto la LOE como la LEA.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • El Proyecto Educativo deberá abordar al menos: • Objetivos para la mejora del rendimiento escolar. • Líneas generales de actuación pedagógica. • Contenidos curriculares, educación en valores, igualdad de género. • Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente y del horario de sus responsables • Criterios generales de evaluación, promoción y titulación. • Forma de atención a la diversidad. • Recuperación de pendientes. • Plan de orientación y acción tutorial. • Forma de suscribir compromisos educativos y de convivencia. • Plan de convivencia. • Plan de formación del profesorado. • Organización del tiempo escolar. • Criterios de elaboración de horarios, currículo y FCT y PI de la FP. • Procedimientos de evaluación interna. • Criterios de agrupamiento del alumnado y de asignación de tutorías. • Criterios de oferta de optativas y de PI. En Bachillerato criterios para ofertar bloques de mate-rias de modalidad en relación con el acceso a la universidad. • Criterios generales para la elaboración de las programaciones. • Planes estratégicos del Instituto.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE En la elaboración del Proyecto Educativo podrán realizar aportaciones el profe-sorado, el personal, las juntas de delegados de alumnos y los padres. Los IES de una misma zona podrán elaborar un Proyecto Educativo conjunto. El Plan de Convivencia: Tanto el Plan de Convivencia como el Aula de Convivencia tienen desarrollos ya conocidos. Debe existir un diagnóstico previo, unas normas generales y de aula y un sistema para detectar incumplimientos, así como las correcciones que se aplicarán. Contará con medidas para prevenir, detectar y mediar en los conflictos. El Reglamento de Organización y Funcionamiento: • Recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten el clima adecuado para alcanzar los objetivos propuestos, contemplando los siguientes aspectos: • Cauces de participación. • Criterios de rigor y transparencia en la toma de decisiones de los diferentes órganos del IES. • Organización de espacios, instalaciones, recursos y vigilancia de recreos entradas y salidas.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Colaboración de los tutores con el programa de gratuidad de libros de texto. • Adecuación de las norma a los adultos y a las enseñanzas que cursen. • Procedimiento de nombramiento de los miembros del equipo de autoevaluación. • Plan de autoprotección. • Normas de uso de móviles, otros aparatos electrónicos y seguridad en internet. • Prevención de riesgos laborales. El Proyecto de Gestión: • El Proyecto de Gestión ordena la utilización de los recursos materiales y humanos del Instituto, contemplando al menos los siguientes aspectos: • * Los criterios de elaboración del presupuesto anual. • Los criterios para la gestión de las sustituciones. • La conservación y renovación del equipamiento. • Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios. • El procedimiento para la elaboración del inventario anual general del Instituto. • Criterios para una gestión sostenible de los recursos y de los residuos, compatible con el medio ambiente. • Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE Las consejerías de Hacienda y de Educación determinarán la estructura de las cuentas de los Institutos y el control y registro de la actividad económica. La aprobación del presupuesto y de las cuentas corresponde al Consejo Escolar. La autoevaluación: Los Institutos realizarán una autoevaluación sobre su funcionamiento, sus progra-mas, los procesos de enseñanza aprendizaje y sobre los resultados escolares, so-bre las medidas de prevención de dificultades. Será supervisada por la Inspección. La AGAEVE establecerá indicadores para facilitar el proceso, sin menoscabo de los que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, que serán fijados antes del 25 de junio de cada año e incluirán el análisis de la EGD El referente de la evaluación serán los objetivos del Plan de Centro, el funciona-miento global del Instituto y la utilización de los servicios de apoyo externo. Realizará la evaluación el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, finalizando el proceso con una Memoria de Autoevaluación, aprobada por el Consejo Escolar con las aportaciones del Claustro.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE Las programaciones didácticas: Son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación. Se atienen al Proyecto Educativo y a las necesidades de los alumnos. Las elaboran los Departamentos de acuerdo con las directrices de las Áreas de competencias. Se aprueban por el Claustro y se pueden actualizar tras los procesos de auto-evaluación. • Las programaciones didácticas incluirán: • Objetivos, contenidos, temporalización y criterios de evaluación. La secuenciación de contenidos estará adaptada al centro y su entorno. • En la ESO se hará referencia explícita a la aportación de la materia a la consecu-ción de las competencias básicas. • En FP se hará referencia a las competencias profesionales, personales y sociales • Los criterios de evaluación y calificación estarán de acuerdo con las orientaciones metodológicas establecidas en el centro. • Sistemas de atención a la diversidad. • Materiales, libros y recursos. Actividades complementarias y extraescolares.