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Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad servidores públicos. Constitucional: (juicio político) 109, fr. I, 110 CPEUM Penal:109, fr. II, 111 CPEUM Administrativa 109, fr. III, 113 CPEUM Civil 113, fine CPEUM. 5 a 24 LFRSP 223, FR. Sustracción o daño de documentos
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Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad servidores públicos • Constitucional: (juicio político) 109, fr. I, 110 CPEUM • Penal:109, fr. II, 111 CPEUM • Administrativa 109, fr. III, 113 CPEUM • Civil 113, fine CPEUM • 5 a 24 LFRSP • 223, FR. Sustracción o daño de documentos • Título 18° Delitos contra el servicio público 256-276 • Título 20 Delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia por servidores públicos 290-309 Código Penal • 46-78 y 91-93 LFRSP • 1927 Código Civil
LTAIPDF(Art.93) • Omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información • Omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes • Falsificación, sustracción, daño, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros • Inobservancia de los principios de la LTAIPDF • Incumplimiento de las recomendaciones del INFODF • Omisión o presentación extemporánea de informes • No proporcionar la información • Declarar la inexistencia de información cuando obre total o parcialmente en archivos • Denegar intencionalmente información, clasificándola como de acceso restringido • Entregar información clasificada como de acceso restringido • Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial
LTAIPDF(Art.93) • Incumplir con las resoluciones del INFODF • Incumplimiento cualquiera de las disposiciones de la LTAIPDF
Responsabilidad servidores públicos • Acuerdo que prorrogue el plazo de reserva de la información (41) • Cuando la información no se encuentre en los archivos del ente y corresponda a sus atribuciones (50 fine) • No atender oportunamente las solicitudes de información (53) • Omitir la presentación del informe anual (73) • Queja OCI (77) • Facultades INFODF vista Contraloría (80 fine, 81) • Resolver en los plazos establecidos (82) • Se informa al superior jerárquico el incumplimiento de las resoluciones (91) • Denuncia INFODF (94)
Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos • Artículo Segundo: (Ref 13 mar 2002) Las disposiciones de la LFRSP seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal. • ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales. • I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión
Art 47 LFRSP • II.- Ejecutar planes, programas y presupuestos, así como cumplir la normatividad para el manejo de recursos económicos públicos • III.- Utilizar los recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión • IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información evitando su destrucción, ocultamiento • V.- Observar buena conducta • VI.- Tratar con respeto a sus subordinados • VII.- Respeto a sus superiores jerárquicos • VIII.- Comunicar, por escrito, al titular de la dependencia las dudas fundadas respecto a las órdenes que reciba • IX.- Abstenerse de ejercer las funciones del cargo, una vez concluido • X.- Abstenerse de otorgar licencias o permisos cuando no lo exijan las necesidades del servicio • XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo que la ley le prohíba
Art 47 LFRSP • XII.- Abstenerse de autorizar la contratación de quien se encuentre inhabilitado • XIII.- Excusarse de intervenir en asuntos en los que pueda tener interés en razón del parentesco o relación • XIV.- Informar al superior jerárquico sobre el trámite y resolución de los anteriores asuntos • XV.- No recibir dinero o bienes de personas vinculadas con motivo del cargo • XVI.- No obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que le otorga el Estado • XVII.- Abstenerse de intervenir en la contratación, promoción, o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés • XVIII.- Presentar declaraciones de situación patrimonial • XIX.- Atender instrucciones y requerimientos de Contraloría • XX.- Supervisar al personal a su dirección y denunciar actos u omisiones que pueda ser causa de responsabilidad • XXI.- Proporcionar información en materia de derechos humanos • Abstenerse de incumplir con el servicio público
Art 47 LFRSP • XXIII.- Abstenerse de contratar con personas sancionadas • XXIV.- Las demás que le impongan las leyes o reglamentos
Procedimiento Disciplinario Administrativo Denuncia, queja Inicio: investigación o auditoría Investigación (Integración del expediente: denuncia (ratificación), pruebas (documentales, testimoniales, periciales, declaración presunto responsable) Procedimiento (art- 64 LFRSP) Cita audiencia de ley: Responsabilidad que se le imputa, lugar día hora en que tendrá verificativo; derecho a ofrecer pruebas y alegar, asistido de defensor (>5; <15 días hábiles) Desahogo de Pruebas: CFPP (confesión, inspección, pericial, testigos, documentos) Diligencias: Práctica investigaciones, citaciones
Procedimiento Disciplinario Administrativo Suspensión temporal: En cualquier momento No prejuzga sobre la responsabilidad Cesan temporalmente los efectos del cargo Inicia o concluye con la notificación No responsables - restitución derechos Resolución: 30 días siguientes al desahogo de las pruebas Individualización sanción circunstancias personales y de ejecución (54 LFRSP)
Medios de Impugnación • RECURSO DE REVOCACIÓN (ante la propia autoridad) Interposición: 15 días siguientes a la notificación resolución Escrito, agravios, pruebas; anexar copia y constancia de la notificación Resolución 30 días hábiles después de desahogadas las pruebas • TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (93 LFRSP) Interposición 15 días (43 LTCADF) Escrito dirigido al TCADF, nombre y domicilio del promovente, autoridad demanda, acto reclamado, fecha de notificación de la resolución impugnada, hechos, fundamentos legales, pruebas y firma del actor. Se admiten todas las pruebas con excepción de la confesional Audiencia desahogo de pruebas, al concluir se emite resolución ó 10 días posteriores :
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