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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. BAJA CALIFORNIA MAYO DE 2011. ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS. ALGUNAS CONSIDERACIONES. DERECHOS FUNDAMENTALES. Derechos subjetivos. Todos. Universalidad. Status: Personas, ciudadanos, c/ capacidad para obrar. Positiva: Prestaciones
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COMISIÓN NACIONAL DELOS DERECHOS HUMANOS BAJA CALIFORNIA MAYO DE 2011.
ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS. ALGUNAS CONSIDERACIONES.
DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos subjetivos Todos Universalidad Status: Personas, ciudadanos, c/ capacidad para obrar Positiva: Prestaciones Negativa: No sufrir lesiones Expectativa subjetiva Adscrita por norma jurídica positiva Titular de situaciones jurídicas o autor de actos. L. Ferrajolli.
Doctrina de la Protección Integral y los Principios del Interés Superior y de la Autonomía Progresiva del Ejercicio de los Derechos de la Infancia. • Ha crecido y fortalecido • Nueva cultura • Respeto para las personas NO ADULTAS. Rigurosa Construcción Teórica (fresca). Hermenéutica • Respuesta científica: • Cómo ver • Cómo relacionarse Nuevos actores sociales. Demandan cambios Reconocimiento de su personalidad
INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA NIÑO/ NIÑA/ ADOLESCENTE DESARROLLO INTEGRAL VIDA DIGNA P R I N C I P I O CONDICIONES MATERIALES Y AFECTIVAS CONJUNTO DE ACCIONES Y PROCESOS • VIVIR PLENAMENTE • MÁXIMO BIENESTAR
INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA • Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña. • Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”.
DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES • Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran derivan, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares.
DIVORCIO • SEPARACIÓN • DIVORCIO PARENTAL* PROHIBIDO ALIENAR
Tríada más común: padres-hijos, en su función de elemento de desviación del conflicto entre la pareja Solución del Conflicto Pareja/ Interacciones Tríadicas Estructura triangular; proyectar el conflicto en un tercero, los problemas y la culpa que surge entre los padres es externalizada y depositada en los hijos *Fuente: DIF Nacional, Mtra. Angélica Gil R.
Alienación parental Síntomas que presentan los niños y niñas después de la separación o divorcio, que consiste en la denigración y el rechazo de un padre antes amado. Las motivaciones; la necesidad de apego a uno de sus padres por el miedo de sentirse sólo o el intento de agradar al progenitor con el que conviven para asegurar una relación. No es cuestión de un malo contra un bueno, porque un padre (madre) puede ser víctima y alienador al mismo tiempo, para desquitarse de los comportamientos sufridos, en un círculo vicioso afectando a los hijos. Dar continuidad a la escalada negativa y la batalla de poderes que iniciaron como pareja y perdura como padres. Hijas e hijos, se ven obligados a elegir entre sus padres, afecta su propio bienestar emocional, ya que están viviendo una pérdida y tienen miedo de sufrir una segunda pérdida, lo que los lleva e establecer alianzas de lealtad con el progenitor con quien viven.
Criterios para identificar a niñas, niños y adolescentes alienados • Manifiesta odio y desprecio al progenitor objeto de alienación • Esta seguro de él y de su sentimiento hacia el progenitor alienado • Afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia, que nadie lo ha influenciado • Elige al progenitor con el que siente que tiene el poder y de quien depende su supervivencia • Expresa desprecio sin culpa por los sentimientos del progenitor odiado • Cuenta hechos que no ha vivido o que ha escuchado contar • La animosidad se extiende a la familia extensa y a quienes se asocian con el progenitor asociado • Asunción Tejedor
Comportamiento grave: Pueden reproducir el mismo comportamiento psicológico que el progenitor alienado *Fuente: DIF Nacional
SUJETOS ACTIVOS PADRE/MADRE ABUELOS/AS TÍAS/TÍOS OTRAS PERSONAS* HERMANOS/AS
CASOS/ASUNTOS DIVORCIO/ SEPARACIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA DESIGNACIÓN DE TUTOR/TUTRIZ GUARDA Y CUSTODIA LIQUIDACIÓN DE LA SOC. CONYUGAL
EFECTOS • Psicológico. Afectación de la personalidad debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones.* • Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgasteemocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia. Comisión de faltas o delitos.** • Familiares: ruptura de vínculos***, aislamiento, pérdida de comunicación. • Sociales: cambio en las dinámicas familiares; etiología delictiva (?). 17
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Artículo 4o. p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00)
Obligaciones de padre y madre. • Alimentación • Educación y Formación* • Cuidado y Protección • Administración de bienes • Habitación • Atención y cuidado del hogar • Esparcimiento • Contribución económica/sostenimiento del hogar • Derecho de corrección* (sin causar daño) • Buen ejemplo.* • Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar
DEFINICIÓN Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alineación parental. Se entiende por alineacion parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste. * Código Civil para el Estado de Aguascalientes
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS Articulo 224. Procuración del respeto hacia los progenitores. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y alineación parental encaminada a producir en la niña o del (sic) niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, sopena de suspendérsele en su ejercicio.
CRITERIO DE PREFERENCIA I) Criterio de preferencia (madre) Baja California Sur, Coahuila y Morelos (- de 7 años) Colima, D.F. y Nuevo León (-12 años) Estado de México (- de 10 años) Quintana Roo (menores de edad) • GUARDA Y CUSTODIA. Exposición de motivos. II)Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior de la infancia*. Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas Situación actual:
Marco Jurídico Internacional • Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño * CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Convención de los derechos del niño • Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con la ley nacional”.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Art. 4º.- Las personas menores de dieciocho años de edad, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Art. 8º.- La persona menor de dieciocho años de edad tendrá derecho a expresar libremente en todos los asuntos que lo afecten, debiéndose tomar en cuenta todas sus opiniones en función de su edad y madurez. * Asistencia por un representante de la Procuraduría.
¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL? Procuración de Justicia SISTEMA LEGAL* SISTEMA ESTRUCTURAL SISTEMA CULTURAL Impartición de Justicia Creencias erróneas Prácticas de manipulación.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 416 TER.- Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: I. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar; III. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos; IV. Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y V. Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
Expresamente (C. C./ C.F.) Aguascalientes Morelos Tácita o equiparada (C. C./C. F) Baja California Baja California Sur Campeche Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Michoacán Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro* Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz Diagnóstico Legislativo 2 Entidades 19 Entidades
Sin referencia alguna: Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas Diagnóstico Legislativo Códigos Civiles/Familiares 11 Entidades
Sin referencia: Aguascalientes Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Chihuahua Oaxaca Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas Códigos Penales de la República Mexicana 21 Entidades Federativas
18 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado. 14 Entidades federativas con delito relacionado. De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente.
Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental • Cursos de orientación prematrimonial.* • Apoyo especializado multidisciplinario. • Diferenciar y separar relación conyugal de la paterno/materno-filial. • Armonización del marco jurídico.** • Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social. • Capacitación y actualización de servidoras/es públicos involucrados en la atención de esta problemática.*** • Promoción y difusión de los derechos humanos de la niñez.