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Capítulo III • En el Capítulo III se tratan las Normas de convivencia, y consta de 5 Secciones: • Sección 1ª: Disposiciones generales. • Sección 2ª: Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. • Sección 3ª: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección • Sección 4ª: Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. • Sección 5ª: Procedimiento de tramitación de la medida de cambio de centro. Este Capítulo III puede considerarse realmente una recopilación legislativa, lo cual es de agradecer, pero sin aportaciones de importancia. Las normas de convivencia deben perseguir sobre todo la igualdad de género, la prevención de riesgos y la salud como bien social y cultural. Las correcciones han de tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes, siendo ejecutivas de forma inmediata. El ámbito de las conductas a corregir no es solamente el Instituto, sino el transporte, el comedor, las actividades complementarias y extraescolares e incluso las realizadas fuera de éstos ámbitos y relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Capítulo IV • En este Capítulo se abordan los Órganos colegiados de gobierno: • Sección 1ª: El Consejo Escolar (con tres Subsecciones: 1ª Composición, competen-cias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros; 2ª La Junta electoral; 3ª Constitución y comisiones) • Sección 2ª: El Claustro de Profesorado. Este Capítulo incorpora todo lo legislado referente a ambos órganos colegiados, que resulta derogado, e introduce algunas novedades importantes. Se destaca que como normas supletorias de funcionamiento para ambos órganos, en lo no regulado por este Reglamento, se estará a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el procedimiento admi-nistrativo común.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE El Consejo Escolar: • Destacaremos lo siguiente: • Se establece pormenorizadamente su composición. En los distintos sectores su representación será equilibrada hombres/mujeres (art.19.2 Ley 9/2007). Una vez constituido se designará una persona que impulse medidas educativas de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. • Entre las competencias del Consejo Escolar destacaremos la de proponer la re-vocación del director y la de reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. El Consejo conoce, realiza y aprueba las evaluaciones internas del centro. • Su régimen de convocatorias será: 1 semana para las ordinarias y 48 horas para las extraordinarias. Los acuerdos serán por mayoría simple, salvo que la normativa señale otras para determinados asuntos. • Se establece con detalle el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Escolar, la sustitución de las vacantes y, finalmente, su constitución.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • En el seno del Consejo Escolar se constituyen las siguientes comisiones: • Comisión permanente: (Formada por el Director, el Jefe de Estudios, 1 profesor, 1 padre y 1 alumno, elegidos por sus respectivos sectores). Desarrollará las actuaciones que le enco-miende el Consejo, y le informará del trabajo realizado. • Comisión de convivencia: (Formada por el Director, el Jefe de Estudios, 2 profesores, 2 pa-dres y 2 alumnos, elegidos por sus respectivos sectores). Sus funciones son las de impulsar la convivencia, dando cuenta al menos dos veces durante el curso al Consejo de su gestión. El Claustro de Profesorado: • Dentro de sus competencias destacaremos: • Realizar propuestas sobre el Plan de Centro y sobre la convivencia. • Aprueba los aspectos de su competencia del Plan de Centro. • Aprueba las programaciones didácticas. • Analiza y valora la marcha general del centro y los resultados. • Informa el ROF y la Memoria de Autoevaluación. • Conoce las candidaturas a la dirección y la resolución de los conflictos disciplinarios. • Elije sus representantes en el Consejo Escolar.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Capítulo V • Este Capítulo trata del equipo directivo. Se establece su composición y funciones, destacando como novedad: • La elaboración del Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación. • Favorecer la participación del Instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos de mejora. • Competencias del Director • Se potencian notablemente sus competencias, destacando entre ellas: • El ejercicio de la dirección pedagógica (facilita el clima de colaboración entre el profesorado, promueve la innovación e impulsa planes y proyectos). • Propone y designa a todos los responsables de los órganos de coordinación docente. • Favorece e impulsa la convivencia e impone las medidas disciplinarias. • Propone los requisitos de especialización y capacitación de determinados puestos docentes del centro (de acuerdo con lo que se legisle por Orden de la Consejería). • Ejecuta su potestad disciplinaria. • Especial atención a la lucha y prevención de los problemas de violencia de género.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE Respecto a la selección y nombramiento del Director el Reglamento dice que se estará a lo previsto en la LOE y en las normas que la desarrollan. Competencias del resto de equipo directivo: El Reglamento desarrolla las competencias del Vicedirector, Jefe de Estudios, Secre-tario y Jefes de Estudios adjuntos. No existiendo novedades reseñables, destacaremos las competencias del Jefe de Estudios respecto a la coordinación con los centros de primaria adscritos, la coordi-nación de pruebas y exámenes, garantizar el cumplimiento de las programaciones y la organización del cuidado de los alumnos de ESO en los recreos y en las activi-dades no lectivas. Por último el Capítulo V trata del nombramiento y del cese de los miembros del equipo directivo (salvo del Director). Recordaremos que los cargos pueden cesar a propuesta del Director, previa audiencia del interesado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar. Finalmente establece el régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Capítulo VI • Este Capítulo trata de los órganos de coordinación docente. Además de los tradicio-nalmente existentes se crean los siguientes: • Las Áreas de competencias. • El Departamento de formación, evaluación a innovación. • Los Departamentos de coordinación didáctica (entre los que estará, en su caso, el Departamento de