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Derechos humanos y Educación Sexual Integral

Derechos humanos y Educación Sexual Integral. Dra. Eleonor Faur Oficial de Enlace Fondo de Población de las Naciones Unidas. Seminario Regional de Educación Sexual Integral Buenos Aires, 31 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011. Adolescentes frente a ESI.

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Derechos humanos y Educación Sexual Integral

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Presentation Transcript


  1. Derechos humanos y Educación Sexual Integral Dra. Eleonor Faur Oficial de Enlace Fondo de Población de las Naciones Unidas Seminario Regional de Educación Sexual Integral Buenos Aires, 31 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011

  2. Adolescentes frente a ESI • “¿Vio profe que en la familia nadie aprende nada?” • “¡Es la clase más entretenida del año!” • “¿Por qué empiezan a hacer esto cuando ya nos vamos? … • a nosotros no nos dieron estas cosas… eh!” “¿No le parece que se acordaron un poco tarde?”

  3. Es Ley. Y es un derecho. “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la C.A.B.A. y municipal”. Ley 26.150 de Educación Sexual Integral

  4. ¿De qué derechos hablamos?

  5. Convenciones internacionales y ESI Convención sobre Derechos del Niño y ESI Convención sobre Derechos de las Mujeres (CEDAW) y ESI Derecho a acceder a material informativoque contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia (art. 10) Derecho a decidir libre y responsablementeel número de hijos, y a tener acceso ainformación, educación y mediosque le permitan ejercer este derecho (art. 16) Derecho a acceder a servicios adecuadosde salud sin discriminación, inclusive los referidos a planificación de la familia (art. 12 y 14) Educación encaminada a desarrollar aptitudes y libertadesde niños y niñas, inclusive el respeto de la igualdad entre los sexos (art. 29) Derecho a la libertad de expresión; y a la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de todo tipo (art. 13) Disfrute del más alto nivel posible de salud. Asegurar atención sanitaria pre y postnatal para las madres y servicios de planificación de las familias (art. 24) Obligación del Estado de proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abusofísico o mental, incluido el abuso sexual (art. 19)

  6. ¿Cuál es la importancia de las convenciones? • Establecen derechos y obligan a los países firmantes del acuerdo a hacer respetar esos derechos; • Comprometen a los Estados a desarrollar políticas adecuadas y a crear los mecanismos necesarios para poner en práctica esos derechos; • Comprometen a toda la sociedad para que participe en el proceso de cumplimiento; • Se sustentan en principios que propician la autonomía, la inviolabilidad y la dignidad de las personas: proyecto de vida. • Son reflejo del dinamismo cultural: cambian para ampliarse.

  7. ¿Los derechos colisionan con los patrones culturales?

  8. La igualdad de género en contextos culturales Hay creencias culturales arraigadas que mantienen la desigualdad de poder entre hombres y mujeres • Sumisión de las mujeres para “mantener la familia unida a cualquier costo”: violencia contra las mujeres • División de lo público y lo privado: rol provisión “masculino” y rol doméstico y de cuidado “femenino” • Cristalización de las jerarquías en las Relaciones Sociales de Género • ¿Puede una chica llevar un preservativo? • “Hay mucho machismo y las chicas lo viven de una manera muy natural, con mucho sometimiento”

  9. INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS: Expresión de cambios culturales Internacional Nacional 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos 1979: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1989: Convención Internacional sobre los Derechos de Niños y Niñas 1993: Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena): Reconoce los derechos de las mujeres como derechos humanos. 1994: Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo) 1994: Convención Interamericana de Belém do Pará 1995: Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) 1994: Constitución Nacional 2002: Ley 25.673. Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 1995: Ley 26.061. Protección Integral de los DD de Niños, Niñas y Adolescentes. 2006: Ley 26.150. Creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral 2009: Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

  10. ¿Conflicto entre Derechos de los/as niños/as y la Patria Potestad? • Responsabilidad de los padres y madres en la formación de sus hijos e hijas. • Lo que los niños/as aprenden explícita o implícitamente sobre sexualidad. • Ejercicio de la “patria potestad” no debe coartar derechos. • El “interés superior del niño” debe interpretarse en el marco de la garantía del universo de derechos que protegen a la infancia y adolescencia, pero nunca como contraposición a estos derechos.

  11. ESI y Medios de Comunicación ¿O acaso el conflicto de intereses no se encuentra más bien entre las imágenes que proliferan en los Medios de Comunicación y los Derechos de los chicos/as?

  12. Los adelantos en torno a derechos siempre requirieron transformaciones culturales y luchas “desde adentro” de las comunidades, OSC y las instituciones públicas • La Educación cumple también ese rol “contracultural”

  13. Ahora bien… ¿CÓMO implementar ESI con enfoque de derechos? • Universalidad, igualdad y no discriminación • Participación: no “beneficiarios”, sino sujetos de derechos • Respeto por opiniones y decisiones de los y las niños/as y adolescentes • Promoción de autonomía personal y empoderamiento: construcción de proyecto de vida • Progresividad

  14. Porque cada persona es importante ¡Muchas Gracias! http://argentina.unfpa.org

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