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RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL NOTARIO Por: Hugo Echevarría Arellano Notario de San Borja - Lima. RESPONSABILIDAD.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL NOTARIO Por: Hugo Echevarría Arellano Notario de San Borja - Lima
RESPONSABILIDAD • CONCEPTO: Según el DRAE, la responsabilidad es toda deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
RESPONSABILIDAD • Jurídicamente: la responsabilidad es la consecuencia por el incumplimiento de obligaciones.
RESPONSABILIDAD • Ley del Notariado: • Art 144: El Notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias , estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
RESPONSABILIDAD • Ley del Notariado: • Art 145: El Notario es responsable civil y penalmente de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasiones a las partes o terceros en el ejercicio de su función.
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO • Ley del Notariado: • Art 146: Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA • Como la fe pública es una potestad del Estado delegada a terceros, existe un interés de aquél de cautelar su ejercicio. • Es competencia del Tribunal de Honor de los colegios de notarios en primera instancia, y del Consejo del Notariado en segunda y última instancia administrativa.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA • Infracciones sujetas a disciplina: • La conducta no acorde con la dignidad o decoro del cargo. • Hecho grave, que sin ser delito, desmerezca el concepto público. • Incumplimiento de deberes y obligaciones en leyes, reglamentos, estatuto y Código de Etica.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA • Infracciones sujetas a disciplina: • No acatar prohibiciones de la Ley del Notariado y demás normas. • La embriaguez habitual y/o usoi reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o fármaco dependientes. • Continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA • Infracciones sujetas a disciplina: • Agredir física y/o verbalmente, así como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva, tribunal de honor y/o Consejo del Notariado. • Ofrecer dádivas para captar clientelaNo acatar prohibiciones de la Ley del Notariado y demás normas. • Aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la actuación de actuaciones irregulares.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA SANCIONES: • Amonestación privada. • Amonestación pública. • Suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un año. • Destitución.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA SANCIONES: • Se aplican sin necesidad de seguir la prelación señalada, sino en razón del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. • También se evalúa intencionalidad del autor, repetición, continuidad en la comisión y perjuicio causado.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Proceso Disciplinario: • Su inicio es competencia del Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución, de oficio, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado o por denuncia. • Esta resolución es inimpugnable, debiendo el Tribunal de Honor remitir lo actuado al Fiscal del Colegio para que asuma la investigación.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Proceso Disciplinario: • En primera instancia tiene una duración máxima de 90 días hábiles. Los primeros 45 son de investigación a cargo del Fiscal, quien deberá emitir dictamen motivado por la absolución o no del procesado y, de ser el caso, la propuesta de sanción, devolviendo todo al Tribunal de Honor para su resolución.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Proceso Disciplinario: • En caso el Fiscal haya emitido dictamen opinando por la responsabilidad del procesado y Tribunal de Honor lo absuelve, está obligado a interponer apelación. • En segunda instancia a cargo del Consejo del Notariado, el plazo no excede de 180 días.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Proceso Disciplinario: • Plazos no son de caducidad pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Proceso Disciplinario: • Medida cautelar: El Tribunal de Honor , de oficio o a solicitud del colegio o del Consejo del Notariado, al inicio del procedimiento podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado si: • Existen indicios razonables de la comisión de la infracción. • Se prevea la sanción de destitución
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA: • Prescribe a los 5 años contados desde el día en que se cometió la presunta infracción administrativa disciplinaria. • El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción. • El proceso disciplinario y la sanción proceden aún cuando notario haya cesado en el cargo. • Toda sanción firme se anota en el legajo.
RESPONSABILIDAD CIVIL • El Código Civil diferencia entre responsabilidad civil contractual y extracontractual sobre la base de la relación obligatoria. • La RCC supone la lesión de un crédito en todas las relaciones obligatorias, sean contractuales o no (inejecución de obligaciones). • La RCE supone la violación del deber general de no causar daño a otros
RESPONSABILIDAD CIVIL • El Código Civil diferencia entre responsabilidad civil contractual y extracontractual sobre la base de la relación obligatoria. • La RCC supone la lesión de un crédito en todas las relaciones obligatorias, sean contractuales o no (inejecución de obligaciones). • La RCE supone la violación del deber general de no causar daño a otros.
RESPONSABILIDAD CIVIL • Desde esta perspectiva, el Notario tendría responsabilidad civil contractual respecto del daño que en el ejercicio de su función ocasionare a quien le solicito el servicio y responsabilidad civil extracontractual frente a los terceros que resultares lesionados frente a dicha función y con quienes no existe ningún vínculo contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL • No obstante, la corriente doctrinaria actual es la de unificación de ambas responsabilidades. • “La discusión sobre la distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual se torna en bizantina, por cuanto, en ambas se produce un daño y el derecho debe intervenir para repararlo. No importa el origen del daño, sino como solucionar sus consecuencias. No importa en agente dañoso sino el dañado” (Juan Espinoza Espinoza)
RESPONSABILIDAD CIVIL • “Nunca hemos encontrado justificativo que explique el por qué, de un mismo hecho dañoso, que puede generar un mismo tipo de daño, puedan aplicarse regímenes de responsabilidad distintos, con cobertura de daños distintos” (Arias SchreiberPezet). • “Un movimiento creciente que tiende a unificar las diversas acepciones de responsabilidad civil por daños, superando en este sentido la tradicional distinción entre daño contractual y daño extracontractual, por cuanto no es relevante para el resarcimiento”(Fernández Sessarego).
RESPONSABILIDAD CIVIL • Y es que la única diferencia relevante entre ambas es la fuente de obligaciones. • Tienen una finalidad común: Ejercer un control cualitativo sobre la circulación de la riqueza de manera que permita una distribución equitativa de los recursos a través del resarcimiento del daño. (Juan Espinoza Espinoza).
COMUNICADO Estimado participantes del Diplomado en Derecho Notarial y Registral, se le recuerda que de acuerdo al temario, el martes 26 de agosto no hay clases. Asimismo, se le comunica el jueves 28 de agosto se le entregará una separata, de la cual, se planteará preguntas para el Primer Control Lectura que se llevará a cabo el martes 2 de setiembre. • Un cordial saludo