actividades complementarias y extraescolares), quedan a la determinación de cada Instituto, siendo su número máximo de 11 para los IES que tengan solamente ESO y de 15 para los IES con Bachillerato. Además los IES con FP podrán constituir Departamentos de familia profesional. • Dentro de estos números anteriores el Proyecto Educativo podrá determinar la creación de otros órganos de coordinación pedagógica. • Los equipos docentes; tienen las siguientes competencias: • La evaluación colegiada. Informar a los alumnos de los objetivos, mínimos exigibles y criterios de evaluación de cada materia. • Conocer y participar en la información a los padres y atenderlos según el plan de acción tutorial. • Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas. • Tratar coordinadamente todos los conflictos de convivencia del grupo de alumnos. • Trabajan coordinadamente la adquisición de las competencias básicas en ESO.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE Áreas de competencias: Los departamentos didácticos se integrarán en cuatro áreas de competencias para integrar los conocimientos de las distintas materias, ofrecer una visión multidis-ciplinar y favorecer la adquisición de las competencias básicas, o cualquiera otra que determine el Proyecto Educativo. Al frete de cada área habrá un responsable con horario lectivo para su coordinación. Área social-lingüística:…....Adquisición de la competencia en comunicación lingüís- tica y la competencia social y ciudadana. Área científico-tecnológica: Adquisición de la competencia en comunicación mate- mática, de la competencia en el conocimiento e interac- ción con el mundo físico y de la competencia digital y tratamiento de la información. Área artística:……….……..Adquisición de la competencia cultural y artística. Área de F.P.:………………. Adquisición de las competencias profesionales.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • Los departamentos: • Departamento de orientación. Está formado por el profesorado de orientación, los maestros de PT y AL, los profesores responsables de programas de atención a la diversidad y, en su caso, los educadores sociales. • El Departamento participa en el plan de acción tutorial, en el de convivencia, en los programas de atención a la diversidad y en la elaboración de los aspectos generales de la programación del PDC y PCPI. • Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. Está formado por el Jefe del Dto., un profesor de cada área de competencia y por el Jefe del Dto. de orientación. • Se encarga de todo lo relacionado con la formación del profesorado en colaboración con el CEP, de establecer indicadores de calidad, evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro y realizar propuestas de planes de mejora. • Departamentos de coordinación didáctica. Dentro de ellos, si se estima oportuno, se creará el Dto. de actividades complementarias y extraescolares. Su número máximo está predeterminado y sus funciones principalesles son la realización de las programaciones de las materias, como ya vimos anteriormente. Al frete de cada uno de ellos habrá un Jefe designado por el Director con horario lectivo para la coordinación.
TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE • El Equipo técnico de coordinación pedagógica: • Componen este órgano el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento encargados de la coordinación de las Áreas de competencias, el Jefe del Departamento de Orientación, el Jefe del Departamento de Formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, el Vicedirector. • La nueva composición y la designación de todos sus miembros por el Director cambia su percepción y funcionamiento, siendo sus competencias más destacadas: • * Establecer las directrices para elaborar el Plan de Centro y fijar las líneas pedagógicas del Proyecto educativo. • Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas. • Asesorar a los Departamentos y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en compe-tencias, velando porque las programaciones didácticas contribuyan al desarrollo de las compe-tencias básicas. • Elaborar las propuestas de criterios y procedimientos para realizar las medidas de atención a la diversidad del alumnado. • Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. • Velar por el cumplimiento y evaluación del Plan de Centro.
TÍTULO V EL CENTRO EDUCATIVO Las Tutorías: Prácticamente no hay novedades respecto a la normativa anterior, salvo, entre las funciones de los tutores la llamada tutoría electrónica, a través de la cual se establece un cauce de comunicación entre los profesores del grupo y los padres de los alumnos. El Capítulo VI del Título V finaliza con las competencias de los Jefes de los Departamentos, sus nombramientos y sus ceses. No hay novedades respecto a las competencias. Relativo al nombramiento destacar que el Director propone oído el Claustro (no el Departamento), de entre los propietarios de cada Departamento, resultando la propuesta en el conjunto de jefaturas equilibrada entre hombres y mujeres. Respecto al cese la novedad está en el supuesto de cese (antes de los dos años de mandato) si cesa el Director que los propuso.
TÍTULO VI EVALUACIÓN DE LOS IES El Título VI consta de un Capítulo único: Evaluación • La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los IES. A tales efectos los centros colaborarán con la Agencia en todos los procesos de evaluación que se establezcan por Orden de la Consejería. • La evaluación de los IES tendrá en cuenta: • Las conclusiones obtenidas en anteriores evaluaciones. • Los resultados de autoevaluación. • Las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias. • El alumnado que acogen. • El entorno del centro. • La evaluación se realizará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, publicándose periódicamente por la Consejería las conclusiones de interés general.