140 likes | 365 Views
Derechos humanos y Educación Sexual Integral. Dra. Eleonor Faur Oficial de Enlace Fondo de Población de las Naciones Unidas. Seminario Regional de Educación Sexual Integral Buenos Aires, 31 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011. Adolescentes frente a ESI.
E N D
Derechos humanos y Educación Sexual Integral Dra. Eleonor Faur Oficial de Enlace Fondo de Población de las Naciones Unidas Seminario Regional de Educación Sexual Integral Buenos Aires, 31 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011
Adolescentes frente a ESI • “¿Vio profe que en la familia nadie aprende nada?” • “¡Es la clase más entretenida del año!” • “¿Por qué empiezan a hacer esto cuando ya nos vamos? … • a nosotros no nos dieron estas cosas… eh!” “¿No le parece que se acordaron un poco tarde?”
Es Ley. Y es un derecho. “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la C.A.B.A. y municipal”. Ley 26.150 de Educación Sexual Integral
Convenciones internacionales y ESI Convención sobre Derechos del Niño y ESI Convención sobre Derechos de las Mujeres (CEDAW) y ESI Derecho a acceder a material informativoque contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia (art. 10) Derecho a decidir libre y responsablementeel número de hijos, y a tener acceso ainformación, educación y mediosque le permitan ejercer este derecho (art. 16) Derecho a acceder a servicios adecuadosde salud sin discriminación, inclusive los referidos a planificación de la familia (art. 12 y 14) Educación encaminada a desarrollar aptitudes y libertadesde niños y niñas, inclusive el respeto de la igualdad entre los sexos (art. 29) Derecho a la libertad de expresión; y a la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de todo tipo (art. 13) Disfrute del más alto nivel posible de salud. Asegurar atención sanitaria pre y postnatal para las madres y servicios de planificación de las familias (art. 24) Obligación del Estado de proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abusofísico o mental, incluido el abuso sexual (art. 19)
¿Cuál es la importancia de las convenciones? • Establecen derechos y obligan a los países firmantes del acuerdo a hacer respetar esos derechos; • Comprometen a los Estados a desarrollar políticas adecuadas y a crear los mecanismos necesarios para poner en práctica esos derechos; • Comprometen a toda la sociedad para que participe en el proceso de cumplimiento; • Se sustentan en principios que propician la autonomía, la inviolabilidad y la dignidad de las personas: proyecto de vida. • Son reflejo del dinamismo cultural: cambian para ampliarse.
La igualdad de género en contextos culturales Hay creencias culturales arraigadas que mantienen la desigualdad de poder entre hombres y mujeres • Sumisión de las mujeres para “mantener la familia unida a cualquier costo”: violencia contra las mujeres • División de lo público y lo privado: rol provisión “masculino” y rol doméstico y de cuidado “femenino” • Cristalización de las jerarquías en las Relaciones Sociales de Género • ¿Puede una chica llevar un preservativo? • “Hay mucho machismo y las chicas lo viven de una manera muy natural, con mucho sometimiento”
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: Expresión de cambios culturales Internacional Nacional 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos 1979: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1989: Convención Internacional sobre los Derechos de Niños y Niñas 1993: Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena): Reconoce los derechos de las mujeres como derechos humanos. 1994: Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo) 1994: Convención Interamericana de Belém do Pará 1995: Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) 1994: Constitución Nacional 2002: Ley 25.673. Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 1995: Ley 26.061. Protección Integral de los DD de Niños, Niñas y Adolescentes. 2006: Ley 26.150. Creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral 2009: Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
¿Conflicto entre Derechos de los/as niños/as y la Patria Potestad? • Responsabilidad de los padres y madres en la formación de sus hijos e hijas. • Lo que los niños/as aprenden explícita o implícitamente sobre sexualidad. • Ejercicio de la “patria potestad” no debe coartar derechos. • El “interés superior del niño” debe interpretarse en el marco de la garantía del universo de derechos que protegen a la infancia y adolescencia, pero nunca como contraposición a estos derechos.
ESI y Medios de Comunicación ¿O acaso el conflicto de intereses no se encuentra más bien entre las imágenes que proliferan en los Medios de Comunicación y los Derechos de los chicos/as?
Los adelantos en torno a derechos siempre requirieron transformaciones culturales y luchas “desde adentro” de las comunidades, OSC y las instituciones públicas • La Educación cumple también ese rol “contracultural”
Ahora bien… ¿CÓMO implementar ESI con enfoque de derechos? • Universalidad, igualdad y no discriminación • Participación: no “beneficiarios”, sino sujetos de derechos • Respeto por opiniones y decisiones de los y las niños/as y adolescentes • Promoción de autonomía personal y empoderamiento: construcción de proyecto de vida • Progresividad
Porque cada persona es importante ¡Muchas Gracias! http://argentina.unfpa.org